REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002355
ASUNTO : LP01-P-2009-002355
AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en hora y fecha fijada ( 22 de Abril del año 2009) se presentó el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado SONIA CARRERO, colocando a disposición de éste tribunal como imputado al ciudadano BORIS LEVIS LOPEZ OSUNA, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, fecha de nacimiento 09/12/1981; indocumentado, de 27 años de edad, de profesión agricultor; estado civil soltero, hijo de Rosa Coromoto Osuna y Luís López, domiciliado en el Arenal entrada El Paramito Sector la Arenilla, casa sin numero de color azul cerca del ambulatorio.
EXPOSICION FISCAL
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SONIA CARRERO MOLINA, quien realizó una narración oral, bien amplia, completa y detallada, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos en los cuales se encuentra involucrado el ciudadano BORIS LEVIS LOPEZ OSUNA, a quien identificó plenamente. Solicitó se califique la aprehensión del imputado en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Precalificó el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente. Solicitó la aplicación del Procedimiento ABREVIADO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó una medida cautelar, consistente en la constitución de Fiadores de conformidad a lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal penal por cuanto el mismo tiene una causa pendiente por la Fiscalia Vigésima del Ministerio público
EXPOSICION DE LA DEFENSA
ABG. JESUS BRICEÑO, quien expuso, que se adhiere a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo a delante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
DE LOS HECHOS
1.-Consta en acta policial de fecha 19 de Abril del presente año 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Ajedrez Motorizado y Pelotón de Apoyo, del estado Mérida quienes dejan la novedad que en ésta misma fecha, y siendo aproximadamente las once y treinta minutos de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje por el sector 16 de Septiembre, y notaron la presencia de un ciudadano quién a su vez mostró una actitud nerviosa, al observar la presencia policial, por o que se le solicitó su identificación diciendo ser y llamarse LUIS ALBERTO UZCÁTEGUI SANCHEZ, cédula de identidad Nº 17.899.172, no aportó más datos, se realizaron las llamadas correspondientes para indagar acerca del ciudadano, y se obtuvo como información que los datos no coinciden con la persona quién dice ser, por lo que se le practicó la correspondiente inspección personal, no encantándole ningún elemento u objeto que le comprometiere con la comisión de un hecho punible, se le informó que sería trasladado hasta la sede del CICPC, por cuanto se verificarían sus datos personales, tomando una actitud agresiva hacia los funcionarios, vociferando palabras obscenas, por lo que se utilizó la fuerza física para tratar de dominarle y controlarlo, se le leyeron o impusieron sus derechos como imputado, se le informaron las causas de sus detención y se le participó al ministerio Público del procedimiento.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
2.-Acta policial, arriba descrita en la que se deja constancia de los hechos que dieron origen a la presente causa
.- Planilla de Derechos del imputado, suscrita por el hoy aprehendido de autos
3.-Registros policiales o antecedentes penales del hoy investigado de autos
4.- Experticia Nº 9700-067-DC-830 de fecha 19 de Abril del presente año, en la que se deja constancia de la Experticia hematológica a la muestra sanguínea suministrada por el ciudadano
5.- Constancia emanada por el Departamento de CRIMINLÍSTICA, Delegación estadal Mérida, en la que se deja constancia de los verdaderos datos personales, filiatorios del hoy aprehendido de autos
6.- Inspección Nº 1.649, realizada o practicada por funcionarios del CICPC, Sub. Delegación Mérida, estado Mérida, en el sitio en el que ocurren los hechos, y efectivamente en el que se ocurre la aprehensión.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento ABREVIADO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se declara la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano BORIS LESVIS LOPEZ OSUNA, por estar llenos los extremos exigidos en el 248 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 44.1 de la constitución de la república bolivariana de venezuela. SEGUNDO: precalifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal venezolano vigente. TERCERO: se ordena la continuación del proceso por la vía del procedimiento ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 y 373 del código orgánico procesal penal, por lo que una vez firme la presente decisión, remítase la causa a l tribunal de juicio que corresponda por distribución. CUARTO: se le imponen las medidas cautelares de presentación de dos fiadores balance personal visado por un contador publico cuyos ingresos cubran la cantidad de 50 unidades tributarias, constancia de buena conforme a lo establecido el articulo 258 del Código Orgánico Procesal penal, ello a fin de garantizar la investigación que cursa por la Fiscalia Vigésima; expresa constancia que deja el Tribunal a los fines de fundamentar la proporcionalidad entre el delito y la medida aquí impuesta. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de la policía del Estado Mérida a fin de que reciban al imputado en calidad de depósito hasta tanto se haga efectiva la medida cautelar de fiadores SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN POR CUANTO ESTÁ SIENDO PUBLICADA FUERA DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, ELLO EN VIRTUD DEL EXCESO DE AUDICENCIAS DE FLAGRANCIAS Y DEMAS PREVIAMENTE FIJADAS EN AGENDA DEL TRIBUNAL, LO QUE SE PUEDE VERIFICAR A TRAVÉS DEL SIETEMA JURIS 2000
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG .JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN
EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS
Y OFICIOS Nos.-