REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003734
ASUNTO : LP01-P-2008-003734


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Celebrada como ha sido ante éste Juzgado de Control, en fecha 13 de Abril del presente año 2009, la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia; lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: los acusados en la presente causa son: 1.- DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Mérida, de 22 años de edad, nacido en fecha: 13-05-1.986, hijo de: Gimelba Rojas (v) y Carlos Montes (v), de estado civil soltero, de profesión u oficios mecánico, residenciado en el sector El Salado, parte media, frente al antiguo Trapiche, casa sin número, Ejido, Estado Mérida y portador de la cédula de identidad número: C. I .V-19.144.209;
2.- CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, nacido en fecha: 26-11-1.961, hijo de Iray Uzcategui (v) y José Gabino Montes (f), de estado civil casado, de profesión u oficios comerciante, residenciado en el sector El Salado, parte media, frente al antiguo Trapiche, casa sin número, Ejido, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad número: C .I. V-8.032.089;
3.- JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha: 03-12-1.986, hijo de: Ana Julia Santiago (v) y José Heriberto Uzcategui (f), de estado civil soltero, de profesión u oficios ayudante de albañilería, residenciado en: Sector El Salado, parte media, casa sin número, metros arriba del liceo del Salado, Ejido Estado Mérida, portador de la cédula de identidad número: C. I. V-17.664.989;
4.- ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido en fecha: 28-05-1.981, hijo de: Maria Teresa Uzcategui (v) y Manuel Salvador Marquina Angulo (v), de estado civil soltero, de profesión u oficios mecánico, residenciado en urbanización La Campiña, calle Rubén Darío, casa número: 02, de Ejido Estado Mérida, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-15.508.319;
5.- JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha: 22-09-1.982, hijo de: Melida Díaz (v) y Julio Marquina (v), de estado civil soltero, de profesión u oficios ayudante de mecánica, residenciado en la Urbanización Alfredo Lara, vereda 02, casa Nº 04, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-15.161.404;
6.- BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha: 07-10-1.980, hijo de Leida Molina (v) y Batnel Dávila (v) de estado civil soltero, de profesión u oficios comerciante, residenciado en: Residencias El Trapiche, bloque 04, edificio 02, apartamento 02-02, de Ejido, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-15.296.632;
7.- JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha: 17-05-1.979, hijo de: Luis Rojas Calderón y Noris Cristina Torras (v), de estado civil soltero, de profesión u oficios comerciante, residenciado en: Sector La Alegría, parte alta, Avenida principal Las Palmas, casa número: 0800, Lagunillas, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-13.749.960;
8.- GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha: 11-06-1.987, hijo de: Gimelba Rojas (v) y Carlos Montes (v), de estado civil soltero, de profesión u oficios mecánico, residenciado en el sector El Salado, parte media, frente al antiguo Trapiche, casa sin número, Ejido, Estado Mérida y portador de la cédula de identidad número: C.I.V-19.144.210;
9.- CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha: 12-10-1.983, hijo de: Gimelba Rojas (v) y Carlos Montes (v), de estado civil soltero, de profesión u oficios mecánico, residenciado en el sector El Salado, parte media, frente al antiguo Trapiche, casa sin número, Ejido, Estado Mérida y portador de la cédula de identidad número: C.I.V-16.201.465.
10.- CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha: 16-05-1.982, hijo de Bartolomé Dugarte (v) y Emilia Belandria (v), de estado civil soltero, de profesión u oficios chofer y comerciante, residenciado en el sector El Salado, parte media, calle Los Cajones, casa sin número, de Ejido, estado Mérida, portador de la cédula de identidad número: C.V.-15.920.943. y
11.- ALEX JOSE CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha: 16-06-1.985, hijo de Rosa Maria Carrillo y padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficios ayudante de albañilería, residenciado en Caracas, Avenida San Martín, calle Los Ruices, casa Nº 32, portador de la cédula de identidad número: C.V.-18.539.035.

SEGUNDO: LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO, SON LOS SIGUIENTES:
RELACIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS CUYA COMISIÓN SE LES ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS.


Una vez concluida la fase preparatoria de la investigación, es capaz el Ministerio Público, de atribuirle a cada uno de los coimputados, conforme a la medida de su participación, la comisión del siguiente hecho:

Los ciudadanos 1.- DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, 2.- CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, 3.- JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, 4.- ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI, 5.- JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ,; 6.- BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, 7.- JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS, 8.- GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS, 9.- CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, 10.- CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA, y 11.- ALEX JOSÉ CARRILLO, conforman un grupo de personas, quienes se encuentran vinculados con ocasión de la actividad a la que se dedican habitualmente con fines de lucro. Efectivamente dichos ciudadanos constituyen un grupo de delincuencia organizada, dedicado al robo y hurto de vehículos, así como sus piezas y partes, las cuales comercializan con ánimo de obtener ganancias económicas. Son conocidos por tales hechos como la banda “Los Buches” por la colectividad de la población de Ejido Jurisdicción del Municipio Campo Elías de este Estado Mérida.

Cada uno de estos ciudadanos, con la excepción de dos de ellos, ya ha sido procesado penalmente en otras ocasiones por la comisión de diversos delitos relacionados con el robo, hurto y desvalijamiento de vehículos automotores. Con tal propósito, portan armas de fuego y utilizan en ocasiones la planta física del taller del ciudadano CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, lugar que fuera allanado durante la investigación en la presente causa, y en donde se localizaron parte y piezas del vehículo tipo Merú utilizado para desplazarse durante la perpetración del hecho objeto de la investigación y para huir del sitio luego de cometido. La afirmación anterior además se corrobora, con la localización en poder de este grupo de individuos al momento en que se produjo su aprehensión, de un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Techo Duro, color Vino Tinto, año 1992, placas XPT-388, serial de carrocería FJ709006283 (FALSO), serial de motor 1FZ0723010 (FALSO) y otro Automóvil, marca Chevrolet, modelo Astra, tipo Coupe, color Negro, año 2002, placas VAS-57Z, serial de carrocería WOLOTGF072V000507 (FALSO), serial de motor desbastado. Es obvio entonces, que existe un vínculo entre los imputados, el cual no es más que las actividades ilícitas relacionadas con vehículos, tal como lo corrobora la posesión de dos de ellos con seriales adulterados, encontrándoseles además en poder de los mismos al momento de ser aprehendidos un arma de fuego que pertenecía a la victima hoy occiso OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, la cual ocultaban en una de las habitaciones de la Posada donde fueron capturados , circunstancia esta que lo que los incrimina directamente con el homicidio de OSCAR CONTRERAS DUGARTE .

Los imputados ya mencionados, a bordo de los vehículos antes identificados y la camioneta tipo Toyota, Modelo Merú, propiedad de CESAR HUMBERTO DUGARTE, se encontraban en horas de la madrugada del día 03 de octubre de 2008, aparcados consumiendo licor, en las inmediaciones de la Estación de Servicio 24 Horas, ubicada en la Av. Las América de la Ciudad de Mérida. Dicho lugar, en horas nocturnas, funciona como sitio de reunión a cielo abierto al que arriban habitantes de Mérida y poblaciones cercanas, quienes utilizando los aparatos de música de sus vehículos, pasan momentos de esparcimiento consumiendo bebidas alcohólicas hasta altas horas de la madrugada.

Encontrándose los imputados en dicho lugar, arribó al mismo aproximadamente a las 4:15 horas de la mañana el ciudadano OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE (hoy OCCISO), quien se encontraba igualmente consumiendo bebidas alcohólicas y escuchando música con sus acompañantes, quienes fueron identificados como JULIO CESAR LOBO NIETO, DANIEL ALEJANDRO AMARO ALBORNOZ, FRANCISCO JAVIER AMARO ALBORNOZ y REINALDO EVENCIO ROJAS CADENAS. Una vez en dicho sitio, procedieron a saludar a varios de los conocidos que allí se encontraban, y procedieron a abrir la compuerta de la camioneta propiedad de la víctima marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas KAL-81C, y encendieron el reproductor de música a alto volumen.

Tal situación, llamó la atención de varios de los integrantes del grupo delictivo conformado por los ahora imputados. Motivo por el cual, varios de los ciudadanos de dicho grupo delictivo, comenzaron a rodear caminando en varias oportunidades alrededor del vehículo en el que se desplazaba la víctima con sus acompañantes el cual estaba aparcado en el sitio ya señalado, poniendo especial atención, en las características de los equipos de sonido que tenía ésta en su interior, así como en los demás accesorios. De tal circunstancia se percataron quienes acompañaban al hoy occiso, los cuales le manifestaron su fundado temor de ser agredidos o robados por estos ciudadanos, pues era obvia la insistencia de estos en dirigirse hacia donde estos se encontraban y fijar su atención sobre vehículo Toyota Lan Cruiser. Tales advertencias, hicieron que el ciudadano OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, sacara a relucir el arma de fuego que portaba lícitamente y le agregara balas al peine, lo cual hizo de tal manera, que bien pudo haber sido visto por cualquiera de quienes allí se encontraban, y muy especialmente por los perpetradores, quienes se aseguraron al momento del hecho, de atacar de forma inmediata y directa a dicho ciudadano hoy occiso.-

Una vez los imputados midieron el riesgo y decidieron cual era el momento mas propicio para actuar, cerca de las cinco de la mañana, se dispersaron alrededor de la camioneta Toyota propiedad de la víctima, esgrimieron las armas de fuego que portaban y sometieron a los presentes, indicando uno de ellos que se trataba de un atraco. En ese momento, quienes acompañaban al hoy occiso emprendieron la huida del sitio y OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, intentó esgrimir el arma de fuego que portaba para defenderse, siendo frustrada tal acción por los imputados, tomándolo uno de ellos por la espalda y disparándole otros, logrando herirlo uno de ellos a la altura de la parte posterior del cuello.

Pudo determinarse, que el ciudadano GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, tal como lo confiesa el mismo y lo aseveran los testigos presenciales, efectuó varios disparos con un arma de fuego que portaba, no sólo en contra de la víctima, sino en contra de sus acompañantes, logrando impactar algunos proyectiles al vehículo de este, como a otro ciudadano que allí se encontraba, quien resultó ileso al chocar el proyectil con una moneda que tenía en su cartera. Sin embargo, a pesar de haber resultado negativo en la experticia de ATD realizada a las muestras tomadas a este imputado, existe la plena certeza de que dicho ciudadano disparó dada su propia confesión adminiculada y concatenada esta con lo dicho por los testigos presenciales, lo cual demuestra que uno de los proyectiles impactó sobre la humanidad de OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, quitándole la vida.

El disparo que llegó a alcanzar a la víctima, le produjo una (01) herida producida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego de proyectil único, con Orificio de entrada ovoide de 0,5 cms localizado en el área occipital (izquierda) en su porción inferior, con tatuaje de pólvora a su alrededor, el cual midió 7 cms de dispersión, cubriendo hasta el 1/3 superior de la nuca, con orificio de salida localizada en el área interparietal anterior trayecto de abajo hacia arriba, de atrás hacia delante de izquierda a derecha, perforó el cuero cabelludo, fracturó el hueso occipital, los dos huesos parietales y el frontal con levantamiento de fragmentos óseos (bisel externa) surco de laceración con gran hemorragia cerebral intraparenquimatosa en ambos hemisferios cerebrales, dicho orificio de entrada se ubicó a 2 cms de la línea media y a 163 cms del talón. Se apreció tatuaje de pólvora localizado en el 1/3 distal y ventral del antebrazo izquierdo en forma triangular con el vértice, orientado hacia el área de la muñeca y la base orientada hacia el pliegue de la articulación del codo. Se apreció dos quemaduras redondeadas de 0,3 cms, localizada a una en el medio y la otra en el 1/3 superior y vertebral del antebrazo derecho, lesionó sólo la parte de dicha área.

Tal apreciación médico legal, indica que dicho disparo fue hecho desde muy poca distancia y cuando ya la víctima se encontraba dominado con los brazos hacia arriba, pues estos mostraron quemadura producto de los gases de la deflagración de la pólvora, siendo la única posibilidad, que haya tenido las manos apoyadas sobre la parte trasera de la cabeza o cruzadas detrás de esta.

Por su parte, tal como lo reconocieron los testigos presenciales quienes señalan a algunos de los coimputados entre estos a GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS; CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS y BATNEL ALEXANDER DAVILA, intentaron dominar con la fuerza física a varios de los presentes para despojarlos de sus pertenencias, lo cual no lograron, dada la confusión reinante una vez se produjeron los disparos. Es así como se apoderaron entonces del arma de fuego propiedad de la víctima, procediendo a subir uno de ellos del lado del copiloto de la camioneta Toyota de éste, contando que otro tomaría el volante, optando luego por abandonarla ante la ocurrencia de la muerte de la víctima.

Decidieron entonces los coimputados huir del sitio del suceso, a bordo de tres vehículos los cuales fueron posteriormente identificados, y se dirigieron hacia la población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, Posada Turística San Juan, la cual se encuentra ubicada en la Calle El Cementerio, en donde rentaron dos habitaciones y procediendo a esconder en una de ellas, parte de las armas de fuego que portaban, inclusive el arma de fuego tipo la pistola marca Glock, serial ENY 302, propiedad de la víctima, la cual fue hallada al momento de ser aprehendidos en una de las habitaciones

Fue precisamente en dicho lugar, en donde se produjo la aprehensión de este grupo de once (11) individuos, los cuales tal como al momento de la comisión del hecho se mantenían juntos, verificándose que mantenían en su poder ocultas, cinco armas de fuego, siendo una de ellas la que le habían despojado a la víctima, así como tres vehículos, dos de ellos con seriales adulterados.

Asimismo se constató que dichos ciudadanos presentan el siguiente historial policial: “ MONTES ROJAS GUSTAVO JOSÉ,…. presenta los siguientes registro policiales: H-871.927, de fecha 10/08/08, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de Homicidio, Expediente H-709.875, de fecha 17/04/08, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ROBO DE VEHICULO, Expediente H-318.317 de fecha 18/08/06, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, el ciudadano MONTES ROJAS CARLOS AMADOR, …presenta los siguientes registros policiales: Expediente H-706494, de fecha 16/10/2007, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ROBO DE VEHÍCULOS, Expediente H-318.317, de fecha 18/08/2006, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Expediente G-8170364, de fecha 08/05/2004, por la Sub Delegación Mérida por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, Expediente G-336.749, de fecha 05/02/2003, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ESTAFA, Expediente G-336.743, de fecha 05/02/2003, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente G-336.745, de fecha 05/02/2003, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO, Expediente G-336.967, de fecha 21/01/2003, por la dirección de vehículos Caracas, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente G-164.818, de fecha 05/11/2002, por la Sub Delegación Mérida por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, Expediente G-217.916, de fecha 20/09/02, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de CAMBIO ILEGAL DE PLACAS Y SERIALES, Expediente G-243.249, de fecha 12/09/2002, por la Sub Delegación Caricuao, Caracas por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente G-052.445, de fecha 30/01/2002, por la Sub Delegación de Mérida, por el delito de CAMBIO ILEGAL DE PLACAS Y SERIALES, el ciudadano CARRILLO RAMIRO ALEX JOSÉ (Pilincho),…. Presenta los siguientes historiales policiales: Expediente H-871.132, de fecha 25/06/2008, por la Sub Delegación Mérida, por AVERIGUACIONES, Expediente H-709.875, de fecha 17/04/2008, por la Sub Delegación Mérida por el delito de ROBO DE VEHÍCULOS, Expediente G-816.416, de fecha 28/02/2004, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, además de encontrarse SOLICITADO SEGÚN OFICIO LL01OFO2008000467 DEL 23012008, REQUERIDO POR JUEZ DE EJECUCIÓN N/03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MÉRIDA, POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, el ciudadano MARQUEZ UZCATEGUI ELVIS MANUEL,…. Presenta el siguiente historial policial: Expediente G-336.749, de fecha 05/02/2003, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente G-336.745, de fecha 05/02/2003, por la Sub Delegación Mérida por el delito de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO, expediente G-336.967, de fecha 21/01/2003 por la Dirección de investigaciones de Vehículos Caracas, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente G-316.715, de fecha 28/12/2002, por la sub Delegación Valencia Estado Carabobo, por el delito de ROBO DE VEHICULO, Expediente G-164.818 de fecha 15/11/2002, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, expediente G-217.916, de fecha 20/09/2002, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de CAMBIO ILEGAL DE PLACAS Y SERIALES, Expediente G-243.249, de fecha 17/09/2002, por la Sub Delegación de Caricuao Caracas, por el delito de HURTO DE VEHICULO, expediente G-052.445, de fecha 30/01/2002, por la Sub Delegación Mérida por el delito de CAMBIO ILEGAL DE PLACAS Y SERIALES, el ciudadano DUGARTE BELANDRIA CESAR HUMBERTO, …presenta el siguiente historial policial: Expediente H-533.307, de fecha 21/06/2007, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, Expediente H-318.714, de fecha 13/09/2006, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente G-370.308, de fecha 13/03/2003, por la Sub Delegación Mérida, por AVERIGUACIÓN DE VEHÍCULOS Expediente G-198.973, de fecha 13/07/2002 por la Sub Delegación Mérida por el delito de ROBO DE VEHICULO, Expediente F-860.216, de fecha 02/08/2001 por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, el ciudadano MONTES UZCATEGUI CARLOS EMIGDIO, ….presenta el siguiente historial policial: Expediente G-226.150, de fecha 05/09/2002, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente F-104.624, de fecha 06/05/1998, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente F-031.571, de fecha 30/11/1997, por la Sub Delegación Mérida por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente E-418.262, de fecha 30/09/1995, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de LESIONES PERSONALES, Expediente E-366.212, de fecha 29/05/1995, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ESTAFA, Expediente E-200.607, de fecha 03/11/1994, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ESTAFA, Expedientes E-015.677, de fecha 30/06/1994, por la Sub Delegación Mérida , por el delito de ESTAFA, EXPEDIENTE c-079.487, DE FECHA 08/08/1986, por la Sub Delegación Mérida, POR EL DELITO DE lesiones personales, además de encontrarse SOLICITADO SEGÚN OFICIO 015622 DEL 29092008, REQUERIDO POR EL JUEZ DE CONTROL NRO 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MÉRIDA, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO ILEGAL, el ciudadano ROJAS TORRAS JARRINSON JUNNER, … presenta los siguientes historiales policiales, Expediente E-045.062, de fecha 21/04/1994, por la Sub Delegación Mérida por el delito de HURTO AGRAVADO, Expediente E-383.468, de fecha 12/07/1995, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente G-052.387, de fecha 25/02/2002, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ROBO DE VEHICULO, Expediente F-231.711, de fecha 15/10/1998, por la Sub Delegación de Mérida, por el delito de HURTO DE VEHICULO, además de encontrarse SOLICITADO SEGÚN OFICIO 7366-20108 DEL 01/047/2008, REQUERIDO POR EL JUEZ DE CONTROL NRO, 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO REQUERIDO POR TRIBUNALES, el ciudadano MONTES ROJAS DIMAS GABRIEL, no registra historial policial alguno, el ciudadano BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, …presenta el siguiente historial policial, expediente H-533.307 de fecha 21/06/2007, por la Sub Delegación Mérida por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, el ciudadano MARQUEZ DIAZ JULIO ALEXANDER.,… no presenta historial policial alguno, el ciudadano UZCATEGUI SANTIAGO JESUS MANUEL, … presenta el siguiente historial policial, Expediente H-320.204, de fecha 31/12/2006, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, expediente G-927.113, de fecha 15/02/2008, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de LESIONES PERSONALES…”


TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por la defensa, el Ciudadano Abogado Manuel Castillo, solicitó en su exposición sea decretada la Nulidad Absoluta, del Acta o Inspección que riela a los folios 8 y 9 de la Primera Pieza de la causa, en la que se omitió la firma del Dr. Arcadio Payares, nulidad ésta que fuere interpuesta en el inicio de la presente investigación, y que en aquella oportunidad el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, con fundamento al artículo 176 del Código Orgánico procesal Penal, solicitare de éste tribunal, se fijara el lapso de tres (3) días para que en presencia de las partes reconociere su contenido y se dispusiera a suscribirla, oportunidad ésta que fue imposible realizar tal acto, y en ésta oportunidad es solicitada nuevamente tal nulidad, el tribunal observa que en efecto no está suscrita por el referido profesional, pero también observa que está suscrita por otros funcionarios que estuvieron presentes en la celebración de la referida inspección, que por otro lado no se violaron derechos de rango constitucional que atenten con el debido proceso, con el derecho a la defensa, y que en otra oportunidad pudiere ser reconocida por el, aparte de que los otros funcionarios podrán deponer si estuvo o no presente el profesional de la medicina en el sitio de los hechos, es por ello que solo puede ser declarada o decretada con vicio de Nulidad Relativa, y así se declara, por ende se declara SIN LUGAR TAL SOLICITUD, por otro lado la misma defensa, solicitó NULIDAD ABSOLUTA, con fundamento a los artículos 190,191 del Código Orgánico Procesal Penal, de las diligencias practicadas por el ente investigador, específicamente la recepción o transcripción de mensajería de texto, relación de llamadas entrantes y salientes de los agregados telefónicos, claramente señalados en tal experticia; al respecto observa quién aquí decide que nuestro legislador es claro, en cuanto al procedimiento a seguir en los casos de interceptación o grabación de comunicaciones privadas, en los artículos 219 y 220 del COPP, en tanto que tal diligencia fue practicada en contravención a lo allí dispuesto, éste tribunal declara CON LUGAR, tal solicitud, con fundamento a los artículos 190, 191 del referido Código, y se hace expresa observación que es solo la diligencia o la experticia a la que se hace mención en éste acto, no extendiéndose tal efecto a otras diligencias

CUARTO: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación penal presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Mérida cursante a los folios (2.247 al 2390) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal, con fundamento a lo previsto en el artículo 330 ordinal 1ero, el tribunal hace la observación a la Representación fiscal en cuanto a que la calificación que explana o presenta el día de hoy se refiere a la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano Vigente, el primero de los delitos, en cuanto a los segundo y tercero, contemplados en los artículos 277 del referido Código penal Venezolano Vigente y artículos 6 y 16 numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada, y de ésta misma forma presentó acusación, individualizada para cada uno de ellos con ésta misma calificación jurídica pero en grado para unos, de COOPERADORES y para otros con una PARTICIPACIÓN INDIRECTA, es decir en grado de COMPLICIDAD, tal cual como fue reflejado al inicio del texto, sin embargo el tribunal advierte y solicita de la Representación Fiscal, no tener clara la calificación, en tanto que no se especifica de forma clara la ejecución del delito , es decir no explica el objeto del robo, o que pretendía ser robado, en éste estado el Ciudadano Fiscal, solicita con la anuencia de la Defensa, se le permita subsanar de inmediato, con fundamento a lo previsto en el artículo 330.1 del COPP, el defecto de forma advertido y es así cuando aclara en sala que se trata de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR , en la Ejecución del Robo que en grado de tentativa existió del Vehículo Automotor ( camioneta propiedad del hoy occiso, OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE), con fundamento en los artículos 80 y 82 ambos del Código Penal Venezolano, y Robo del Arma de fuego, que en efecto se consumó en tanto que una de las armas encontradas en el momento de la aprehensión de los supra identificados investigados de autos, para el momento en que se practica el allanamiento, pertenencia al ya nombrado occiso. De esta forma queda subsanada la calificación Jurídica que fuere traída, por la Representación Fiscal. De l mismo modo, al susbsanar hace una clara relación de los hechos que le permiten inferir o afirmar que fue en la ejecución del delito de Robo de Vehículo Automotor, el porque no fue consumado, así como del robo del arma de fuego, explicando el porque este se consumó. En tal sentido éste tribunal ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra de los mencionados imputados de autos, previamente identificados, por los delitos, que con fundamento a los elementos de imputación que señaló en ésta sala la Representación Fiscal, considera éste tribunal que están acreditados los tipos penales que con relación al investigado GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS se le atribuye la autoría material en la Comisión DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, FRUSTRADO, CON FUNDAMENTO A LOS ARTICULOS 80 Y 82 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE Y ROBO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del hoy occiso OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE , previsto en el artículo 406 numeral 1° del código penal, por cuanto existe la certeza de que este imputado concurrió de manera directa al hecho homicida, accionando el arma de fuego que portaba en el momento, causando la herida mortal que acabó con la vida de la víctima.; así mismo se le atribuye la coautoría en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previstos en los artículos 277 ejusdem y artículos 6 y 16 numerales 5 y 8 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada ; por otro lado a los imputados CARLOS AMADOR MONTES ROJAS ; JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ y CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA se les atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES , a tenor de lo previsto en el numeral 1° del artículo 406 en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE. En efecto, existe la certeza con respecto a que cada uno de estos ciudadanos concurrieron de manera directa al lugar del suceso donde se perpetró el hecho homicida y cooperaron en la perpetración del mismo.-

Ahora bien, en el caso de los demás imputados que concurrieron al hecho y aparecen señalados en la escena del Crimen, en estricta atención al elemento “CULPABILIDAD”, conforme al cual el objeto de reproche debe ir íntimamente vinculado con la naturaleza del injusto atribuible al agente, es decir, ha de atender al vínculo espiritual entre el sujeto y su hecho, lo querido y no necesariamente el resultado. En tal sentido, observa el tribunal y coincide con la Representación Fiscal, no es posible atribuirles el mismo grado de participación en la acción homicida del autor y cooperadores, arrojando la investigación, que los ciudadanos: BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA ; DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, ALEX JOSE CARRILLO ; JESUS MANUEL UZCATEGUI, ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI , CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI Y JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS , participaron de modo alguno en la perpetración del hecho ya que resultaron reconocidos por los testigos presenciales de haber estado presentes en la escena del crimen y desplegaron su acción excitando o reforzando la resolución de perpetra tan repudiable hecho punible y prestando asistencia y ayuda para después de cometido, ya que ejecutaron aquello que resultaba necesario para despojar a la víctima del arma que portaba, así como de su camioneta, llegando uno de ellos incluso a abordarla, optando luego por huir del lugar al constatar que había muerto su propietario, por lo que resultaba al extremo comprometedor llevarla consigo. La conducta que desplegaron estos ciudadanos quienes fueron capturados y aprehendidos junto al autor material y cooperadores se corresponde entonces con la del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR NO CONSUMADO O EN GRADO DE FRUSTRACION, Y EL ROBO DEL ARMA DE FUEGO , CON UNA PARTICIPACION INDIRECTA ES DECIR EN GRADO DE COMPLICIDAD , de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en armonía con el numeral 1° del articulo 84 ejusdem , ya que además de reforzar la resolución de perpetración de la acción homicida dieron ayuda al autor y emprendieron la huida del sitio del suceso , refugiándose o escondiéndose todos en el lugar donde posteriormente fueron capturados .-Así mismo a estos coimputados se les atribuye la coautoría en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previstos en los artículos 277 ejusdem y articulos 6 y 16 numerales 5 y 8 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada

Tales calificaciones jurídicas son compatibles con la imputación fiscal de la que fueran objeto, los once imputados, pues siempre estuvieron al tanto, de que el homicidio que inicialmente se les atribuyó, se produjo como consecuencia de su ánimo de apoderarse de los objetos propiedad de la víctima, lo cual en parte se consumó.-

Por su parte, a la totalidad de los imputados, sin distingo alguno, debe atribuírseles como se dijo antes la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, conforme a lo previsto en los articulos 2, 6 y 16 numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Efectivamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la referida norma, el Hurto, Robo o tráfico de vehículos automotores, constituyen delitos de delincuencia organizada. Igualmente el artículo 2 considera como grupo de delincuencia organizada: “La acción u omisión de tres o mas personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para si o para terceros…”

Nos encontramos en la presente causa, con la unión de once personas, las cuales, presentan prontuario criminal vinculado siempre al robo, hurto y desvalijamiento de vehículos. Incluido algunos de ellos, han sido procesados en el pasado juntos, tal como puede ser constatado, lo cual habla de la temporalidad de tal asociación en el tiempo.

Los co-imputados, de manera voluntaria constituyen un grupo organizado dedicado a delinquir, razón por la que les resulta aplicable lo previsto en el artículo 6º de la referida Ley, el cual prevé: “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o mas delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.”

Finalmente, cometen igualmente cada uno de ellos, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Penal, pues se constató que al momento de su aprehensión, los mismos habían escondido en el interior de una habitación de Hotel o Posada, cinco (05) armas de fuego, las cuales son utilizadas en la comisión de hechos punibles como el que nos ocupa. La coautoría, implica la ejecución del hecho por cada uno de los sujetos a quienes se les atribuye el mismo, situación que quedó en evidencia, cuando optaron por no portar ellos las armas que tenían, sino decidieron ocultarlas en el lugar en donde se produjo el hallazgo por parte de las autoridades, habiéndose hallado entre las armas incautadas una que pertenecía lícitamente a la victima, lo que demuestra y corrobora la coparticipación de todo el grupo en la acción homicida .

Finalmente, es obvio que nos encontramos ante un caso de concurrencia real de delitos, conforme a lo previsto en el Artículo 88 del Código Penal, pues se trata cada uno de ellos de delitos que contemplan penas de prisión, razón por lo que la penalidad aplicable, deberá eventualmente atender a dichas reglas en el caso de una sentencia condenatoria.

Siendo así, es menester hacer referencia directa a la resolución criminal atribuible a cada uno de los sujetos objeto del proceso, pues nos encontramos ante grados de participación diferentes, los cuales ameritan ser descritos de forma precisa:

A tales efectos, está claro que a través de los reconocimientos en rueda de personas, fue posible ubicar a la totalidad de los individuos que forman parte de lo que bien puede ser denominado “grupo de delincuencia organizada” en el sitio del suceso. Igualmente, a través de la práctica de mecanismos científicos que aportan certeza, tal como lo es el análisis de las muestras para la determinación de Plomo, Bario y Antimonio, como elementos propios y únicos pertenecientes al fulminante de las balas susceptibles de ser disparadas por armas de fuego.

Esto denota un ánimo homicida por parte de quienes dispararon las armas de fuego que llevaban consigo al momento del hecho. No puede ser objeto del mismo reproche, quien con su accionar ha puesto en evidencia su intención de matar disparando de manera directa e intencional sobre la humanidad de una persona, que quienes concurrieron al hecho desplegando una acción diferente de aquella capaz de ofender, de poner en peligro o de atentar de manera directa en contra de la vida de otro. Desprendiéndose de la propia investigación a través de los elementos de convicción que fue el imputado GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, quién le propinó el disparo que acabó con la vida del ciudadano OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, quién celebraba esa nefasta madrugada la culminación de sus estudios de criminología junto a unos amigos, ya que los testigos presenciales así lo aseveran y fue reconocido en rueda de individuos como la persona que disparaba, siendo corroborada tal versión por el propio imputado cuando afirma durante el acto de imputación entre otras cosas “…yo me trate de defender haciéndole dos disparos , luego yo salí corriendo y no supe mas nada de eso, dicen por ahí que los disparos que hice fue los que le causaron la muerte …”

Fue posible sin embargo, determinar las motivaciones del hecho, pues está claro que el autor y coparticipes pretendían despojar a la víctima del vehículo y del arma de fuego que llevaba consigo, la cual en un momento dado les fue visible, dada la manipulación que de la misma, hizo el sujeto pasivo del hecho. Eso explica, las razones por las que actuaron con asechanza, sobreseguro o en emboscada, es decir de forma alevosa, pues era posible que alguna reacción de éste, le pudiera haber permitido repeler o defenderse de tal acción.

Las circunstancias antes descritas, ponen de manifiesto la presencia de una de las calificantes del delito de homicidio al que se refiere el artículo 406 del Código Penal. El numeral 1 de la referida norma reza: “Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453,456 y 458 de este Código” (negrillas y subrayado del tribunal). Lo que hace determinar las motivaciones del hecho, pues está claro que el autor y coparticipes pretendían despojar a la víctima del vehículo y del arma de fuego que llevaba consigo, la cual en un momento dado les fue visible, dada la manipulación que de la misma hizo la victima.



QUINTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, identificado en su respectivo escrito de acusación fiscal como: OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA:


TESTIMONIALES:


1.- JOSÉ ARIAS, LUÍS ESTRADA Y WUILKAR DÁVILA y DR. ARCADIO PAYARES, todos adscritos al CICPC, con sede en Mérida, quienes suscribieron la Inspección Nº 4602, de fecha 03-10-2008, practicada en el Viaducto Sucre, entre Avenidas Las Américas y Urdaneta, Mérida, Estado Mérida, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio mixto, expuesto a la vista del público, a su libre acceso y a la intemperie, de iluminación natural con temperatura ambiental fría y buena visibilidad, todos estos aspectos físicos para el presente momento de practicar la Inspección Técnica correspondiente a la Avenida del Viaducto Sucre, entre Avenidas Las Américas y Urdaneta, vía publicas, sitio donde apreciamos la calzada de asfalto en la totalidad, dos sentidos de circulación de vehículos automotores y dos canales cada uno de estos, con aceras de cemento a sus lados para el paso de peatones, con postes metálicos destinados para la iluminación artificial de la avenida en mención, observándose en los bordes de la misma, barandas de concreto destinada para la protección: ubicados en el canal orientado de la Avenida Las Américas hacia la Avenida Urdaneta, se observa aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características: Clase Camioneta, marca Toyota, modelo Land Cruiser, de color gris, placas KAL-81C, de uso particular, con los vidrios revestidos internamente por laminado decorativo de protección solar el cual se ubica a la distancia de tres metros (3,00 mts) en el margen derecho del viaducto en dirección a la Avenida Urdaneta y a la distancia de cuatro metros de un poste de alumbrado eléctrico color amarillo, parte media del Viaducto en referencia. En el interior del vehiculo antes descrito se observa en el asiento posterior de dicho vehiculo, el cuerpo sin vida de un ser humano adulto del sexo masculino, en decúbito dorsal con el brazo derecho extendido en dirección a las piernas, el izquierdo extendido y en angulación con respecto al cuerpo, las extremidades inferiores sem. flexionadas con la cabeza orientada en dirección a la puerta posterior del lado izquierdo del vehiculo, dicho cadáver presenta como vestimenta un suéter manga larga de color azul marca: “B. REPUBLIC”, talla m/m, el mismo se aprecia impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, un (01) pantalón del tipo jeans de color azul tonalidad clara, de la marca: “BIG WEAR”, sin talla aparente, igual se aprecia impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica y un (01) par de zapatos de cuero de color marrón, talla 8 ½, sin marca aparente, prendas de vestir las cuales están impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, con las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS: Piel de color blanca, de un metro setenta centímetros de estatura, de contextura regular, rostro ovalado, cabello de color negro corto, frente amplia liso, cejas pobladas, separadas y largas, ojos de color pardo oscuro, nariz perfilado, orejas adosadas, boca mediana con los labios finos, bigote y barba rasurada. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: Al proceder a revisar el cadáver se observa el rostro impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, una herida con bordes invertidos de forma circular, producida por el paso proyectil único disparado por arma de fuego (orificio de entrada) localizado en la región occipital izquierda y una herida con bordes evertidos producida por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego (orificio de salida) localizado en la región interparietal anterior. Al proceder a revisar al ciudadano se observa una cartera y dentro de la misma una cedula de identidad perteneciente a Cont Oscar Alberto, V-15.031.242, el interior y exterior del vehiculo en mención y luego de fijar y trasladar el cadáver, se observan costras y manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático, con mecanismo de formación por contacto sobre el asiento y espaldar de la butaca posterior, seguidamente se observa en la guantera de la puerta delantera del lado izquierdo del vehiculo, lado del conductor una concha de bala, con la capsula del fulminante percutida de color amarillo, marca “IMI”, calibre 9mm, de igual forma se aprecia en el piso del lado izquierdo del vehiculo específicamente detrás del asiento del piloto una concha de bala, con la capsula del fulminante percutida, de color amarillo, marca “IMI”, calibre 9 mm, en el piso correspondiente al asiento posterior izquierdo del vehiculo lado del conductor una concha percutida color amarillo marca IMI calibre 9 mm, así mismo se visualiza en el suelo del vehiculo específicamente en la parte posterior derecha dentro de la cabina, una funda de material sintético color negro para armas de fuego, de igual forma se observa en el estribo del lado izquierdo del vehiculo , una concha de bala, con la capsula del fulminante percutida de color amarillo, marca IMI, calibre 9mm la cual se fija fotográficamente y se colecta como evidencia de interés criminalístico, dichas evidencias fueron fijadas y colectadas para su posterior estudio. Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues se trata de funcionarios que efectuaron labores de investigación en la causa, y con su dicho demostraremos, las características físicas del lugar en que se produjo la movilización del cuerpo de la víctima, así como las características y localización de las evidencias físicas localizadas en el mismo.

2- CARLOS MORENO Y WUILKAR DÁVILA, todos adscritos al CICPC, con sede en Mérida, quienes efectuaron la Inspección Nº 4433, de fecha 03-10-2008, practicada en la calle ubicada al frente de la estación de servicio “Lago América” y al frente de la Licorería “Los Toneles”, enlace con la Avenida Las Américas vía pública, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a la intemperie, a la vista del publico y a su libre acceso, de iluminación natural con temperatura ambiental fría y buena visibilidad, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica, correspondiente a una arteria vial ubicada al frente de la Estación de servicio Lago América y a la “Licorería Los toneles”, la cual enlaza con la avenida Las Américas en adyacencias del Centro Comercial Vessada 2”, dicha calle presenta la superficie de conformación asfáltica en su totalidad, con doble sentido de circulación de vehículos automotores y constante de transito de los mimos por la calle en mención, a los lados se visualizan aceras y brocales de concreto utilizadas comúnmente para el paso de personas, ubicados en la acera al frente de la estación de combustible y en adyacencias de las áreas verdes comunes, un hidrante elaborado en metal de color amarillo signado con los números: “27-1560-61” y el cual se ubica en la entrada a dicha estación de combustible, apreciándose a una distancia de un metro con diez centímetros del referido hidrante y sobre la mencionada acera una sustancia de aspectos hematica de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto localizada adyacente a una boca de visita de aguas servidas, de la cual se toma por la técnica de macerado, de igual forma se observa a Veintiún centímetros (21 cms) desde un brocal de la acera y a una distancia de un metro con diez centímetros de una tapa de alcantarilla ubicada en la acera en dirección a la entrada de la estación de combustible, una concha de color amarillo marca Cavim calibre 9mm, así mismo se observa en la mencionada vía publica a una distancia de un metro desde el hidrante y su línea recta a la Licorería del frente una concha de bala, de color amarillo, marca IMI calibre 9mm, con la capsula del fulminante percutida y a la distancia de veinticuatro centímetros en línea recta hacia la entrada a la estación de combustible se localiza una concha de cala, de color amarillo, marca IMI calibre 9mm, y a una distancia de cuarenta y un centímetro del brocal de la acera y sobre la alcantarilla de color negro y una concha de color amarillo marca IMI calibre 9mm, seguidamente se observa sobre el suelo de la vía publica y a unos tres metros con treinta centímetros de la acera y sobre la capa asfáltica una concha de color amarillo calibre 9mm marca SPEER, también se visualiza sobre el suelo de la mencionada vía a una distancia de dos metros con treinta centímetros del hidrante una concha de color amarillo calibre nueve milímetros, marca WCC+PP todas las evidencias antes mencionadas se fijan y colectan para ser sometidas a las respectivas experticias. Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues se trata de funcionarios que efectuaron labores de investigación en la causa, y con su dicho demostraremos, las características físicas del sitio del suceso en el que los imputados dieran muerte a la víctima, así como las características y localización de las evidencias físicas localizadas en el mismo, las cuales posteriormente al ser analizadas comprometes la responsabilidad penal de estos.

3.- CARLOS MORENO Y WUILKAR DÁVILA, todos adscritos al CICPC, con sede en Mérida, quienes suscribieron la Inspección Nº 4604, de fecha 03-10-2008, practicada en la sala de Anatomía patológica del Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, correspondiente al interior de la Sala de Anatomía patológica del Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la precitada dirección, sitio donde se aprecia sobre un mesón metálico propio para practicar necropsias, el cuerpo sin vida de un ser humano adulto de sexo masculino en decúbito dorsal, portando como vestimenta un suéter manga larga de color azul marca: “B. REPUBLIC”, talla m/m, el mismo se aprecia impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, un (01) pantalón del tipo jeans de color azul tonalidad clara, de la marca: “BIG WEAR”, sin talla aparente, igual se aprecia impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y un (01) par de zapatos de cuero de color marrón, talla 8 1/2, sin marca aparente; al ser desprovisto de la vestimenta, cadáver presenta las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS: sexo masculino, de 1,70 metros de estatura, contextura regular, piel de color blanco, rostro ovalado, cabello de color castaño oscuro, tipo liso y corto, frente amplia, cejas pobladas, separadas y largas, ojos de color pardo oscuro, nariz mediana, orejas medianas adosadas, boca mediana con los labios finos, con bigote y barba rasurada, seguidamente se procede a realizar EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER, observándose una herida de forma circular con bordes invertidos, producido por proyectil único disparado por arma de fuego (orificio de entrada), localizado en la región occipital izquierda y una herida con bordes evertidos, producida por proyectil único disparado por arma de fuego (orificio de salida), localizado en la región interparietal anterior, un tatuaje de pólvora ubicado en el tercio distal y ventral del antebrazo izquierdo orientado hacia el área de la muñeca y excoriaciones en la rodilla derecha y en la cara anterior de la pierna izquierda. Se procede a tomar muestra de sustancia de ambas manos por medio de la técnica de macerado así como a colectar apéndices pilosos de la región cefálica y a realizar cortes de tejido blando de los bordes de las heridas (orificios de de entrada y salida) como también se colecta la vestimenta que porta el occiso, con la finalidad de ser sometidos a las respectivas Experticias, igualmente se realiza la reseña necrodactilia, con la finalidad de determinar la verdadera identidad del interfecto y se procede a fijar fotográficamente el occiso en forma general y en detalle.” Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues se trata de funcionarios que efectuaron labores de investigación en la causa, y con su dicho demostraremos, las características físicas del cuerpo sin vida de la víctima, así como de las lesiones externas visibles en el cuerpo de la víctima.

4.- JOSE ARIAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, quien mediante Acta de Investigación policial, de fecha 03/10/2008, dejó constancia de que se trasladó conjuntamente con los funcionarios LUIS ESTRADA. CARLOS MORENO y WUIILCAR DAVILA, al VIADUCTO ANTONIO JOSE DE SUCRE, VIA PUBLICA, MERIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…sobre un intercambio de disparos en la Estación de servicios las Américas, donde un ciudadano resulto lesionado y unos ciudadanos que acompañaban lo trasladaron en un vehiculo marca Toyota, Burbuja , color gris, placas KAL-81C, falleciendo en el interior del vehiculo en el Viaducto Sucre, observando en vía pública un vehiculo….. localizando en el asiento posterior de dicha unidad automotora en posición decúbito dorsal el cuerpo sin signos vitales, con las extremidades superiores extendida y las extremidades inferiores semi flexionadas de una persona del sexo masculino, quien quedó identificado como: OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE,… también se realizo una búsqueda de evidencias de interés criminalístico en el interior de el vehiculo antes mencionado localizando cuatro (04) conchas calibre 9mm, las cuales fueron fijadas fotográficamente y colectadas como evidencias de interés criminalístico, igualmente sostuvimos entrevista con los ciudadanos: LOBO NIETO JULIO CESAR,….AMARO ALBORNOZ DANIEL ALEJANDRO,… AZUAJE GARCIA DAVID RICARDO y ROJAS CADENAS REINALDO EVENCIO, … quienes manifestaron que en el momento que se encontraban tomando unos tragos en la estación de servicio las Américas, donde se encontraba otro grupo de personas , donde se origino una riña entre los dos grupos, es cuando el hoy occiso saca a relucir un arma de fuego y efectúa dos detonaciones al aire y es cuando uno de los sujetos del otro grupo saca un arma de fuego y se origina un intercambio de disparos, resultando herido el hoy occiso, saliendo corriendo el sujeto que efecto los disparos, por lo que fue trasladado al Hospital Universitario de los andes, en el vehiculo Toyota, Land Cruiser, color azul, placas KAL-81C, …. Los ciudadanos también manifiestan que durante el suceso escucharon que el sujeto que efectuó las detonaciones, integraba una banda denominada LOS BUCHES, de igual manera el ciudadano OSCAR ALBERTO CONTRERAS BUSTOS, …. Progenitor del hoy occiso, me hizo entrega de un teléfono celular marca IPHONE, modelo A1203, color GRIS y NEGRO, serial 88807JBVOKH, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, de presunto origen hemático, propiedad de su hijo…., en vista de esto el cadáver fue trasladado hasta la Morgue del hospital Universitario de los Andes, para que le sea practicado la necropsia de ley, asimismo el vehiculo fue trasladado a la sede de este Despacho, a fin de ser sometido a las experticias correspondientes,…” Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues parte de un funcionarios de investigaciones que realizó diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, y con el mismo demostraremos como desde que se produjo el abordaje del sitio y se indagó con los testigos del hecho, que la autoría coparticipación recayó sobre los integrantes de la banda “Los Buches”.

5.- JULIO CESAR LOBO NIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 21-03-80, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.916.050, (SE OMITEN LOS DATOS DE SU DOMICILIO) quien manifestó en fecha 03-10-2008, entre otras cosas lo siguiente: “…ahí nos estuvimos hasta las doce y media de la noche, luego nos fuimos a buscar el carro de él es decir de Oscar en su casa, salimos en la burbuja y fuimos a buscar a los tres amigos de nombre: FRANCISCO AMARO, DANIEL AMARO y el otro a quien apodamos Cacha de Mango, ellos también viven ahí mismo en el sector a media cuadra de la casa….A las cuatro aproximadamente de la mañana nos fuimos para la estación de servicio Veinticuatro horas, en la avenida Las Américas y ahí estaba un grupo de amigos: DAVID Y SIMON AZUAJE, que son hermanos y otro llamado HUMBERTO, y al frente de donde nos estacionamos había un grupo de personas que eran puros hombres en un vehiculo marca Toyota, modelo Meru, color plateado claro, que eran desconocidos para mi persona, también estaban ingiriendo licor. Uno de ellos que cargaba una franela blanca con beige que era bastante alto, de contextura fuerte, robusta pasó varias veces por el frente de nosotros porque iba al baño y regresaba. Después la meru se fue y quedo el grupo de muchachos y también se fueron Simón que tiene un vehiculo machito color marrón y David quien tiene una burbuja azul, y quedo con nosotros Humberto. En cuestiones de segundo el hombre robusto se le vino a uno de los muchachos de nosotros creo que fue a Daniel y quiso someterlo con la fuerza física y en eso Oscar saco la pistola que siempre portaba,. Echo dos tiros al aire y en ese mismo momento veo que cae alguien y me monto en la burbuja la prendo y arranco vía el Terminal junto a Daniel, Daniel me dice que Oscar no esta en el carro y yo le doy el carro a Daniel, él regresa al sitio y vemos a Oscar Alberto tirado en el piso y lo montamos en la parte de atrás de la burbuja para trasladarlo al Hospital, llamamos a la ambulancia antes de montarlo y la ambulancia nos alcanzo en el viaducto que da para la Salle, en ese momento que llego la ambulancia nos dijo un bombero que estaba sin signos vitales y esperamos al cicpc”. Posteriormente en fecha 07-10-2008, declaro nuevamente manifestando entre otras cosas: “SIMÓN se fue en el machito marrón de el, SIMÓN nos dijo que lo siguiéramos, no le paramos, el del carro FIAT BLANCO llego y le dijo a OSCAR ALBERTO que se aguantara, que tranquilo que el los apadrinaba, entonces nos bajamos de la camioneta otra vez, y seguimos ahí hablando, si hubo n momento que DAVID Y HUMBERTO se alejaron un poco de nosotros, yo si me quede al lado de OSCAR ALBERTO y dentro de la camioneta estaba REINALDO, Y FRANCISCO Y DANIEL estaban parados en un lado de nosotros, estábamos los cuatro parados hablando, y DAVID y HUMBERTO si estaban mas retirados, entonces EMIRO se acerca a nosotros y nos dice que era es la banda de LOS BUCHE de Ejido, pero que tranquilo que nos quedáramos quietos, que estábamos apadrinados por el, EMIRO se retira del grupo, en ese momento OSCAR ALBERTO y yo estábamos mandando mensajes, en cuestiones de segundo a nosotros nos agarraron, a mi me agarran por la espalda, como un abrazo y a el no vi como lo agarraron, en ese momento es que suenan los disparos, cuando yo escucho los disparos cae alguien al lado mío, pero no pensaba que era OSCAR ALBERTO, en cuestiones de segundos DANIEL me grita corra que lo van a matar, …dimos la vuelta en el Garzón y subimos otra vez hasta el Mac Donald de las Américas y de ahí dimos la vuelta por las Residencias Independencia, y bajamos otra vez hasta la bomba 24 horas, cuando llegamos ahí no había nadie, y estaba el cuerpo de OSCAR ALBERTO tirado boca abajo, tenia el teléfono en la mano derecha, y la funda de la pistola hacia un lado, de ahí lo volteamos y lo montamos en la camioneta pensando que estaba vivo, de ahí uno de los muchachos llamo una ambulancia, cuando cruzamos el viaducto venia una ambulancia nos frenamos para que nos prestara auxilio, y ahí fue cuando el bombero lo toco y dijo que ya estaba muerto,…” .Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con la misma demostraremos las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, así como la autoría y coparticipación por parte de los co- imputados.

6.- DANIEL ALEJANDRO AMARO ALBORNOZ, venezolano, adolescente, fecha de nacimiento 24-12-90, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.592.908, quien manifestó, en fecha 03-10-2008 entre otras cosas lo siguiente: “…después nos vinimos para la Bomba 24 Horas, ahí llegamos como a las cuatro y media de la madrugada de hoy, ahí nos paramos y al frente de nosotros estaban parados como cinco o seis personas, después de ahí ellos empezaron a pasar de forma constante por donde nosotros estábamos, mirando el sonido de la camioneta AUTANA en la que nosotros andábamos, ellos siguieron pasando, después dos de ellos se pararon en la esquina de la Bomba, específicamente donde esta el letrero, al ellos pararse ahí, entraron los otros y nos encañonaron, a todos nos encañonaron como siete, ahí se unieron mas chamos a ellos, andaban todos a pie, cuando ellos llegan por mi lado llegaron dos y sacaron dos armas, y nos apuntaron a todos, entre ellos apuntaron a mi amigo y a mi, según mi hermano ellos dijeron que era un atraco pero no escuche nada, que no se moviera ninguno, mi amigo creo que puso resistencia, no lo vi muy bien, porque detrás mío había un chamo que me tenia sometido, y cuando yo volteo a mi lado derecho escucho unos tiros del lado izquierdo, sonaron como tres o cuatro tiros, de ahí ellos salieron corriendo todos, hacia la calle que da a las Residencias Independencias, y yo salí corriendo de la bomba hacia abajo, y llegue corriendo al final de la bomba y de ahí mi regrese, y me monte en la camioneta AUTANA de mi amigo el muerto, ya en la camioneta estaba JULIO CESAR NIETO, de ahí nosotros arrancamos en la camioneta hacia abajo, llegamos hasta el Garzón, en el semáforo del Garzón nos paramos y mi hermano me llama por teléfono y me dice que el estaba en la casa blanca, yo vuelvo a subir por las Américas, y llego a la casa blanca y había una patrulla de la policía, de ahí yo pensé que mi amigo el muerto andaba con ellos, cuando yo llegue ahí veo que esta mi hermano FRANCISCO AMARO, JULIO CESAR NIETO y REINALDO ROJAS, veo que mi amigo OSCAR ALBERTO no esta, entonces nos regresamos a la bomba 25 horas, el estaba tirado ahí, ahí lo recogimos y lo montamos en la parte de atrás de la camioneta, de ahí salimos otra vez a las Américas, cruzamos el semáforo del Garzón y a la mitad del viaducto venia una ambulancia detrás de nosotros, ahí nos paramos, la ambulancia se paro, y un bombero le tomo el pulso a mi amigo pero ya estaba muerto, y llegamos hasta ahí, eso es todo.” Posteriormente en fecha 07-10-2008, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… no estoy seguro pero eran bastantes, de ahí ellos llegan y yo estoy al lado de OSCAR, y yo veo el reflejo cuando lo agarraron, y fue cuando el otro me agarro a mi por la espalda y me volteo y cuando me voltea fue que sonaron los disparos, yo escuche como tres o cuatro disparos, y sentí lo caliente en la pierna, yo mire para ver pero el chamo que me tenia sometido no lo logre ver, porque el también se puso a manotear,… y como no vimos que estaba el nosotros nos devolvimos llegamos a la bomba 24 horas, y fue cuando lo vimos ahí tirado donde estábamos parados…” . Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con la misma demostraremos las circunstancias de modo, tiempo y logar de la comisión del hecho punible, así como la autoría y coparticipación por parte de los imputados.

7.- DAVID RICARDO AZUAJE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.921.480, fecha de nacimiento 01-07-1983, estudiante quien manifestó en fecha 03-10-2008, lo siguiente: “… hoy 03/10/08, como a las 05:00 horas de la mañana Sali del local nocturno Racing y baje hasta la bomba 24 horas en el lugar estaba con un amigo de nombre HUMBERTO ZAMBRANO, como a los cinco minutos llegó otro amigo de nombre OSCAR ALBERTO, y nos pusimos hablar y a tomar, … nosotros estábamos tomando había una camioneta marca TOYOTA, modelo MERU, de color GRIS, con varias personas entre mujeres y hombres, que estaban tomando afuera de a camioneta, nosotros estábamos tomando y hablando, es cuando como a las 5:30 horas de la mañana, dos de las personas que estaban tomando en la camioneta se fueron para donde estábamos nosotros tomando y comenzaron a dispararnos, en eso yo salí por el monte en la montaña de grama que esta al final de la licorería los toneles, y me escondí detrás del árbol que esta ahí me quede escondido hasta que dejaron de disparar, yo baje hasta donde estaba mi camioneta estacionada y veo que ya no estaba la MERU, pero me di cuenta que había una persona tirada en el piso como a dos carros del mió, en eso trate de abrir mi camioneta la prendí y di la vuelta en U, y pase por un lado del sujeto que estaba tirado en la calle, pero nunca supe que era OSCAR ALBERTO, hasta que empecé a llamar JULIO CESAR Y HUMBERTO, para ver que era lo que había pasado, es cuando HUMBERTO, me dijo que estaban por el viaducto en la camioneta de OSCAR, por que a OSCAR le habían pegados unos tiros y estaba botando mucha sangre y lo iban a llevar al hospital, en eso yo me regrese para alcanzarlos cuando pase por el viaducto SUCRE, comenzando a cruzarlo en sentido w las Américas a pie del llano, veo que esta la camioneta de OSCAR estacionada, me pare y es cuando HUMBERTO me dijo que OSCAR estaba muerto,…” Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con la misma demostraremos las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, así como la autoría y coparticipación por parte de los imputados.

08.- REINALDO EVENCIO ROJAS CADENAS, venezolano de 17 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-90, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.751.995, quien manifestó en fecha 03/10/2008, entre otras cosas lo siguiente: “… hasta las cuatro horas de la mañana aproximadamente y decidimos en subir hasta 24 horas ubicado en la Avenida Las Américas detrás del centro Comercial El Terminal; donde estaban unos amigos de él, los cuales yo desconozco. Cuando llegamos allá, en frente de donde nos paramos estaba un grupo de personas en Toyota, Meru de color plata o gris, el cual tenia un alógeno un ato de tubo en donde esta el caucho y en la parte de adelante un mataburro de color negro con tres o dos focos, entando allí, escuche que las personas que estaban en la camioneta era unos sujetos que les dice los GUCHES DE EJIDO, yo estaba un poco cansado y me monte en la camioneta en los puestos de atrás, allí le puse cuidado a los sujetos que estaban en la camioneta, en los puestos de atrás, allí le puse cuidado a los sujetos que estaban en la camioneta, los cuales estaban muy sospechosos, por que dos de ellos se acercaron a dos taxis de color blanco uno con tatuco de color amarillo y el otro de línea la cual no recuerdo, y les hacia un movimiento raro como haciendo negocios, ya toda las personas que allí estaban se fueron, y quedamos como cuatro carros, a eso de las cinco y quince minutos de mañana, se acercaron como diez personas a la camioneta, y uno de ellos agarra a OSCAR ALBERTO por los hombros y le hace una llave y le dice “PAPA QUEDESE QUIETO QUE ESTO ES UN ATRACO” yo me metí, entre los cojines de la camioneta y escuche varias detonaciones de arma de fuego cinco o seis, en ese momento el mismo que agarro a OSCAR ALBERTO, se monta en la camioneta, y dice “LLEVEMOS LA CAMIONETA” y se escucha que otra persona dice “EN LA CAMIONETA HAY OTRO LLEVEMONOLO DE SECUESTRO”, cuando yo escuche esto recline el asiento hacia atrás y como la maletera estaba abierta salte y salí corriendo hacia el carro de JHON FLORES y me monte y le dije JHON que arrancara el carro y nos fuimos a la casa blanca, hay llamaos a la policía que llego quince minutos después y empezamos a llamar a OSCAR ALBERTO y no contestó y luego llamamos a DANIEL, quien iba llegando a la casa blanca con la camioneta de OSCAR ALBERTO, y le preguntamos que donde esta OSCAR ALBERTO, y nos montamos CESAR LOBO, FRANCISCO, REINALDO y DANIEL, que estaba manejando la camioneta y nos fuimos otra vez a 24 Horas a buscar a Oscar Alberto, y cuando llegamos él estaba tendido sobre el piso y en la mano derecha tenia su teléfono, sobre la mano derecha el forro de la pistola a los pies y no tenia la pistola; lo montamos en la camioneta y nos dirigimos al Hospital, cuando íbamos por el viaducto Miranda, cuando vimos que venia una ambulancia, nos paramos y yo me tire del carro para parar la Ambulancia y los bomberos lo revisaron y dijeron que ya no tenia signos vitales, y esperamos a que llegara la PTJ”. Ampliación de la declaración del adolescente REINALDO EVENCIO ROJAS CADENAS, venezolano de 17 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-90, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.751.995, quien manifestó en fecha 07-10-2008 entre otras cosas lo siguiente: “… y por detrás de la camioneta pasaron varios no se cuentos por la parte de atrás, ahí llega el de camisa azul y agarra a OSCAR ALBERTO por la espalda y le aplica una llave y le dice papa quédese quieto que esto es un atraco, ahí en ese momento yo e agache y me oculte debajo de los asientos, y ahí fue cuando escuche cuatro o cinco detonaciones, después de haber escuchado las detonaciones el mismo hombre agarro a OSCAR ALBERTO por la espalada se monto en el puesto del coplota y grito vamonos llevémonos la camioneta, yo lo reconocí por la camisa, entonces el mira hacia atrás y dice aquí hay otro llevémonos a este de secuestro, en ese momento cuando yo escucho eso como pude me salí de la camioneta, por la parte de atrás que estaba la música sonando todavía y las compuertas estaban abiertas, la camioneta no se la llevan porque en el puesto del piloto no se monto nadie,…, yo me salto del puesto del piloto y cuando me salto veo una persona en el piso, ya en ese momento no había nadie en la bomba, cuando miro hacia el piso de la entrada para la bomba específicamente donde estábamos parados con la camioneta vi a OSCAR ALBERTO en el piso, en su mano tenia el teléfono y en los pies tenia el forro de la pistola, yo agarre el teléfono de su mano y lo guarde en el bolsillo del pantalón, agarre el forro, lo tire en el puesto del copiloto, y me asome para ver si veía rastro de la pistola, como no observamos nada volteamos OSCAR ALBERTO y entre mi compañero FRANCISCO AMARO, JULIO LOBO, mi persona y HUMBERTO el del carro Z24 lo levantamos y lo montamos en la parte de atrás de la camioneta, …corrí hacia donde venia la ambulancia y la pare para que nos auxiliara, yo pare la ambulancia y la reacción de ellos fue tan lenta que ya mi compañero estaba muerto, de ahí en ese momento del teléfono de el llame a los padres de el, y nos quedamos ahí hasta que llego la PTJ, …” . Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con la misma demostraremos las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, así como la autoría y coparticipación por parte de los imputados.

09.- FRANCISCO JAVIER AMARO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 13/11/89, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.592.907, quien manifestó en fecha 03/10/2008, entre otras cosas lo siguiente: “… fuimos para el Country, por donde esta la entrada de la POLAR, ahí nos paramos a tomar ron, como hasta las 4:15 horas de la mañana, de ahí nos fuimos para la bomba 24 horas, ubicada en la Avenida Las Américas de esta ciudad, cuando llegamos estaban otros amigos de nombre DAVID Y HUMBERTO, nos paramos donde estaban ellos OSCAR abrió la camioneta y puso el sonido de él, pero al frente de nosotros habían unas personas aproximadamente entre 5 y 7 que estaban con una miradora hacia la camioneta, y pasaban de dos por donde estábamos nosotros con la camioneta,… es cuando como a las seis horas de la mañana,. Llegaron dos sujetos, a donde nosotros estábamos uno de estos sujetos tenia una pistola yo cuando veo eso Sali corriendo hacia donde habían unos compañeros de nombre JHON FLORES, JUAN CHOURIO y unas amigas de ellos que yo no conozco que estudian conmigo en el instituto de Tecnología Antonio José de Sucre, pero antes de llegar allá me caí en eso fue que escuche dos tiros pero no quise voltear sino seguí corriendo hasta donde estaba el carro en eso nos montamos en el carro JHON FLORES, el cual es un Malibú de color azul, cuando vamos arrancando se nos acerco REINALDO ROJAS y se reunió con nosotros, arrancamos y nos fuimos hasta donde esta la casa blanca, en eso llamo a mi hermano DANIEL AMARO y le pregunté que donde estaba que nosotros nos habíamos parado en la casa blanca, él me dijo que lo esperáramos ahí que ya iba subiendo, en eso mi hermano llegó con JULIO LOBO en la camioneta de OSCAR, y también llego HUMBERTO en la camioneta de él en eso es cuando nos damos cuenta que OSCAR no estaba con ninguno de nosotros y nos regresamos hacia 24 horas para ver donde estaba OSCAR, cuando vamos legando vemos a una persona tirada en el piso, os bajamos para ver quien era cuando nos acercamos vimos que era OSCAR lo volteamos, lo tocamos por el cuello y tenia pulso pero muy débil, en eso lo montamos en la camioneta AUTANA, …”. Posteriormente en fecha 07-10-2008, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… desde que llegamos los tipos siempre estaban parados ahí donde esta en poste sin luz, cuando llegamos estaba parada la TOYOTA MERU, eran como diez personas mas o menos que estaban en el poste, nosotros no lo mirábamos muchos, nosotros desde que llegamos siempre nos dio mala espina esa gente, todos le decíamos OSCAR que nos fuéramos de ahí, porque los chamos estaban raros, iban y venían y pasaban por la camioneta, la miraban mucho, y después nos pusimos hablar ahí con el chamo que vende lico, llego en la FIAT BLANCO, nos pusimos hablar ahí y le decía a OSCAR que nos quedáramos ahí, el chamo le dijo a OSCAR que se quedara tranquilo que el sabia quienes eran esos chamos, se nos acabo la botella, el chamo no tenia ron cacique , entonces yo llame a otro que vende licor, el nos trajo una botella de cacique, y se fue de una vez, …, como a los diez o quince minutos estábamos todos hablando afuera de la camioneta parados en circulo, cuando de pronto por delante de la camioneta paso un chamo con un arma en la mano, con el venían dos mas, ahí yo me volteo y saldo corriendo en dirección hacia el parque de los niños, ahí estaban unos compañeros míos, ellos vieron la broma estaban yendo, yo me monto en el carro con ellos y llega REINALDO y se monta también, el carro era un Malibu azul,…, de ahí nos empezamos a preguntar que donde estaba OSCAR y le dijimos a la policía lo que había pasado, que nos siguieran, en la camioneta nos montamos REINALDO, JULIO LOBO, y mi hermano DANIEL y en el Z24 venían HUMBERTO solo, cuando llegamos a la bomba 24 horas, vemos a alguien tirado en la acera donde nosotros estábamos parados, ahí yo me baje de la camioneta y entre todos lo montamos en la camioneta y arrancamos hacia el Hospital, pero cuanto cruzamos en el semáforo venían los bomberos, entonces nosotros nos paramos en el viaducto, los bomberos revisaron a OSCAR ALBERTO pero nos dijeron que ya estaba sin signos vitales,…” (Folio 52 al 53) Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con la misma demostraremos las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, así como la autoría y coparticipación por parte de los imputados.

10.- ÁNGEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, adscrito al CICPC Mérida, quien suscribió el Acta de Investigación Policial, de fecha 03/10/2008, mediante la cual dejo constancia de lo siguiente: “… me traslade en compañía del Inspector IVAN MEDINA, en vehiculo particular hacia la siguiente dirección: Instalaciones de la Estación de Servicio Lago América, ubicada en la Avenida Las Américas, al lado del Terminal de Pasajeros de esta ciudad, con la finalidad e indagar en torno a los hechos que se investigan, en la cual una vez estando presentes en el lugar y previamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial, se sostiene entrevista con la ciudadana GUILLEN ARROYO BELKIS MARGARITA, venezolana, natural de Mérida, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-79, estado civil soltera, de profesión secretaria de la referida estación de servicio domiciliada en el sector El Campito, Residencias San Eduardo, torre 2B, piso 9, apartamento 91, Mérida, titular de la CIV-14805.347, a quien se le informo el motivo e nuestra presencia……y la misma manifestó que desde las diez de la noche de ayer 02-10-08, hasta las seis de la mañana del presente día, laboraron en ese lugar la ciudadana ANA CHIRINOS, quien se desempeño como la cajera de ese lugar y el ciudadano JOSÉ TRINIDAD, quien laboro como despachador de combustible en los surtidores de esa estación de servicio, ….de igual manera se le pregunto en relación a las grabaciones de las cámaras de seguridad y la misma manifestó que efectivamente las mismas funcionan por lo que nos condujo hasta el Área de monitores, donde nos puso de vista y manifiesto las grabaciones de las horas nocturnas y horas de la madrugada, en la cual efectivamente se reflejan imágenes de nuestro interés, de igual manera se le realizo llamada telefónica al propietario de la estación de servicio en cuestión, el ciudadano HILARIO REALI, con quien se sostuvo entrevista vía telefónica y se le manifestó que este Despacho requería con carácter de urgencia las referidas grabaciones a fin de ser sometidas a los estudios correspondientes, manifestando el mismo no tener inconveniente alguno en aportar los mismos, por lo que realizadas las diligencias antes mencionadas, optamos por retornar al Despacho….” Este testimonio es útil, pertinente y necesario porque con el mismo demostraremos que fue efectivamente la parte frontal de la estación de Servicio conocida como 24 Horas, el lugar en donde se suscitó el hecho en el que le dieron muerte a la víctima.

11.- CARLOS CAMACHO, quien suscribió la Acta de Investigación Penal, de fecha 03/10/2008, mediante la cual dejo constancia de lo siguiente: “…. Encontrándome en la sede de esta oficina recibí llamada telefónica de parte de una persona de sexo masculino que no aporto sus datos de identificación por temor a represalias futuras en su contra y quien me manifestó que en relación al homicidio que se había suscitado en horas de la madrugada del día de hoy, en las adyacencias de la licorería LOS CARVALLOS, ubicado en la avenida Las Américas , de esta ciudad, donde había resultado muerta una persona de sexo masculino por haber recibido una herida de bala en la cabeza. La persona informante me indico que ella se encontraba también ingiriendo licor en ese lugar y había presenciado el hecho, El cual se había originado por cuanto en el sitio se encontraban un grupo aproximado de seis personas con tres vehículos de los cuales uno era marca TOYOTA, modelo MERU, de color gris, UN FIESTA POWER, de color negro y una cherokee dos puertas de color vino tinto o rojo, la cual tenia las puertas abiertas y el equipo de sonido con alto volumen, y a eso de las cuatro horas de la madrugada habían llegado otros jóvenes en una camioneta marca TOYOTA, modelo de las que llaman BURBUJA, de color beige, quienes también habían comenzado a escuchar música con alto volumen y al poco rato comenzó una discusión entre el grupo de personas que estaban tomando al lado de la cherokee con el grupo de muchachos de la camioneta Burbuja, optando uno de los jóvenes que andaba en la camioneta beige a desenfundar un arma de fuego y hacer un disparo al aire. Momentos después el vehiculo modelo Meru, se retira del sitio y en él lugar quedan varios sujetos quienes se abalanzaron en contra de las personas de la camioneta modelo burbuja y luego de someterlo efectuaron varios disparos. Motivo por el cual todas las personas que se encontraban en las adyacencias del lugar salieron corriendo quedando un joven tendido en el suelo con una herida de bala, y los sujetos que efectuaron las ultimas detonaciones que eran aproximadamente cinco personas abordaron dos vehículos de los cuales uno eras marca FORD, modelo FIESTA POWER, de color negro y tiene como característica particular unos rines son brillantes y bastante lujoso y el otro vehiculo corresponde a una camioneta dos puerta marca JEEP modelo CHEROKEE, color rojo o vino tinto, de igual manera la persona informante, indica que ese grupo de personas son integrantes de una banda dedicada al hurto y robo de vehículos automotores, al igual que al desvalijamiento de vehículos y que son apodados LOS BUCHES. …”. Asimismo, suscribió el Acta de Investigación Penal, de fecha 03/10/2008, mediante la cual dejo constancia de lo siguiente: “…. Me traslade hasta el Área de Técnica Policial, con la finalidad de verificar si ante los archivos llevados por la mencionada Área, aparece alguna banda registrada como LOS BUCHES, una vez en la mencionada área me entreviste con el Inspector Jefe Luis Urbina, a quien le explique el motivo de mi visita y procedió a realizar la respectiva búsqueda y posteriormente me informo que efectivamente aparece un grupo de personas registradas como integrantes de una banda de nombre LOS BUCHES y que sus integrantes están identificados de la siguiente manera 01.- MONTES ROJAS CARLOS AMADOR, ….. C.I.V-16.201.465. 02.- MONTES ROJAS GUSTAVO JOSÉ, ….: C.I.V-19.144.210 03.- MARQUINA UZCATEGUI ELVIS MANUEL, ….: C.I.V-15.508.319. y 04.- DUGARTE BELANDRIA CESAR HUMBERTO, …. C.V.-15.920.943. ….” Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos que efectivamente se produjeron informaciones de parte de ciudadanos que tenían conocimiento de los hechos, quienes señalaron directamente a los integrantes de la Banda Los Buches, conformada por los imputados de autos, como los que perpetraron el hecho objeto del proceso.

12.- LUÍS RODRÍGUEZ, CLEMENTE GARCÍA, ORLANDO MEDINA, JOSÉ MORILLO, JOSÉ AVILA, MAX FERRER Y YORMAN PÉREZ, quienes suscribieron el ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 10-10-2008, practicada conjuntamente con los testigos ARELLANO HERRERA MARTÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.958.146 y VILLAMIZAR GONZALEZ ADOLFO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.493.042, en el sector San Onofre diagonal a la Empresa Makro en un galpón con paredes frisadas de portón negro ejido, Estado Mérida, debidamente autorizada por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dirigida al ciudadano Carlos Emigdio Montes. C.I. 8.032.089, recolectando como evidencia en el cuarto de herramientas: una tarjeta telefónica telpago plus Bs. 40 mil de movistar código 492.4568.1, una factura numero 001333 de fecha 03/04/08 de Inversiones Carabobo C.A., una solicitud de servicio Nº CV0024960016 de movistar, un caucho marca Goodyear 0106, con su respectivo rin 16x15 de color gris, un reflector con su respectiva base, un solo para parachoques, donde se lee Amazonas y las placas FV969T, PAF82X. Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, ya que con ellos demostraremos, como se produjo la localización de parte de las evidencias que contribuyeron a la identificación de uno de los vehículos utilizados por los perpetradores, como lo es la camioneta Merú de CESAR HUMBERTO DUGARTE, en el sitio del suceso, la cual fue parcialmente modificada al quitarle los accesorios que la distinguían.

13.- JOSÉ TRINIDAD BARRIOS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 21/07/55, casado , bombero de gasolina, laborando en la estación de servicio Lago América, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.501.936, domiciliado en la Urbanización Hacienda Zumba, calle 1-A, casa Nº 1-E, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quien manifestó: “Yo trabajo como surtidor de gasolina en la bomba Lago América, donde queda 24 horas, en el horario de 9:45 horas de la noche hasta las 5:45 horas de la mañana, de miércoles a domingo, el día 03/09/08 entre la 5:10 horas de la mañana y las 5:20 horas de la mañana, yo me encontraba en la Isla 1, la cual es la primera que esta entrando a mano izquierda, surtiendo de gasolina a unos vehículos que se encontraban en la estación de servicio, en eso es que se escuchan entre 4 y 5 disparos, yo al escuchar esto me escondí en el medio del surtidor de gasolina, los señores que estaban en surtiendo sus vehículos se tiraron al piso, como a los cinco segundos me asome y ya no había nadie, en la calle que esta al frente de la licorería los barriles, en eso llame al 171 para que por favor mandaran una patrulla por que habían sonado unos disparos luego de que llame como a los cuatro minutos apareció una camioneta burbuja de color claro, cuando se bajo un tipo y dijo que habían matado a su hermanito, y uno de los que estaban con el le dijo que todavía no estaba muerto por que se movía, lo agarraron lo metieron en la camioneta y se lo llevaron, luego como a las 6:20 horas de la mañana, cuando una bajando para mi casa, veo la misma camioneta estacionada en el viaducto que esta mas abajo del garzón.” Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos, las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo el hecho objeto del proceso por parte de los imputados, quienes fueron identificados como coparticipes de los mismos.

14.- ANA ALEJANDRA CHIRINOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 26/05/89, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.797.681, domiciliada en la Avenida Los Próceres, residencias Rosa E, edificio 1, apartamento 2-8, Mérida, quien manifestó: “”Yo soy empleada de la Estación de Servicio Lago América ubicada en la Avenida Las Américas de esta ciudad, el día jueves 02 de Septiembre del presente año yo me encontraba de servicio en el Área de caja, encargada de la parte interna del negocio, recibía a los ocho y media de la noche y entregue a las seis de la mañana aproximadamente a las cuatro y veinte de la madrugada yo estaba limpiando la maquina del café, y escuche un tiro, me asome a la parte de afuera, pero como no lograba ver bien, me incline un poco mas hacia la ventana pero la luz que se reflejaba en el vidrio no me dejaba ver, en ese momento sonaron varios tiros mas y todo mundo afuera de la bomba empezó a correr, comenzaron a dispersarse, agarraron hacia todos lados, los carros que estaban ahí arrancaron, y yo me metí hacia el ara de la caja, estuve llamando al 171 en ese momento me atendieron la llamada y yo manifesté por teléfono lo que estaba pasando en la bomba,…hasta que llegaron unos muchachos en una camioneta gris, como una BURBUJA, y agarraron al muchacho que estaba tirado en la acera y lo montaron en la camioneta y se lo llevaron,…” Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos, las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo el hecho objeto del proceso por parte de los imputados, quienes fueron identificados como coparticipes de los mismos.

15.- MOTA DO LAGO DENIS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 09/05/1980, TSU Mecánica Industrial, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.837.757, domiciliado en la Urbanización Santo Tome, apartamento Unare, quinto piso, apartamento 26 Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien manifestó: “El día de hoy 04/10/08 yo me encontraba en el Taller de Mecánica y Latonería y Pintura Taller Don Jesús, ubicado al final de la Avenida Centenario, sector Onofre Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, …cuando llego una comisión de PTJ con una Orden de Allanamiento, dirigida al dueño del Galpón el señor CARLOS UZCATEGUI, JOSÉ MIEGUEL, la recibió y llamo a CARLOS, el llego al taller y los funcionarios empezaron a revisar todo, donde localizaron dentro de un bolso de ropa de DANIEL, el cual es de color Azul, donde contenía una factura de un teléfono a nombre DUGARTE CESAR, un caucho con su respectivo rin, un gato de parachoques color negro, un foco de color negro, una matricula y un motor,…” Este testimonio es útil, pertinente y necesario, ya que con ellos demostraremos, como se produjo la localización de parte de las evidencias que contribuyeron a la identificación de uno de los vehículos utilizados por los perpetradores, como lo es la camioneta Merú de CESAR HUMBERTO DUGARTE, en el sitio del suceso, la cual fue parcialmente modificada al quitarle los accesorios que la distinguían.

16.- BELKIS MARGARITA GUILLEN ARROYO, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 08-06-79, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.805.347, domiciliada en el Campito Residencias San Eduardo, Torre 2B, piso 9 apartamento 91 Mérida, quien manifestó: “yo soy secretaria de la Estación de Servicio Lago América, ubicada en la Avenida Las Américas, de esta ciudad, mi horario de trabajo es de ocho de la mañana a doce del mediodía y de dos de la tarde a seis de la tarde, a las seis de la tarde cierro Administración hasta el otro día,… el sistema de cámaras debería revisarlos todos los días, pero no me da tiempo, entonces los reviso cada dos días, ayer en la mañana yo llegue a revisarlo, porque los bomberos, la señora de mantenimiento, los indigentes me comentaron lo que había pasado, entonces yo reviso las cámaras no vi nada porque en la mañana revise una sola cámara, como estaba oscuro no se veía nada, luego en el transcurso del día una comisión de este Despacho verifico conmigo los videos y efectivamente en una se veían los carros, se veía que habían personas ahí, y la gente corriendo y los carros cuando sonaron los disparos eso es todo. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo, contribuiremos a demostrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la perpetración del hecho objeto del proceso.

17.- ADOLFO LEON VILLAMIZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.493.042, residenciado en el sector El Salado Vereda, uno calle La Fruta, casa Nº 25-04, quien manifestó: “Resulta que me encontraba en la esquina de la calle La Fruta esperando la buseta para ir a trabajar, cuando se paro una patrulla de la ptj y se bajo un Agente me solicito la cédula diciéndome que lo acompañara para que le sirviera de testigo en un allanamiento, me monte en la patrulla y los acompañe para allanar, es todo. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, ya que con ellos demostraremos, como se produjo la localización de parte de las evidencias que contribuyeron a la identificación de uno de los vehículos utilizados por los perpetradores, como lo es la camioneta Merú de CESAR HUMBERTO DUGARTE, en el sitio del suceso, la cual fue parcialmente modificada al quitarle los accesorios que la distinguían.

18.- JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.355.429, vigilante, laborando en el Taller Multiservicio de Jesús ubicado en el sector San onofre, parte baja Ejido, Estado Mérida, quien manifestó: “Resulta ser que el día de ayer 03-09-2008 como a las seis de la mañana yo estaba en el taller y abrí el local y en eso llega al taller un muchacho de nombre CESAR en una MERU, color gris, y pasa la camioneta para el estacionamiento del taller y le pide el favor a un muchacho que también trabaja en el taller de nombre DENIS MOTA que estaba conmigo que le facilitara unas llaves de herramientas para soltar un mataburro, un caucho de repuesto, un gato hidráulico y una lámpara que tenia la camioneta MERU, por lo que Cesar bajo el mataburro de la camioneta lo monto en la parte de atrás de la camioneta luego desmonto el Gato hidráulico, la lámpara y el caucho de repuesto, estas tres cosas la dejo en el taller con todos esos accesorios la tenia la camioneta, luego de haber desmotando lo antes mencionado CESAR prendió la camioneta y se fue del taller y no lo he visto mas y es esta mañana del día de hoy 04-09-2008, que llego una comisión de este cuerpo policial con una orden de allanamiento y al revisor el taller consiguieron un bolso color dos matriculas de vehiculo automotor un caucho con rin, un gato hidráulico que va en el parachoque una factura de la compra de un teléfono celular de la empresa MOVISTAR y una lámpara (FOCO) que lo utilizan en los carros para accesorio, …” Este testimonio es útil, pertinente y necesario, ya que con ellos demostraremos, como se produjo la localización de parte de las evidencias que contribuyeron a la identificación de uno de los vehículos utilizados por los perpetradores, como lo es la camioneta Merú de CESAR HUMBERTO DUGARTE, en el sitio del suceso, la cual fue parcialmente modificada al quitarle los accesorios que la distinguían.

19.- YORMAN PÉREZ CADENA, IVAN MEDINA y Agente FERRER MAX, todos adscritos a la Sub Delegación Mérida del CICPC, quienes suscribieron el Acta de Investigación Penal, de fecha 03/10/2008, mediante la cual dejo constancia de lo siguiente: “…. En compañía de los Funcionarios … a bordo de vehiculo particular, en momentos que nos encontrábamos en la ciudad de EJIDO sostuvimos entrevista con una persona quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, nos hizo de nuestro conocimiento que el ciudadano CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA, quien reside en SALADO MEDIO VÍA PRINCIPAL SECTOR LA MONTAÑITA CALLE JOAQUÍN CASA SIN NUMERO UNI FAMILIAR CON PAREDES DE COLOR CREMA, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS EJIDO ESTADO MÉRIDA es el propietario de los vehículos uno marca TOYOTA, modelo MERU, color gris, un vehiculo marca JEEP, modelo CHEROKEE, de color rojo o vino tinto Y UN VEHICULO AUTOMÓVIL, MARCA ford, MODELO fiesta, color negro con rines de lujo, los cuales están vinculados en la presente investigación, quien trabaja directamente con el ciudadano RODRÍGUEZ RANGEL JORGE JAVIER, quienes tienen en venta una pistola 9mm marca Glock, …” Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo, contribuiremos a demostrar que efectivamente para el momento de la comisión del hecho punible objeto del proceso, era la camioneta del imputado CESAR HUMBERTO DUGARTE, en la que se desplazaban los imputados.

20.- MARTÍN ARELLANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 18-08-80, residenciado en La Montañita, casa sin numero, via El Salado Ejido Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.958.146, quien manifestó, lo siguiente: “….El día de hoy en a mañana yo me encontraba en el sector El Salado, cuando una comisión de la PTJ me pidió mi documentación, y me pidió que los acompañara a un procedimiento, iban a practicar un allanamiento, llegamos a una casa, en el Salado Alto, y estaba cerrada, después fuimos a un apartamento en los bloque del Pilar, donde ahí se encontraba una señora ocupando la casa, la comisión estuvo hablando con la señora y le mostraron la orden de allanamiento, la señora dijo que tenia viviendo ahí seis años, después de ahí, fuimos para un taller que esta en la vía hacia el Vigía, mas debajo de Makro, por el sector san Onofre, cuando llegamos ahí, ellos tocaron el portón, y salio un señor diciendo que era el vigilante, y otro muchacho que estaba ahí con el, ellos pasaron al taller, y les mostraron la orden de allanamiento a los señores del taller, entonces uno de ellos realizo una llamada telefónica y al rato llego un señor diciendo que era el dueño del taller, de nombre CARLOS, del cual desconozco, entonces los funcionarios comenzaron con la revisión del taller, y entre la revisión incautaron un caucho con su rin de color gris, un gato mecánico, también incautaron varias placas blancas y amarillas, y también incautaron un faro de luz que utilizan los carros rustico con su base, siguieron revisando encontraron n bolso contentivo de ropa,…una factura de la empresa MOVISTAR, a nombre de DUGARTE BELANDRIA CESAR,…” Este testimonio es útil, pertinente y necesario, ya que con ellos demostraremos, como se produjo la localización de parte de las evidencias que contribuyeron a la identificación de uno de los vehículos utilizados por los perpetradores, como lo es la camioneta Merú de CESAR HUMBERTO DUGARTE, en el sitio del suceso, la cual fue parcialmente modificada al quitarle los accesorios que la distinguían.

21.- YORMAN PÉREZ, quien suscribió el Acta de Investigación Policial, de fecha 04-10-2008, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en la sede de este despacho se recibe llamada telefónica de parte de una persona de sexo masculino quien no se quiso identificar por temor a futuras represalia quien manifestó que una de las personas que se encontraban involucradas en el Homicidio que había ocurrido en las inmediaciones de la estación de Servicio 24 horas ubicada en la Avenida Las Américas de esta ciudad, era un ciudadano de nombre CESAR DUGARTE BELANDRIA y su acompañante de nombre DANIEL de presunta nacionalidad colombiana, quienes tripulaban para el momento de los hechos una camioneta Marca Toyota, modelo MERU, placas LAU02C; …. Se pudo constatar que dicha matricula se encuentra asignada según el registro ante el enlace SETRA. Al vehiculo Marca TOYOTA MODELO MERU, COLOR GRIS, año 2006, serial de carrocería 9FH11UJ9069010047, serial de Motor 3RZ3427367 a nombre del ciudadano AGUSTO JOSÉ BARBOZA MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V14.022.023, así mismo se constato que el mencionado automóvil hasta la presente hora y fecha no se encuentra solicitado ante organismo de seguridad,…” Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo, contribuiremos a demostrar que efectivamente para el momento de la comisión del hecho punible objeto del proceso, era la camioneta del imputado CESAR HUMBERTO DUGARTE, en la que se desplazaban los imputados.

22.- RAFAEL PAREDES, CARLOS CAMACHO, OMAR ARGENIS RANGEL Y CARLOS MONZON, quienes suscribieron la Inspección Nº 4436, de fecha 05/10/2008, practicada en San Juan de Lagunillas, calle El Cementerio, específicamente, en la Posada Turística “San Juan”, Municipio Sucre del Estado Mérida, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público, ni a su libre acceso ni a la intemperie de iluminación artificial, temperatura ambiental fresca y buena visibilidad, todos estos aspectos presentes al momento de proceder a llevar a cabo la respectiva Inspección Técnica, correspondiente a la Posada antes mencionada, ubicado en la precitada dirección, sitio donde apreciamos la entrada principal del referido inmueble constituido por una pared frisada y revestida con pintura de color blanco, de igual manera se observa un portón elaborado en metal del tipo corredizo revestido con pintura de color negro, al trasponer el mismo se ubica una entrada principal para acceso de vehículos y peatones, al frente de este se observa una edificación de dos pisos, con las paredes frisadas y revestidas de color blanco, con techo de machihembrado con tejas, apreciándose del lado derecho del observador, parte anterior unas escaleras de cemento en forma de L, con barandas de metal de color verde, la cual da acceso a la planta superior que se encuentra constituida por un sistema de habitaciones, dispuestas una al lado de la otra, a lo largo de la edificación, siendo objeto de la respectiva inspección una habitación con puerta de madera entamborada, pintada de color marrón, signada con el numero “21”, de color blanco, la cual al transponer permite el acceso a habitación en la cual se observa dos camas, una matrimonial con base de concreto, con un colchón cubierto con una funda de color blanco, debajo de este entre la base de la cama y el colchón se localiza: Un (01) arma de fuego tipo pistola, de color negro, Marca ASTRA, calibre 9 milímetros, serial 2776395ª, con su respectivo cargador contentivo de nueve balas, se colecta como evidencia “A”; en a parte superior de dicha cama y debajo de una cobija de color blanco de rayas rosadas, se localizo Un (01)arma de fuego tipo revolver calibre 38, Marca SMITH WEASSON serial C807929, contentivo de seis balas en su tambor colectándose como evidencia “B”, adyacente a esta arma se visualiza una (01) cartera de cuero color marrón con papeles varios entre los cuales identifican a un ciudadano: DUGARTE BELANDRIA CESAR HUMBERTO, cédula de identidad V-15.920.943, colectándose como evidencia “C”; De igual manera sobre esta misma cama y en la parte inferior y central se localizan: un bolso tipo koala color negro, marca ABISMO contentivo de dos teléfonos celulares uno de la marca HAWEI, color negro y otro e la marca Motorolla, Modelo V-9, colectando como evidencia “D”; un bolso color negro, marca “AMERICA FARLY FOUCH”, contentivo de varias prendas de vestir, entre estas Nueve (09) Blue Jeans de diferentes marcas, de uso para caballero, encantándose en el bolsillo de uno de los pantalones un juego de cinco llaves, con un llavero con forma de calavera, 6 interiores de diferentes colores, tres bóxer de colores verde, azul y gris, ocho franelas tipo chemise de diferentes marcas y colores, tres franelas cuello redondo de diferentes marcas y colores, un jeans de dama de color negro, una chaqueta de color marrón, un short con diseños a rayas color marrón, colectándose como evidencia “E”, Dos (02) poza cabeza de material sintético con forro protector de color negro y forro interno de color gris y azul, de los comúnmente utilizados en asientos de vehículos automotores, encontrándose uno de estos sobre la cama en mención y el otro a nivel del piso en la parte inferior derecha, colectándose como evidencia “F”; en el lado derecho de la habitación se encuentra una litera, elaborada en metal de color negro, encontrándose en la cama superior sobre el colchón y al lado de una funda, de color blanco, un Arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, color negro, modelo 17, calibre 8 milímetros, serial ENY302, presentando en la recamara una bala y su respectivo cargador contentivo de diecisiete balas, colectándose como evidencia “G”; en la parte inferior de la litera específicamente en la parte central de la cama, debajo de una almohada con funda de color blanco, se localizo: Un arma de fuego tipo escopeta cañón corto, niquelada con empuñadura de material sintético de color negro, sin marca aparente, presentando los seriales devastados, observándose un serial en la base inferior del cañón donde se lee los números “50856”, adyacente a esta arma se localizo dos capsulas de color naranja calibre 12 milímetros y en la parte interna una capsula de color rojo calibre 12 milímetros, los cuales fueron colectados como evidencia “H”; en la parte central de la habitación sobre una repisa metálica en la cual reposa un televisor marca MKTECH, donde se observa de lado izquierdo superior del citado televisor un arma de fuego Marca GLOCK, modelo 26, calibre 8 milímetros, serial ESD906, presentado en su recamara una bala y su respectivo cargador contentivo de quince balas, colectadas como evidencia “I”; debajo de este televisor y en la parte central adherido al piso una mesa con bases de ladrillos y soportes de madera, se localizo un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, signado con el numero 011348995, a nombre de MONTES ROJAS CARLOS AMADOR, cedula de identidad V-16.201.465, colectado como evidencia “J”, Adyacente a este y sobre la mesa se encuentra una cartera de cuero color negro contentiva de varia documentación, entre esta Carnet de Circulación de un vehiculo Marca Ford, Modelo F-350 4x4, serial 8YTKF375988A25065, color azul Placa 13MBAS, año 2008, una cedula de identidad del ciudadano MONTES ROJAS GUSTAVO JOSÉ, CEDULA DE IDENTIDAD v-19.144.210 Y Certificado medico de Tercer grado a nombre del ciudadano GUSTAVO MONTES, CEDULA DE IDENTIDAD v-16.618.862, colectados como evidencia signadas con al letras “K”. continuando con nuestras actuaciones nos trasladamos a un estacionamiento que se localiza al frente del conjunto de habitaciones, donde se encuentran aparcados varios vehículos automotores entre estos: Un vehiculo automotor, marca Toyota, Modelo Land Cruiser, color vino tinto, con la placa trasera signada con el numero “XPT 388”; un vehiculo marca Toyota, Modelo MERU, dos puertas, color GRIS, palcas LAU-02C, y un vehiculo Marca CHEVROLETE, Modelo ASTRA, tipo COUPE, color NEGRO, Placas VAS 57Z. todos estos con su carrocería y pintura en regular estado de uso y conservación. “Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con los mismos demostraremos las características físicas del lugar utilizado por los imputados para esconderse luego de la comisión del hecho, al igual que el que destinaron para ocultar las cinco armas de fuego que fueron localizadas en su poder. Asimismo, demostraremos con dichos testimonios, el lugar exacto de localización de los vehículos utilizados para su desplazamiento, antes, durante y después de dar muerte a la víctima.

23.- OMAR ARGENIS RANGEL SALAS, adscrito al CICPC Mérida, quien suscribió el Acta de investigación policial de fecha 05-10-2008, en la cual deja constancia de lo siguiente: “….se recibe llamada vía telefónica de parte del funcionario Sub Comisario Luís Rodríguez, supervisor del Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien manifestó que funcionarios de la División de Inteligencia de la Policía del Estado Mérida y funcionarios adscritos a este Despacho, realizaron la detención de varios ciudadanos, quienes portaban armas de fuego y estos se encontraban en la Posada Turística San Juan, ubicada en la calle el Cementerio, Municipio Sucre del Estado Mérida, y que presuntamente guardan relación con la averiguación numero H-872.799, iniciada por ante este despacho en fecha 03/10/08, por uno de los Delitos Contra las Personas Homicidio, donde figura como victima el hoy occiso CONTRERAS DUGARTE OSCAR ALBERTO, cedula de identidad V-15.031.242, por lo que de esta manera me traslade en compañía del funcionario AGENTE CARLOS MONZON, hacia la dirección antes mencionada, donde una vez presentes en el sitio y previamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, se deja constancia que el sitio se encontraba resguardado por comisión de funcionarios de la Policía del Estado Mérida, estos al mando del Comisario Alvaro Rojas Guerrero, Jefe de Operaciones de la Policía del Estado Mérida; comisión de la División de Inteligencia de la Policía del Estado Mérida al mando del Comisario Alvaro Alexis Sánchez Coellas, comisión de este Despacho al mando de los funcionarios inspector Jefe Rafael Paredes y Sub Inspector Carlos Camacho quienes informaron que momentos antes habían practicado la detención de once (11) ciudadanos del sexo masculino, quienes se encontraba hospedados en las habitaciones 21 y 14 de la mencionada Posada, hallando en la primera de las habitaciones varias armas de fuego , así como también en el estacionamiento del sitio tres vehículos automotores, …procedimos a realizar la correspondiente inspección técnica policial de dichas habitaciones, comenzando por la signada con el numero 21, en compañía de los ciudadanos PUENTE SÁNCHEZ RICARDO,… PUENTES SULBARAN MARIA CONSUELO, …y QUINTERO RIVAS JOSÉ DAVID, …. Siendo incautado en el sitio en la parte inferior de una cama matrimonial un arma de fuego tipo pistola, de olor negro, marca ASTRA, calibre 9 milímetros, SERIAL 2776395A, con su respectivo cargador contentivo de nueve balas; en la parte superior de dicha cama y debajo de una cobija un arma de fuego tipo revolver calibre 38, Marca SMITH WEASSON, serial C807921 contentivo de seis balas sobre dicha cama también fueron incautadas: Una cartera de cuero color marrón con papeles varios entre los cuales identifican al ciudadano DUGARTE BELANDRIA CESAR HUMBERTO, …… En el lado derecho de la habitación se encuentra una litera, incautándose sobre el colchón inferior y debajo de una almohada, una arma de fuego tipo escopeta cañón corto niquelado, con empuñadura de color negro, sin marca aparente, presentando los seriales desbastados , debajo de la misma dos capsulas de color naranja calibre 12 milímetros, en el colchón superior de dicha litera se encontraba Un Arma de fuego tipo Pistola marca GLOCK, color negro, modelo 17, calibre 9 milímetros, serial ENY302, con su respectivo cargador contentivo de diecisiete balas y una bala en la recamara; en la parte central de la habitación sobre un televisor marca MKTECH, fue incautada un arma de fuego marca GLOCK, Modelo 26, calibre 9 milímetros, serial SD906, con su respectivo cargador contentivo de quince balas y una bala en su recamara; sobre una mesa central se incauto un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el numero 011348995, a nombre de CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, …., y cedula de identidad del ciudadano MONTES ROJAS GUSTAVO JOSÉ, Cedula de identidad V-19.144.210 y Certificado medico de tercer grado a nombre del ciudadano GUSTAVO MONTES. …. , Acto seguido nos retiramos de dicha habitación y nos trasladamos hacia la habitación signada con el numero 14, donde se realizo inspección técnico policial, no encontrándose evidencias de interés criminalístico, por lo que seguidamente nos trasladamos hacia el estacionamiento trasero de dicha posada donde se le practico Inspección técnico policial a los vehículos: 1.- Marca TOYOTA, Modelo MERU, color GRIS, Placas LAU02C; 2.- Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, color vino tinto, con la placa trasera signada XPT388; 3.- Marca CHEVROLET, Modelo ASTRA, tipo COUPE, color NEGRO, Placa VAS372, ….” Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la localización de los imputados en el interior de una posada en la que se mantenían ocultos, luego de la perpetración del hecho objeto del proceso, así como las circunstancias de localización de las armas de fuego y los vehículos involucrados.

24.- RICARDO PUENTE SÁNCHEZ, venezolano mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 9478731, residenciado en Parque Las Américas, Edificio D, apartamento 2-4, Las Américas Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida, quien manifestó: “ “Yo me encontraba, en la puerta de la Posada San Juan, de la cual soy administrador, ubicada en calle El Cementerio, San Juan de Lagunillas, cuando a eso de las diez y media de la noche del día Sábado 04 de octubre del 2008, vi desde lejos dos hombres con una pistola en la mano, los cuales al acercarse a un mesonero que se encontraba en la parte de afuera con varias personas, por temor me escondí en la parte superior de la posada, luego es que me doy cuenta que eran funcionarios policiales, por lo cual me les acerqué, y me preguntaron donde se encontraban alojados las personas que se encontraban la parte anterior de la posada, manifestándoles que eran en la catorce y la veintiuno, subí con ellos y entramos a la catorce y solamente se encontraba una niña de dos años y medio a tres años, luego fuimos hasta la veintiuno, tocamos la puerta, un ciudadano que se encontraba allí se asomo por la ventana y no quiso abrir la puerta, luego yo baje y busque la copia de la habitación, en el área de administración de la posada, y se la entregue al funcionario, y al abrirle no se encontraba nadie en la habitación ya que la persona que se encontraba se había ido, por un hueco de ventilación en la parte del fondo de la misma, en vista de esto los funcionarios me agarraron como testigo, y en compañía de otras dos personas, una mujer que es mi empleada de nombre MARIA CONSUELO PUENTES SULBARAN, que se encontraba trabajando como camarera, y un vecino que no le se el nombre, y solo lo llamo como el mecánico, el cual se encontraba en la Tasca tomándose una Cerveza, revisando la habitación con funcionarios de la PTJ y de la Policía, en cuya revisión se localizaron unas ropas y unas armas las cuales fueron colectadas por los funcionarios y posteriormente nos trasladamos hasta aquí la oficina de la PTJ, a fin de declarar lo ocurrido. Este testimonio es útil, pertinente y necesario pues se trata de una persona que pudo apreciar las circunstancias en que se produjo la localización y posterior aprehensión de los imputados, quienes mantenían ocultas armas de fuego que utilizaron en el hecho, así como los vehículos en los que se desplazaban.

25.- MARIA CONSUELO PUENTE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.174.982, residenciada en el sector Pueblo viejo, casa bonita, calle 2, casa Nº 27, Lagunillas, Estado Mérida, quien manifestó: “… vienen dos muchachos los cuales se me identifican como funcionarios, mostrándose una credencia, entraron y amarraron a varios muchachos que se encontraban tomando en la tasca de referida posada, luego entraron mas funcionarios de los cuales unos estaban uniformados era de la policía, luego me dicen los funcionarios me preguntaron donde estaban hospedados los muchachos que estaban tomando y yo le conteste que estaban alojados en la habitación número 14 y la 21 nos fuimos a las habitaciones el administrador de nombre RICARDO, le permitió la llave de la habitación número 14 entramos y no había nadie revisaron y no encontraron nada luego nos fuimos hacia la habitación numero 21, los funcionarios tocaron la puerta y alguien contesto en la parte de adentro, los funcionarios le dijeron que abriera y no quiso abrir, entonces los funcionarios le dicen al administrador de nombre RICARDO que les permitiera la copia de la llave de la habitación numero 21, la trajo, ellos abrieron y cuando entraron no se encontraba nadie, el muchacho que estaba allí se había ido, luego comenzaron a revisar la habitación y habían cinco armas, las cuales estaban una pistola estaba al pie de la cama, era de color negra, otra pistola de color negro con el mando de madera estaba encima de la cama con una sabana encima, había una escopeta de color negro y plateada en la parte de abajo encima de la cama litera se encontraba semi tapada con una almohada, otra pistola de color negro se encontraba en la parte e arriba de la cama litera encima de la cama, había otra pistola de color negro en la parte de arriba de televisor también había mucha ropa encima de la cama todo eso se lo llevaron los funcionarios.” Este testimonio es útil, pertinente y necesario pues se trata de una persona que pudo apreciar las circunstancias en que se produjo la localización y posterior aprehensión de los imputados, quienes mantenían ocultas armas de fuego que utilizaron en el hecho, así como los vehículos en los que se desplazaban.

26.- GINETH LEONELA RIOS FLORES, venezolana, de 16 años, fecha de nacimiento 12/11/1991, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.847.768, domiciliada en el Sector Las González, Villa Libertad, Torre N1A4, piso 3, apartamento 28, Estado Mérida, en compañía de su progenitora NEIDA DEL CARMEN FLORES DAVILA, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día sábado 27 de Septiembre de este año yo me encontraba con mi amiga Gabriela Caterine Cardenas Vielma, en el Centro Comercial Mamayeya y conocí a unos amigos de nombre Gustavo y Carlos Buche, algo así, que escuche que lo llamaron en algún momento de la noche, que son hermanos, ese día intercambie numero con Gustavo y me dio el Nº 0424-573.21.70 y 0424.717.13.34, y yo le di el mío, y como a las tres de la mañana nos despedimos,….y el día de ayer sábado 04 de Octubre del 2008 como a las ocho de la noche el me llama y me dice que donde estaba para que saliéramos ya que el se iba de viaje y quería salir conmigo antes de irse, yo estaba llegando a mi casa él me dice que no entre a mi casa que me iba a buscar en una MERU de color plata, y cuando llega la meru color plata, pero no llego Gustavo sino un señor de nombre Julio es el blanco alto pelo negro, y entonces yo llamo a Gustavo y le pregunté que como me iba a ir con ese señor si no lo conocía, y el dijo que era de confianza que no me iba a pasar nada y yo me monté y nos fuimos para una posada en San Juan, de nombre Posada Turística San Juan, cuando llegué a la posada Gustavo estaba con una bermuda y yo le digo que por que estaba vestido así si íbamos a salir y el me dice que ahorita se cambiaba, que no iba a limpiar el bodegón ya que era muy temprano al rato veo que vienen uno señores con unas armas de fuego y le dijeron a Carlos que se levantara el se levanto y luego levantaron a Gustavo, yo me iba a retirar, y no me dejaron después no supe mas nada ya no me dejaron moverme,…” Este testimonio es útil, pertinente y necesario pues se trata de una persona que pudo apreciar las circunstancias en que se produjo la localización y posterior aprehensión de los imputados, quienes mantenían ocultas armas de fuego que utilizaron en el hecho, así como los vehículos en los que se desplazaban. Asimismo, se demostrará que efectivamente, tal como los imputados se lo manifestaron a esta testigo, planeaban ausentarse del Estado Mérida, huyendo así de la posible persecución penal en su contra.

27.- JOSÉ DAVID QUINTERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.933.579, residenciado en San Juan de Lagunilla calle El Cementerio casa 10-440, Mérida estado Mérida: quien manifestó: “Yo me encontraba en la Posada turística San Juan, esperando a mi novia cuando llegan unos funcionarios de la PTJ y me solicitan que sirviera de testigo ya que iban a realizar un procedimiento dentro de la posada, en eso entramos y revisaron en la habitación 21 de la posada y cuando comenzaron a revisar encontraron cinco armas de fuego, y dos capsula de escopeta colore anaranjado, y es por eso que estoy aquí, es todo.” Este testimonio es útil, pertinente y necesario pues se trata de una persona que pudo apreciar las circunstancias en que se produjo la localización y posterior aprehensión de los imputados, quienes mantenían ocultas armas de fuego que utilizaron en el hecho, así como los vehículos en los que se desplazaban.

28.- CARLOS CAMACHO, funcionario adscrito a la Sub Delegación Mérida del CICPC, quien suscribió el Acta de investigación Penal, de fecha 05/10/2008, , en la cual deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el caso número: H-872.799, que cursa por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y Contra La Propiedad, dejo constancia que encontrándome en la sede de esta oficina y siendo las ocho horas de la noche del día cuatro del presente mes y año, recibí llamada telefónica de parte de una persona de sexo masculino que no aportó sus datos de identificación, por temor a represalias futuras en su contra, pero por su tono de voz me pude percatar que se trataba de la misma persona que él día de ayer había informado a este despacho, que los autores del presente caso eran los integrantes de una banda delictiva que apodan LOS BUCHES. Indicándome la persona informante que el ciudadano dueño de un galpón donde funciona una Chivera que se encuentra ubicado en el sector San Onofre de Ejido, Estado Mérida y que tiene por nombre CARLOS MONTES que es el padre de tres integrantes de la banda LOS BUCHES, era la persona encargada de suministrarle todo lo necesario para que las personas que cometieron el hecho se fueran del Estado Mérida y así evitar ser detenidos y que al parecer estos sujetos viajarían a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en horas de la noche del día de ayer. Seguidamente y por cuanto en horas de la mañana del día de ayer (03-10-2.008), se presento ante este despacho el ciudadano CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, quien es el propietario de un galpón destinado a la venta de repuestos automotores usados y que está ubicado en el sector San Onofre de Ejido, estado Mérida, a quien luego de recibirle la respectiva entrevista se le permitió retirarse del despacho. Seguidamente y conjuntamente con funcionarios del grupo de Inteligencia, de la Policía del Estado Mérida, al mando del Sub-Comisario ALVARO ALEXIS SÁNCHEZ CUELLAR, se procedió a desplegar un dispositivo de vigilancia en las adyacencias de la venta de repuestos antes mencionada, con la finalidad de verificar la información suministrada por el informante. Posteriormente a eso de las once horas de la noche, se logro observar que el ciudadano CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, abordó un vehículo marca TOYOTA, modelo MACHITO, color rojo, placas de identificación número: XPT-388, y salió con dirección a hacia el Vigía, estado Mérida, por tal motivo se le procedió a realizar el respectivo seguimiento, llegando a la población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y trasladándose hasta La Posada Turística San Juan, la cual se encuentra ubicada en la Calle El Cementerio, de la población antes mencionada donde nos percatamos de que en el estacionamiento de la mencionada posada se encontraba aparcado un vehículo marca TOYOTA, modelo MERU, color gris, placas de identificación LAU-02C, la cual posee similares características a la que según los testigos del hecho fue utilizada para la perpetración del delito. Así mismo se observo que no poseía caucho de repuesto, el cual lo lleva ubicado en la puerta trasera. Y por cuanto en visita domiciliaria realizado en horas de la mañana del día de ayer 03-10-2.008, dentro de una Chivera ubicada en el sector San Onofre, de la ciudad de Ejido, fue localizado un caucho con rin el cual por sus características pertenece a un vehículo marca Toyota. Por tal motivo y al observar tal situación decidimos sostener entrevista con el ciudadano: PUENTE SÁNCHEZ RICARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Lagunillas, estado Mérida, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficios recepcionista, portador de la cédula de identidad número C.I.V-15.174.982, quien es la persona encargada de la administración de la posada y al hacerle referencia sobre la ubicación del propietario del vehículo antes descrito el ciudadano nos informó que él mismo se encontraba hospedado en las habitaciones número 21 y 14, y que se encontraba en compañía de aproximadamente otros diez sujetos. Seguidamente decidimos realizar una vigilancia en la posada y a eso de la una hora de la madrugada del día de hoy, observamos que uno de los sujetos se acercó al vehículo marca TOYOTA modelo MERU y la encendió introduciendo dentro de la misma un bolso, por tal motivo procedimos a darle la voz de alto y luego que esta persona fue sometido se procedió se revisó el contenido del bolso, percatándonos que él mismo contenía prendas de vestir y posteriormente a tocar las puertas de las habitaciones y luego de una larga espera las mismas fueron abiertas, percatándonos que dentro de las mismas se encontraban diez sujetos quienes fueron sometidos y al realizar una revisión a la habitación signada con el numero 21 nos percatamos de que dentro de misma se encontraban varias armas de fuego. Por tal motivo procedimos a efectuar llamada telefónica a los jefes naturales de esta oficina, a quienes se les informó lo sucedido e indicaron que enviaría la unidad de inspecciones a fin de realizar la fijación de la evidencia y la inspección del sitio del hecho. Seguidamente procedimos a identificar a cada uno de los ciudadanos que se encontraban dentro de las habitaciones de la siguiente manera: 01.- MONTES ROJAS DIMAS GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha: 13-05-1.986, hijo de: Gimelba Rojas (v) y Carlos Montes (v), de estado civil soltero, de profesión u oficios mecánico, residenciado en el sector El Salado, parte media, frente al antiguo Trapiche, casa sin número, Ejido, Estado Mérida y portador de la cédula de identidad número: C.I.V-19.144.209, quien portaba en ese momento un teléfono celular marca NOKIA, de color azul y gris, serial número: ESN: HEX 1A12C15E, con su respectiva batería y signado con la línea: 0414-710.43-45. 02.- MONTES UZCATEGUI CARLOS EMIGDIO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, nacido en fecha: 26-11-1.961, hijo de Iray Uzcategui (v) y José sabino Montes (f), de estado civil soltero, de profesión u oficios comerciante, residenciado en la misma dirección que el anterior, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-8.032.089; a quien se le decomisó un teléfono celular marca: HUAWEI, modelo C2802, color negro, serial número: ESN: 10F8C6BC, con su respectiva batería y signado con la línea telefónica: 0414-746-47-69. 03.- UZCATEGUI SANTIAGO JESUS MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha: 03-12-1.986, hijo de: Ana Julia (v) y José Heriberto (f), de estado civil soltero, de profesión u oficios ayudante de albañilería, residenciado en: Sector El Salado, parte media, casa sin número, metros arriba del liceo escolar de la zona, Ejido estado Mérida, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-17.664.989. 04.- MARQUINA UZCATEGUI ELVIS MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido en fecha: 28-05-1.981, hijo de: Maria Teresa (v) y Manuel Salvador (v), de estado civil soltero, de profesión u oficios mecánico, residenciado en urbanización La Campiña, calle Rubén Darío, casa número: 02, de Ejido Estado Mérida, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-15.508.319. 05.- MARQUINA DIAZ JULIO ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha: 22-09-1.982, hijo de: Melida Díaz (v) y Julio Marquina (v), de estado civil soltero, de profesión u oficios obrero, residenciado en Sector El Salado, parte media, casa sin número, Ejido, estado Mérida, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-15.161.404, a quien se le decomisó un teléfono celular marca MOTOROLA modelo K1, de color blanco, sin serial visible, con su respectiva batería y signado con la línea telefónica: 0414-262-06-57. 06.- DAVILA MOLINA BATNEL ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha: 07-10-1.980, hijo de Leida Molina (v) y Batnel Davila (v) de estado civil soltero, de profesión u oficios comerciante, residenciado en: Residencias Trapichito, bloque 04, edificio 02, apartamento 02-02, de Ejido, estado Mérida, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-15.296.632. a quien se le decomisó un teléfono celular marca MOTOROLA modelo K1, de color negro, serial número: DEC: 02715847113 y HEX: 1BF1CEC9, con su respectiva batería, el cual se encuentra signado con el número: 0424-702.25-31. 07.- ROJAS TORRAS JARRISON JUNNER, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha: 17-05-1.979, hijo de: Luís Rojas y Nuris Torras (v), de estado civil soltero, de profesión u oficios comerciante, residenciado en: Sector La Alegría, parte alta, calle Las Palmas, casa número: 087, de Ejido, estado Mérida, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-13.749.960, a quien se le decomisó un teléfono celular marca: HUAWEI, modelo C2808, color negro, serial número: ESN:10F49951, con su respectiva batería y signado con la línea telefónica número: 0414-081-32-43. 08.- MONTES ROJAS GUSTAVO JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha: 11-06-1.987, hijo de: Gimelba Rojas (v) y Carlos Montes (v), de estado civil soltero, de profesión u oficios mecánico, residenciado en el sector El Salado, parte media, frente al antiguo Trapiche, casa sin número, Ejido, Estado Mérida y portador de la cédula de identidad número: C.I.V-19.144.210. 09.- MONTES ROJAS CARLOS AMADOR, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha: 12-10-1.983, hijo de: Gimelba Rojas (v) y Carlos Montes (v), de estado civil soltero, de profesión u oficios mecánico, residenciado en el sector El Salado, parte media, frente al antiguo Trapiche, casa sin número, Ejido, Estado Mérida y portador de la cédula de identidad número: C.I.V-16.201.465. 10.- DUGARTE BELANDRIA CESAR HUMBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha: 16-05-1.982, hijo de Bartolomé Dugarte (v) y Emilia Belandria (v), de estado civil soltero, de profesión u oficios chofer, residen ciado en sector El Salado, parte media, calle Los Cajones, casa sin número, de Ejido, estado Mérida, portador de la cédula de identidad número: C.V.-15.920.943. a quien se le decomisó un teléfono celular marca: Motorota, modelo L7, color negro, serial: DEC: 01709004786; HEX: 118966F2, signado con el número: 0424- 710-18-03. Dejo constancia que para el momento de encontrarnos realizando la revisión de las personas antes identificadas, el encargado de la posada nos manifestó que al parecer uno de los sujetos se había logrado dar a la fuga, saltando una pared de la parte posterior de la posada, por tal motivo se procedió a realizar una búsqueda por las zonas adyacentes a las instalaciones de la posada, logrando ubicar entre la oscuridad a un sujeto quien manifestó ser y llamarse: CARRILLO RAMIREZ ALEX JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito capital, de 23 años de edad, nacido en fecha: 17-05-1.985, hijo de: Maria Carrillo (v) y padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficios: obrero, residenciado en: Avenida San Martín, Calle Los Ruices, casa número 38, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número: C.I.V-18.539.035, a quien al realizarle la inspección corporal se le decomisó un teléfono celular marca: Motorota, modelo K1, de color negro, serial número: DEC: 027158050, HEX: 1BF26EB2, con su respectiva batería, el cual se encuentra signado con el número: 0414-024-72-51 y entre sus pertenencias una copia fotostática de cédula de identidad, a nombre de: CHACON MELILLO PEDRO RAMÓN, nacido en fecha: 01-08-1.985, de estado civil soltero, y signada con el número: C.I.V-17.894.532, siendo la misma retenida para las averiguaciones correspondientes. Posteriormente y siendo las tres horas de la madrugada del día de hoy, se hizo presente comisión de este despacho integrada por los Funcionarios: Agentes OMAR RANGEL y CARLOS MONZON, quienes procedieron a realizar la inspección del sitio del hecho colectando cuatro armas de fuego de las cuales dos son tipo PISTOLA, marca GLOCK, calibre 9 milímetros, una modelo 17, color negro, serial ENY302, con su respectiva cacerina dotada de balas la otra modelo 26, calibre 9 milímetros, serial: ECD-906, con su respectivo cargador contentivo de diecisiete balas sin percutir, un arma de fuego tipo PISTOLA, marca: ASTRA, color negro, calibre 9 milímetros serial: 2776395A, con su respectiva cacerina dotada de balas y un arma de fuego tipo REVOLVER calibre .38, marca SMITH & WESSON, serial: C807929 y un arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 12, sin marca ni serial aparente, a lo cual se le elaboro la respectiva cadena de custodia de evidencia. Seguidamente y siendo las tres y cincuenta minutos de la madrugada del día de hoy, me entrevisté vía telefónica con el Abogado HUGO QUINTERO, Fiscal Primero del Ministerio Público, del Estado Mérida a quien le informo lo sucedido y quien me indicó que se entrevistaría con el Juzgado de Guardia de esta ciudad a fin de solicitar la privativa de libertad de los sujetos antes identificados. Posteriormente y a eso de las tres y cincuenta y cinco minutos de la madrugada sostuve entrevista nuevamente con el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de esta ciudad, quien me informó que la Abogado IRLANDA QUINTERO, Juez de Control de Guardia numero 04, del Circuito Judicial del Estado Mérida, había autorizado la aprehensión de los ciudadanos primeramente identificados, por tratarse del supuesto especial de extrema urgencia y necesidad previsto en la parte final del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se verificó la posibilidad de que dichos sujetos huyeran de esta circunscripción, por tal motivo procedí a informarles de que los mismos quedarían detenidos imponiéndoles de sus derechos constitucionales, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código orgánico Procesal Penal. Seguidamente procedimos a trasladar hasta este Despacho a los ciudadanos: 01.- MONTES ROJAS DIMAS GABRIEL, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-19.144.209, 02.- MONTES UZCATEGUI CARLOS EMIGDIO, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-8.032.089; 03.- UZCATEGUI SANTIAGO JESUS MANUEL, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-17.664.989. 04.- MARQUINA UZCATEGUI ELVIS MANUEL, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-15.508.319. 05.- MARQUINA DIAZ JULIO ALEJANDRO, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-15.161.404, 06.- DAVILA MOLINA BATNEL ALEXANDER, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-15.296.632. 07.- ROJAS TORRAS JARRISON JUNNER, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-13.749.960, 08.- MONTES ROJAS GUSTAVO JOSÉ, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-19.144.210. 09.- MONTES ROJAS CARLOS AMADOR, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-16.201.465. 10.- DUGARTE BELANDRIA CESAR HUMBERTO, portador de la cédula de identidad número: C.V.-15.920.943. 11.- CARRILLO RAMIREZ ALEX JOSÉ, titular de la cédula de identidad número: C.I.V-18.539.035, de igual forma quedaron retenidos los vehículo pertenecientes a los detenidos los cuales son los siguientes: 01, uno marca TOYOTA, modelo MERU, clase RUSTICO, color gris, placas de identificación: LAU-02C, año 2.006, serial de carrocería: 9FH11VJ9069010047, 02.- un vehículo marca TOYOTA, clase RUSTICO, modelo LAND CRUISER, color VINO TINTO, placas de identificación: XPT-388, año 92, serial de carrocería: F0709006283 y otro vehículo clase automóvil, tipo coupe, color negro, placas de identificación: VAS-57Z, serial de carrocería, WOLTGF072V000507, año 2002, a los fines de realizarle las experticias de rigor…” Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos, cuales fueron las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que se produjo la localización y posterior aprehensión de los imputados, en poder de los vehículos utilizados para la perpetración del hecho, dos de ellos con seriales falsos, así como la localización de las cinco armas de fuego que mantenían ocultas, incluyendo la del occiso.

29.- ÁNGEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, adscrito a la Sub Delegación Mérida del CICPC, quien suscribio el Acta de investigación Policial, de fecha 05-10-2008, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…donde se determinó que el ciudadano MONTES ROJAS GUSTAVO JOSÉ,…. presenta los siguientes registro policiales: H-871.927, de fecha 10/08/08, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de Homicidio, Expediente H-709.875, de fecha 17/04/08, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ROBO DE VEHICULO, Expediente H-318.317 de fecha 18/08/06, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, el ciudadano MONTES ROJAS CARLOS AMADOR, …presenta los siguientes registros policiales: Expediente H-706494, de fecha 16/10/2007, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ROBO DE VEHÍCULOS, Expediente H-318.317, de fecha 18/08/2006, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Expediente G-8170364, de fecha 08/05/2004, por la Sub Delegación Mérida por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, Expediente G-336.749, de fecha 05/02/2003, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ESTAFA, Expediente G-336.743, de fecha 05/02/2003, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente G-336.745, de fecha 05/02/2003, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO, Expediente G-336.967, de fecha 21/01/2003, por la dirección de vehículos Caracas, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente G-164.818, de fecha 05/11/2002, por la Sub Delegación Mérida por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, Expediente G-217.916, de fecha 20/09/02, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de CAMBIO ILEGAL DE PLACAS Y SERIALES, Expediente G-243.249, de fecha 12/09/2002, por la Sub Delegación Caricuao, Caracas por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente G-052.445, de fecha 30/01/2002, por la Sub Delegación de Mérida, por el delito de CAMBIO ILEGAL DE PLACAS Y SERIALES, el ciudadano CARRILLO RAMIRO ALEX JOSÉ (Pilincho),…. Presenta los siguientes historiales policiales: Expediente H-871.132, de fecha 25/06/2008, por la Sub Delegación Mérida, por AVERIGUACIONES, Expediente H-709.875, de fecha 17/04/2008, por la Sub Delegación Mérida por el delito de ROBO DE VEHÍCULOS, Expediente G-816.416, de fecha 28/02/2004, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, además de encontrarse SOLICITADO SEGÚN OFICIO LL01OFO2008000467 DEL 23012008, REQUERIDO POR JUEZ DE EJECUCIÓN N/03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MÉRIDA, POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, el ciudadano MARQUEZ UZCATEGUI ELVIS MANUEL,…. Presenta el siguiente historial policial: Expediente G-336.749, de fecha 05/02/2003, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente G-336.745, de fecha 05/02/2003, por la Sub Delegación Mérida por el delito de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO, expediente G-336.967, de fecha 21/01/2003 por la Dirección de investigaciones de Vehículos Caracas, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente G-316.715, de fecha 28/12/2002, por la sub Delegación Valencia Estado Carabobo, por el delito de ROBO DE VEHICULO, Expediente G-164.818 de fecha 15/11/2002, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, expediente G-217.916, de fecha 20/09/2002, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de CAMBIO ILEGAL DE PLACAS Y SERIALES, Expediente G-243.249, de fecha 17/09/2002, por la Sub Delegación de Caricuao Caracas, por el delito de HURTO DE VEHICULO, expediente G-052.445, de fecha 30/01/2002, por la Sub Delegación Mérida por el delito de CAMBIO ILEGAL DE PLACAS Y SERIALES, el ciudadano DUGARTE BELANDRIA CESAR HUMBERTO, …presenta el siguiente historial policial: Expediente H-533.307, de fecha 21/06/2007, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, Expediente H-318.714, de fecha 13/09/2006, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente G-370.308, de fecha 13/03/2003, por la Sub Delegación Mérida, por AVERIGUACIÓN DE VEHÍCULOS Expediente G-198.973, de fecha 13/07/2002 por la Sub Delegación Mérida por el delito de ROBO DE VEHICULO, Expediente F-860.216, de fecha 02/08/2001 por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, el ciudadano MONTES UZCATEGUI CARLOS EMIGDIO, ….presenta el siguiente historial policial: Expediente G-226.150, de fecha 05/09/2002, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente F-104.624, de fecha 06/05/1998, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente F-031.571, de fecha 30/11/1997, por la Sub Delegación Mérida por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente E-418.262, de fecha 30/09/1995, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de LESIONES PERSONALES, Expediente E-366.212, de fecha 29/05/1995, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ESTAFA, Expediente E-200.607, de fecha 03/11/1994, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ESTAFA, Expedientes E-015.677, de fecha 30/06/1994, por la Sub Delegación Mérida , por el delito de ESTAFA, EXPEDIENTE c-079.487, DE FECHA 08/08/1986, por la Sub Delegación Mérida, POR EL DELITO DE lesiones personales, además de encontrarse SOLICITADO SEGÚN OFICIO 015622 DEL 29092008, REQUERIDO POR EL JUEZ DE CONTROL NRO 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MÉRIDA, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO ILEGAL, el ciudadano ROJAS TORRAS JARRINSON JUNNER, … presenta los siguientes historiales policiales, Expediente E-045.062, de fecha 21/04/1994, por la Sub Delegación Mérida por el delito de HURTO AGRAVADO, Expediente E-383.468, de fecha 12/07/1995, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente G-052.387, de fecha 25/02/2002, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ROBO DE VEHICULO, Expediente F-231.711, de fecha 15/10/1998, por la Sub Delegación de Mérida, por el delito de HURTO DE VEHICULO, además de encontrarse SOLICITADO SEGÚN OFICIO 7366-20108 DEL 01/047/2008, REQUERIDO POR EL JUEZ DE CONTROL NRO, 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO REQUERIDO POR TRIBUNALES, el ciudadano MONTES ROJAS DIMAS GABRIEL, no registra historial policial alguno, el ciudadano BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, …presenta el siguiente historial policial, expediente H-533.307 de fecha 21/06/2007, por la Sub Delegación Mérida por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, el ciudadano MARQUEZ DIAZ JULIO ALEXANDER.,… no presenta historial policial alguno, el ciudadano UZCATEGUI SANTIAGO JESUS MANUEL, … presenta el siguiente historial policial, Expediente H-320.204, de fecha 31/12/2006, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, expediente G-927.113, de fecha 15/02/2008, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de LESIONES PERSONALES, seguidamente se procede a verificar las armas de fuego incriminadas en la presente investigación…. Tipo PISTOLA marca GLOCK, modelo 26, calibre 9mm, serial ECD-906, de color NEGRO, con su respectivo cargador, se encuentra SOLICITADA, según memorando 1089, de fecha 30-07-08, por la Sub Delegación de San Fernando de Apure, Estado Apure, por el delito de HURTO GENÉRICO COMÚN, el arma de fuego marca GLOCK, modelo 17, calibre 9mm, serial ENY-302, de color NEGRO, con respectivo cargador, se encuentra SOLICITADA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por la Sub delegación Mérida, el arma de fuego tipo PISTOLA, marca ASTRA, modelo A-100, serial 27763-95ª, calibre 9mm, son su respectivo cargador NO REGISTRA EN SIIPOL, el arma de fuego tipo REVOLVER, marca SMITH & WESSON, serial 64978, serial de empuñadura C807929, calibre 38 mm, NO REGISTRA EN SIIPOL, el arma de fuego tipo ESCOPETA, sin marca ni seriales visibles, calibre 12 NO REGISTRA EN SIIPOL. Este testimonio es útil, pertinente y necesario para la investigación, pues con el mismo demostraremos la naturaleza, fechas y status de los registros policiales que presentan nueve de los once imputados por este caso. De ellos se desprende que la mayoría de tales delitos, se vinculan con la perpetración de hechos vinculados con el robo y hurto de vehículos, piezas y partes, así como estafas y robos, lo cual demuestra que se trata de una organización delictiva, tal como lo hemos sostenido. Asimismo, contribuirá a demostrar, que el arma que una de las armas que fuera incautada a este grupo, era precisamente la de la víctima, e igualmente, otra se encuentra solicitada por la perpetración de otro delito en otra entidad.

30.- YORMAN PÉREZ CADENAS, funcionario adscrito a la sub delegación Mérida del CICPC, quien suscribió el Acta de investigación, de fecha 05-10-2008, en la cual deja constancia de lo siguiente: “….se procede a colectar la vestimenta, como evidencia de Interés Criminalístico de la presente Investigación de los ciudadanos: 1.- ROJAS TORRAS JARRINSON JUNNER,…. Presenta la siguiente vestimenta: UNA (01) CHEMISE DE COLOR AMARILLA, MARCA OSCAR DE LA RENTA TALLA L, UN (01) BLUE JEANS MARCA RACE TALLA 36. 2.- MONTES UZCATEGUI CARLOS EMIGDIO,… presenta la siguiente vestimenta: UNA (01) CHEMIS DE COLOR GRIS MACA RED SPORT, TALLA L, UN (01) JEANS DE COLOR VERDE MARCA CODE JENAS TALLA 36, 3.- MONTES ROJAS GUSTAVO JOSÉ,… presenta la siguiente vestimenta: UNA (01) FRANELA DE COLOR ANARANJADA CON RALLAS NEGRAS, MARCA POLO TEAN TALLA L, UNA (01) BERMUDA ROJA CON BLANCO SIN TALLA, 4.- MONTES ROJAS CARLOS AMADOR,… presenta la siguiente vestimenta: UNA (01) CHEMISE DE COLOR AZUL, CON RALLAS AMARILLAS MARCA ELLUS TALLA L, UN (01) BLUE JEANS AZUL, MARCA QUESO TALLA 36.- MONTES ROJAS DIMAS GABRIEL,…. presenta la siguiente vestimenta: UNA (01) CHEMISE DE COLOR AMARILLA NARANJA Y MARRON MARCA RSP, TALLA P, UN (01) BLUE JEANS MARCA ESTIONELI, 6.- BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, … presenta la siguiente vestimenta: UNA (01) FRANELA DE COLOR BLANCO, TALLA L, UN JEANS NEGRO MARCALOW BOOT TALLA L, 7.- MARQUEZ DIAZ JULIO ALEXANDER,… presenta la siguiente vestimenta: UNA (01) FRANELA DE COLOR GRIS MARCA GEORDI SIN TALLA APARENTE, UN (01) BLUE JEANS MARCA CAMIBLU, 8.- MARQUEZ UZCATEGUI ELVIS MANUEL,… presenta la siguiente vestimenta: UNA (01) CHEMISE DE COLOR BLANCO, MARCA SEBAZO, TALLA 36, UN (01) BLUE JEANS DE COLOR AZUL, MARCA REAN, 9.- DUGARTE BELANDRIA CESAR HUMBERTO, …..presenta la siguiente vestimenta: UNA (01) FRANELILLA DE COLOR GRIS MARCA OVEJITA, TALLA L UN (01) BERMUDA DE COLOR NEGRO, 10.- CARRILLO RAMIREZ ALEX JOSÉ (Pilincho),… presenta la siguiente vestimenta: UNA (01) CHEMISE DE COLOR NEGRO CON BLANCO MARCA RADICAL, UN (01) BLUE JEANS DE COLOR AZUL MARCA CAMIBLU, 11.- UZCATEGUI SANTIAGO JESUS MANUEL,… presenta la siguiente vestimenta: UNA (01) CHEMISE DE COLOR NARANJA MARCA LACASTE TALLA M, UN (01) BLUE JEANS AZUL, SIN TALLA APARENTE, (El despacho deja constancia de haber recibido de manos de cada uno de los ciudadanos antes mencionados, a fin de solicitar al Laboratorio criminalístico…” Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos como se produjo la colección de parte de la evidencia física como fue la ropa que portaban los imputados al momento de su aprehensión.

31.- WUILKAR DÁVILA y ÁNGEL NÚÑEZ, adscrito a la Sub Delegación Mérida del CICPC, quienes suscribieron la Inspección Nº 4446, de fecha 06-10-2008, practicada en el Estacionamiento anterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la Avenida Las Américas. Diagonal al viaducto Miranda, Mérida, Estado Mérida, en el cual dejan constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso, correspondiente al estacionamiento posterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicado en la precitada dirección, lugar donde se aprecia iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y calzada de asfalto en su totalidad, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, una vez en el referido lugar se aprecia el vehiculo a inspeccionar con las siguientes características: Clase Camioneta, marca Toyota, modelo Land Cruiser, de color gris, placas KAL-8IC, de uso particular, al inspeccionar sus partes externas se aprecia su latonería y pintura en buen estado de uso y conservación así mismo se visualiza sus respectivos espejos retrovisores y micas de luces delanteras y traseras provistos de sus respectivos neumáticos en regular estado de uso y conservación al inspeccionar sus partes internas se aprecia su tapicería, muebles y tablero en buen estado de uso, apreciándose en el espaldar superior derecho asiento delantero izquierdo del vehiculo puesto del conductor, una solución de continuidad con sus bordes invertidos desde la parte delantera del vehiculo hacia la parte trasera, así mismo se observa en la parte inferior del espaldar del asiento trasero derecho del vehiculo, una solución de continuada con sus bordes invertidos desde la parte delantera del vehiculo hacia la parte trasera, así mismo se observa sobre el asiento trasero del vehiculo manchas de color pardo rojizo de aspecto hematico. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Este testimonio es útil, pertinente y necesario pues se trata de funcionarios que efectuaron labores de investigación en la presente causa, y contribuirá a demostrar los rastros y evidencias que dejó la comisión del hecho punible en el vehículo propiedad de la víctima, tal como fueron otros disparos efectuados por los imputados y la sangre esparcida en el asiento trasero de la misma.

32.- CLEMENTE ANTONIO GARCÍA, IVAN MEDINA, ORLANDO MEDINA, AVILA JOSÉ, FERRER LINARES MAX Y YORMAN PÉREZ, todos adscrito a la Sub Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron el Acta de Allanamiento de fecha 06/10/2008, debidamente acordada por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado, y acompañados por los ciudadanos ALTUVE ROA EUDIN DE JESÚS y ALTUVE ROA JOSÉ LUÍS, practicada en el Salado medio vía principal, subiendo a mano izquierda, casa de dos niveles puertas de color marrón, paredes de color beige frente a la cancha de bolas criollas, Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, siendo atendidos por el ciudadano JORGE JAVIER RODRÍGUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 27/03/79, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.917.133, quien les permitió el acceso al referido lugar, encontrando en la habitación del referido ciudadano un teléfono celular, marca Nokia, modelo 1600 serial 05153472059G, de color gris, con su respectiva tarjeta sin card 89530, 44200049228, una chemise de color blanco marca Hollister, talla 36, así mismo se colecto la pagina 31 del Pico Bolívar de fecha lunes 6 de Octubre de 2008, donde se lee 11 Detenidos en allanamiento por asesinato de estudiante ULA y la pagina 7D del Diario Frontera de fecha lunes 6 de Octubre del 2008, donde se lee esclarecido homicidio de estudiante con detención de ¨Los Buches¨; asimismo, estos funcionarios efectuaron la Inspección Nº 4448, de fecha 06-10-2008, en el Salado Medio, casa Sin Numero, ubicada específicamente detrás de la Posada Marilyn Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, en la cual dejan constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, no expuesto a la condiciones climáticas de la zona ni a su libre acceso, de iluminación natural con temperatura ambiental fresca y buena visibilidad, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de practicar la Inspección Técnica,…, sobre la superficie del colchón se observa dos hojas de pape, una (01) del periódico de FRONTERA, de fecha 06-10-08, pagina 7-D, con inscripciones en letras de color rojo donde se lee “ESCLARECIDO HOMICIDIO DE ESTUDIANTE CON DETENCIÓN DE LOS BUCHES, el segundo (02) periódico del Pico Bolívar, d fecha 06-10-08, pagina 31, con inscripciones en letras de color rojo donde se lee “DETENIDOS EN ALLANAMIENTO POR ASESINATO DE ESTUDIANTE ULA”, un (01) pantalón largo del tipo JEANS azul, con etiqueta donde se lee ESTIVANELI, talla 36, una chemises color blanco, con una etiqueta donde se lee HOLLISTER…”. Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios pues con los mismos demostraremos el cumplimiento de las formalidades propias del procedimiento de allanamiento, en donde se logró la identificación de una persona vinculada a los imputados, quien luego dio fe de haberlos visto en el sitio del suceso momentos antes de la comisión del hecho.

33.- JOSÉ LUÍS ALTUVE ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.487.350, fecha de nacimiento 08/09/1975, soltero, albañil, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, casa sin numero, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, quien manifestó: Resulta que en horas de la mañana del día de hoy lunes 06 de octubre de este año, yo iba con mi hermano de nombre: EDUIN DE JESÚS ALTUVE, cuando se paró una camioneta y unos funcionarios de la PTJ de Mérida, nos solicitaron el favor para que la sirviéramos de testigos en un allanamiento que ellos iba a realizar llegamos a la casa el señor nos abrió, ellos se identificaron mostraron la orden e ingresar a la casa luego revisaron todo y colectaron un celular, una franela un pantalón y unos periódicos de hoy. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues dará fe del cumplimiento de las formalidades propias de un acto de investigación tal como lo fue el allanamiento practicado en el domicilio de una persona, que luego se determinó está vinculado con el grupo delictivo procesado, el cual pudo ver en el sitio del suceso previo a la comisión del hecho.

33.- EUDIN DE JESÚS ALTUVE ROA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 26/02/1974, soltero, albañil, residenciado en el sector Manzano bajo, residencia Doña Lola, Nº 6-B, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.905.693, quien manifestó: Resulta que en hora de la mañana del día de hoy lunes 06 de octubre de este año, yo iba con mi hermano de nombre: JOSÉ ALTUVE, cuando se paró una camioneta y unos Funcionarios de la PTJ de Mérida, nos solicitaron el favor para que le sirviéramos de testigos en un allanamiento que ellos iba a realizar, llegamos a la casa el señor nos abrió, ellos se identificaron mostraron la orden e ingresar a la casa luego revisaron todo y un pantalón blue jeans, una chemisse blanca, un celular, y unos periódicos de hoy. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues dará fe del cumplimiento de las formalidades propias de un acto de investigación tal como lo fue el allanamiento practicado en el domicilio de una persona, que luego se determinó está vinculado con el grupo delictivo procesado, el cual pudo ver en el sitio del suceso previo a la comision del hecho.

34.- JORGE JAVIER RODRÍGUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.917.133, soltero, domiciliado en El Salado Medio, calle principal, casa sin numero, detrás de la Posada Marilin, Ejido, Estado Mérida, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…el día jueves en la noche en el Bodegón de Pancho, me estuve un rato como hasta la una y media de la madrugada, salí y llame a un amigo que es taxista que estaba por ahí cerca, el se llama GERARDO, toda la vida lo he conocido como GERARDITO, yo me encuentro con el a la una y media de la madrugada en el momento que salí del bodegón, después de ahí baje por la Avenida Las Américas en el carro de el, el tiene un taxi marca CHEVROLET, modelo ESTEEM, yo le dije a el que se metiera para la Bomba 24 Horas a ver que conocido se veía por ahí a esa hora, cuando vamos pasando por ahí veo que están cerca de la bomba la camioneta TOYOTA modelo MERU, de color GRIS que es de CESAR, el vive mas debajo de mi casa en el Salado, estaba parado también un machito rojo, yo lo ví ahí y me pare a saludarlo y a tomar un rato porque estaban tomando ahí,…cuando yo me despedí de ellos quedo la camioneta TOYOTA MERU, el machito rojo, quedo GUSTAVO MONTES, CESAR no se el apellido, JULIO MARQUINA, las tres muchachas que no conozco, estaban los tres chamos flacos que no se quienes son, uno de ellos estaba muy tomado y estaba sentado en la grama ,…” Este testimonio es útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos que efectivamente, los imputados se encontraban en el sitio del suceso al momento de la perpetración del hecho, situación que fuera negada por estos al momento de declarar como imputados.

35.- GERARDO ENRIQUE GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista laborando para la Cooperativa de Taxi Campo Neblina, fecha de nacimiento 13/02/76, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.779.935, domiciliado en la Urbanización Villa Libertad, Edificio N4C7, Apartamento 35, Municipio Sucre, Las González Estado Mérida, quien manifestó: “…el día jueves 02 para viernes 03 de octubre de este año en curso yo me encontraba laborando en mi vehiculo automotor marca CHEVROLET, Modelo STEEM, color Blanco, año 2000, placa BR4 75T, cuando a eso de las tres de la madrugada aproximadamente un conocido de nombre JAVIER, diciéndome, que le hiciera una carrera que el se encontraba en el Centro Comercial Mamayeya en el centro nocturno BODEGÓN DE PANCHO, yo fui y lo busque estaba solo y lo lleve hasta la Estación de Servicio 24 horas ubicado en la Avenida Las Américas, nos dirigimos al mencionado lugar, me estacione y me baje a saludar a una conocidos quienes son conocidos de JAVIER unas muchas que estaban hay. Saludamos a CESAR, GUSTAVO, DANIEL, hermano de un compañero TAXISTA de nombre KEVIN, y había muchas personas y haba una MERU de color GRIS, una CHEROKKI de color negro, una camioneta FORD, de color verde y blanco, un FIESTA de color NEGRO quien es del hermano de KEVIN, hay estaban otras personas las cuales desconozco en una camioneta AUTANA de color PLATA, todo mundo estaban tomando. Yo estuve alrededor de veinte minutos a treinta minutos aproximadamente y luego me fui a seguir trabajando.” Este testimonio es útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos que efectivamente, los imputados se encontraban en el sitio del suceso al momento de la perpetración del hecho, situación que fuera negada por estos al momento de declarar como imputados.

36.- EMIRO ALFONZO NAVA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 13-02-87, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.775.035, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El viernes 03-10-08 en horas de la madrugada yo me encontraba estacionado en la Estación de Servicio 24 horas, ubicada en la Avenida Las Américas, eran como las tres y media de la madrugada cuando yo llegue ahí a la bomba, y cuando yo llegue ahí a la bomba ya estaba OSCAR en compañía de FIRULAI, de DAVID, dos chamos pelo corto que no se como se llaman, estaba HUMBERTO, estaban parados en la camioneta de OSCAR escuchando música yo llegue ahí a hablar con ellos, y en mi carro cargaba unas botellas de licor, al rato un chamo se me acerco y me pregunto que si se la venda y yo se las vendí, luego al rato me quede con OSCAR hablando ahí en la bomba, el me dijo que nos fuéramos, yo le dije que no, que yo iba a comprar licor y venia otra para la bomba, luego fui y al regresar OSCAR estaba ahí esperándome todavía, no quedamos ahí bebiendo y al rato fue que unos sujetos armados llegaron a donde estábamos reunidos, diciéndonos que nos pegáramos para la camioneta de OSCAR yo me eche hacia atrás y de pronto comenzaron a disparar, yo corrí hacia la bomba y después me monte en mi carro y me fui de la bomba con los carros de HUMBERTO de DAVID, de OSCAR, agarramos de la bomba hacia abajo, …” Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos las circunstancias de comisión del hecho por parte de los imputados, en los términos que han sido expuestos en los hechos de la presente acusación.

37.- FERRER LINARES MAX Y YORMAN PÉREZ, ambos adscritos a la Sub Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron la Inspección Nº 4479, de fecha 07-10-2008, practicada en el Estacionamiento anterior de la sede de la Sub Delegación Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la Avenida Las Américas, Mérida, Estado Mérida, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a la vista del público, a su libre acceso y a la intemperie, con iluminación de condición natural temperatura ambiental fresca y buena visibilidad, todos estos aspectos presentes al momento de proceder a llevar a cabo la respectiva Inspección Técnica; correspondiente al estacionamiento de la sede de la Sub. Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la precitadaza dirección, lugar donde apreciamos aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características: Marca CHEVROLET, tipo SEDAN, modelo ESTEEM, color BLANCO, año 2000, signado con las placas de matriculación BR475T, clase AUTOMÓVIL, serial “8Z1CR5169YV310011”, el cual al ser inspeccionado en sus partes externas se aprecia la carrocería en regular estado de uso y conservación con los vidrios revestido con laminado decorativo de protección solar, la pintura en regular estado de uso y conservación, así mismo se precia una abolladura en la puerta delantera del lado derecho con vista del observador, posee sus dos retrovisores laterales, los cauchos y rines en regular estado de uso y conservación, al ser inspeccionado en sus partes internas se observa asientos para cinco puestos con tapicería de color gris en regular estado de uso y conservación, el tablero elaborado en material sintético de color negro, tableros de control (indicador de velocidad, gasolina, batería y temperatura), apreciándose en regular estado de uso y conservación, el mismo esta provisto de radio reproductor, de igual manera se aprecia sobre la superficie del techo un aviso luminoso con inscripciones donde se lee “Coop de Taxi Campo Neblina”. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos las características del vehículo en el que arribaron dos de los testigos al sitio del suceso, previa a la comisión del hecho.

38.- JOSÉ EDUARDO PUENTES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 05-01-69, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.467.243, residenciado en Lagunillas, sector La Calera, Urbanización Fruto Vivas, torres PB, numero 02, Municipio sucre Mérida, Estado Mérida, quien manifestó: “….se presento una comisión del C.I.C.P.C., los cuales estaban investigando sobre un Homicidio y la detención de unas personas en esta posada. El día sábado 03/10/08 yo me encontraba en la Azulita con mi familia, no estuve ese día, y el día de ayer 06/10/08 el mesonero de nombre ALFONSO me dijo, que el día sábado para Domingo… es todo”. Este testimonio es útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos cuales fueron las circunstancias de la aprehensión, de la cual este ciudadano tiene conocimiento de manera referencial.

29.- MAYRA RAQUEL VARELA PEÑA, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 17/08/1975, soltera, T.S.U. en Administración, residenciada en la Avenida Las Américas, residencias Parque Las Américas, torre D, piso 2, apartamento 2-4, Municipio Libertador del Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.346.053, quien manifestó: “El día de ayer funcionarios de este cuerpo visitaron la posada turística San Juan, ubicada en la calle cementerio San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, presentándome una citación para el día de hoy, citando al señor DIEGO y Ricardo, yo me presente con una carta de motivo explicando porque Ricardo no podía venir y me informaron que debía traer el libro de registro de entrada de los huéspedes, los cuales voy a consignar descritos de la siguiente: 1.- Libro Control Recepción Nocturna; 2.- Libro Control Recepción Diurna y 3.- Registro de Entrada de Hospedaje EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES MENCIONADO), así mismo manifestar que el día sábado una señora que dice llamarse ERIKA, pidió que le dieran la habitación 22 para que se quedaran los hijastros de ellas, como ella tenia la catorce yo solamente le coloque al lado en el cuaderno de recepción diurna el numero 22 y ella en ese momento me pidió comida para ocho personas y después volvió a bajar y pidió ocho sopas, ese mismo día en la tarde le cambiaron la habitación a la 21 es todo.” Este testimonio es útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos cuales fueron las circunstancias de la aprehensión, de la cual este ciudadano tiene conocimiento de manera referencial, igualmente demostrará que efectivamente dichos ciudadanos se encontraban alojados en las habitaciones que fueron objeto de revisión por parte del cuerpo de investigaciones.

30.- DIEGO ALEXANDER SALAZAR, venezolano (Adquirida), mayor de edad, fecha de nacimiento 05-12-87, soltero, recepcionista y estudiante, laborando en la posada San Juan, ubicada en la calle Cementerio San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.230.021, residenciado en San Juan de Lagunillas Urbanización Inrevi, calle 7, casa 198, Municipio Sucre, Estado Mérida, quien manifestó: “Resulta ser que el día Viernes 03-10-25008 yo estaba atendiendo la tasca de la posada San Juan de Lagunillas ubicada en la población de San Juan de Lagunillas de esta ciudad, ya que yo trabajo como recepcionista en esa posada y atiendo la tasca de la barra de la posada, yo llegué el día Viernes 03-10-2008 a trabajar a las diez de la noche y como a las once y media de la noche llegaron a la posada tres muchachos y tres muchachas que andaba en un carro Toyota corolla color dorado, al llegar estas personas pidieron unas cervezas, luego preguntaron que cuanto valía una botella de ron por lo que yo le dije que valía 60 bolivares fuertes, por lo que la pidieron y yo le lleve el servicio de hielo y seis vasos a la mesa en la cual estaban sentados que era la numero 03 del local frente a la piscina, como a los veinte minutos llego el papa de uno de los chamos que se llama CARLOS quien es un señor mayor de cincuenta años de contextura fuerte de cabello entre canoso corto y andaba en una camioneta Avalanche de color negro, quien es cliente de la posada ya que siempre hospedaba en la posada a una señora de nombre ERIKA quien era al parecer la esposa del señor Carlos, esa señora estuvo hospedada en la habitación 14 desde hace un mes aproximadamente y el señor Carlos iba entre semana a veces se quedaba o se iba un rato y se iba, …. Ese viernes 03-10-2008, llego el señor Carlos y la señora Erica entra a la tasca de la posada y se reúne con los seis muchachos entres los cuales habían tres hombres y tres mujeres, por lo que estuvieron tomando la botella de ron y cervezas hasta la una de la madrugada del día sábado 04-10-2008, luego yo ellos pidieron la cuenta se la di y unos de los muchachos que era el hijo del señor me dijo que espere que baje el JEFE que el paga la cuenta, por lo que el señor me pago la cuenta que daba la cantidad de ciento cuarenta y dos bolívares fuertes, este señor pago la cuenta, por lo que me pide tres habitaciones ya que los muchachos que andaban con el eran sus hijos, en tal sentido yo le di tres habitaciones de la posada, las cuales se encuentran signadas con los números 20, 21 22,…yo me quede con las llaves de las habitaciones y llegaron estas seis personas a la posada como a las tres de la madrugada del día 04/10/08 yo les hice la entrega de las llaves, ellos metieron el carro al estacionamiento de la posada y se fueron para las habitaciones sin bajar ningún tipo de equipaje…. Y me fui para la posada como a las ocho de la noche, cuando llego a la posada en mi carro un vehiculo Fiat Uno modelo Selecta, año 1995, placas XXX821, y paso por el frente de la tasca de la posada veo un carro color rojo marca Toyota modelo Machito, al entrar al estacionamiento de la posada me baje de mi carro abro el portón y en momento que estoy estacionando mi carro veo que entra una camioneta marca toyota Modelo MERU, color GRIS y de esa camioneta se bajaron tres personas de sexo masculino, pero no las pude ver bien, luego yo me fui para la tasca y veo en las mesas que están el pasillo que colinda con la piscina, específicamente en la 03 y 04 y veo al señor CARLOS sentado en la mesa con un grupo de personas jóvenes, luego la señora ERICA me pregunta en la tasca que si estaba el esposo de ella el señor CARLOS por lo que yo le respondí que si estaba, en la barra de la tasca también estaba el señor administrador de la posada de nombre RICARDO PUENTES, por lo que yo le dije que me sentía mal y que me iba a costar, luego estaba acostado en la recepción como a las once de la noche aproximadamente escucho dos disparos, y me levanto para que ver que había pasado y veo varios funcionarios de la policía en la pared que colinda con la Fabrica o procesadora de frutas, luego salí a la tasca y le pregunte al administrador RICARDO PUENTES que había pasado y este me dijo que los muchachos que estaban sentados en la mesa 03 y 04 que andaban con el señor CARLOS tenia problemas, por lo que varios muchachos estaban en el suelo del pasillo y se llevaron detenidos a todas esas personas,…” Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos que efectivamente los imputados se encontraban ocultos en la posada en la que fueron localizados y aprehendidos, igualmente, que tenían ocultas las armas de fuego que le fueron localizadas, así como los vehículos utilizados para la perpetración.


EXPERTOS:


1.- JUNIOR ISMAEL SÁNCHEZ, adscrito al CICPC Mérida, quien suscribió la Experticia de Seriales Nº 9700-067-EV-757-08, de fecha 03/10/2003, practicada al vehiculo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, tipo SPORT WAGON, color GRIS, año 2000, placas KAL-81C, serial de carrocería 8XA11UJ80Y9014661, seria de motor 1FZ0420555, cuyo valor es de ciento cuarenta mil bolívares fuertes (140.000,00 Bs.F). Cuyas conclusiones señalan: El vehiculo en estudio presenta el Serial de Carrocería y el Serial de Motor en su estado ORIGINAL. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos, la preexistencia, características e identificación plena del vehículo propiedad de la víctima, del cual pretendieron despojarlo mientras le daban muerte.

02.- JEAN RAMÍREZ Y ALEXANDER MEDINA, quienes suscribieron la Experticia Física, Química y Hematológica Nº 9700-067-DC-1800, de fecha 03/10/2008, practicada al material suministrado, consistente en: un pantalón y una chemisse, cuyas conclusiones señalan: 1.- Las Piezas Pantalón y Chemisse, descritos en el texto de esta experticia, en el análisis químico resultaron ser NEGATIVO para la presencia de IONES NITRATOS.- 2.- Las manchas de color pardo-rojizo presente en las piezas descritas en el texto expositivo, son de naturaleza hematica, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “A”.- Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con los mismos demostraremos la presencia de sangre de la víctima en estas prendas de vestir, pues quien las portaba, estuvo en contacto con este luego de sufrir la herida mortal.

03.- JOSÉ MEDINA, del CICPC Mérida, quien suscribió la Experticia Hematológica Nº 9700-067-DC-1796, de fecha 03-10-2008, practicada al material suministrado consistente en: 1.- Un (01) sobre elaborado en papel de color marrón, debidamente embalado y rótulo identificativo alusivo a: “sitio del suceso H-872.799” en el interior de la misma: Un (01) segmento de gasa, impregnado manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por contacto.- cuyas conclusiones señalan: las manchas de color pardo rojizo, presentes en el segmento de gasa, ampliamente descritos en la parte expositiva del presente Informe Pericial son de naturaleza hemática, del origen humana y corresponden al grupo sanguíneo “A”.- Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues proviene de un experto, que le correspondió el análisis de parte de la evidencia colectada en el sitio del suceso, con cuyo dicho, demostraremos que ciertamente era sangre, la sustancia presente en el sitio del suceso.

04.- JEAN RAMÍREZ, quien suscribio la Experticia Química (ION NITRATO) Nº 9700-067-DC-1797, de fecha 10-10-2008, practicada al material suministrado, consistente en: dos segmentos de algodón impregnados con sustancia de color grisáceo realizado por macerado en la mano derecha e izquierda a los ciudadanos AMARO ALBORNOZ DANIEL ALEJANDRO, REINALDO EVENCIO ROJAS CADENAS, JULIO CESAR LOBO NIETO Y AMARO ALBORNOZ FRANCISCO JAVIER. Cuyas conclusiones señalan: 1.- Las muestras de macerado realizado en la mano derecha e izquierda a los ciudadanos AMARO ALBORNOZ DANIEL ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.592.908, ROJAS CADENAS REINALDO EVENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.951.995; LOBO NIETO JULIO CESAR titular de la Cédula de Identidad Nº 14.916.050; AMARO ALBORNOZ FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.592.907, descritos en el texto de esta experticia, en el análisis Químico resultaron ser NEGATIVOS para la presencia de IONES NITRATOS, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad, en razón del análisis realizado. Este testimonio es útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos, que los acompañantes de la víctima al momento del hecho, se encontraban lejos de la fuente de los disparos por arma de fuego cuando estos se produjeron, con lo que se refuerza lo manifestado por estos, cuando indicaron que lograron escabullirse de la persecución de los imputados y huyeron del lugar.

05.- JEAN RAMÍREZ Y ALEXANDER MEDINA, quienes suscribieron la Experticia Física, Química y Hematológica Nº 9700-067-DC-1798, de fecha 03/10/2008, practicada al material suministrado, consistente en: un pantalón y una chemisse, cuyas conclusiones señalan: 1.- Las Piezas Pantalón y Chemisse, descritos en el texto de esta experticia, en el análisis químico resultaron ser NEGATIVO para la presencia de IONES NITRATOS.- 2.- Las manchas de color pardo-rojizo presente en las piezas descritas en el texto expositivo, son de naturaleza hematica, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “A”.- Este testimonio es útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos, que los acompañantes de la víctima al momento del hecho, se encontraban lejos de la fuente de los disparos por arma de fuego cuando estos se produjeron, con lo que se refuerza lo manifestado por estos, cuando indicaron que lograron escabullirse de la persecución de los imputados y huyeron del lugar.

06.- JEAN RAMÍREZ Y ALEXANDER MEDINA, quienes suscribieron el Informe de la Experticia Física, Química y Hematológica Nº 9700-067-DC-1799, de fecha 03/10/2008, practicada al material suministrado, consistente en: un pantalón, una chemisse, un suéter, y una cartera cuyas conclusiones señalan: 1.- Las Piezas Pantalón y Cartera, descritos en el texto de experticia, en el análisis químico resultaron ser POSITIVO para la presencia de IONES NITRATOS.- 2.- Las piezas suministradas como incriminadas no se apreciaron manchas de color pardo-rojizo de presunta naturaleza hematica. Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con los mismos demostraremos que el portador de esta vestimenta estuvo, cerca del lugar donde se produjo alguno de los disparos por arma de fuego que efectuaron los imputados durante la perpetración del hecho.

07.- JOSÉ MEDINA, quien suscribió la Experticia Química Nº 9700-067-DC-1795, de fecha 03/10/2008, practicada al material suministrado, consistente en: segmentos de gasa de color grisáceo producto del macerado realizado en la mano izquierda y derecha del ciudadano CONTRERAS DUGARTE OSCAR ALBERTO. Cuyos Resultados señalan: En el análisis químico, realizado a los segmentos de gasas, suministrados como incriminados, ampliamente descritos en el presente informe pericial, realizado al ciudadano CONTRERAS DUGARTE OSCAR ALBERTO, en ambas manos resultaron ser POSITIVO para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con la misma demostraremos que efectivamente las manos del occiso estuvieron muy cerca del origen de los disparos, pues se localizaron iones oxidante producto de la deflagración de la pólvora en sus manos.

08.- Dra. Cleny Hernández, adscrita al CICPC Mérida, quien suscribió el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-154-2835, de fecha 03/10/2008, practicado al ciudadano AMARO ALBORNOZ FRANCISCO JAVIER, cuyas conclusiones señalan: Lesiones que no ameritan asistencia medica siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de cinco (5) días, salvo complicaciones secundarias no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales.” Este testimonio es útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos la naturaleza de las lesiones sufridas por uno de los acompañantes de la víctima, como producto de los hechos perpetrados por los imputados.

09.- Dr. ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, adscrito al CICPC Mérida, quien suscribió el Informe de Autopsia Forense Nº 9700-154-A-661, de fecha 03/10/2008, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, en el cual señala: HALLAZGOS EXTERNOS E INTERNOS AL EXAMEN DEL CADÁVER: Se aprecio una (01) herida producida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego de proyectil único, cuyas características y localización se describen a continuación: 1.- Orificio de entrada ovoide de 0,5 cms localizado en el área occipital (izquierda) en su porción inferior, con tatuaje de pólvora a su alrededor, el cual midió 7 cms de dispersión, cubriendo hasta el 1/3 superior de la nuca, con orificio de salida localizada en el área interparietal anterior trayecto de abajo hacia arriba, de atrás hacia delante de izquierda a derecha, perforo el cuero cabelludo, fracturo el hueso occipital, los dos huesos parietales y el frontal con levantamiento de fragmentos óseos (bisel externa) surco de laceración con gran hemorragia cerebral intraparenquimatosa en ambos hemisferios cerebrales, dicho orificio de entrada se ubico a 2 cms de la línea media y a 163 cms del talón. 2. Se aprecio tatuaje de pólvora localizado en el 1/3 distal y ventral del antebrazo izquierdo en forma triangular con el vértice, orientado hacia el área de la muñeca y la base orientada hacia el pliegue de la articulación del codo. Se aprecio dos quemaduras redondeadas de 0,3 cms, localizada a una en el medio y la otra en el 1/3 superior y vertebral del antebrazo derecho, lesiono solo la parte de dicha área. Excoriación en la rodilla derecha y otra en la pierna izquierda. OTROS HALLAZGOS DE LA AUTOPSIA: Cabellos castaños lisos cortos, ojos con pupilas dilatadas. La traquea y el esófago no presentaron lesiones externas ni internas. El tórax y el abdomen no presentaron lesiones externas ni internas. El área genial, anal no presentaron lesiones. Las extremidades no presentaron fractura. Muestras: sangre y contenido gástrico para experticia toxicológica. Anexo: resultado toxicológico. CONCLUSIONES: Masculino de 26 años de edad, quien murió por hemorragia y lesione cerebra, la cual guarda relación directa con el paso de proyectil disparado con arma de fuego de proyectil único, efectuado el disparo a próximo contacto con la región occipital del cráneo. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos, cuales fueron las causas científicas que provocaron la muerte de la víctima. Asimismo, demuestran la posición del tirador con respecto de este, así como el índice de proximidad del disparo, con lo que se constata la decidida acción homicida y/o la actuación desplegada por el autor.

10.- NILIAM RAMÍREZ, ALEXANDER MEDINA Y JEAN RAMÍREZ, todos adscritos a la Sub Delegación Mérida del CICPC, quienes suscribieron la Experticia de Activaciones Especiales Nº 9700-067-DC-1811, de fecha 03/10/2008, practicada al vehiculo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER VX, color gris, AÑO 2000, placas KAL81C, serial de carrocería 8XA11UJ80Y9014661. cuyas conclusiones señalan: La pieza en estudio se trata de un vehiculo automotor con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER VX, COLOR GRIS, AÑO 2000, PLACAS KAL81C, serial de Carrocería 8XA11UJ80Y9014661, en el análisis realizado se localizaron rastros dactilares los cuales luego de su colección se enviaron a la Sala Técnica para realizar las experticias correspondientes. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos como se produjo la activación de rastros dactilares latentes, sobre la superficie de la camioneta propiedad de la víctima.

11.- NILIAM RAMÍREZ, ALEXANDER MEDINA Y JEAN RAMÍREZ, quienes suscribieron la Experticia de Hematológica, Química y Barrido Nº 9700-067-DC-1812, de fecha 03/10/2008, practicada, al vehiculo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER VX, color gris, AÑO 2000, placas KAL81C, serial de carrocería 8XA11UJ80Y9014661. cuyas conclusiones señalan: 1.- En las superficies internas del vehiculo automotor CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOS, MODELO LAND CRUISER VX, COLOR GRIS, AÑO 2000, PLACAS KAL81C, serial de Carrocerías 8XA11UJY9014661, en el BARRIDO, realizado se encontraron apéndices pilosos los cuales, quedan en calidad de deposito en este departamento bajo el numero “011”, para futuras comparaciones.- 2.- El producto de macerados obtenidos de los macerados colectados y descritos en el texto expositivo del presente Informe Pericial, objeto del presente estudio, en el análisis Químico, resulto ser POSITIVO para la presencia de Iones Nitratos dichas muestras fueron consumidas en su totalidad. 3.- Las manchas y costras de color pardo rojizo colectadas como evidencias números uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis, descritas en el texto expositivo del presente Informe Pericial, SON DE NATURALEZA HEMATICA, DEL TIPO HUMANO Y CORRESPONDEN AL GRUPO SANGUÍNEO “A”. Así mismo dichos segmentos de gasa fueron consumidas en su totalidad en los respectivos análisis.- Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con los mismos demostraremos, que efectivamente en el interior de la camioneta de la víctima, se produjeron disparos por parte de uno de los imputados que subió a la misma con la intención de llevársela del lugar, lo que queda demostrado con la presencia de iones oxidante producto de la deflagración de la pólvora. Asimismo, demostraremos que fue el vehículo utilizado para el traslado de la víctima, luego de que le dispararan.

12.- NILIAM RAMÍREZ, quien suscribió la Experticia Hematológica, Química y Física Nº 9700-067-DC-1801, de fecha 03/10/2008, practicada al material suministrado, consistente en: un suéter, un pantalón, un par de zapatos. Cuyas conclusiones señalan: 1.- Las piezas “PANTALÓN Y SUÉTER”, descritas en la parte expositiva del presente informe pericial, objeto del presente estudio, no presentan soluciones de continuidad. 2.- En el producto de macerados obtenidos de las superficie de la pieza “PANTALÓN”, objeto del presente estudio, en el análisis químico, resulto ser NEGATIVO para la presencia de Iones Nitratos dichas muestras fueron consumidas en su totalidad. 3.- En el producto de macerados obtenidos de las superficie de las piezas “ ZAPATOS”, objeto del presente estudio, en el análisis Químico, resultó ser NEGATIVOS para la presencia de Iones Nitratos dichas muestras fueron consumidas en su totalidad. 4.- En el producto de macerados obtenidos de las superficie de las piezas “SUÉTER”, objeto del presente estudio, en el análisis Químico, resulto ser POSITIVOS para la presencia de Iones Nitratos en las mangas izquierda y derecha de la prenda de vestir, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad. 5.- En el producto de macerados obtenidos de las superficie de las piezas “SUÉTER”, objeto del presente estudio, en el análisis Químico, resulto ser NEGATIVO para la presencia de Iones Nitratos en la parte anterior de la prenda de vestir, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad. 6.- En el producto de macerados obtenidos de las superficie de las piezas “SUÉTER”, objeto del presente estudio, en el análisis Químico, resulto ser NEGATIVO para la presencia de Iones Nitratos en la parte posterior de la prenda de vestir, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad. 7.- Las manchas y costras de color pardo rojizo, presentes en las piezas “PANTALÓN, SUÉTER Y ZAPATOS”, suministradas como incriminadas, ampliamente descritas en la parte expositiva del presente Informe Pericial, son de naturaleza hematica del tipo humana y corresponden al grupo sanguíneo “A” dichos macerados fueron consumidos en su totalidad en los respectivos análisis. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos que efectivamente el portador de la prenda de vestir tipo sweter, tuvo la parte frontal de su cuerpo cerca al origen de alguno de los disparos por arma de fuego efectuados por los perpetradores.

13.- Dr. ARCADIO PAYARES, quien suscribió el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-154-2840, de fecha 05/10/2008, practicado al ciudadano DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, en el cual concluye: Las lesiones descritas no ameritaron asistencia médica siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días salvo complicación secundarias no incapacitándole para realizar sus ocupaciones habituales; Igualmente, practicó el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-154-2841, de fecha 05/10/2008, practicado al ciudadano JULIO ALEJANDRO MARQUINA DÍAZ, en el cual concluye: Las lesiones descritas no ameritaron asistencia médica siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días salvo complicación secundarias no incapacitándole para realizar sus ocupaciones habituales; Practicó además el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-154-2848, de fecha 05/10/2008, practicado al ciudadano CARRILLO ALEX JOSÉ, en el cual concluye: Las lesiones descritas ameritaron asistencia médica siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días salvo complicación secundarias no incapacitándole para realizar sus ocupaciones habituales.- Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues se vincula con el Estado de salud en el que fueron localizados estos imputados al momento de su aprehensión.

14.- JEAN RAMÍREZ, adscrito a la Sub Delegación Mérida del CICPC, quien suscribió el Informe de la Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-067-DC-1814, de fecha 06/10/2008, practicada al material suministrado, consistente en: Un documento de los denominados PORTE DE ARMA, emitido a nombre de CONTRERAS DUGARTE OSCAR ALBERTO, C.I. 15.031.242.- Un certificado de circulación, a nombre de JOSÉ GREGORIO VALERO VILLAMIZAR, en la cual concluye lo siguiente: EL PORTE DE ARMA, con membrete alusivo a REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA – ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA –DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y ADQUISICIONES – DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DE LA FAN- PORTE DE ARMA emitido a nombre de CONTRERAS DUGARTE OSCAR ALBERTO, C.I. 15.031.242, exhiben características SIMILARES, con respecto a los estándares de comparación, en cuanto a soporte, impresos y pre impresos y por lo tanto corresponden a un documento AUTENTICO. EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN, de los Emitidos por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el número de soporte 4418077, a nombre de JOSÉ GREGORIO VALERO VILLAMIZAR, donde describe las siguientes características de vehiculo automotor MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER VX, COLOR GRIS, AÑO 2000, PLACA KAL81C, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA11UJ80Y9014661, exhiben características SIMILARES, con respecto a los estándares de comparación, en cuanto a soporte, impresos y pre impresos y por lo tanto corresponden a un documento AUTENTICO. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos la licitud documental, en cuanto a la proveniencia y adquisición por parte de la víctima, del vehículo marca Toyota que intentaron despojarle cuando le dieron muerte.

15.- FRANKLIN ALBERTO GARCÍA RIVAS y KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, ambos adscrito a la Sub Delegación Mérida del CICPC, quienes suscribieron el Informe de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-1810, de fecha 04/10/2008, practicada al material suministrado consistente en: “A. SEIS (06) CONCHAS, que originalmente conformaban parte del cuerpo de balas, para arma de fuego, las mismas del calibre 9 milímetros parabellum, de fuego central, de las cuales tres (03) son marca “IMI”, una (01) marca “WCC” , una (01) marca CAVIM y la restante marca: “SPEER”, el cuerpo de cada una de se componen de manto del cilindro metálico con garganta, culote y capsula de fulminante. Examinadas las piezas (conchas), a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determino que cada una presenta en su capsula de fulminante una huella de percusión y a su alrededor varias de compresión originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto. Es de referir que de acuerdo a la cadena de custodia anexa al memorandum de solicitud de experticia estas piezas (conchas de bala) fueron Colectadas en el lugar del hecho (ESTACION DE SERVICIO LAGO AMERICAS). B.- CUATRO (04) CONCHAS, que originalmente conformaban parte del cuerpo de balas, para arma de fuego, las mismas del calibre 9 milímetros parabellum, de fuego central, todas de la marca “IMI”, el cuerpo de cada una se compone de manto del cilindro metálico con garganta, culote y capsula de fulminante Examinadas las piezas (conchas), a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determino que cada una presenta en su capsula de fulminante una huella de percusión y a su alrededor varias de compresión originadas respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto. Es de referir que de acuerdo a la cadena de custodia anexa al memorandum de solicitud de experticia esta piezas (conchas de bala) fueron colectadas en el vehiculo marca: Toyota, placas: KAL-81C.- Cuyas conclusiones señalan: 1.1.- De las seis (06) conchas de bala calibre 9 milímetros descritas en el literal “A” de esta experticia, las tres (03) de la marca “IMI” fueron percutidas por una misma arma de fuego, las tres (03) conchas de bala de la marca WCC, CAVIM SPEER, respectivamente, restantes de estas seis (06) descritas, fueron percutidas por una misma arma de fuego diferente a la que percutio las tres (03) conchas de balas anteriores. 1.2.- Las cuatro (04) Conchas de bala descritas en el literal “B” de esta experticia de la marca “IMI”, fueron percutidas por una misma arma de fuego. 1.3.- Las tres (03) conchas de bala marca “IMI” descritas en el literal “A” de esta experticia fueron percutidas por la misma arma de fuego que percutio las cuatro (04) conchas de bala marca “IMI” descritas en el literal “B” de esta experticia- 1.4.- Las tres (03) conchas de bala calibre 9 milímetros de las marca: WCC, CAVIM Y SPEER, respectivamente, descritas en el literal “A”, de esta experticia, fueron percutidas por un arma de fuego diferente a la que percutio las siete (07) conchas de bala calibre 9 milímetros de la marca “IMI”. Estos testimonios son útiles pertinentes y necesarios, pues con los mismos, demostraremos las características físicas individualizantes de las conchas que fueron localizadas en el sitio del suceso y en el interior del vehículo de la víctima, las cuales al se comparadas, denotan la presencia de mas de un arma, tal como se corroboró posteriormente con la comparación con las armas incautadas.

16.- FRANKLIN ALBERTO GARCÍA RIVAS y KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, ambos adscritos a la Sub Delegación Mérida del CICPC, quienes suscribieron el Informe de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-1815, de fecha 05/10/2008, practicada al material suministrado consistente en: cinco (05) arma de fuego, tres (03) cargadores, cuarenta y nueve (49) balas y tres (03) cartuchos. Cuyas conclusiones señalan: 1.- Las armas de fuego descritas en el texto de esta experticia, al ser accionadas pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. De ser utilizadas atípicamente como armas contundentes pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante. 2.- Efectuada el Método de Investigación del Ion Nitrato dio como resultado POSITIVO, es decir todas las armas de fuego objeto de esta experticia “FUERON DISPARADAS”. 3.- Efectuado el Método de restauración de caracteres borrados en metal sobre el área antes referida en el arma de fuego tipo escopeta calibre 12 se logro observar los impresos identificativos “COVAVENCA VENEZUELA”. 4.- A cada una de las armas de fuego se le efectuaron disparos de prueba las piezas (conchas y proyectiles), obtenidos de los mismos quedan depositados en este departamento embaladas y rotuladas con el Nº 1815 del 2008 para efectos de futuras comparaciones. 5.- Efectuada la comparación balística solicitada se constato: 5.1.- De las Diez (10) conchas de bala calibre 9 milímetros, descritas en la experticia 1810 de fecha 04-10-2008, siete (07) conchas de ellas de las cuales tres (03) marca IMI descritas en el literal “A” y cuatro (04) marca IMI descritas en el literal “B” de esa misma experticia, fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros marca Glock modelo 17 serial ENY302, ampliamente descrita en el numeral uno (1) de esta experticia, estas piezas (conchas) ya individualizadas quedan depositadas en este departamento embaladas y rotuladas con el numero 1810 del 2008. 5.2.- De las diez (10) Conchas de bala calibre 9 milímetros, descritas en la experticia 1810 de fecha 04/10/2008, TRES (03) conchas de ellas las cuales de la marca: WCC, CAVIM SPEER, respectivamente, descritas en el literal “A” de esa misma experticia, fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros marca Glock modelo 26 serial ECD906, ampliamente descrita en el numeral dos (2) de esta experticia, estas piezas (conchas) ya individualizadas quedan depositadas en este departamento embaladas y rotuladas con el duermo 1810 del 2008. 6.- De la cuarenta y nueve (49) balas del calibre 9 milímetros, suministradas como incriminado, descrito en esta experticia fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados (08) de ellas, las restantes quedan depositadas en este departamento, para ser utilizadas en el mismo fin. Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con los mismos demostraremos con fundamento científico, que efectivamente las armas que los imputados mantenían ocultas, fueron las utilizadas durante la comisión del hecho en el que perdiera la vida la víctima, pues coincidieron con las conchas localizadas en el sitio. Igualmente demostraremos que fueron disparadas, lo cual fue determinado con las experticias química correspondiente, todo lo cual contribuye a establecer la culpabilidad de los imputados en el hecho que se le atribuye.


17.- MIGUEL GIUSSEPPE MACHADO PICOS, quienes suscribieron la Experticia de Transcripción de Mensajes Nº 9700-262-AT-781, de fecha 05/10/2008, practicada al material suministrado, consistente en: “siete (07) teléfonos celulares de las marcas Motorolla, Huawei y Nokia. Cuyas conclusiones señalan: Los objetos de la presenta TRANSCRIPCIÓN MENSAJERIA DE TEXTO, los constituyen: siete (07) Teléfonos celulares de las marcas 04 MOTOROLA 01 NOKIA, 02 HUAWEI, los cuales tiene su uso especifico, como medio de comunicación a distancias variables así como para enviar y recibir mensaje de texto y como dispositivo de almacenaje de directorios telefónicos, según la capacidad de los mismos, quedando a criterio de su poseedor cualquier otro uso dado. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo conoceremos cuales son los vínculos establecidos mediante la telefonía por parte de los imputados, lo que corrobora que se trata de un grupo de delincuencia organizada.

18.- ORLANDO MEDINA ROMERO, adscrito a la Sub Delegación Mérida del CICPC, quien suscribió la Experticia de Seriales Nº 9700-067-EV-762-08, de fecha 05-10-2008, practicada al vehiculo clase rustico, marca Toyota, modelo Meru, tipo Techo Duro, color gris, año 2006, placas LAU-02C, serial de carrocería 9FH11UJ9069010047, serial de motor 3RZ3427367, valorado en la cantidad de 120.000 Bs. F. en el cual concluye: 01.- El Vehiculo en estudio presenta el Serial de Carrocería y el Serial de Motor, en su estado ORIGINAL. ; Igualmente practicó la Experticia de Seriales Nº 9700-067-EV-763-08, de fecha 05-10-2008, al vehiculo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Astra, tipo Coupe, color Negro, año 2002, placas VAS-57Z, serial de carrocería WOLOTGF072V000507, serial de motor desbastado, valorado en la cantidad de 40.000 Bs. F. en el cual concluye: 01.- Que la Chapa de identificación del serial de carrocería WOLOTGF072V000507, (FALSO), ubicada en la base del amortiguador derecho dentro de la cabina del motor, es FALSA. 02.- Que carece del serial de motor, el cual debe ir impreso bajo el relieve en el BLOCK del mismo, ya que se encuentra totalmente DESVASTADO. 03.- El Serial de Carrocería ubicado en el piso del copiloto dentro de la cabina, fue DESVASTADO.; finalmente, practicó también la Experticia de Seriales Nº 9700-067-EV-764-08, de fecha 05-10-2008, practicado al vehiculo clase rustico, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Techo Duro, color Vino Tinto, año 1992, placas XPT-388, serial de carrocería FJ709006283 (FALSO), serial de motor 1FZ0723010 (FALSO), valorado en la cantidad de 50.000 Bs. F. en el cual concluye: 01.- Que la Chapa de Identificación del serial de carrocería FJ709006283, ubicada en el corta fuego dentro de la cajuela del motor, lado izquierdo, la misma es FALSA. 02.- Que el serial de motor 1FZ0723010 (FALSO), impreso bajo relieve en el Block del mismo, se encuentra ALTERADO. 03.- Que el Serial de Carrocería FJ709006283 (FALSO) impreso bajo relieve, ubicado en la parte delantera, a la altura de la rueda, lado derecho, cara lateral del chasis se encuentra ALTERADO. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos, las características físicas de los vehículos utilizados para la perpetración del hecho por parte de los imputados, y que efectivamente dos de ellos presentan alteraciones en sus seriales de identificación, lo que corrobora que efectivamente los imputados se dedican como medio de subsistencia, a actividades al margen de la ley vinculadas con vehículos.

19.- KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito a la Sub Delegación Mérida del CICPC, quien suscribió el Reconocimiento Legal y Acoplamiento Físico Nº 9700-067-DC-1813, de fecha 05-10-2008, practicado al material suministrado, consistente en: 1.- Un neumático de goma del color negro, marca good year,... 2.- Un (01) gato metálico de color negro tipo manual para vehiculo rustico… 3.- Un foco de iluminación para vehículos automotor de forma circular conformado con su base de color negro, sin marca,… cuyas conclusiones señalan: En el acoplamiento físico realizado se determinó que las piezas Foco de iluminación, rueda metálica con su respectivo neumático de goma y gato metálico, ENCUADRAN PERFECTAMENTE, en la puerta trasera y base metálica posterior del vehiculo marca TOYOTA, modelo MERU, color GRIS, año 2006, serial de carrocería 9FH11UJ9069010047, serial de motor 3RZ3427367, placa LAU-D2C. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos que efectivamente, las piezas colectadas en el taller de uno de los imputados, pertenecen a uno de los vehículos utilizados para la perpetración del hecho objeto de la investigación, siendo que les fueron desincorporados con el objeto de modificar sus características físicas luego del hecho.

20.- NILIAM RAMÍREZ, adscrita a la Sub Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió la Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-067-DC-1824, de fecha 06-10-2008, practicada al material suministrado consistente en: Una (01) placa identificativa de las utilizadas en vehiculo automotor, elaborada en lámina de metal de forma rectangular en la cual se lee “VENEZUELA PAF 82X PORTUGUESA”. Una (01) placa identificativa de las utilizadas en vehiculo automotor, elaborada en lámina de metal, de forma rectangular, en la cual se lee “VENEZUELA FU 969T MÉRIDA”. Cuyas conclusiones señalan: 1.- La placa Identificativa de las utilizadas para la identificación de vehiculo automotores, signada con el impreso donde se lee: “VENEZUELA PAF 82X PORTUGUESA”, corresponde a una pieza AUTENTICA Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS. 2.- La Placa Identificativa de las utilizadas para la identificación de Vehículos automotores signada con el impreso donde se lee: “VENEZUELA FU 969T MÉRIDA”, corresponde a una pieza AUTENTICA Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS. Este testimonio es útil, pertinente y necesario pues con el miso demostraremos las características de parte de la evidencia (placas identificadoras de vehículos) que se encontraron en el interior del taller utilizado por el grupo delictivo para operar, lo que denota que se dedican a ilícitas actividades vinculadas con vehículos.

21.- NILIAM RAMÍREZ, adscrita a la Sub Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió la Experticia Hematológica y Química (ION NITRATO) Nº 9700-067-DC-1825, de fecha 06-10-2008, practicada al material suministrado, en cuyas conclusiones señala: 1.- Del macerado realizados a las Piezas descritas en el texto expositivo del presente INFORME Pericial suministradas como incriminadas, en el análisis químico resultaron ser NEGATIVO para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS. 2.- En las piezas “PANTALÓN” descritas en el texto expositivo del presente Informe Pericial suministradas como incriminadas, no se encontró material de naturaleza de hemática.- ; Asimismo, suscribió la Experticia Química Nº 9700-067-DC-1826, de fecha 06-10-2008, de fecha 06-10-2008, practicada al material suministrado, consistente en: 1.- Una (01) segmento de algodón, impregnado de manchas de color grisáceas, del macerado realizado en la mano derecha al ciudadano: RODRÍGUEZ RANGEL JORGE JAVIER, cédula de identidad Nº 14.917.133. 2.- Un (01)segmento de algodón, impregnado de manchas de color grisáceas, macerado realizado en la mano izquierda al ciudadano: RODRÍGUEZ RANGEL JORGE JAVIER, cédula de identidad Nº V-14.917.133, en cuyas conclusiones señala: 1.- En las muestras de macerado realizado en la mano derecha del ciudadano: RODRÍGUEZ RANGEL JORGE JAVIER, cédula de identidad Nº V-14.917.133, descrita ampliamente en el texto expositivo del presente Informe Pericial, en el análisis químico resultaron ser NEGATIVO para la presencia de IONES NITRATOS dichas muestras fueron consumidas en su totalidad, en razón del análisis realizado. 2.- En las muestras de macerado realizado en la mano izquierda del ciudadano: RODRÍGUEZ RANGEL JORGE JAVIER, cédula de identidad Nº V-14.917.133, descrita ampliamente en el texto expositivo del presente Informe Pericial, en el análisis químico resultaron ser NEGATIVO para la presencia de IONES NITRATOS dichas muestras fueron consumidas en su totalidad, en razón del análisis realizado. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos que el ciudadano cuya ropa y manos fueron sometidas a la experticia, no estuvo cerca del origen de los disparos cuando estos se produjeron, a pesar de haber visto a los imputados en el sitio del suceso previo a la comisión del hecho.

22.- KLÉBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito a la Sub Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió la Experticia Hematológica Nº 9700-067-DC-1904, de fecha 08-10-2008, al material suministrado, consistente en: 1.- Un Teléfono Celular, de color gris y negros, modelo A1203, el cual se encuentra en regular estado de uso conservación, así mismo exhibe costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Cuyas conclusiones señalan: Las costras de color pardo rojizo, presentes en la pieza (celular), son de naturaleza hematica, de origen humano, y corresponden al grupo sanguíneo “A”. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo reforzaremos lo dicho por varios testigos quienes señalaron que la víctima tenía en sus manos su teléfono celular, lo que constata que no llegó a utilizar su arma de fuego para defenderse.

23.- YAKO JUGO VALERA, adscrito a la Sub Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió la Experticia de Transcripción de Mensajes de Texto, Contenido y Directorio Telefónico Nº 9700-262-AT-807, de fecha 13-10-2008, practicado al material suministrado, consistente en: 1.- Un teléfono celular color gris y negro, de la marca APLEE PHONE, modelo A1203, serial numero 88807JBV0KH. Cuyas conclusiones señalan: El objeto de la presente experticia, lo constituye: Un (01) Teléfono celular color gris y negro, de la marca APLEE IPHONE, el cual tiene su uso especifico, como medio de comunicación a distancia variables y de enviar y recibir mensajes de texto así como dispositivo de almacenaje de directorios telefónicos etc…, quedando a criterio de su poseedor cualquier otro uso dado. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos la naturaleza, contenido y características de los contactos de los imputados, antes, durante y después de la perpetración del hecho.

24- Farm. YASMIN MORALES, adscrita a la Sub Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien suscribió la Experticia Toxicológica In Vivo Nº 90067-1746, de fecha 03/10/2008, practicado a las muestras de SANGRE, ORINA Y RASPADO DE DEDOS, suministradas por AMARO ALBORNOZ FRANCISCO (MTA 04), AMARO ALBORNOZ DANIEL (MTA 05), REINALDO EDENCITO ROJAS CADENAS (MTA 06) Y JULIO CESAR LOBO NIETO (MTA 07), cuyos resultados fueron: para la muestra de SANGRE (MTA 07) resultó POSITIVO para alcohol y NEGATIVO PARA COCAÍNA, MARIHUANA BENZODIACEPINAS y OPIÁCEOS, para las muestras de SANGRE MTAS 04, 05 Y 06, resultaron NEGATIVO para COCAÍNA, MARIHUANA, BENZODIACEPINAS y OPIÁCEOS, para las muestras de ORINA MTAS 04, 05, 06 Y 07, resulto POSIVITO para ALCOHOL y NEGATIVO para COCAÍNA, MARIHUANA, BENZODIACEPINAS y OPIÁCEOS, para las muestras de RASPADOS DE DEDOS 04, 05, 06, y 07, resultaron NEGATIVOS para MARIHUANA. Asimismo, practicó la Experticia Toxicológica Post Morten Nº 9700-067-1747, de fecha 03/10/2008, practicado a las muestras tomadas al cadáver de quien en vida respondía al nombre de OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, cuyos resultados fueron: para la muestra de SANGRE resultó POSITIVO para alcohol y NEGATIVO PARA COCAÍNA, MARIHUANA y BARBITÚRICOS, para la muestra de CONTENIDO GÁSTRICO resultó NEGATIVO para BARBITÚRICOS. Este testimonio es útil, pertinente y necesario pues con el mismo ratificaremos el contenido del testimonio rendido por estos ciudadanos, quienes explicaron que se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública, cuando fueron atacados por los imputados quienes pretendían despojarlos de sus pertenencias cuando le dieron muerte a la víctima.

25.- Farm. YASMIN MORALES y ROSA MARGARITA DÍAZ, adscritas a la Sub Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron la Experticia Toxicológica In Vivo Nº 90067-1755, de fecha 05/10/2008, practicada a las muestras de SANGRE, ORINA Y RASPADO DE DEDOS, suministradas por CARLOS AMADOR MONTES ROJAS (MTRA1), CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI (MTRA 2), DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS (MTRA 3), BATNEL ALEXANDER DÁVILA MOLINA (MTRA 4), JARRISON JUNNER ROJAS (MTRA 5), ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI (MTRA 6), JESÚS MANUEL UZCATEGUI (MTRA 7), JULIO ALEJANDRO MARQUINA DÍAZ (MTRA 8), GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS (MTRA 9), CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA (MTRA 10) y ALEX JOSÉ CARRILLO (MTRA 11). Cuyos resultados fueron: para la muestra de SANGRE (MTRA 1, MTRA 2, MTRA 3, MTRA 4, MTRA 5, MTRA 6, MTRA 7, MTRA 8, MTRA 9, MTRA 10 Y MTRA 11: resultó NEGATIVO para ALCOHOL COCAÍNA Y MARIHUANA. para la muestra de ORINA (MTRA 1, MTRA 2 (NO SUMINISTRO), MTRA 3, MTRA 4, MTRA 5 (NO SUMINISTRO), MTRA 6, MTRA 7(NO SUMINISTRO), MTRA 8(NO SUMINISTRO), MTRA 9, MTRA 10 Y MTRA 11: resultó NEGATIVO para ALCOHOL COCAÍNA Y MARIHUANA. : para la muestra de RASPADO DE DEDOS (MTRA 1, MTRA 2, MTRA 3, MTRA 5, MTRA 6, MTRA 8, MTRA 10 Y MTRA 11: resultó NEGATIVO para MARIHUANA y para las muestras MTRA 4, MTRA 7 y MTRA 9, resultó POSITIVO para MARIHUANA. Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con los mismos demostraremos, que efectivamente los imputados se encontraban consumiendo alcohol y otras sustancias al momento en que se perpetraron el hecho objeto de la investigación, tal como lo expresaron los testigos presénciales.

26.- NILIAM RAMÍREZ, adscrita la Sub delegación Mérida del CICPC, quien suscribió la Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-067-DC-1827, de fecha 05-10-2008, practicada al material suministrado consistente en: 1.- Un (01) documento CEDULA DE IDENTIDAD, de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, emitido a nombre de CHACON MELILLO PEDRO RAMÓN, signada con el número V-17.894.532, fecha de nacimiento 01-08-85, estado civil soltero, …exhibe la fotografía alusiva al rostro de una persona y una impresión dactilar, dicho documento se halla plastificado y en regular estado de conservación. Cuyas conclusiones señalan: El documento de Identificación CEDULA DE IDENTIDAD, de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, emitido a nombre de CHACON MELILLO PEDRO RAMÓN, signada con el número V-17.894.532, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad, corresponde a un documento FALSO. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos que uno de los imputados tenía en su poder una cédula con su rostro, y el nombre y número de cédula correspondiente a otra persona, con el objeto de ocultar su verdadera identidad, ya que se encuentra solicitado por la comisión de otro delito.

27.- JOSÉ MEDINA, adscrito la Sub delegación Mérida del CICPC, quien suscribió la Experticia de Reconocimiento Legal Química Nº 9700-067-DC-1840, de fecha 05-10-2008, practicada al material suministrado consistente en: un (1) sobre elaborado en papel de color blanco, debidamente embalado y rotulo identificativo alusivo a: “TEJIDO BLANDO”, en el interior de la misma: una bolsa de material sintético transparente contentivo de cuatro (04) segmentos de piel de cuero cabelludo correspondiente a bordes de la herida de la victima, impregnado de manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Cuya conclusiones señalan: En el análisis químico, realizado al macerado realizado a los segmentos de piel ampliamente descritos en el Informe Pericial, resultaron ser POSITIVO para la presencia de IONES OXIDANTES DE NITRATOS. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo ratificaremos la apreciación médico legal de la autopsia, según la cual, a la víctima le dispararon por la espalda y a muy poca distancia, lo que demuestra la forma alevosa y cobarde de actuar de los imputados.

28.- JOSÉ MEDINA, adscrito la Sub delegación Mérida del CICPC, quien suscribió la Experticia de Reconocimiento Legal y Tricología Nº 9700-067-DC-1841, de fecha 08-10-2008, practicada al material suministrado consistente en: un (1) sobre de color amarillo debidamente rotulado y embalado presentando inscripciones alusivas a “APÉNDICES PILOSO” contentivo de un conglomerado de apéndices piloso que oscilan entre cero coma tres (0,3) centímetros y siete (07) centímetros, de color negro, de forma ligeramente liso, respectivamente.- Cuyas conclusiones señalan: Corresponden a apéndices a la región cefálica, descritos ampliamente en el texto expositivo del presente informe pericial. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos que se colectaron de la región cefálica de la víctima, apéndices cuyas características fueron determinadas.

29.- FRANKLIN ALBERTO GARCÍA RIVAS, adscrito la Sub delegación Mérida del CICPC, quien suscribió la Trayectoria Balística Nº 9700-134-LCT-5488, de fecha 10-10-2008, practicada en la CALLE UBICADA AL FRENTE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO “LAGO AMÉRICA” Y DE LA LICORERÍA “LOS BARRILES”, ENLACE CON LA AVENIDA LAS AMERICAS, VÍA PUBLICA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. En la cual indican: 1.- Inspección 4433 de fecha 03-10-2008, “…..”El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a la intemperie, a la vista del publico y a su libre acceso, de iluminación natural con temperatura ambiental fría y buena visibilidad, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica, correspondiente a una arteria vial ubicada al frente de la Estación de servicio Lago América y a la “Licorería Los toneles”, la cual enlaza con la avenida Las Américas en adyacencias del Centro Comercial Vessada 2”, dicha calle presenta la superficie de conformación asfáltica en su totalidad, con doble sentido de circulación de vehículos automotores y constante de transito de los mimos por la calle en mención, a los lados se visualizan aceras y brocales de concreto utilizadas comúnmente para el paso de personas, ubicados en la acera al frente de la estación de combustible y en adyacencias de las áreas verdes comunes, un hidrante elaborado en metal de color amarillo signado con los números: “27-150-61” y el cual se ubica en la entrada a dicha estación de combustible, apreciándose a una distancia de un metro con diez centímetros del referido hidrante y sobre la mencionada acera una sustancia de aspectos hematica de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto localizada adyacente a una boca de visita de aguas servidas, de la cual se toma por la técnica de macerado, de igual forma se observa a Veintiún centímetros (21 cms) desde un brocal de la acera y a una distancia de un metro con diez centímetros de una tapa de alcantarilla ubicada en la acera en dirección a la entrada de la estación de combustible, una concha de color amarillo marca Cavim calibre 9mm, así mismo se observa en la mencionada vía publica a una distancia de un metro desde el hidrante y su línea recta a la Licorería del frente una concha de bala, de color amarillo, marca IMI calibre 9mm, con la capsula del fulminante percutida y a la distancia de veinticuatro centímetros en línea recta hacia la entrada a la estación de combustible se localiza una concha de cala, de color amarillo, marca IMI calibre 9mm, y a una distancia de cuarenta y un centímetro del brocal de la acera y sobre la alcantarilla de color negro y una concha de color amarillo marca IMI calibre 9mm, seguidamente se observa sobre el suelo de la vía publica y a unos tres metros con treinta centímetros de la acera y sobre la capa asfáltica una concha de color amarillo calibre 9mm marca SPEER, también se visualiza sobre el suelo de la mencionada vía a una distancia de dos metros con treinta centímetros del hidrante una concha de color amarillo calibre nueve milímetros, marca WCC+PP…” 2.- Inspección 4602 de fecha 03-10-2008, “….. ubicados en el canal orientado de la Avenida Las Américas hacia la Avenida Urdaneta, se observa aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características: Clase Camioneta, marca Toyota, modelo Land Cruiser, de color gris, placas KAL-81C, de uso particular, ………. En el interior del vehiculo antes descrito se observa en el asiento posterior de dicho vehiculo, el cuerpo sin vida de un ser humano adulto del sexo masculino, en decúbito dorsal con el brazo derecho extendido en dirección a las piernas, el izquierdo extendido y en angulación con respecto al cuerpo, las extremidades inferiores semi flexionadas con la cabeza orientada en dirección a la puerta posterior del lado izquierdo del vehiculo, ……….. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: Al proceder a revisar el cadáver se observa el rostro impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, una herida con bordes invertidos de forma circular, producida por el paso proyectil único disparado por arma de fuego (orificio de entrada) localizado en la región occipital izquierda y una herida con bordes evertidos producida por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego (orificio de salida) localizado en la región interparietal anterior. ………., seguidamente se observa en la guantera de la puerta delantera del lado izquierdo del vehiculo, lado del conductor una concha de bala, con la capsula del fulminante percutida de color amarillo, marca “IMI”, calibre 9mm, de igual forma se aprecia en el piso del lado izquierdo del vehiculo específicamente detrás del asiento del piloto una concha de bala, con la capsula del fulminante percutida, de color amarillo, marca “IMI”, calibre 9 mm, en el piso correspondiente al asiento posterior izquierdo del vehiculo lado del conductor una concha percutida color amarillo marca IMI calibre 9 mm, así mismo se visualiza en el suelo del vehiculo específicamente en la parte posterior derecha dentro de la cabina, una funda de material sintético color negro para armas de fuego, de igual forma se observa en el estribo del lado izquierdo del vehiculo , una concha de bala, con la capsula del fulminante percutida de color amarillo, marca IMI, calibre 9mm………..” 3.- Inspección 4446 de fecha 06-10-2008, practicada al vehiculo clase camioneta marca Toyota modelo Land Cruiser de Color gris placas KAL-81C. “….…al inspeccionar sus partes internas se aprecia su tapicería, muebles y tablero en buen estado de uso, apreciándose en el espaldar superior derecho asiento delantero izquierdo del vehiculo puesto del conductor, una solución de continuada con sus bordes invertidos desde la parte del antera del vehiculo hacia la parte trasera, así mismo se observa en la parte inferior del espaldar del asiento trasero derecho del vehiculo, una solución de continuada con sus bordes invertidos desde la parte delantera del vehiculo hacia la parte trasera, ……” 4.- Inspección 4604 de fecha 03-10-2008 “…….EN LA SALA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, ……………, EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER, observándose una herida de forma circular con bordes invertidos, producido por proyectil único disparado por arma de fuego (orificio de entrada), localizado en la región occipital izquierda y una herida con bordes evertidos, producida por proyectil único disparado por arma de fuego (orificio de salida), localizado en la región interparietal anterior, un tatuaje de pólvora ubicado en el tercio distal y ventral del antebrazo izquierdo orientado hacia el área de la muñeca y excoriaciones en la rodilla derecha y en la cara anterior de la pierna izquierda. …………” 5.- Ubicación de Impactos y Orificios: En el estacionamiento de la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN ESTADAL MÉRIDA, se ubico aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO: S/WAGON, COLOR: GRIS, AÑO 2000, PLACAS: KAL81C. En las áreas externas e internas que conforman el referido vehiculo automotor, se procedió a efectuar un minucioso y detallado examen de cada una de sus partes logrando visualizar los orificios e impacto que a continuación se describen: ORIFICIO UNO (De Entrada): Se ubica uno orificio de entrada en la superficie que forma parte del espaldar del puesto del conductor, específicamente en el ángulo superior frontal derecho con las siguientes características: Altura con relación al nivel del piso: 1 metro con 40 centímetros. A 46 centímetros del asiento del mismo puesto del conductor. A 34 centímetros del lado izquierdo del espaldar del mismo puesto. A 16 centímetros del lado derecho del mismo. A 10 centímetros de la base del posa cabeza del puesto en referencia. Con 6 milímetros de diámetro. El proyectil que origino este orificio describe una trayectoria de afuera hacia adentro del vehiculo en referencia, en forma descendente y de izquierda a derecha, este mismo proyectil continuo su recorrido a través del interior del espaldar del puesto mencionado, originado un (019 orificio de salida en la parte posterior derecha, del mismo espaldar del puesto del conductor, el mismo con las siguientes características: ORIFICIO DOS (De Salida): A 62 centímetros del piso del mismo vehiculo mencionado. A 1 centímetro del lado derecho del mismo espaldar. A 47,5 centímetros del lado izquierdo del referido espaldar. A 11 centímetros de la base del posa cabeza del puesto en referencia. De 6 milímetros de diámetro. El mismo proyectil que origino los orificios uno (1) y dos (2) antes descritos, continua su recorrido en forma descendente, de izquierda a derecha, en el interior del mismo vehiculo, proyectándose contra el ángulo inferior derecho del espaldar del puesto posterior del vehiculo en estudio, hacia el área adyacente a donde se ubica el dispositivo (palanca) que permite que el referido puesto se incline, área esta referida, sobre la cual origina uno nuevo orificio de entrada con las siguientes c características: ORIFICIO TRES (De Entrada): Altura con la relación al nivel del piso: 1 metro con 19 centímetros. A 13 centímetros del asiento del referido puesto. A 42 centímetros de la base del posa cabeza. A 5 centímetros del lado derecho del mimo espaldar. A 1 metro con 20 centímetros del lado izquierdo del mismo espaldar. Este mismo proyectil que origino los orificios uno (1), dos (02) y tres (3) continua su recorrido a través del interior del mismo espaldar en forma descendente de izquierda derecha para originar orificio de salida en el área que compromete el lateral derecho del mismo espaldar referido, el mismo con las siguientes características: ORIFICIO CUATRO (Orificio de salida): A 12 centímetros de la base del asiento del referido puesto. A 43 centímetros de la parte superior del mismo puesto. A 9 centímetros de la parte anterior del mismo. Este mismo proyectil continua su recorrido en la misma dirección impactando contra la parte interna del protector sintético de la base del dispositivo (palanca) que permite que el puesto se incline, para luego de impactar (IMPACTO ÚNICO) continuar su recorrido nuevamente contra el área posterior del lateral derecho del mismo espaldar donde se visualiza un nuevo orificio de entrada con proyección a la parte interna del mismo espaldar. ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL AUTOPSIA NRO. 9700-154-a-661, de fecha 03-10-2008, practicada a: “CONTRERAS DUGARTE OSCAR ALBERTO”.- “1.-“……… Orificio de entrada ovoide de 0,5 cms localizado en el área occipital (izquierda) en su porción inferior, con tatuaje de pólvora a su alrededor, el cual midió 7 cms de dispersión, cubriendo hasta el 1/3 superior de la nuca, con orificio de salida localizada en el área interparietal anterior…….. TRAYECTO INTRAORGANICO de abajo hacia arriba, de atrás hacia delante de izquierda a derecha, ……perforo el cuero cabelludo, fracturo el hueso occipital, los dos huesos parietales y el frontal con levantamiento de fragmentos óseos (bisel externa) surco de laceración con gran hemorragia cerebral intraparenquimatosa en ambos hemisferios cerebrales, dicho orificio de entrada se ubico a 2 cms de la línea media y a 163 cms del talón. INDICE DE PROXIMIDAD A PROXIMO CONTACTO “Se aprecia tatuaje de pólvora localizado en el 1/3 distal y ventral del antebrazo izquierdo en forma triangular con el vértice, orientado hacia el área de la muñeca y la base orientada hacia el pliegue de la articulación del codo. Se aprecio dos quemaduras redondeadas de 0,3 cms, localizada a una en el medio y la otra en el 1/3 superior y vertebral del antebrazo derecho, lesiono solo la parte de dicha área. Cuyas CONCLUSIONES señalan: 1.- Los ORIFICIOS e IMPACTO, que se visualizaron en las superficies del vehiculo automotor marca: TOYOTA modelo: Land Cruiser, placas KAL 81C, descritas inicialmente, presentan características que permiten encuadrarlos dentro de los originados por el paso y choque de proyectil único disparado por arma de fuego. 2.- El vehiculo marca. TOYOTA modelo: Land Cruiser, Placas: KAL 81C, para el momento en que le fuera efectuado el disparo con arma de fuego cuyo proyectil único de bala origino los orificios e impacto sobre las superficies descritas inicialmente, se encontraba ubicado aparcado en la vía publica, específicamente en la calle que se encuentra entre el local comercial “LICORERÍA LOS BARRILES” y la “ESTACIÓN DE SERVICIO LAGO AMÉRICA”, adyacente hacia el lado derecho y anterior del hidrante signado con el numero “27-150-61” que se ubica sobre la acera que se encuentra del lado de la estación de servicio, con su frente orientado hacia la “AVENIDA LAS AMERICAS” y con el vidrio de la puerta del lado del conductor abajo.- 3.- El tirador que efectúa el disparo con arma de fuego cuyo proyectil único de bala ocasiona los Orificios e impacto descritos en esta experticia, ubicados en la parte interna del vehiculo automotor marca: TOYOTA modelo: Land Cruiser, Placas KAL 81C, se encontraba ubicado en la vía publica, específicamente en la calle que se encuentra entre el local comercial “LICORERÍA LOS BARRILES” y la “ESTACIÓN DE SERVICIO LAGO AMÉRICA”, de pie y hacia el lado izquierdo externo y delantero del referido vehiculo, con el cañón del arma de fuego orientado en dirección a la parte interna de mismo, específicamente hacia el puesto correspondiente al conductor.- 4.- La Victima (CONTRERAS DUGARTE OSCAR ALBERTO) para el momento de recibir el impacto de proyectil único de bala, que le ocasiona las heridas descritas en el numeral uno (1) al igual que el tatuaje y la quemadura referidas en los dos apartes sub siguientes, descritos en el protocolo de autopsia numero 9700-154-A-661 de fecha 03-10-2008, se encontraba ubicado en la vía publica, específicamente en la calle que se encuentra entre el local comercial “LICORERÍA LOS BARRILES” y la “ESTACIÓN DE SERVICIO LAGO AMÉRICA” y que sirve como enlace con la Avenida Las Américas en Mérida Estado Mérida, de pie, sobre la acera que se encuentra del lado de la estación de servicio referida, adyacente hacia el lado derecho del hidrante signado con el numero “27-150-61” que allí se ubica. Hacia la parte posterior derecha del vehiculo (con respecto a la ubicación del mismo), signado con las placas KAL 81C, con su frente orientado en dirección hacia la ubicación del local comercial “LICORERÍA LOS BARRILES” y de espaldas hacia la “ESTACIÓN DE SERVICIO LAGO AMÉRICA”, con las extremidades superiores de su cuerpo elevadas y orientadas hacia la parte posterior de la misma, adyacentes a la región occipital, con las regiones anatómicas posteriores de su cuerpo expuestas al tirador, específicamente la región occipital izquierda. 5.- El tirador que efectúa el disparo con arma de fuego cuyo proyectil único de bala ocasiona las heridas en la victima (CONTRERAS DUGARTE OSCAR ALBERTO) descritas en el numeral uno (1) al igual que el tatuaje y la quemadura referidas en los dos apartes sub siguientes, descritas en el protocolo de autopsia numero 9700-154-A-661 de fecha 03-10-2008, se encontraba ubicado en la vía publica específicamente en la calle que se encuentra entre el local comercial “LICORERÍA LOS BARRILES” y la “ESTACIÓN DE SERVICIO LAGO AMÉRICA” y que sirve como enlace con la Avenida Las Américas en Mérida Estado Mérida, de pie, sobre la acera que se encuentra del lado de la estación de servicio referida, adyacente hacia el lado derecho del hidrante signado con el numero “27-150-61” que allí se ubica, hacia la parte posterior derecha del vehiculo (con respecto a la ubicación del mismo) signado con las placas KAL 81 C, con su frente orientado en dirección hacia la ubicación del local comercial “LICORERÍA LOS BARRILES” y de espaldas hacia la “ESTACIÓN DE SERVICIO LAGO AMÉRICA”, mas específicamente ubicado hacia la parte posterior (espalda) de la victima (con relación a su ubicación) con el cañón del arma de fuego orientado en forma ascendente en dirección a la región occipital (izquierda). Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostraremos la naturaleza de la acción desplegada por los imputados al momento de la ejecución del hecho punible objeto del proceso, tal como fue accionar sus armas de fuego en varias direcciones, incluyendo el disparo mortal que le propinaron a la víctima, lo que denota su intención homicida.

30.- Ingeniero Químico DOUGLAS SOJO y la Técnico Superior en Criminalisticas ANGIE MARTINEZ, ambos adscritos al Departamento de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que declaren acerca de los INFORMES DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD) por ellos suscritos según actuaciones emanadas del Lic Pérez, Edgar José, sub. Inspector Jefe del Área de Microscopia Electrónica, del Cuerpo de Investigaciones, Criminalisticas, Penales y Criminalisticas, Caracas, Distrito Capital, según Informes identificados con el Nº 9700-035-AME-ATD-1084, de fecha 11-11-2008, practicado por los funcionarios Expertos Ingeniero Químico DOUGLAS SOJO y la Técnico Superior en Criminalisticas ANGIE MARTINEZ, quienes fueron designados para practicar Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D) según comunicación Nº 9700-067-01663, de fecha 16-10-2008, relacionado a la causa Nº H-872.799, Motivo: Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis, se evidencio lo siguiente 1.- Que en las muestras tomadas por adherencia en la región dorsal de la mano derecha del ciudadanos CARLOS EMIGIO MONTES UZCATEGUI, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.032.089, cuya conclusión determinaron SE DETECTO LA PRESENCIA de : Antimonio (sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb); que la presencia de los tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho (s) para arma (s) de fuego, y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo; 2.- Que en la muestra tomadas por adherencia en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-19.144.210, cuya conclusión determinaron NO SE DETECTO LA PRESENCIA de Antimonio (sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb); 3.- Que en las muestras tomadas por adherencia en la región dorsal de la mano derecha del ciudadanos JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.664.989, cuya conclusión determinaron SE DETECTO LA PRESENCIA de: Antimonio (sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb), que la presencia de los tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho (s) para arma (s) de fuego, y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo; 4.- Que en la muestra tomadas por adherencia en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-15.296.632, cuya conclusión determinaron NO SE DETECTO LA PRESENCIA de Antimonio (sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb); 5.- Que en la muestra tomadas por adherencia en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-19.144.209, cuya conclusión determinaron NO SE DETECTO LA PRESENCIA de Antimonio (sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb); 6.- Que en las muestras tomadas por adherencia en la regiones dorsales de ambas manos del ciudadanos JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.749.960, cuya conclusión determinaron SE DETECTO LA PRESENCIA de: Antimonio (sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb); que la presencia de los tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho (s) para arma (s) de fuego, y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo; 7.- Que en la muestra tomadas por adherencia en las región dorsal de la mano derecha del ciudadano CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-16..201.465, cuya conclusión determinaron NO SE DETECTO LA PRESENCIA de Antimonio (sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb); 8.- Que en las muestras tomadas por adherencia en la región dorsal de la mano derecha del ciudadanos ALEX JOSE CARILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.539.035, cuya conclusión determinaron SE DETECTO LA PRESENCIA de : Antimonio (sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb), que la presencia de los tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho (s) para arma (s) de fuego, y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo; 9.- Que en las muestras tomadas por adherencias en la regiones dorsales de ambas manos del ciudadanos ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.508.319, cuya conclusión determinaron SE DETECTO LA PRESENCIA de : Antimonio (sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb), que la presencia de los tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho (s) para arma (s) de fuego, y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo; 10.- Que en las muestras tomadas por adherencias en la regiones dorsales de ambas manos del ciudadanos JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.161.404, cuya conclusión determinaron SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb), que la presencia de los tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho (s) para arma (s) de fuego, y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo; 11.- Que en las muestras tomadas por adherencias en la regiones dorsales de ambas manos del ciudadanos CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.920.943, cuya conclusión determinaron SE DETECTÓ LA PRESENCIA de : Antimonio (sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb), que la presencia de los tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho (s) para arma (s) de fuego, y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparó. Tales pruebas permitirán demostrar con certeza científica quienes de los coimputados accionaron armas de fuego en el sitio del suceso, lo que demuestra que andaban armados, que accionaron armas de fuego y que las armas halladas en el sitio de aprehensión eran de ellos.

DOCUMENTALES
QUE SOLICITARON SEAN INCORPORADAS AL JUICIO POR SU LECTURA CONFORME AL ARTICULO 339 DEL TEXTO ADJETIVO PENAL

1.- Inspección Nº 4602, de fecha 03-10-2008, practicada en el Viaducto Sucre, entre Avenidas Las Américas y Urdaneta, Mérida, Estado Mérida, suscrita por los funcionarios: JOSÉ ARIAS, LUÍS ESTRADA Y WUILKAR DÁVILA EN COMPAÑÍA DEL MEDICO FORENSE DR. ARCADIO PAYARES. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirán los funcionarios que lo suscriben, durante la eventual celebración de un juicio oral y público. Asimismo, de incorporarse por su lectura de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, contribuirá a demostrar, las características físicas del lugar en que se produjo la movilización del cuerpo de la víctima, así como las características y localización de las evidencias físicas localizadas en el mismo.

2.- Inspección Nº 4433, de fecha 03-10-2008, practicada en la calle ubicada al frente de la estación de servicio “Lago América” y al frente de la Licorería “Los Toneles”, enlace con la Avenida Las Américas vía pública, Municipio Libertador del Estado Mérida, suscrita por los funcionarios CARLOS MORENO Y WUILKAR DÁVILA. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirán los funcionarios que lo suscriben, durante la eventual celebración de un juicio oral y público. Asimismo, de incorporarse por su lectura de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, contribuirá a demostrar, las características físicas del sitio del suceso, así como las características y localización de las evidencias físicas localizadas en el mismo.

3.- Inspección Nº 4604, de fecha 03-10-2008, practicada en la sala de Anatomía patológica del Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre, Municipio Libertador del Estado Mérida, suscrita por los funcionarios CARLOS MORENO Y WUILKAR DÁVILA, adscritos a la Sub Delegación Mérida del CICPC. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirán los funcionarios que lo suscriben, durante la eventual celebración de un juicio oral y público. Asimismo, de incorporarse por su lectura de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, contribuirá a demostrar, las características físicas del cuerpo sin vida de la víctima, así como de las lesiones físicas que presentaba, como producto de la acción desplegada por los imputados.

4.- Experticia de Seriales Nº 9700-067-EV-757-08, de fecha 03/10/2003, practicada al vehiculo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, tipo SPORT WAGON, color GRIS, año 2000, placas KAL-81C, serial de carrocería 8XA11UJ80Y9014661, seria de motor 1FZ0420555, cuyo valor es de ciento cuarenta mil bolívares fuertes (140.000,00 Bs.F). Cuyas conclusiones señalan: El vehiculo en estudio presenta el Serial de Carrocería y el Serial de Motor en su estado ORIGINAL. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirán los funcionarios que lo suscriben, durante la eventual celebración de un juicio oral y público. Asimismo, de incorporarse por su lectura de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, contribuirá a demostrar, la preexistencia, características e identificación plena del vehículo propiedad de la víctima, del cual pretendieron despojarlo mientras le daban muerte.

5.- Experticia Física, Química y Hematológica Nº 9700-067-DC-1800, de fecha 03/10/2008, practicada al material suministrado, consistente en: un pantalón y una chemisse. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirán los expertos que lo suscriben, durante la eventual celebración de un juicio oral y público.

6.- Experticia Hematológica Nº 9700-067-DC-1796, de fecha 03-10-2008, practicada al material suministrado consistente en: 1.- Un (01) sobre elaborado en papel de color marrón, debidamente embalado y rótulo identificativo alusivo a: “sitio del suceso H-872.799” en el interior de la misma: Un (01) segmento de gasa, impregnado manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por contacto. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirán los expertos que lo suscriben, durante la eventual celebración de un juicio oral y público.

7.- Experticia Química (ION NITRATO) Nº 9700-067-DC-1797, de fecha 10-10-2008, practicada al material suministrado, consistente en: dos segmentos de algodón impregnados con sustancia de color grisáceo realizado por macerado en la mano derecha e izquierda a los ciudadanos AMARO ALBORNOZ DANIEL ALEJANDRO, REINALDO EVENCIO ROJAS CADENAS, JULIO CESAR LOBO NIETO Y AMARO ALBORNOZ FRANCISCO JAVIER. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirán los expertos que lo suscriben, durante la eventual celebración de un juicio oral y público.

8.- Experticia Física, Química y Hematológica Nº 9700-067-DC-1798, de fecha 03/10/2008, practicada al material suministrado, consistente en: un pantalón y una chemisse, cuyas conclusiones señalan: 1.- Las Piezas Pantalón y Chemisse, descritos en el texto de esta experticia, en el análisis químico resultaron ser NEGATIVO para la presencia de IONES NITRATOS.- 2.- Las manchas de color pardo-rojizo presente en las piezas descritas en el texto expositivo, son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “A. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirán los expertos que lo suscriben, durante la eventual celebración de un juicio oral y público.

9.- Experticia Física, Química y Hematológica Nº 9700-067-DC-1799, de fecha 03/10/2008, practicada al material suministrado, consistente en: un pantalón, una chemisse, un suéter, y una cartera cuyas conclusiones señalan: 1.- Las Piezas Pantalón y Cartera, descritos en el texto de experticia, en el análisis químico resultaron ser POSITIVO para la presencia de IONES NITRATOS.- 2.- Las piezas suministradas como incriminadas no se apreciaron manchas de color pardo-rojizo de presunta naturaleza hematica. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirán los expertos que lo suscriben, durante la eventual celebración de un juicio oral y público.

10.- Experticia Química Nº 9700-067-DC-1795, de fecha 03/10/2008, practicada al material suministrado, consistente en: segmentos de gasa de color grisáceo producto del macerado realizado en la mano izquierda y derecha del ciudadano CONTRERAS DUGARTE OSCAR ALBERTO. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirán los expertos que lo suscriben, durante la eventual celebración de un juicio oral y público.

11.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-154-2835, de fecha 03/10/2008, practicado al ciudadano AMARO ALBORNOZ FRANCISCO JAVIER. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirán los expertos que lo suscriben, durante la eventual celebración de un juicio oral y público.

12.- Informe de Autopsia Forense Nº 9700-154-A-661, de fecha 03/10/2008, practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirán los expertos que lo suscriben, durante la eventual celebración de un juicio oral y público.

13.- Experticia de Activaciones Especiales Nº 9700-067-DC-1811, de fecha 03/10/2008, practicada al vehiculo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER VX, color gris, AÑO 2000, placas KAL81C, serial de carrocería 8XA11UJ80Y9014661. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirán los expertos que lo suscriben, durante la eventual celebración de un juicio oral y público.

14.- Experticia de Hematológica, Química y Barrido Nº 9700-067-DC-1812, de fecha 03/10/2008, practicada, al vehiculo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER VX, color gris, AÑO 2000, placas KAL81C, serial de carrocería 8XA11UJ80Y9014661. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirán los expertos que lo suscriben, durante la eventual celebración de un juicio oral y público.

15.- Experticia Hematológica, Química y Física Nº 9700-067-DC-1801, de fecha 03/10/2008, practicada al material suministrado, consistente en: un suéter, un pantalón, un par de zapatos. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirán los expertos que lo suscriben, durante la eventual celebración de un juicio oral y público.

16.- Inspección Nº 4436, de fecha 05/10/2008, practicada en San Juan de Lagunillas, calle El Cementerio, específicamente, en la Posada Turística “San Juan”, Municipio Sucre del Estado Mérida. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirán los funcionarios que lo suscriben, durante la eventual celebración de un juicio oral y público. Asimismo, de incorporarse por su lectura de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, contribuirá a demostrar, las características físicas del lugar utilizado por los imputados para esconderse luego de la comisión del hecho, al igual que el que destinaron para ocultar las cinco armas de fuego que fueron localizadas en su poder. Asimismo, demostrará, el lugar exacto de localización de los vehículos utilizados para su desplazamiento, entes, durante y después de dar muerte a la víctima.

17.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-154-2840, de fecha 05/10/2008, practicado al ciudadano DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-154-2841, de fecha 05/10/2008, practicado al ciudadano JULIO ALEJANDRO MARQUINA DÍAZ y Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-154-2848, de fecha 05/10/2008, practicado al ciudadano CARRILLO ALEX JOSÉ. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirá el experto que lo suscribe, durante la eventual celebración de un juicio oral y público.

18.- Informe de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-1810, de fecha 04/10/2008, practicada al material suministrado consistente en: “A. SEIS (06) CONCHAS, que originalmente conformaban parte del cuerpo de balas, para arma de fuego, las mismas del calibre 9 milímetros parabellum, de fuego central, de las cuales tres (03) son marca “IMI”, una (01) marca “WCC” , una (01) marca CAVIM y la restante marca: “SPEER”, el cuerpo de cada una de se componen de manto del cilindro metálico con garganta, culote y capsula de fulminante. Examinadas las piezas (conchas), a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determino que cada una presenta en su capsula de fulminante una huella de percusión y a su alrededor varias de compresión originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto. Es de referir que de acuerdo a la cadena de custodia anexa al memorando de solicitud de experticia estas piezas (conchas de bala) fueron Colectadas en el lugar del hecho (ESTACION DE SERVICIO LAGO AMERICAS). B.- CUATRO (04) CONCHAS, que originalmente conformaban parte del cuerpo de balas, para arma de fuego, las mismas del calibre 9 milímetros parabellum, de fuego central, todas de la marca “IMI”, el cuerpo de cada una se compone de manto del cilindro metálico con garganta, culote y capsula de fulminante Examinadas las piezas (conchas), a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determino que cada una presenta en su capsula de fulminante una huella de percusión y a su alrededor varias de compresión originadas respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutó. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirán los expertos que lo suscriben, durante la eventual celebración de un juicio oral y público. Asimismo, de incorporarse por su lectura de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal,
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contribuirá a demostrar, las características físicas individualizantes de las conchas que fueron localizadas en el sitio del suceso y en el interior del vehículo de la víctima, las cuales al se comparadas, denotan la presencia de mas de un arma, tal como se corroboró posteriormente con la comparación con las armas incautadas.

19.- Informe de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-1815, de fecha 05/10/2008, practicada al material suministrado consistente en: cinco (05) arma de fuego, tres (03) cargadores, cuarenta y nueve (49) balas y tres (03) cartuchos. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirán los expertos que lo suscriben, durante la eventual celebración de un juicio oral y público. Asimismo, de incorporarse por su lectura de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, contribuirá a demostrar, que efectivamente las armas incautadas, fueron las utilizadas durante la comisión del hecho en el que le dieron muerte a la víctima, y que asimismo, fueron disparadas durante tal suceso.

20.- Experticia de Transcripción de Mensajes Nº 9700-262-AT-781, de fecha 05/10/2008, practicada al material suministrado, consistente en: “siete (07) teléfonos celulares de las marcas Motorolla, Huawei y Nokia. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirán los expertos que lo suscriben, durante la eventual celebración de un juicio oral y público.

21.- Experticia de Seriales Nº 9700-067-EV-762-08, de fecha 05-10-2008, practicada al vehiculo clase rustico, marca Toyota, modelo Meru, tipo Techo Duro, color gris, año 2006, placas LAU-02C, serial de carrocería 9FH11UJ9069010047, serial de motor 3RZ3427367, valorado en la cantidad de 120.000 Bs. F. en el cual concluye: 01.- El Vehiculo en estudio presenta el Serial de Carrocería y el Serial de Motor, en su estado ORIGINAL. ; Experticia de Seriales Nº 9700-067-EV-763-08, de fecha 05-10-2008, al vehiculo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Astra, tipo Coupe, color Negro, año 2002, placas VAS-57Z, serial de carrocería WOLOTGF072V000507, serial de motor desbastado, valorado en la cantidad de 40.000 Bs. F y la Experticia de Seriales Nº 9700-067-EV-764-08, de fecha 05-10-2008, practicado al vehiculo clase rustico, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Techo Duro, color Vino Tinto, año 1992, placas XPT-388. Estos documentos son útiles, pertinentes y necesarios, pues a su contenido se referirá el experto que los suscribe, durante la eventual celebración de un juicio oral y público. Asimismo, de incorporarse por su lectura de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, contribuirá a demostrar, que dos de los vehículos utilizados por este grupo hamponil, se encuentran modificados en sus seriales de identificación, lo que corrobora la ilicitud de su procedencia.

22.- Reconocimiento Legal y Acoplamiento Físico Nº 9700-067-DC-1813, de fecha 05-10-2008, practicado al material suministrado, consistente en: 1.- Un neumático de goma del color negro, marca good year,... 2.- Un (01) gato metálico de color negro tipo manual para vehiculo rustico… 3.- Un foco de iluminación para vehículos automotor de forma circular conformado con su base de color negro, sin marca. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirá el experto que lo suscribe al deponer en un eventual juicio oral y público. De ser incorporado por su lectura, demostrará que efectivamente las piezas colectadas en el interior del taller utilizado por esta banda, pertenecen al vehículo que fuera identificado en el sitio del suceso.

23.- Inspección Nº 4446, de fecha 06-10-2008, practicada en el Estacionamiento anterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la Avenida Las Américas. Diagonal al viaducto Miranda, Mérida, Estado Mérida, en el cual dejan constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso, correspondiente al estacionamiento posterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicado en la precitada dirección, lugar donde se aprecia iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y calzada de asfalto en su totalidad, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, una vez en el referido lugar se aprecia el vehiculo a inspeccionar con las siguientes características: Clase Camioneta, marca Toyota, modelo Land Cruiser, de color gris, placas KAL-8IC. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirán quienes lo suscriben ante una declaración en un eventual juicio oral y público.

24.- Acta de Defunción, suscrita por el Abogado William Alexander Maldonado Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual Certifica “que el presente documento consiste en la Copia de la Acta de Defunción correspondiente a: “OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE”, que se encuentra registrada bajo el Nº 24, libro 1, Folio 0025 al Vto. del año 2008, de los Libros de Defunciones llevados por este Registro Civil, es copia fiel y exacta de su original.” Este documento es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo se dará fé pública de la muerte civil del ciudadano OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, como consecuencia de la acción desplegada por los imputados.

25.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-067-DC-1824, de fecha 06-10-2008, practicada al material suministrado consistente en: Una (01) placa identificativa de las utilizadas en vehiculo automotor, elaborada en lámina de metal de forma rectangular en la cual se lee “VENEZUELA PAF 82X PORTUGUESA”. Una (01) placa identificativa de las utilizadas en vehiculo automotor, elaborada en lámina de metal, de forma rectangular, en la cual se lee “VENEZUELA FU 969T MÉRIDA”. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirá la experta que lo suscribe ante una declaración en un eventual juicio oral y público.

26.- Experticia Hematológica Nº 9700-067-DC-1904, de fecha 08-10-2008, al material suministrado, consistente en: 1.- Un Teléfono Celular, de color gris y negros, modelo A1203, el cual se encuentra en regular estado de uso conservación, así mismo exhibe costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Cuyas conclusiones señalan: Las costras de color pardo rojizo, presentes en la pieza (celular), son de naturaleza hemática, de origen humano, y corresponden al grupo sanguíneo “A”. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirá el experto que lo suscribe ante una declaración en un eventual juicio oral y público.

27.- Experticia de Transcripción de Mensajes de Texto, Contenido y Directorio Telefónico Nº 9700-262-AT-807, de fecha 13-10-2008, practicado al material suministrado, consistente en: 1.- Un teléfono celular color gris y negro, de la marca APLEE PHONE, modelo A1203, serial numero 88807JBV0KH. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirá el experto que lo suscribe ante una declaración en un eventual juicio oral y público.

28.- Experticia Toxicológica In Vivo Nº 90067-1746, de fecha 03/10/2008, practicado a las muestras de SANGRE, ORINA Y RASPADO DE DEDOS, suministradas por AMARO ALBORNOZ FRANCISCO (MTA 04), AMARO ALBORNOZ DANIEL (MTA 05), REINALDO EDENCITO ROJAS CADENAS (MTA 06) Y JULIO CESAR LOBO NIETO y Experticia Toxicológica Post Morten Nº 9700-067-1747, de fecha 03/10/2008, practicado a las muestras tomadas al cadáver de quien en vida respondía al nombre de OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirá el experto que lo suscribe ante una declaración en un eventual juicio oral y público.

29.- Experticia Toxicológica In Vivo Nº 90067-1755, de fecha 05/10/2008, practicada a las muestras de SANGRE, ORINA Y RASPADO DE DEDOS, suministradas por CARLOS AMADOR MONTES ROJAS (MTRA1), CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI (MTRA 2), DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS (MTRA 3), BATNEL ALEXANDER DÁVILA MOLINA (MTRA 4), JARRISON JUNNER ROJAS (MTRA 5), ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI (MTRA 6), JESÚS MANUEL UZCATEGUI (MTRA 7), JULIO ALEJANDRO MARQUINA DÍAZ (MTRA 8), GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS (MTRA 9), CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA (MTRA 10) y ALEX JOSÉ CARRILLO (MTRA 11). Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirá el experto que lo suscribe ante una declaración en un eventual juicio oral y público.

30.- Experticia de Reconocimiento Legal Química Nº 9700-067-DC-1840, de fecha 05-10-2008, practicada al material suministrado consistente en: un (1) sobre elaborado en papel de color blanco, debidamente embalado y rotulo identificativo alusivo a: “TEJIDO BLANDO”, en el interior de la misma: una bolsa de material sintético transparente contentivo de cuatro (04) segmentos de piel de cuero cabelludo correspondiente a bordes de la herida de la victima, impregnado de manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirá el experto que lo suscribe ante una declaración en un eventual juicio oral y público.

31.- Experticia de Reconocimiento Legal y Tricología Nº 9700-067-DC-1841, de fecha 08-10-2008, practicada al material suministrado consistente en: un (1) sobre de color amarillo debidamente rotulado y embalado presentando inscripciones alusivas a “APÉNDICES PILOSO”. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirá el experto que lo suscribe ante una declaración en un eventual juicio oral y público.

32.- Trayectoria Balística Nº 9700-134-LCT-5488, de fecha 10-10-2008, practicada en la CALLE UBICADA AL FRENTE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO “LAGO AMÉRICA” Y DE LA LICORERÍA “LOS BARRILES”, ENLACE CON LA AVENIDA LAS AMERICAS, VÍA PUBLICA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirá el experto que lo suscribe ante una declaración en un eventual juicio oral y público.

33.- Inspección Nº 4479, de fecha 07-10-2008, practicada en el Estacionamiento anterior de la sede de la Sub Delegación Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la Avenida Las Américas, Mérida, Estado Mérida, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a la vista del público, a su libre acceso y a la intemperie, con iluminación de condición natural temperatura ambiental fresca y buena visibilidad, todos estos aspectos presentes al momento de proceder a llevar a cabo la respectiva Inspección Técnica; correspondiente al estacionamiento de la sede de la Sub. Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la precitadaza dirección, lugar donde apreciamos aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características: Marca CHEVROLET, tipo SEDAN, modelo ESTEEM, color BLANCO, año 2000, signado con las placas de matriculación BR475T, clase AUTOMÓVIL, serial “8Z1CR5169YV310011. Este documento es útil, pertinente y necesario, pues a su contenido se referirá el experto que lo suscribe ante una declaración en un eventual juicio oral y público.

34.- ACTAS DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS CELEBRADAS en fechas 27-10-2008, por ante la Sala de Reconocimiento del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, estando presentes la Abg. Irlanda Quintero, Juez de Control Nº 04, el Abg. Hugo Quintero, Abg. Sonia Carrero, Fiscales del Ministerio Público, Abg. Defensores Manuel Castillo, Asdrúbal Gil y Jesús Morón y victimas por extensión, Fiorela Jaime y Chándal Contreras, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor FRANCISCO AMARO ALBORNOZ, RECONOCIÓ a los ciudadanos JESUS MANUEL UZCATEGUI, como una de las personas del grupo que se encontraba en la bomba y se acerco a la camioneta; DIMAS GABRIEL MONTES , como una de las personas que los acorralo; MARQUINA UZCATEGUI ELVIS, quien estaba en el grupo que les llegaron; CARLOS MONTES UZCATEGUI. (Folio 302 al 313) ACTAS DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS CELEBRADA en fecha 30-10-2008, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor FRANCISCO JAVIER AMARO ALBORNOZ, RECONOCIÓ al ciudadano BATNEL ALEXANDER DAVILA, como una de las personas que se encontraba en el grupo y pudo ser uno de los que arremetió contra ellos; GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, FUE LA PERSONA QUE VIO PASAR POR EL FRENTE DE LA CAMIONETA MANIPULANDO UN ARMA. ACTAS DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS CELEBRADA en fecha 31-10-2008, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor FRANCISCO AMARO, RECONOCIÓ al ciudadano CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, como la persona que estaba sentado en las escaleras cuando paso todo; CESAR DUGARTE BELANDRIA, quien conducía la camioneta Merú Gris, esta en el grupo con los otros. ALEX JOSE CARRILLO, el iba y venia y los miraba. (Folio 361 al 363; 385 al 387;414 al 416: 426 al 428; 438 al 440). Este documento es útil, pertinente y necesario, pues constituye una prueba controlada por las partes intervinientes, que demuestra la participación de cada uno de los imputados en los hechos que se les atribuyen, probando la acción típica antijurídica y culpable que ejecutaron durante el hecho objeto del proceso.

35.- ACTAS DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS CELEBRADAS en fechas 27-10-2008, por ante la Sala de Reconocimiento del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, estando presentes la Abg. Irlanda Quintero, Juez de Control Nº 04, el Abg. Hugo Quintero, Abg. Sonia Carrero, Fiscales del Ministerio Público, Abg. Defensores Manuel Castillo, Asdrúbal Gil y Jesús Morón y victimas por extensión Fiorela Jaime y Chándal Contreras, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor DANIEL AMARO ALBORNOZ, RECONOCIÓ a los ciudadanos ELVIS MARQUINA, como una de las personas del grupo que rodeo la camioneta; DIMAS GABRIEL MONTES, como una de las personas que rodeo la camioneta; CARLOS MONTES UZCATEGUI, quien estaba en el grupo que estaban tomando; JESUS UZCATEGUI. Quien corrió detrás de él el dia del hecho, después de los tiros (folio 314 al 325) ACTAS DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS CELEBRADA en fecha 30-10-2008, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor DANIEL ALEJANDRO AMARO, RECONOCIÓ al ciudadano BATNEL ALEXANDER DAVILA, como una de las personas que llego a rodear la camioneta autana; JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS, el estaba en el grupo lo recuerda por su estatura. GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, FUE LA PERSONA QUE LLEGO A DISPARAR. ACTAS DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS CELEBRADA en fecha 31-10-2008, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor DANIEL ALEJANDRO AMARO, RECONOCIÓ al ciudadano CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, como una persona que estaba en el grupo y rodeo la camioneta; CESAR DUGARTE BELANDRIA, persona que estaba manejando la camioneta Merú; ALEX JOSE CARRILLO, esta con el grupo y rodeo la camioneta. (folio 364 al 366; 376 al 378; 388 al 390; 408 al 410; 420 al 422; 432 al 434). Este documento es útil, pertinente y necesario, pues constituye una prueba controlada por las partes intervinientes, que demuestra la participación de cada uno de los imputados en los hechos que se les atribuyen, probando la acción típica antijurídica y culpable que ejecutaron durante el hecho objeto del proceso.

36.- ACTAS DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS CELEBRADAS en fechas 27-10-2008, por ante la Sala de Reconocimiento del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, estando presentes la Abg. Irlanda Quintero, Juez de Control Nº 04, el Abg. Hugo Quintero, Abg. Sonia Carrero, Fiscales del Ministerio Público, Abg. Defensores Manuel Castillo, Asdrúbal Gil y Jesús Morón y victimas por extensión Fiorela Jaime y Chándal Contreras, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor REINALDO ROJAS CADENAS, RECONOCIÓ a los ciudadanos JESUS UZCATEGUI, como una de la que paso varias veces al baño y luego rodeo la camioneta; MARQUINA ELVIS, como la persona que hizo un negocio o discutió con unos taxistas que estaba en 24 horas, luego rodeo la camioneta; DIMAS GABRIEL MONTES, quien estaba en el grupo que rodeo la camioneta autana; CARLOS MONTES UZCATEGUI. quien estaba parado debajo de Oscar y cuanto mataron a Oscar estaba en el grupo que rodeo la camioneta (folio 326 al 337) ACTAS DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS CELEBRADA en fecha 30-10-2008, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor REINALDO ROJAS CADENAS, RECONOCIÓ al ciudadano BATNEL ALEXANDER DAVILA, como la persona que se dirigió al establecimiento 24 horas varias veces y rodeo la camioneta autana; JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS, persona que se encontraba en el grupo rodeo la camioneta autana y cuando el salio por la parte de atrás lo vio corriendo hacia panadería Carvalo; GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, FUE LA PERSONA QUE LLEGO DISPARANDO, FUE QUIEN JUNTO CON OTROS RODEO LA CAMIONETA. JULIO ALEJANDRO MARQUINA, SE ENCONTRABA EN EL GRUPO Y SE DIRIGIÓ AL BAÑO DE 24 HORAS. ACTAS DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS CELEBRADA en fecha 31-10-2008, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor REINALDO ROJAS CADENAS, RECONOCIÓ al ciudadano CARLOS MONTES ROJAS, como la persona que se encontraba sentado en la escalera de la licorería los toneles y después rodeo la camioneta autana; CESAR DUGARTE BELANDRIA, quien manejaba la camioneta Merú se iba de 24 horas y venia. ALEX JOSE CARRILLO, se encontraba en el grupo y pasaba y miraba la camioneta.(folio 358 al 360; 378 al 372; 382 al 384; 394 al 396; 417 al 419; 429 al 431; 441 al 443). Este documento es útil, pertinente y necesario, pues constituye una prueba controlada por las partes intervinientes, que demuestra la participación de cada uno de los imputados en los hechos que se les atribuyen, probando la acción típica antijurídica y culpable que ejecutaron durante el hecho objeto del proceso.

37.- ACTAS DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS CELEBRADAS en fechas 27-10-2008, por ante la Sala de Reconocimiento del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, estando presentes la Abg. Irlanda Quintero, Juez de Control Nº 04, el Abg. Hugo Quintero, Abg. Sonia Carrero, Fiscales del Ministerio Público, Abg. Defensores Manuel Castillo, Asdrúbal Gil y Jesús Morón y victimas por extensión Fiorela Jaime y Chándal Contreras, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor JULIO CESAR LOBO NIETO, RECONOCIÓ a los ciudadanos ELVIS MARQUINA, quien estaba con el grupo y rodeo la camioneta; CARLOS MONTES UZCATEGUI, se encontraba frente al grupo de todos, luego salio rodeando la camioneta burbuja donde estaban ellos; JESUS UZCATEGUI, quien paso varias veces al baño y vio que correteó a uno del grupo como hacia abajo y se monto en la camioneta; DIMAS GABRIEL MONTES, quien estaba con el grupo y rodeo la camioneta por el lado derecho. ACTAS DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS CELEBRADA en fecha 30-10-2008, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor JULIO CESAR LOBO NIETO, RECONOCIÓ al ciudadano BATNEL ALEXANDER DAVILA, como la persona que estaba en el grupo y rodeo la camioneta burbuja; JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS, fue la persona que lo agarro por el brazo, lo sujeto y ciando se escucharon los disparos salio corriendo. GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, ESTABA EN EL GRUPO Y ESTABA CON UNA PISTOLA Y LLEGO DISPARANDO. ACTAS DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS CELEBRADA en fecha 31-10-2008, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor JULIO CESAR LOBO NIETO, RECONOCIÓ al ciudadano CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, como una de las personas que estaba en el grupo y rodeo la camioneta; CESAR DUGARTE BELANDRIA, persona que vio en la Meru e iba y venia hacia el lugar donde estaban ellos; ALEX JOSÉ CARRILLO, el estaba con el grupo iba y venia y los miraba a nosotros. (folio 338 al 349; 367 al 369; 379 al 381; 391 al 393; 411 al 413; 423 al 425; 435 al 437). Este documento es útil, pertinente y necesario, pues constituye una prueba controlada por las partes intervinientes, que demuestra la participación de cada uno de los imputados en los hechos que se les atribuyen, probando la acción típica antijurídica y culpable que ejecutaron durante el hecho obejto del proceso.

38.- INFORMES DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD) por ellos suscritos según actuaciones emanadas del Lic Pérez, Edgar José, sub. Inspector Jefe del Área de Microscopia Electrónica, del Cuerpo de Investigaciones, Criminalísticas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, según Informes identificados con el Nº 9700-035-AME-ATD-1084, de fecha 11-11-2008, practicado por los funcionarios Expertos Ingeniero Químico DOUGLAS SOJO y la Técnico Superior en Criminalísticas ANGIE MARTINEZ, quienes fueron designados para practicar Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D) según comunicación Nº 9700-067-01663, de fecha 16-10-2008, relacionado a la causa Nº H-872.799, Motivo: Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. Estos documentos son útiles, pertinentes y necesarios, pues a su contenido se referirán los expertos que los suscriben, durante la eventual celebración de un juicio oral y público. Asimismo, de incorporarse por su lectura de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, contribuirán a demostrar, que efectivamente los imputados hicieron uso de sus armas de fuego durante la comisión del hecho.

39.- 101.-INFORMES EMANADOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR .-En fecha 13-11-2008 se recibió en el despacho de la Fiscalia Primera del Estado Mérida Informes donde se relacionan detalladamente las llamadas Entrantes y Salientes, Localización Geográfica y Dirección de la Estación Base (Celda ) desde donde se inició la llamada hasta la recepción de las mismas para los teléfonos móviles 0414-7104345 ; 04147464769 ; 04142620657; 04140813243; 04140247251; 04247101803 y 04247022531 , teléfonos estos que le fueron incautados a los coimputados : DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS; CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI; JULIO ALERJANDRO MARQUINA DIAZ; HARRISON JUNNER ROJAS TORRAS; ALEX JOSE CARRILLO; CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA y BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA .-Estos documentos son útiles, pertinentes y necesarios, pues con los mismos demostraremos la localización geográfica de dichos móviles, antes, durante y luego de la comisión del hecho, así como los contactos establecidos en el mismo periodo, lo que constata que son parte de una organización delictiva y se encontraban el sitio del suceso al momento de la perpetración del hecho.

Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ciudadano Defensor Privado Abogado Manuel Antonio Castillo, que rielan a los folios dos mil cuatrocientos veintitrés al dos mil cuatrocientos veinticuatro (2423 al 2424). en el que ofrece como medios de prueba en nombre y representación de los investigados de autos CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, ARLOS EMIGDIO MONTES UZCÁTEGUI, BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ, GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS Y ELVIS MANUEL MARQUINA UZCÁTEGUI ofreciendo o promoviendo los testimóniales de las ciudadanas ESMERALDA DEL CARMEN AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.022.551, ROSMELY DEL CARMEN GUILLÉN PAREDES, cédula de identidad nº v- 18.619.389, ERIKA CHILEY SILVA RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº E- 84.282.905, promovió al igual que el Ministerio Público, la testimonial del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta delegación de Mérida, Estado Mérida CLEMENETE ANTONIO GARCÍA RAMÍREZ.
Considera esta juzgadora que dichas pruebas fueron presentadas tanto en el escrito acusatorio como de forma oral en esta sala de audiencias por la representación fiscal indicando la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral, con cabal cumplimiento a lo previsto en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, razón suficiente para desestimar lo alegado a la defensa en cuanto a las pruebas.

Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara sin lugar la nulidad absoluta, solicitada por el defensor privado abogado Manuel Antonio Castillo del acta o inspección que riela a los folios 8 y 9 de las actuaciones de la presente causa, por cuanto esta Juzgadora observa que aparece suscrita por dos funcionarios más y que por lo tanto esta omisión (firma del Dr. Arcadio Payares), no violento derechos constitucionales, principios del debido proceso y legitima defensa, por lo tanto se declara viciada de nulidad relativa, es decir puede ser ratificada por los otros dos funcionarios que la suscriben, en la etapa del Juicio Oral y Público, por lo tanto se DECLARA SIN LUGAR. En este estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º, de las Medidas Alternas a la Prosecución del proceso y del procedimiento especial como es la Admisión de los Hechos. EL ACUSADO: CARLOS EMIGDIO MONTES, manifestó: “Nosotros nos vamos a Juicio debemos demostrar la falsedad de estos hechos, las prendas que nos quito la PTJ no están y los papeles de la camioneta no aparecen, quisiera que respondieran por nuestras pertenencias, ninguno de los otros investigados tomó el derecho de palabra, SEGUNDO: Se declara la nulidad absoluta con fundamento en los artículos 190, 191, 195 de las experticias practicadas a los teléfonos celulares sin previa autorización del Juez de Control, es decir en contravención a los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite totalmente la Acusación fiscal, la cual riela a los folios 2247 al 2390 ambos inclusive en contra de los ciudadanos GUSTAVO JOSE MONTE ROJAS por los delitos de Homicidio Intencional Calificado con el curso del delito de Robo de Vehiculo automotor en grado de Tentativa en perjuicio del ciudadano Oscar Alberto Contreras, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, los delitos de Ocultamiento de Armas de fuego y Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem y artículos 6 y 16 numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada, para los imputados CARLOS AMADOR MONTES, JULIO ALEJANDRO MARQUINA Y CESAR HUMBERTO DUGARTE por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 80 y 82 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, los imputados BATNEL ALEXANDER DÀVILA MOLINA, DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, ALEX JOSÈ CARRILLO, JESÚS MANUEL UZCATEGUI, ELVIS MANUEL MARQUINA, CARLOS EMIGDIO MONTES Y JARRISON ROJAS TORRAS, el delito de Ocultamiento de armas de fuego y Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem y artículos 6 y 16 numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. CUARTO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por considerar que son útiles, pertinentes y necesarias. QUINTO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas por el defensor abogado Manuel Castillo, por considerar que son útiles pertinentes y necesarias para ser debatidas en la etapa de juicio oral y público SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud del defensor abogado Jesús Morón, por cuanto no puede adherirse a las excepciones opuestas por el ciudadano abogado Manuel Castillo, por cuanto estas deben ser opuestas de forma particular e individual como parte de la defensa. SEPTIMO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio que corresponde por distribución. OCTAVO: Se ordena a la secretaria remitir a la fase de Juicio las presentes actuaciones con todo lo que en esta fase se encuentre (documentación, objetos incautados). SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04,


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG JANETH FERNANDEZ RONDON

En fecha __________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nº ____________________________________________.-
Sria.