REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001858
ASUNTO : LP01-P-2008-001858


AUTO ACORDANDO CAMBIO DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL


Visto el escrito mediante el cual la ciudadana Abogado EDUVINA RONDÓN VIELMA, en su condición de DEFENSOR PRIVADO, del ciudadano WILLIAN OMAR GUERRERO CALDERÓN, a quién se le sigue investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, investigado que éste tribunal, impusiera en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de presentación del investigado, o Audiencia de Flagrancia, como Medida Cautelar la prevista en el artículo 258 del Código orgánico Procesal Penal ( presentación de fiadores), y quién se encuentra recluido en la actualidad en el Comando Policial, ubicado en las adyacencias de la Plaza Glorias Patrias, argumenta la solicitante que su representado, no se encuentra en la posibilidad de encontrar personas que sirvan de fiadores y de ésta forma cumplir con la medida cautelar que le impusiere éste tribunal ; es por ello que solicita sea sustituida por CAUCIÓN JURATORIA, medida a que se refiere el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

ÚNICO: Considera éste tribunal ajustada a Derecho tal solicitud y por ende decreta el Cambio de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (presentación de Fiadores), por una menos gravosa ,a saber la Caución Juratoria y demás condiciones que le serán impuestas el día Viernes, 24 de Abril del presente año 2009, a las dos y treinta de la tarde, líbrese la orden de traslado para ésta oportunidad, al Centro o Comandancia policial, que se encuentra ubicado en las adyacencias de Glorias Patrias, sitio en el que se encuentra recluido, afines de que sea trasladado hasta ésta sede y levantar la correspondiente acta compromiso a que se refiere el artículo 260 ejusdem. Se ordena notificar al Defensor Privado. Al Fiscal del Misterio Público. Así se decide. Cúmplase


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4


ABG .IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN


Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________ y Boletas de Traslado____________________________________________.