REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001954
ASUNTO : LP01-P-2009-001954
FUNDAMENTACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LIBERTAD PLENA.
Visto que en fecha 28-03-2009, se realizó la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión en presunta situación de flagrancia del ciudadano: ALEXANDER MEZA CALDERON venezolano, mayor de edad, nacido en Mérida, hijo de José Meza y Victoria Calderón, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.662679, estado civil casado, de profesión albañil, domiciliado en el Arenal, Vía la Joya, al lado del Dispensario Paramito, Casa color Rosado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Control No. 03 por auto separado a fundamentar la respectiva decisión pronunciada en la oportunidad anteriormente señalada.
SOLICITUD FISCAL.
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público le ratificó al Tribunal el escrito de flagrancia, y señaló que el ciudadano MEZA CALDERON ALEXANDER, fue detenido en fecha 27-03-2009, siendo las 12:00 del mediodía, por funcionarios adscrito a la policía del estado Mérida, quienes al identificarlo plenamente y solicitar información al Sistema Integrado Policial, obtienen como resultado sobre la averiguación penal N° E860.771, desde la fecha 28-05-1997, que mismo se encuentra requerido por el Extinto Penal de Primera Instancia 4to en lo Penal, de esta misma Circunscripción, ahora bien siendo en Ministerio Público, parte de la buena fe y garante de la legalidad del proceso y tomando en consideración que el delito de Hurto en cualquiera de las modalidades a la fecha de hoy estaría prescrita su acción penal, esta representación fiscal solicita la Libertad Plena del imputado de autos y que de igual forma se oficie al CIPCI para que dicha solicitud sea desincorporada del Sistema del Registro Policial, ello aunado a que dicha averiguación se encuentra en estos momentos en archivo Regional con el decreto de un sobreseimiento de causa como acto conclusivo, eso es todo.
LA DEFENSA PÚBLICA.
La ciudadana Defensora Pública, abogada CAROLINA CAMACHO una vez que le fue concedido el derecho de palabra expuso, que se adhiere a lo solicitud del Ministerio Público solicita la Liberad Plena del imputado de autos y que de igual forma se oficie al CIPCI para que dicha solicitud sea desincorporada del Sistema del Registro Policial.
EL TRIBUNAL.
En lo que respecta a la solicitud Fiscal este Tribunal de Control observa ciertamente que la detención del ciudadano: ALEXANDER MEZA CALDERON titular de la cédula de identidad N° V-17.662679, se produce como consecuencia de una orden de aprehensión dictada por una causa penal que data del año 19997, por la presunta comisión del delito de Hurto, sin embargo, puede deducirse claramente que el tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, ha hecho que opere la prescripción de la acción penal, correspondiente al referido delito, razón por la cual, en el presente caso no puede sostenerse legalmente una orden de aprehensión debido a que el delito presuntamente cometido se encuentra prescrito, y en su defecto lo que procede es el otorgamiento de la Libertad Plena para el referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Vista la solicitud del Fiscal este Tribunal acuerda la libertad Plena del mencionado ciudadano, por cual se acuerda librar la boleta de libertad la cual será efectiva desde Circuito Judicial Penal SEGUNDO: Se acuerda remitir oficio al CIPCI, solicitando se deje sin ningún efecto legal la orden de aprehensión dictada por el instinto Juzgado Cuarto en lo Penal, en el expediente signado con el N° E-860771, de fecha 28-05-1997, por el delito de Hurto, según telegrama N° 11943, dictado en contra del ciudadano Alexander Meza Calderón, quien deberá ser excluido del Sistema Información Policial TERCERO: Se acuerda remitir oficio al archivo judicial solicitando que remita a este tribunal la causa original, relacionada con el presente caso, Líbrese la boleta de libertad y quedan todas las partes notificadas de la presente decisión.
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.