REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005250
ASUNTO : LP01-P-2008-005250

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada el día 14 de Abril del presente año 2009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano EL IMPUTADO: ALIDO MAYOLO GOMEZ QUINTERO, dijo llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 17.455.343, de 27 años, soltero, comerciante, hijo de Evelio Alberto Gómez Quintero y Alida Gómez Quintero, domiciliado en la calle 25 entre avenidas 6 y 7 casa N° 6-25, Mérida Estado Mérida quién expuso, una vez que oyó lo explanado por el ministerio público “yo le ofrezco disculpa a mi esposa y prometo no volverme a meter con ella, yo admito los hechos y solicito al tribunal me suspenda el proceso, es todo”.
la victima: LEIDY KARIANA RANGEL ROJAS, expuso: “si acepto las disculpas de mi esposo, el se esta portando bien sino no estuviéramos aquí, estoy de acuerdo que le concedan la suspensión condicional del proceso, es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público señalo: “Una vez escuchada la víctima y al imputado el Ministerio no tiene ninguna objeción que hacer al respecto

El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésima ( folios 31 al 37), el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos a saber, radican en que en fecha de Diciembre del año 2007, compareció ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Entidad de Mérida, Estado Mérida, la ciudadana LEYDI KARIANA RANGEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.593.145, de 21 años de edad, soltera, domiciliada el Cobre, Calle Principal, Vereda las Palmas, casa Nº 10, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y expuso que eses mismo día aproximadamente a las diez horas y treinta minutos de la mañana su ex pareja ALIDO MAYOLO GÓMEZ QUINTERO, había llegado a su residencia ubicada en el sector Centenario, Avenida Centenario, Pasaje Bolívar, Casa Nº 30, de dos niveles, de color beige con blanco, jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en actitud alterada le había dado una cachetada en la mejilla izquierda, en momentos cuando sostuvo una fuerte discusión y que además había pretendido llevarse a la niña de ambos.
Iniciada la averiguación, y practicadas una serie de diligencias el Ministerio Público, llegó a la convicción que el hoy investigado de autos, y hoy acusado, estaba incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Género, en perjuicio de la precitada ciudadana LEYDI KARIANA RANGEL ROJAS , RAZÓN POR LA QUE EN EL DÍA DE HOY PRESENTA FORMAL Acusación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Encabezamiento y segundo Aparte en perjuicio de la ciudadana LEYDI KARIANA RANGEL ROJAS, por cuanto del reconocimiento médico legal practicado a la víctima como una de las diligencias practicadas, éste arrojó que la precitada víctima presentó para el momento de la valoración por el experto profesional una contusión equimótica violácea en la mejilla izquierda, lesiones que ameritaron asistencia médica, y que alcanzaron su tiempo de curación en un lapso de ocho (8) días, no incapacitándola para realizar sus actividades diarias




MOTIVACIÓN

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado está conminado con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano ALIDO MAYOLO GOMEZ QUINTERO, dijo llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 17.455.343, de 27 años, soltero, comerciante, hijo de Evelio Alberto Gómez Quintero y Alida Gómez Quintero, domiciliado en la calle 25 entre avenidas 6 y 7 casa N° 6-25, Mérida Estado admitió los hechos, por los que hoy le acusa el Ministerio Público y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento ordinario (audiencia preliminar). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en tal sentido, resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso; quedando en suspenso el dictar el correspondiente auto de apertura a juicio. Así se declara. En consecuencia, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: : PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia., en su encabezamiento y segundo aparte SEGUNDO: Se admite todo los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO contados a partir de la presente ley, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- Ratificar la MEDIDA DE PROTECCION IMPUESTA, es decir la prohibición de repetir cualquier acto de acoso, amenaza u hostigamiento a la víctima. 2.- Acuerda las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario Región Andina para que le designen un delegado de prueba y le imponga las obligaciones que a bien tenga que imponerle. El acusado deberá asistir el día Lunes 27/04/2009. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la decisión una vez quede firme a la Unidad de apoyo penitenciario los Andes a los fines legales consiguientes. SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISSION.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

EL SECRETARIA


ABG. JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN


En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio N° __________________________________.
Conste. Sria