REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003008

Corresponde fundamentar las resoluciones decretadas al término de la audiencia preliminar celebrada en fecha primero (1°) de abril de 2009. En este sentido el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1°. De la admisión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida: En fecha veintisiete (27) de febrero de 2009, la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó acusación en contra del ciudadano Vilmo José Valero Valero, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 28-08-76, de 32 años, titular de la cédula de identidad N° V-16.657.367, albañil, hijo de María Teotiste Valero y Silvio Antonio Valero Sulbarán, domiciliado en La Vega San Antonio, El Arenal, casa sin número, detrás de la Capilla, parte alta, (casa de color blanca con una raya amarilla) Mérida, Estado Mérida. Los hechos objeto del proceso se encuentran especificados en el escrito acusatorio (folios 48 al 56) los cuales se acuerdan transcribir:

“…En fecha veinticinco (25) de julio de 2008, siendo aproximadamente, las nueve horas y treinta (09:30) minutos de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Unidad de Protección Vecinal El Arenal, se encontraban en las instalaciones de la referida sede policial, se hizo presente una ciudadana que se identifico como KEILA CONST ANZA FLORES, la misma se encontraba nerviosa y llorando, y manifestó que a escasos minutos en El Arenal, en la vía principal de la Vega de San Antonio, sector la Playa, el progenitor de sus hijos de nombres VILMO JOSÉ VALERO VALERO, la había agredido físicamente (con golpes de puño y punta pies y psicológicamente, con amenazas de muerte en presencia de sus hijos y que le había arrebatado de las manos a su hija de un años y diez meses de nacida, manifestándole a la comisión policial, que él mismo podía ser hallado en la residencia de su progenitora ubicada en el Sector El Arenal, parte alta de la Loma de San Antonio, por lo que de inmediato una comisión policial se traslado hasta la dirección indicada, luego de tocar la puerta en varias oportunidades se percataron que dentro de la vivienda no había nadie, procediendo a realizar u recorrido por las adyacencias del lugar, una vez en la vía principal, la victima señalo a un ciudadano de estatura delgada y alta, que vestía una camisa manga corta color negro y pantalón jean color azul, llevando en sus brazos a una niña, como su agresor y a la niña que llevaba en sus brazos como su hija, por lo que, la comisión policial e indico que se detuviera, él mismo expedia aliento etílico, procediendo la comisión a solicitarle su documentación, a realizarle inspección personal e informarle de sus derechos y el motivo de su aprehensión. De igual forma, se le imputa que el día jueves veintinueve (29) de enero de 2009, el ciudadano VILMO JOSÉ VALERO VALERO, comenzó a introducir las manos por la ventana de la habitación de la victima apagando y encendiendo la luz, y cuando la victima se levantó a cerrar la ventana la agarró fuertemente por los brazos y ocasionándole lesiones físicas…”.

A juicio del Tribunal, la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los elementos probatorios existentes en contra del imputado, arrojan fundamento serio para estimar que el mismo es autor de los delitos de Amenaza y Violencia Física Agravada, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Keila Constanza Flores. Asimismo, una vez constatada la necesidad, utilidad y pertinencia de los medios de prueba ofrecidos el Tribunal procedió a admitirlos en su totalidad.

2°. De la suspensión condicional del proceso: En el transcurso de la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien libre de toda prisión, coacción y apremio, impuesto del precepto contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno, expuso que admitía plenamente los hechos por los cuales se había presentado la acusación, y solicitó al Tribunal la imposición de la medida de suspensión condicional del proceso, pidiendo públicas disculpas a la víctima. La defensa del acusado manifestó estar de acuerdo con la concesión de la medida y solicitó la aprobación de la misma por cumplirse todos los requisitos establecidos en la normativa procesal.

Así las cosas, el Tribunal observa que los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida de suspensión condicional del proceso, se cumplen a cabalidad, ya que la pena del delito imputado no excede de tres años en su límite máximo; el imputado admitió plenamente los hechos que se le atribuyen; tiene buena conducta predelictual y ofreció como reparación del daño ocasionado públicas disculpas a la víctima, comprometiéndose en no volver a repetir ninguna conducta semejante. Además, conforme al artículo 43 ejusdem, si bien el Ministerio Público se opuso a la concesión de la medida alternativa, la víctima manifestó su aprobación.

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado acordó la medida de suspensión condicional del proceso, y estableció como tiempo del régimen de prueba, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de un año, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no consumir bebidas alcohólicas, para ello deberá acudir a la Fundación José Félix Ribas. 2.- Prohibición de portar armas. 3.- No realizar actos de acoso, violencia, hostigamiento a la víctima 4.- Presentarse cada mes ante la Coordinación Zonal N° 01 de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Oficina de Tratamiento No Institucional del Estado Mérida, ubicada en el Palacio de Justicia Plaza Bolívar Mérida Estado Mérida.

Se deja constancia que este Tribunal explicó claramente al acusado que el cumplimiento de las obligaciones durante el tiempo del régimen de prueba, traería como consecuencia procesal el sobreseimiento de la causa, mientras que el incumplimiento del régimen de prueba, produciría la revocatoria de la medida y el dictado de una sentencia condenatoria en su contra.

3. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

3.1. Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, contra del ciudadano Vilmo José Valero Valero, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 28-08-76, de 32 años, titular de la cédula de identidad N° V-16.657.367, albañil, hijo de María Teotiste Valero y Silvio Antonio Valero Sulbarán, domiciliado en La Vega San Antonio, El Arenal, casa sin número, detrás de la Capilla, parte alta, (casa de color blanca con una raya amarilla) Mérida, Estado Mérida, por ser el presunto autor de los delitos de Amenaza y Violencia Física Agravada, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Keila Constanza Flores. Asimismo, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, una vez constatada la necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas.
3.2. Se acuerda la suspensión condicional del proceso a favor del acusado ya identificado, conforme a los artículos 42, 43 y 44, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá cumplir por el lapso de un (1) año, las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no consumir bebidas alcohólicas, para ello deberá acudir a la Fundación José Félix Ribas. 2.- Prohibición de portar armas. 3.- No realizar actos de acoso, violencia, hostigamiento a la víctima 4.- Presentarse cada mes ante la Coordinación Zonal N° 01 de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Oficina de Tratamiento No Institucional del Estado Mérida, ubicada en el Palacio de Justicia Plaza Bolívar Mérida Estado Mérida.

Regístrese, publíquese y remítase copia certificada del acta de la audiencia preliminar y del presente auto fundado, a la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento del régimen de prueba acordado. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz