REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004131
ASUNTO : LP01-P-2008-004131
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Celebrada como ha sido ante éste Juzgado de Control, en fecha seis de febrero de dos mil nueve (06-02-2009), la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia; lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: El acusado en la presente causa es: ORLANDO JACINTO NAVA GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.715.873, casado, nacido en fecha 24-11-1968, hijo de Jacinto Nava y Petra María de Nava, residenciado en Buenaventura Ejido, calle Sucre, casa 2-17, Estado Mérida, teléfono: 0416-4716188
SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: La Representación Fiscal le atribuye al ciudadano ORLANDO JACINTO NAVA GUILLEN, los siguientes hechos: “En fecha 10 de julio del año 2008, siendo aproximadamente las 8:40 horas de la mañana, se desplazaba en la avenida centenario adyacente al restaurant el Gran Brasero de la Cruz, sector San Onofre, Ejido, Estado Mérida. La ciudadana GIOVANNA TERESA POZZOBON GARRIDO (…) acompañado de YAJAIRA YOLIMA SARMIENTO DE QUERO (…) se trasladaba hacia el sector Los Araques, después de Makro antes de la bomba de los higuerones, cuando colisionó con un vehiculo que intentaba dar la vuelta en “U” impactando por el lado del conductor (…) el cual era conducido por el ciudadano ORLANDO JACINTO NAVA GUILLEN ya identificado quien no tomó las precauciones al cruzar la avenida siendo impactado por el conductor del vehículo Nº 02 tal y como se puede evidenciar del corquis levantado a tal efecto, produciéndose de esta manera accidente de transito tipo colisión entre dos vehículos, que en principio resultara lesionada la ciudadana GIOVANNA TERESA POZZOBON GARRIDO presentando conforme al Reconocimiento Médico Forense, Dra Cleny Hernández Márquez, lesiones que ameritaron asistencia médica especializada y hospitalización, siendo susceptibles a alcanzar su curación salvo complicaciones secundarias en un lapso de noventa (90) días incapacitándola totalmente para realizar sus ocupaciones habituales, posteriormente se verificó que también había lesionada la copiloto que se traslada en el vehículo Fiat y quien quedó identificada como YAJAIRA YOLIMA SARMIENTO DE QUERO (…) presentó lesiones contusas que ameritaron asistencia médica pública y privada, siendo susceptibles de curación en un lapso de catorce (14) días…”
TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación penal presentada por las Fiscalía Primera Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cursante a los folios (76 al 87) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra del imputado de autos ORLANDO JACINTO NAVA GUILLEN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES DE CARÁCTER CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio de GIOVANNA POZZOBON GARRIDO.
CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, identificado en su respectivo escrito de acusación fiscal; Se deja constancia que no se admiten pruebas de la defensa por cuanto no ofreció ninguna. Sin embargo se deja constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de la prueba.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal de imponerle al imputado la prohibición de salida del país, y presentaciones periódicas a criterio del tribunal, y en atención a la solicitud que hiciere la defensa en escrito que obra a los folios ciento dos al ciento cuatro (102 al 104) que en su item 3 solicita se mantenga la medida de presentaciones y siendo que el defensor en esta audiencia aclaró el error pues su defendido se encontraba en libertad, y en tal sentido solicitó en la audiencia preliminar se mantuviese en libertad esta juzgadora aprecia que el imputados e ha presentado en todos y cada uno de los llamado que le ha hecho el Tribunal en tal sentido el mismo ha mantenido una conducta durante el proceso de observancia y cumplimiento a los actos convocados, en tal sentido no se puede presumir el peligro de fuga tal y como esta establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido se decreta sin lugar la solicitud fiscal de imponer medidas cautelares al imputado de autos ys e acuerda que el mismo continúe en libertad.
Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la correspondiente apertura a juicio oral y público, en la causa que se le sigue al ciudadano ORLANDO JACINTO NAVA GUILLEN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES DE CARÁCTER CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio de GIOVANNA POZZOBON GARRIDO, que se admite como calificación jurídica provisional.
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días, por ante el Juez de Juicio competente.
Se ordena a la ciudadana secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda, con sus recaudos y objetos incautados, siendo que éstos últimos, quedarán a su disposición en el lugar donde hasta ahora han estado depositados. Notifíquese a las partes de la decisión. Cúmplase.
LA JUÈZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04,
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG JANETH FERNANDEZ RONDON
En fecha ________ se libraron boletas de notificación N° _______________________
Conste/ Sria.