REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000627
ASUNTO : LP01-P-2009-000627


AUTO DECIDIENDO SOLICITUD INBTERPUESTA POR LA DEFENSA

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado IAD KOTEICHE, en su condición de DEFENSOR PRIVADO, del co-investigado de autos, ciudadano FRANKLIN JESÚS GIL GUTIÉRREZ, a quién se le sigue investigación identificada con nomenclatura Nº.- LP01-P-2009-627, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitud ésta en la que requiere del tribunal le sea impuesta una Medida menos gravosa a la actual Medida de Privación Judicial de Libertad, que con fundamento en los artículos 250,251 y 252 éste tribunal ratificó sobre éste toda vez que fuere aprehendido con ocasión de Orden de Aprehensión emanada por éste tribunal en fecha 08 de Febrero del presente año 2009, fundamentada en fecha 10 de Febrero del presente año 2009. Ahora bien, en fecha 12 de Marzo del presente año 2009, se celebró Audiencia Especial para imponer al co-investigado de autos de la orden de aprehensión que sobre éste pesa, explicándole las circunstancias de hecho y de Derecho que el tribunal consideraba pertinentes para mantener la medida de Privación Judicial de Libertad, fundamentada en fecha 17 de Marzo del mismo año 2009, por cuanto el acto conclusivo debió ser presentado treinta (30) días después a su privación o a los cuarenta y cinco (45), en caso de haber sido solicitada la prórroga de Ley a que se refiere el artículo 250 del COPP, ( que no fue el caso), nuestro legislador establece claramente que en omisión a éste acto; el Juez de Control, deberá imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, menos gravosa y de posible cumplimiento, cualesquiera de las prevista en el artículo 256 del referido Código y en tal sentido éste tribunal acuerda sustituir la actual Medida como efecto inmediato a la falta de presentación en tiempo oportuno, del correspondiente Acto Conclusivo y en cabal cumplimiento a lo previsto por nuestro legislador, para ello acuerda el traslado del ciudadano FRANKLIN JESÚS GIL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.657.028, de 24 años de edad, chofer, residenciado en Santa Juana, frente al mercado Jacinto Plaza, casa Nº 1-37, Mérida, Estado Mérida, quién se encuentra en la actualidad recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, hasta la sede de éste tribunal el día martes 21 de Abril a las tres de la tarde, (03:00 p.m.) fecha y hora en la que le serán impuestas las Medidas que a bien disponga el tribunal. Así se declara. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

LA SECRETARIA

ABOGADO JANET FERNÁNDEZ RONDÓN

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