REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005894
ASUNTO : LP01-P-2008-005894
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ARMANDO DE LA ROTA AGUILAR, de fecha 15 de Febrero de presente año 2009, escrito que interpone en su condición de DEFENSOR PRIVADO, del ciudadano RAFAEL ANTONIO GUERRERO RANGEL, plenamente identificado en las actas de ésta, y a quién se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código penal venezolano Vigente los dos primeros y el último de éstos en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ejusdem.
Escrito éste en el que argumenta o solicita se deje sin efecto el auto que riela al folio 25 de la causa, en el que por error involuntario, se fijó nuevamente la Audiencia Especial de prórroga para el día 06 de Mayo del año 2009, es obvio que sería una Audiencia extemporánea.. Se ordena notificar a alas partes de la presente decisión.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABOGADO JANETH FERNÁNDEZ
EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS
Y OFICIOS