REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005894
ASUNTO : LP01-P-2008-005894


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ARMANDO DE LA ROTA AGUILAR, de fecha 15 de Febrero de presente año 2009, escrito que interpone en su condición de DEFENSOR PRIVADO, del ciudadano RAFAEL ANTONIO GUERRERO RANGEL, plenamente identificado en las actas de ésta, y a quién se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código penal venezolano Vigente los dos primeros y el último de éstos en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ejusdem.
Escrito éste en el que argumenta o solicita se deje sin efecto el auto que riela al folio 25 de la causa, en el que por error involuntario, se fijó nuevamente la Audiencia Especial de prórroga para el día 06 de Mayo del año 2009, es obvio que sería una Audiencia extemporánea.. Se ordena notificar a alas partes de la presente decisión.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA




LA SECRETARIA

ABOGADO JANETH FERNÁNDEZ

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Y OFICIOS