REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002468
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición del ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Luis Contreras. En este sentido, el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado David Rivera Toro, fue aprehendido el día veinticinco (25) de abril de 2009, aproximadamente a las nueve y treinta minutos de la mañana, por los funcionarios policiales Ever Sulbarán, Orlando Medina, Vielma Johan, Yorman Pérez y Jesús Rangel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, ya que de la visita domiciliaria realizada en su residencia, ubicada en la calle 23 con avenida 7 y 8, casa N° 7-48, Mérida, se retuvo una porción de droga que se encontraba dentro de dos envoltorios. Cursan en las actuaciones, las siguientes diligencias de investigación: Acta de allanamiento inserta del folio 14 al 15; inspección N° 1738 realizada en el lugar donde se realizó el allanamiento (folio 19); entrevista del testigo Néstor Melandria (folios 23 y 24); entrevista del testigo Carlos Parra Jáuregui (folio 25); experticia toxicológica in vivo en la cual se evidenció que el imputado resultó positivo para la presencia de alcohol y cocaína (folio 31); experticia química N° 9700-067-844-845 (folio 32) en la cual se determinó que la sustancia hallada en poder del imputado constituyen dos gramos con quinientos miligramos (folio 32).

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal estima que la aprehensión del imputado encuadra en los presupuestos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que dicha aprehensión se produjo en situación de flagrancia en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

2°. De la medida de coerción personal. Se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, contenida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica cada treinta días (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.

3°. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo solicitó el Ministerio Público en la audiencia, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la sede del Despacho Fiscal. Así se decide.

4°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

4.1. Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano David Rivera Toro, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el mismo fue aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.2. Se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica cada treinta días (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
4.3. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.4. Se ordena la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.5. Se acuerda la realización de la Experticia Psiquiátrica al imputado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.

Regístrese, publíquese y remítase a la sede de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz