REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002350

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Oscar Santiago. En este sentido el tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia. Del estudio de todas las diligencias investigativas, el Tribunal estima que la aprehensión del imputado Fernando Antonio Méndez Flores, se produjo en situación de flagrancia, ya que los funcionarios policiales Rodrigo Aldana, José Guerra y Ender López, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 9 de Bailadores, Estado Mérida, dejaron constancia en el acta inserta al folio cuatro de las actuaciones, del siguiente procedimiento:

"…Siendo las 08:15 horas de la noche del día 18/04/2009, salio comisión policial en la unidad RD-001 conducida y al mando del C/1 ero 334 Aldana Rodrigo en compañía del Dtgdo (PM) N° 263 Guerra José y Agente (PM) N° 327 López Ender, hacia la Aldea Las Playitas, sector La Cebada, con la finalidad de verificar una presunta riña entre dos ciudadanos, al llegar al sitio se nos acerco un ciudadano quien quedo identificado como: ALI MENDEZ RODRIGUEZ, C.I 10.905.183, Venezolano, de 38 años de edad, agricultor, Natural de Bailadores, Residenciado en el sector La Cebada, para el momento se le observo una herida en la cabeza y la cara manchada de sangre, quien nos manifestó que un ciudadano de nombre FERNANDO, que se encontraba allí lo había agredido con una botella en la cabeza. Se procedió a practicar la retención del mencionado ciudadano a las 08:30 hrs. de la noche, siendo impuesto de sus derechos como imputado según lo previsto en el articulo 125 del COPP, el mismo no portaba ningún tipo de documentación personal, quien dijo ser y llamarse FERNANDO ANTONIO MENDEZ FLORES, de 26 años de edad Natural de San Cristóbal y residenciado en el sector La Cebada, trasladándolo hasta la sede de la Sub Comisaría N° 9 Bailadores. El ciudadano lesionado fue trasladado hasta el Hospital para su respectiva atención médica, según diagnostico de la Dra. Ariana Lacruz presento: TEC COMPLICADO CON HERIDA EN REGION PARIETAL. EL CUAL AMERITO PUNTOS…”.

Además de la actuación policial descrita, cursan en las actuaciones las siguientes diligencias de investigación; 1. Entrevista del ciudadano Ali Méndez Rodríguez (folio 2); inspección ocular N° 202 (folio 10); experticia médico forense N° 9700-248-178, suscrita por el Dr. Jesús Armando Ovalles, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual se dejó constancia que el ciudadano Belisario Alí Méndez presentó heridas que ameritaron asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación en el lapso de diez días. Por esta razón, el Tribunal estima que sí se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el imputado fue detenido minutos después de haber lesionado al ciudadano Belisario Alí Méndez Márquez, en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal.

2°. De la medida de coerción personal. En la audiencia de calificación de flagrancia, tanto la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, como la defensa del imputado, solicitaron de este Tribunal una medida de coerción personal de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 3° (presentación periódica) la cual se acordó. En consecuencia, se acuerda la presentación cada 30 días del imputado ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, así como no tener contacto alguno con la víctima. Así se decide.

3°. Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones a la sede del Despacho Fiscal. Así se decide.

4°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
4.1. Conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Fernando Antonio Méndez Flores, por ser el presunto autor del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Belisario Alí Méndez.
4.2. .Se decreta medida de coerción personal conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, así como la prohibición de tener cualquier contacto con la víctima.
4.3. Se acuerda el procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 ejusdem, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio.

Diarícese, regístrese y publíquese. Remítase la causa a al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zuraima Paz