REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002342

Corresponde fundamentar la decisión tomada en la audiencia celebrada en el día de hoy, viernes quince (15) de mayo de 2009, mediante la cual se concedió una prórroga a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, para presentar el acto conclusivo en la presente causa. En efecto, en la respectiva audiencia (folios 61 y 62) la abogada Sonia Carrero, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, tomó el derecho de palabra y expuso como fundamento de su solicitud, que hasta la presente fecha no se había podido realizar el acuerdo reparatorio solicitado por el imputado y sus defensores, debido a que el imputado todavía no había podido conseguir el dinero correspondiente a la indemnización a las víctimas. La defensa, por su parte, representada por los abogados Henry Antonio Pérez e Iad Koteiche, manifestaron no oponerse a la concesión de la prórroga, ya que deseaban que se realizara el acuerdo reparatorio solicitado. El imputado manifestó no tener nada que decir con relación a lo discutido en la audiencia.

Así las cosas, el Tribunal observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de prorrogar el lapso de treinta días para la presentación del correspondiente acto conclusivo, en los siguientes términos:

“…Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.

Los requisitos exigidos en el artículo in comento para otorgar la prórroga en el presente caso, se cumplen totalmente, ya que el Tribunal constató en la audiencia celebrada, que hasta la presente fecha no se había podido realizar el acuerdo reparatorio entre las partes, lo cual fue solicitado por el imputado y sus defensores. Además de lo expuesto anteriormente, observa el Tribunal que la Fiscalía presentó la solicitud con más de cinco días antes del vencimiento del lapso de los treinta días concedidos en fecha 21.04.2009, y que la defensa no se opuso a la concesión de dicha prórroga. En consecuencia, este Juzgado acuerda una prórroga de quince (15) días que empezarán a computarse una vez vencidos los treinta establecidos por la Ley para la presentación del acto conclusivo, de manera que la prórroga concedida vencerá el día cinco (05) de junio de 2009, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo antes de la fecha en cuestión, pues en caso contrario se declarará el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de prórroga presentada por la Abg. Sonia Carrero, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, dejándose constancia que la prórroga concedida vencerá el día cinco (05) de junio de 2009, pues en caso contrario, se declarará el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el imputado Richard Elvis Aguilar Salazar.

Remítase inmediatamente la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria