REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000625
ASUNTO : LP01-P-2009-000625


AUTO DECIDIENDO SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA PRIVADA

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ANDRÉS ROMERO CHAMORO Y VICTOR ENRIQUE MONTERO LOZADA, investigados por la presunta comisión del delito de CÓMPLICES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en correspondencia con lo preceptuado en el artículo 84.3 ejusdem, en perjuicio de SERGIO ALARCÓN ALARCÓN y JESÚS ENRIQUE BALZA MONSALVE, escrito en el que solicita revisión de Medida, con fundamento a lo previsto en el artículo 264 del Código orgánico procesal Penal, éste tribunal, considera pertinente pronunciarse de tal solicitud en la celebración de la Audiencia Preliminar, pronta a celebrarse en fecha Lunes 04-05 del presente año 2009, momento oportuno para discutir si han cambiado o no, las circunstancias que motivaron a que éste tribunal decretara en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Presentación del investigado o Audiencia de Flagrancia la actual Medida de Privación Judicial de libertad que sobre los supra identificados ciudadanos investigados de autos pesa. Así se decide. NOTÍFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

LA SECRETARIA

ABOGADO JANET FERNÁNDEZ RONDÓN

EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS