REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001970
ASUNTO : LP01-P-2009-001970


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA

Vista la solicitud de fecha 31 de Marzo del presente año 2009, interpuesta por el ciudadano Abogado LEONARDO JOSÉ TERÁN, con el carácter de Defensor Privado, del ciudadano CONTRERAS MALDONADO HERLINNSON MARCIAL, identificado en autos, solicitud ésta relacionada directamente con la entrega del vehículo tipo moto, de las siguientes características: MARCA XINDOGLI, MODELO NEW JAGUAR ,AÑO 2008, TIPO, MOTOCICLETA, CLASE MOTO, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, CAPACIDAD 2 PUESTOS, PLACAS AB5D4OD, SERIAL DE CARROCERÍA LDXPCKL0381A05967 Y SERIAL DE MOTOR XDL162FMJ08510391, que fuere retenido con ocasión del procedimiento de aprehensión llevado a cabo en fecha 27 de Marzo del mismo año 2009 , por funcionarios adscritos a la Unidad de Protección Vecinal J. J. Osuna, Los Curos, del estado Mérida ; solicitud ésta que de forma oral fue realizada por el supra defensor, sin haber emitido pronunciamiento alguno éste tribunal .por no poseer para el momento recaudo alguno que demostrara la propiedad del tantas veces mencionado vehículo, ahora bien agrega con la solicitud documento original que en un (1) folio útil ilustra al tribunal en relación a la propiedad del mismo. Este tribunal a los fines de pronunciarse observa, PRIMERO Riela al folio 35 de la causa, experticia identificada con la nomenclatura 9700-067-EV-235-09, realizada por el Experto Profesional, en la que se deja constancia del estado original, en la que se encuentra el vehículo antes descrito, por otro lado dejan constancia de no estar solicitado por ningún organismo o ente por estar incurso en algún delito relacionado con la materia Automotor, es por lo que éste tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , observa, que no es relevante mantener retenida la mencionada moto, por no resultar de interés para la investigación de los hechos que hoy nos ocupan, además luego de habérsele practicado las correspondientes experticias, y observando las resultas, éste tribunal ordena la entrega de forma plena del vehículo, tipo moto MARCA XINDOGLI, MODELO NEW JAGUAR ,AÑO 2008, TIPO, MOTOCICLETA, CLASE MOTO, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, CAPACIDAD 2 PUESTOS, PLACAS AB5D4OD, SERIAL DE CARROCERÍA LDXPCKL0381A05967 Y SERIAL DE MOTOR XDL162FMJ08510391,la que se encuentra en la actualidad en el Estacionamiento Judicial Díaz Uzcátegui, en consecuencia se ordena oficiar a dicho estacionamiento, a fines de hacer efectiva la entrega y se ordena el desglose del documento original que acompaña la presente solicitud, dejando en su defecto copia certificada del mismo, entrega que deberá realizarse mediante Acta suscrita por el ciudadano CONTRERAS MALDONADO HERLINNSON MARCIAL, ampliamente identificados en autos, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA

ABOGADO JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN

EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS

Y OFICIOS