REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001030
ASUNTO : LP01-P-2009-001030
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el Abogado DANIEL DE JESÚS GUILLÉN PÉREZ, mediante el cual, en representación de la ciudadana LUISA MARLENY PÉREZ NAHR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.994.663, con domicilio en jurisdicción del Estado Mérida y hábil; representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Estado Mérida, el día 10 de febrero de 2009, bajo el N° 73, Tomo 13, de los libros de autenticaciones respectivos, solicitan la entrega del vehículo marca CHEVROLET, modelo ASTRA, año 2002, color PLATA, Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, placa LAN45G, Serial de Motor Z22SE11033886, serial de Carrocería W0L0TGF6925135991.
Señala el solicitante que el vehículo solicitado le pertenece a la ciudadana LUISA MARLENY PÉREZ NAHR por haberlo adquirido en compra realizada al ciudadano EDGUARD ENRIQUE CARMONA BRICEÑO, según consta en Certificado de Registro de Vehículo 22993776, W0L0TGF6925135991-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 24 de septiembre de 2004. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita fue retenido el día 29 de noviembre de 2008 (folio 22), por funcionarios de la Comisaría Policial Nº 03 de Ejido, que se encontraban de servicio en el punto de Control de Chiguará, Estado Mérida, por presentar alteración de seriales.
SEGUNDO: La Fiscalía Segunda de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida negó la entrega del vehículo, según se desprende de Resolución Fiscal que aparece inserta a los folios 42 y 43 de las actuaciones fiscales, por presentar seriales alterados.
TERCERO: Al folio 28 y su vuelto de las presentes actuaciones, cursa un Informe signado con el N° 027-08, suscrito por el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), Agente Juan José Berbesí, Experto adscrito al CICPC, quien realizó Experticia de Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, entre otras: “…01.- Que el serial de carrocería W0L0TGF6925485994, el cual se encuentra impreso en bajo relieve en el piso del lado derecho, dentro de la cabina se encuentra ALTERADO (…).- 02.- Que CARECE del estiquer identificativos del serial de carrocería el cual debe ir ubicado en el cuadrante de la puerta delantera, lado derecho.- 03.- Que mediante la Técnica de pulimenta y activación de seriales, utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), en área donde se encuentra estampado el serial de motor Z22SE11033, ya que el mismo se encuentra parcialmente DESBASTADO; obteniendo la numeración ORIGINAL, siendo la misma Z22SE11033886.- 04.- Que una vez obtenido el serial de motor Z22SE11033886 y el serial de carrocería W0L0TGF6925135991 ORIGINAL del vehículo en estudio producto de la peritación, procedió a efectuar llamada telefónica a la Sub-Delegación Mérida, con la finalidad de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL-MÉRIDA), a que vehículo pertenece el serial de motor Z22SE11033886 y el serial de carrocería W0L0TGF6925135991 originales obtenidos, donde me informó el funcionario YORMAN PARRA, quien luego de una breve espera me informó que el serial de carrocería y el serial de motor obtenidos le corresponden a un vehículo automotor: clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo ASTRA, color PLATA, año 2002, placas LAN-45G (…), se encuentra SOLICITADO, por ante la Sub-Delegación Mérida, según causa H.871.884, de fecha 07-08-2008, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos (ROBO) y por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre se encuentra registrado a nombre de LUISA MARLENY PÉREZ NAHR, C.I. V-3994663”.
CUARTO: Obra al folio 31 y su vuelto, un informe suscrito por el Experto del CICPC, TSU Freddy Rojas, en el cual se dejó constancia de la realización de Experticia de Autenticidad o Falsedad, realizada a un Certificado de Circulación, emitido a nombre de la ciudadana LUISA MARLENY PÉREZ NARH, como propietaria del vehículo aquí solicitado, el cual resultó ser un documento AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.
QUINTO: Corre al folio 32 de las presentes actuaciones, Certificado de Registro de Vehículo Nº 22993776, W0L0TGF6925135991-1-, a nombre de la ciudadana LUISA MARLENY PÉREZ NAHR, como propietaria del vehículo aquí solicitado.
Decisión del Tribunal
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).
De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, la ciudadana LUISA MARLENY PÉREZ NAHR es la propietaria del referido vehículo, por haberlo adquirido de buena fe, según documento debidamente autenticado que reposa en las actuaciones y al cual ya se hizo referencia.
Por tal razón, este Tribunal considera que la solicitante es una compradora de buena fe, y además, no consta en las actuaciones que esta ciudadana haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de los seriales del referido vehículo, por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del mismo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas de quién es la responsabilidad en la modificación de los referidos seriales que aparecen alterados; más aún cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante en este caso, eventualmente podría ser víctima, ya que la ciudadana LUISA MARLENY PÉREZ NAHR adquirió de forma legal el vehículo en cuestión.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el representante legal la ciudadana LUISA MARLENY PÉREZ NAHR, el cual le será entregado en calidad de depósito, por cuanto la averiguación no ha concluido, debiendo comprometerse esta ciudadana ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo marca CHEVROLET, modelo ASTRA, año 2002, color PLATA, Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, placa LAN45G, Serial de Motor Z22SE11033886, serial de Carrocería W0L0TGF6925135991, a la ciudadana LUISA MARLENY PÉREZ NAHR, ya identificada, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.
Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión ala ciudadana LUISA MARLENY PÉREZ NAHR, la cual le servirá para circular por todo el territorio nacional. Se acuerda igualmente la devolución a la mencionada ciudadana del Certificado de Registro de Vehículo consignado (folio 32), dejando en su lugar copia certificada y remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda de Proceso del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar.
Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento CLERODIZ de la Ciudad de Tovar, una vez que la ciudadana LUISA MARLENY PÉREZ NAHR NAVA suscriba el Acta Compromiso correspondiente. Así se decide. Se acuerda notificar a la solicitante, a sus abogados Simón Jesús Figueroa Salgado y Daniel de Jesús Guillén Pérez, y a la Fiscalía Segunda de Proceso del Ministerio Público.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNÁNDEZ
En fecha _____________ se libraron boletas de Notificación Nos. _______________ ______________________________________________________________.
Sria.