REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002112
ASUNTO : LP01-P-2009-002112

AUTO DE RATIFICACIÓN DE ORDEN DE APREHENSION.

Vista la solicitud presentada vía telefónica en fecha 06-04-2009, por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada: MIRIAM BRICEÑO ANGEL, en el sentido de que este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quien se encontraba de guardia, procediera a AUTORIZAR la APREHENSIÓN EXPEDITA del investigado de autos, ciudadano: DANIEL ALFONSO MOSQUERA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Mérida, nacido en fecha 24-12-1990, de 18 años de edad, soltero, de profesión mecánico, titular de la cédula de identidad No. V-19.146.473, domiciliado en la Urbanización Cinco Águilas Blancas, Calle Pico Bolívar, Casa No. 29-62, Mérida, Estado Mérida, quien presuntamente se encuentra involucrado como Autor Material o Partícipe en el Homicidio de quien en vida respondía al nombre de: LUIS DANIEL QUINTERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, concubino, de profesión titular de la cédula de identidad No. V-17.523.997, domiciliado en la Urbanización Cinco Águilas Blancas, Parte Alta, San jacinto, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, hecho este presuntamente ocurrido el día: Domingo, 05-04-09, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, en la Calle 3, Sector Cinco Águilas Blancas, Vía Pública, frente a la casa signada con el No. 54-22, de Color Rosado y Amarillo, cuando el investigado presuntamente dio muerte al hoy occiso con un Arma de Fuego, Tipo Escopeta Recortada, ocasionándole una herida en la Región Occipital con Estallido de la Región Craneana, cuando la victima se encontraba en compañía del ciudadano: Garay Chirinos Canelones, quien pudo observar el momento en el cual el investigado de autos, DANIEL ALFONSO MOSQUERA DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. V-19.146.473, sin mediar ningún tipo de palabra, accionó el Arma de Fuego en contra de la victima del hecho, razón por la cual se dio inicio a la respectiva investigación, y a los efectos de garantizar las resultas de la misma, y por tratarse de un caso excepcional de extrema necesidad y urgencia debido a las circunstancias que rodean al mismo, donde se evidencia claramente que en el presente caso se produjo la comisión de un hecho punible de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, es por lo que la representación Fiscal solicitó la autorización para proceder a la aprehensión judicial de dicho ciudadano procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Como quiera que en la presente investigación existen serios y plurales elementos de convicción que hacen presumir fundadamente a este Tribunal de Control que el investigado de autos, ciudadano: DANIEL ALFONSO MOSQUERA DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. V-19.146.473, es Autor Material o Participe en el mencionado hecho punible, entre las cuales se encuentran las Actas de Entrevistas Penales, rendidas por los ciudadanos: Chirinos Canelones Garay, titular de la cédula de identidad No. V-17.347.106, Oviedo Puentes Jhoman Alberto, titular de la cédula de identidad No. V-19.997.688, Saavedra Salazar Neyra Coromoto, titular de la cédula de identidad No. V-19.751.671, Arellano Soto Nestor Leandro, titular de la cédula de identidad No. V-19.751.190, el acta de Inspección Técnica y Levantamiento del Cadáver, identificada con el No. 1452, de fecha 06-04-09, el Acta de Inspección Técnica al Cadáver de la Victima practicada en la Sala de Anatomía Patológica del IAHULA, el Acta de Investigación Policial de fecha 06-04-09, en la cual participa la ciudadana Dugarte de Mosquera Gloria Josefina, titular de la cédula de identidad No. V-9.477.873, la Experticia Química y Hematológica, identificada con el no. DC-737, de fecha 06-04-09, practicada a las prendas que se detallan en la misma, la Experticia Química de Macerados, signada con el No. DC-734, de fecha 06-04-09, practicada a las muestras tomadas de la mano derecha y la mano izquierda del investigado de autos, es por lo que este Tribunal de Control estima que en la presente causa existe un evidente Peligro de Fuga, no sólo por la magnitud del daño causado a la victima del hecho, quien perdió la vida en el mismo, que es el bien más preciado que tiene todo ser humano, sino también por la pena que pudiera llegarse a imponer al investigado por la presunta comisión del hecho cometido, que establece una pena suficientemente alta y grave, lo cual podría llevarlo a considerar seriamente la posibilidad de darse a la fuga o permanecer oculto, para tratar de evadir la acción de la justicia, además de ello, también existe un evidente Peligro de Obstaculización de la Investigación, debido a que el referido investigado podría destruir y ocultar elementos de convicción, además de que podría influir sobre posibles victimas y testigos poniendo en serio peligro el resultado de la investigación y el descubrimiento de la verdad de los hechos, por tales razones se encuentran satisfechos los extremos del Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251 y 252 ejusdem, razón por la cual se ratifica en su totalidad y en todo su contenido la autorización dada al Ministerio Público para proceder a la aprehensión del investigado de autos, ciudadano: DANIEL ALFONSO MOSQUERA DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. V-19.146.473. Y ASÍ SE DECIDE.


Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.


Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.