REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002009
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 03.04.2009. En este sentido el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada María Josefina Díaz, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Amilcar Arturo Tovar López, por ser el presunto autor del delito de Violencia Física y Amenaza, previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En efecto, los hechos objeto del proceso son los especificados en el acta policial suscrita por los funcionarios Gerardo Cano González y Deivi Dugarte Cadenas (folio 2 y 3), en la cual se lee lo que sigue:
"…En esta misma fecha, siendo las diez y veinticinco horas de la mañana, encontrándonos en labores de patrullaje a pie por las inmediaciones de la Avenida Bolívar a la altura de la entidad bancaria Banfoandes se nos informó vía radio de la sede de la Comisaría Policial NO 8 Timotes por el Agente (PM) NO 410 Junior Vielma quien se encontraba de Servicio de Prevención quién nos informó que dicha sede se encontraba una ciudadana que se identificó como ARAUJO RAMIREZ EVELIN YOHANA, formulando una Denuncia por Violencia Doméstica en contra de un ciudadano quien tiene un local comercial en el Centro Comercial Chamita ubicado en la Avenida Bolívar metros arriba de Banfoandes del cual es empleada informando que dicho ciudadano la había agredido con golpes de puño en la cara y verbalmente amenazándola de muerte, al sitio se traslado dicha comisión ya que nos encontrábamos cerca del lugar ubicando al ciudadano denunciado, localizándolo ya que daba con las características y el nombre dado por la denunciante, quedando identificó como ALMIRCAR ARTURO TOVAR LOPEZ…”.
Cursa además, entrevista de la víctima Evelin Araujo Ramírez (folios 4 al 6); reconocimiento médico legal N° 0888 (folio 13) en el que se dejó constancia que la víctima presentó lesiones siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de seis (6) días; experticia toxicológica in vivo (folio 15); experticia psiquiátrica N° 9700-154-P-0175 (folio 17). A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia algunas horas después de haber cometido los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos en los artículos 40 y 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Evelin Araujo Ramírez.
2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Evelin Araujo Ramírez, no contempla una penalidad muy elevada, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Asimismo, de conformidad con el artículo 87, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta a favor de la víctima la siguiente medida de protección: 1. El imputado tiene prohibido tener cualquier contacto con la víctima y repetir hechos de violencia, acoso o intimidación en su contra, ni directa ni indirectamente.
3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Amilcar Arturo Tovar López, por ser el presunto autor del delito de Violencia Física y Amenaza, previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana Evelin Araujo Ramírez.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
3.3. De conformidad con el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta a favor de la víctima la siguiente medida de protección: El imputado tiene prohibido tener cualquier contacto con la víctima y repetir hechos de violencia, acoso o intimidación en su contra, ni directa ni indirectamente.
3.4. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz