REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002869
ASUNTO : LP01-P-2008-002869
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008
Vista la decisión de fecha 18 de Diciembre emitida en sala ,oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, fueron planteadas Nulidades y el tribunal se pronunció al respecto, en tal sentido tenemos:
Riela a los autos (folios 281 al 284), decisión emitida por éste tribunal, en la que se declaró SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa, solicitud ésta en la que se requería se declarare viciada de NULIDAD ABOSOLUTA, con fundamento a los artículos 190, 191,195 el Escrito Acusatorio que había presentado la Representación Fiscal en fecha 30 de noviembre del año 2008, ( folios 239 al 262), arguyendo que no se habían practicado una serie de diligencias solicitadas por la Defensa y que tal omisión significaba o constituía una grave violación del Derecho de la Defensa, solicitud ésta que fue declarada SIN LUGAR, una vez que el tribunal verificó que en efecto la Representación Fiscal, había practicado las diligencias solicitadas por la Defensa . Como efecto inmediato de ésta decisión, el tribunal fijó fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, y llegada tal oportunidad en fecha 18 de Diciembre del año 2008, una vez que se inicia la Audiencia las partes ( la Defensa) solicitan en su intervención, previo a la apertura de la Audiencia Preliminar, realizar aclaratorias al tribunal y acotan, pese a que éste despacho emitió opinión, es decir DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA PLANTEADA POR LA DEFENSA, desean que el Ciudadano fiscal, aclare en ésta sala de Audiencias si en realidad practicó todas las diligencias solicitadas por la Defensa,, presentando para la vista, solicitudes interpuestas por ante el Despacho Fiscal, con su correspondiente sello húmedo que evidencia el recibido por ese ente Investigador, tomando el derecho de palabra el ciudadano Fiscal, admitió en sala que en efecto faltaban aún diligencias importantes que practicar y que habían sido solicitadas por la Defensa, es por ello que éste tribunal, considera que al no ser practicadas éstas diligencias que los defensores privados en ejercicio de su función realizaron oportunamente, y que consideran pertinentes para desvirtuar los hechos que el Ministerio Público le imputa a su representado, origina una situación de indefensión que es lesiva al derecho fundamental de defenderse y se convierte en requisito de improcedibilidad de la acción. Es por ésta razón que analizadas las nuevas circunstancias que se plantearon en ésta audiencia, el tribunal emite nuevos pronunciamientos ( y que no pueden ser considerados como una modificación a la decisión emanada por éste tribunal en fecha 12 de Diciembre del año dos mil ocho, toda vez que se están resolviendo nuevos asuntos planteados, distintos a los utilizados y considerados en aquella oportunidad para decidir) éste tribunal en Funciones de Control Nº 4, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara : PRIMERO: viciada de NULIDAD ABSOLUTA, con fundamento en los artículos 190, 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal el acto conclusivo presentado por La Vindicta Pública, ordenándose realizar nuevamente el Acto de imputación formal, dejando constancia expresa que quedan intactas con la vigencia de éstas las diligencias de investigación practicadas. Ello con la finalidad de que el Ministerio Público practique las diligencias solicitadas por la Defensa. SEGUNDO: Fue planteada en aquella oportunidad, el otorgamiento al investigado de autos de una medida menos gravosa que la actual Medida de Privación Judicial de Libertad, ello en razón de que en dos oportunidades ha sido anulado el Acto Conclusivo, que ello no puede ser imputado o atribuido a su representado y que por ende debe ser sustituida por una Medida menos gravosa, es decir cualesquiera de las cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, en éste particular el tribunal estima procedente mantener las medidas de coerción personal impuestas al investigado de autos, ( medida de privación Judicial de Libertad que con fundamento a los artículos 250, 251 y 252 del referido Código, fuere impuesta en la oportunidad de la celebración Audiencia de Presentación del investigado), como medio para asegurar su sujeción al proceso, pues la anulación de la acusación presentada no enerva su necesidad como tampoco los presupuestos que determinaron la necesidad de su dictado. Además de que habiéndose ordenado la reposición de la causa a la fase de realizar el formal acto de imputación surge evidente la necesidad de asegurar la recaudación de todos los elementos y práctica de diligencias que las partes estimen procedentes, en aras de la búsqueda de la verdad; siendo pertinente así, mantener en vigor dichas medidas de coerción impuestas al investigado, como medio para asegurar la normal tramitación de la causa. En consecuencia se niega lo solicitado por la defensa a este respecto, se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad, así como el mismo sitio de reclusión. ASI SE DECIDE. SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN SE DEJA CONSTANCIA QUE POR ERROR INVOLUNTARIO, ESTA DECISIÓN TOMADA EN SALA NO HABÍA SIDO FUNDAMENTDA, EN PRIMER LUGAR FUE CELEBRADA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE DICIEMBRE (18-12-2008), POSTERIORMENTE EN EL MES DE ENERO E INICIO DEL MES DE FEBRERO ES ENCARGADA DEL TRIBUNAL CON OCASIÓN DE REPOSO MÉDICO DE LA JUEZ PROVISORIO DE ÉSTE DESPACHO , LA CIUDADANA JUEZ MARIELA PATRICIA BRITO QUIÉN NO SE PERCATÓ DE TAL OMISIÓN, TODA VEZ QUE ÉSTA NO HABÍA REALIZADO LA PRECITADA AUDIENCIA; CELEBRANDO INCLUSO AUDIENCIAS POSTERIORES EN LAS QUE SE OBSERVA SU CORRESPONDIENTE FUNDAMENTACIÓN, AL RECIBIR NUEVAMENTE EL TRIBUNAL, QUIÉN AQUÍ SUSCRIBE OBVIÓ TAL FUNDAMENTACIÓN LLEGANDO INCLUSO A CELEBRAR NUEVAS AUDIENCIAS, CUMPLIENDO CON ÉSTA FUNDAMENTACIÓN LO ORDENADO POR LA CORTE DE APELACIONES, POR CUANTO ES NECESARIA PARA LOS EFECTOS DE RESOLVER RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABOGADO JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN
EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS