REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001112
ASUNTO : LP01-P-2009-001112


Visto el escrito presentado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 20 de diciembre de 1998 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida) recibió llamada telefónica de parte del funcionario José Peña, adscrito al Puesto Policial de Lagunillas, informando que en la población de San Juan de Lagunillas en la calle principal, casa sin número, se encontraba en una cama el cuerpo sin vida de una ciudadana identificada como ATILIA MARIA DAVILA FLORES, motivo por el cual se inició la investigación.
Al folio 28 corre inserta autopsia médico forense realizada a la victima, de la cual los expertos forenses determinaron que la causa de muerte se debió por posible sofocación, así mismo se evidenciaron traumas externos. La inspección sobre el cuerpo (folio 16), infiere que la occisa presentó heridas en el mentón, hematomas en la región dorsal de la mano derecha, hematoma en la región media del codo, hematomas en la cara lateral del muslo izquierdo y en el muslo derecho. La mancha en la prenda de vestir denominada pantaleta de la occisa son de naturaleza seminal.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida están dirigidas al esclarecimiento de la verdad, no obstante el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación señala que aún cuando estamos en presencia de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona motivado a que no fue posible su individualización.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con el N° LP01-P-2009-1112, iniciada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ATILIA MARÍA DÁVILA FLORES, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa es inexacta, incompleta o pudo desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

LA SECRETARIA,

En fecha _______________ se libraron boletas de notificación Nros: _______________ ____________________________________________________________________.
Sria.
gms