REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002168
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Raúl Dugarte Balza, mediante la cual solicita la entrega plena del vehículo Toyota, modelo Land Cruiser, año 1987, color verde, placas XIC-950, serial de carrocería FJ709000232, serial de motor 3F0108145, este Tribunal para decidir hace la siguientes consideraciones:
1°. En fecha 31.10.2005, el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó la siguiente decisión:
“…En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL DE CONTROL NO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La entrega del vehículo solicitado al ciudadano: RAÚL YDEGAR DUGARTE BALZA, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.028.416, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República, para lo cual se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento "EL VIGÍA", ubicado en el Barrio El Bosque de la Ciudad del Vigía, Estado Mérida, y finalmente acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía actuante a objeto de que decida lo conducente. Se acuerda el desglose de la documentación original que reposa en la presente causa…”.
Ahora bien, la petición del ciudadano Raúl Dugarte Balza, consiste en que se entregue plenamente el vehículo incriminado, el cual resultó poseer sus seriales de identificación falsos, conforme a la experticia suscrita por el funcionario José Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación El Vigía. No obstante, a pesar de que el vehículo fue entregado en guarda y custodia por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, tal entrega comporta la obligación por parte del imputado a no disponer del vehículo hasta tanto la investigación adelantada por el Ministerio Público termine con un acto conclusivo, pues de acordarse la entrega plena del mismo, se perdería el objeto material sobre el cual recae la investigación actual. Es decir, el vehículo incriminado es el objeto material del delito de alteración de seriales, cuya investigación adelanta el Ministerio Público, y autorizar la entrega total o plena del vehículo podría significar la perdida de un objeto imprescindible de la investigación. Por esta razón, se insta al Ministerio Público a terminar lo antes posible a la fase preparatoria del proceso, a los fines de no causarle mayores gravámenes al peticionante. Así se decide.
Decisión: Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la entrega plena del vehículo Toyota, modelo Land Cruiser, año 1987, color verde, placas XIC-950, serial de carrocería FJ709000232, serial de motor 3F0108145, al ciudadano Raúl Dugarte Balza, hasta tanto el Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación. Asimismo, se insta al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a que procure dar término a la fase preparatoria con prontitud.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Ministerio Público, una vez quede firme la decisión. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz