REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001681
ASUNTO : LP01-P-2007-001681


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO CON OCASIÓN DE HABERSE CUMPLIDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR DELEGADO DE PRUEBA, POR CUANTO SE LE HABÍA ACORDADO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde fundamentar por auto separado los pronunciamientos emitidos en sala una vez que se constituyó el tribunal, a fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas por el delegado de prueba, delgado que le fuere asignado con ocasión de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en tal sentido, tenemos:

EXPOSICIÓN FISCAL

REPRESENTANTE DE LA FISCALIA: Quien manifestó que revisadas como han sido las actuaciones procesales, observa el Ministerio Público que esta vencido el plazo para el régimen de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez sea constatado por el Tribunal el cumplimiento de las condiciones, se decrete la Extinción de la Acción Penal conforme al numeral séptimo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, conforme al último aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

LA DEFENSA: Quien manifestó en ejercicio de la defensa técnica que visto que consta en las actuaciones los Informes requeridos donde efectivamente se puede corroborar que se dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de acordarse la Suspensión Condicional del Proceso a su representado, solicita muy respetuosamente se extinga la acción penal y como consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el numeral séptimo del artículo 48 y el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente y por todo lo antes solicitado pido la aprobación favorable del Ministerio Público

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

LA VICTIMA: Quien manifestó que estaba de acuerdo con la solicitud, porque el señor esta viviendo en su casa y no se ha metido más con ella, ha cumplido con lo impuesto por el tribunal. En este estado el Tribunal escuchadas como han sido las exposiciones de las partes hace los siguientes pronunciamientos Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: PRIMERO: En virtud de que el ciudadano Ramón Antonio Chirinos cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal, así como la Delegado de Prueba en el momento de concederle la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 07 de junio del año 2007, por el lapso de un (01) año, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Ramón Antonio Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 7.666.247, residenciados en San Jacinto, Sector 5 Águilas Blancas, Casa N° 55-56 de ésta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, toda vez que de la revisión del Informe Final presentado por el ciudadano Delegado de Prueba y que riela a los folios 84 y 85 de la presente causa se observa el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas por aquella institución; Sobreseimiento este que se decreta con fundamento al último aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, como efecto inmediato al cumplimiento de las ya referidas condiciones. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su custodia una vez quede firme la presente decisión. Se fundamenta con éste auto, los pronunciamientos emitidos en sala, se ordena notificar a las partes de la presente decisión Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

LA SECRETARIA

ABOGADO JANETH FERNÁNDEZ


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