REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002056
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 06.04.2009. En este sentido el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Nancy Quintero, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Yosmin Yohan Zambrano Zerpa, presunto auto de los delitos de Amenaza Agravada y Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha dos (02) de abril de 2009, siendo aproximadamente las siete (7:00) de la noche, los funcionarios policiales Gilbert Nava e Iván Hernández, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, encontrándose en labores de patrullaje por la Av. Bolívar de Ejido, Municipio Campo Elías, observaron que se acercaba una dama a la comisión, la cual quedó identificada como Yudith Zambrano Villamizar, embarazada de seis meses, informando que había sido agredida en su casa física y verbalmente por el ciudadano Yosmin Yohan Zambrano Zerpa, razón por la cual se trasladaron hasta la residencia de la víctima y procedieron a detener al imputado. Los hechos expuestos anteriormente, constan de las siguientes diligencias de investigación: acta policial suscrita por los funcionarios policiales Gilbert Nava e Iván Hernández, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida (folio 14); denuncia presentada por la ciudadana Yudith Zambrano Villamizar (folio 8); inspección ocular N° 1404 (folio 11); reconocimiento médico legal practicado a la víctima, en el cual se determinó que la misma presentaba lesiones susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de cinco (5) días.
A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia minutos después de haber cometido los delitos de Amenaza Agravada y Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudith Zambrano Villamizar. Así se decide.
2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto los delitos de Amenaza Agravada y Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudith Zambrano Villamizar, no contemplan una penalidad muy elevada, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Asimismo, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. El imputado tiene prohibido repetir hechos de violencia, acoso o intimidación contra la víctima, ni directa ni indirectamente. 2. El imputado tiene la obligación de abstenerse de tener cualquier tipo de contacto con la víctima.
3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Yosmin Yohan Zambrano Zerpa, por ser el presunto auto de los delitos de Amenaza Agravada y Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudith Zambrano Villamizar.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
3.3. De conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. El imputado tiene prohibido repetir hechos de violencia, acoso o intimidación contra la víctima, ni directa ni indirectamente. 2. El imputado tiene la obligación de abstenerse de tener cualquier tipo de contacto con la víctima.
3.4. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz