REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000903
ASUNTO : LP01-P-2009-000903
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DEL VEHICULO SOLICITADO POR LA DEFENSA
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JORGE ELIECER TORRES LÓPEZ, en fecha 21 de Abril, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado JOSÉ GERARDO RINCÓN SÑANCHEZ, solicitud ésta que riela a los folios 327 al 329, de la causa, y en la que de forma categórica y con fundamento a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que de forma sabia el legislador dejó por sentado la entrega de los objetos que no sean necesarios para la investigación, deberá realizar el juez de Control a quién le corresponda conocer; este tribunal a los fines de resolver observa: PRIMERO: En efecto riela a los autos, sendas experticias que le fueren practicadas al vehículo de las siguientes características: CLASE CAMINETA, MARCA FORD, TIPO PICK-UP, COLOR NEGRO, AÑO 1992, PLACAS 207-XJI, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1NE25660, WSERIAL MOTOR 6 CIL, Y USO PARTICULAR, con certificado de Registro de vehículos de fecha 07-08-2000, por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones , experticias éstas que arrojaron como resultado que la cahapa de identificación y el serial de carrocería se encuentran en estado original, una vez verificado el estatus legal del vehículo por ante el Sistema integrado de Información e investigación policial el vehículo no presenta ningún tipo de solicitud no registro policial, el cual se encuentra registrado a nombre de JORGE ELIECER TORRES LÓPEZ, cédula de identidad Nº V- 8.099.307, el certificado de circulación signado con el Nº de soporte 2683754, soportes y dispositivos de seguridad corresponden a una pieza original y de origen legal en el país, así mismo se verificó ante el SETRA, verificándose el certificado de origen del mismo, y ese aparece registrado en el sistema.. SEGUNDO: Ajustada a derecho considera quién aquí decide, se encuentra formulada la presente solicitud, y por cuanto es cierto lo argumentado por el ciudadano Defensor, el vehículo, que hoy se encuentra a la orden de éste tribunal, en nada influye o deberá influir en la investigación de los hechos que motivaron la presente causa, razón suficiente para que éste tribunal, con fundamento a lo previsto en el artículo 311 del Código orgánico procesal Penal, declare CON LUGAR, tal solicitud y por ende ordena la entrega de forma plena, del vehículo aquí solicitado, se ordena oficiar al Estacionamiento DIAZ UZCÁTEGUI, sitio en el que se encuentra en la actualidad, ordenándose del mismo modo la entrega de los documentos en original de dicho vehículo, dejando en la causa copias certificadas de los mismos. Así se decide. Se ordena notificar a las partes, a fines de que una vez notificados comparezcan ante ésta sede, a fines de suscribir Acta de Entrega.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABOGADO JANET FERNÁNDEZ RONDÓN
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