REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004713
ASUNTO : LP01-P-2007-004713


AUTO DECIDIENDO PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS EN SALA UNA VEZ QUE SE LLEVÓ A CABO AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA SOLICITADAS POR EL MINSTERIO PUBLICO

Celebrada como fue la Audiencia especial solicitada por la Representación Fiscal, a fines de verificar el cumplimiento de condiciones impuestas tanto por la Representación Fiscal, como por éste tribunal, y una vez concedido el derecho de palabra, a todas y cada una de las partes, éstas expusieron:
EL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IVAN TORO, señalo” En su oportunidad el Ministerio Público solicito medida de desalojo al imputado para que abandonara el inmueble y hasta la presente no ha cumplido con la misma, en tal sentido ratifico en esta audiencia que el ciudadano se le ordene la salida inmediata y sea remitida copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior para que se inicie una averiguación por el delito de DESACATO DE LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 483 del Código Penal Vigente.
.LA VÍCTIMA: LA VICTIMA: GEORGIA MARIA PEÑA ARAQUE, expuso: “Yo estoy aquí, porque el me saco de la casa y me fui a la protección de la mujer al contrario me sacaron a mi, el me pegaba viviendo con él, cuando la casa se remodelo, fue cuando si me saco luego continué buscando ayuda porque yo lo he ayudado, yo viví con el prácticamente hace 15 años. El señor es muy mentiroso, el dice que yo solo iba de visita cuando yo viví con él.
EL IMPUTADO: ALBERTO HERNANDEZ LACRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.038.065, expuso: “Prácticamente yo solicite un crédito y le pedí a la señora que hiciéramos una carta de concubino, yo vivo en mi casa con mi mama y por ultimo ella se fue de mi casa la cantidad de cinco millones de bolívares, hasta a mi mama me la empujo, en este momento quedamos que vendería la casa y la mitad le tocaría a ella y la otra a mi, ella me tiene amenazado en Campo de oro, por eso le digo al Tribunal que si me pasa algo a mi o a uno de mis familiares ella es la responsable. Yo vendí la casa en este momento le traigo la mitad del dinero, yo no quiero más problemas con la señora.
LA DEFENSA: DRA. DORIS DE VILLAMIZAR, manifestó: “En cuanto a la defensa del ciudadano visto el pedimento del Ministerio Público que se proceda 483 esta defensa observa no es que se haya negado a cumplir con lo impuesto por el Tribunal, en la última audiencia se consigno constancia médica, de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal tome en consideración lo expuesto por él, esta dispuesto buscar no solución amigable que aparte que es un caso penal y judicial, la ciudadana actualmente no vive con él y cuando se inicio el procedimiento ya tenían 5 años de separados, solicito al Tribunal que no se le aplique el Desacato, esta situación agravaría la situación de mi defendido y en caso contrario de manera amigable se resuelva la situación, la defensa no entiende la necesidad, no existen menores de edad y desde hace 5 años vive fuera de la ciudad, su voluntad es someterse a las obligaciones y tal vez creyendo buscar una solución le ofrece una cantidad de dinero para la ciudadana tomando en cuenta la ayuda que le ofreció a construir el inmueble.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ANA OLIVARES, expuso: “En la otra audiencia, yo hable que vendieran el inmueble para resolver el problema entre ellos, es todo”. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Vista la proposición que hace, ante ésta instancia el ciudadano instigado de autos, en ofrecer la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 3.000.000,oo) ó TRES MIL BOLVARES FUERTES ( 3.000 Bs. F), a la víctima de autos, por considerar que es esto lo que le corresponde, por cuanto fue exhibido en esta sala documento protocolizado, con el que evidencia la venta del inmueble, inmueble que desde el inicio de ésta investigación era el objeto principal de la misma, en tanto que la víctima lo que siempre ha requerido es ser restituida al inmueble, es por ello que a éste tribunal no le corresponde hacer pronunciamiento alguno, al verificar que se trata de un asunto netamente civil. En consecuencia, se ordena remitir con carácter urgente las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines de que dicte el correspondiente acto conclusivo. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA

ABOGADO JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN

EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS

Y OFICIOS Nos.- Sra.-