REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004695
ASUNTO : LP01-P-2007-004695
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO CON OCASIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO COMO MEDIDA ALTERNA A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO
Corresponde fundamentar por auto separado lo solicitado por la defensa en fecha 25 de noviembre de dos mil ocho, toda vez que fue la oportunidad fijada para verificar el cumplimiento de las obligaciones propuestas por el imputado para llegar a un acuerdo reparatorio celebrado entre las partes y a tales efectos el tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de enero de dos mil ocho, tal y como consta al folio ochenta y siete (87) de la presente causa fue presentado ante la fiscalía una propuesta de acuerdo reparatorio, en la cual el ciudadano WILMER MANUEL MALDONADO ARTIAGAS se comprometía a pagar la cantidad de VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20) y el aparato de sonido que se encuentra en el CICPC al ciudadano ENDER ANTONIO BRICEÑO SANCHEZ quien acepta tal propuesta y promete entregar el objeto y el dinero en cuestión a la ciudadana ELIANA DEL CARMEN BRICEÑO SANCHEZ. En el mismo orden de ideas consta al folio ochenta y nueve (89) propuesta de acuerdo reparatorio realzada ante la fiscalía cuarta del Ministerio Público, en la cual el ciudadano WILMER MANUEL MALDONADO ARTIAGAS se comprometía a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500) y entregar un aparato de sonido de similares características al ciudadano CASTRO BECERRA HIGINIO quien aceptó dicha propuesta.
En fecha dieciséis de julio de dos mil ocho se celebró Audiencia Especial en la que la defensa solicitó se homologaran los acuerdos reparatorios propuestos por su defendido ciudadano WILMER MANUEL MALDONADO ARTIAGAS, con los ciudadanos ELIANA DEL CARMEN BRICEÑO SANCHEZ Y CASTRO BECERRA HIGINIO. En dicha audiencia se homologó el acuerdo reparatorio celebrado entre el ciudadano WILMER MANUEL MALDONADO ARTIAGAS y CASTRO BECERRA HIGINIO, por el tribunal haber verificado el cumplimiento del mismo, y se difirió la audiencia en cuanto al acuerdo reparatorio propuesto a la ciudadana ELIANA DEL CARMEN BRICEÑO SANCHEZ. Finalmente luego de varios diferimientos de audiencias especiales para la verificación de acuerdo reparatorio en fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho se llevó a efecto la audiencia especial, en la que el ciudadano WILMER MANUEL MALDONADO ARTIAGAS ofreció pagar en dinero en efectivo y en la sala de audiencias la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1300,00) a la ciudadana ELIANA DEL CARMEN BRICEÑO SANCHEZ, la cual estando presente en la sala de audiencias aceptó y fue verificada la entrega por este Tribunal.
Razón esta por la que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta con fundamento al artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, toda vez que ha sido verificado el cumplimiento de los acuerdos reparatorio planteados entre las partes, en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad al artículo 318 ordinal 3° ejusdem, a favor del ciudadano WILMER MANUEL MALDONADO ARTIAGAS, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMEINTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y HURTO AGRAVADO en perjuicio de CASTRO BECERRA HIGINIO y por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio de ELIANA DEL CARMEN BRICEÑO SANCHEZ en consecuencia se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia una vez vencido el lapso legal. Notifíquese a las partes. Así se decide.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG JANETH FERNANDEZ RONDON
En fecha ________ se libraron boletas de notificación N° _______________________
Conste/ Sria.
|