REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005606
ASUNTO : LP01-P-2008-005606
En virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control Nº 05, convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según boleta de notificación Nº 12-2009, de fecha 26/03/2009, y debidamente juramentado según Acta N° 22 de fecha 30/03/2009, para cubrir la falta temporal del profesional del derecho ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, debido a que el mencionado Juez disfrutará de sus vacaciones a partir del día LUNES 30/03/2009 hasta el LUNES 27/04/2009, ambas fechas inclusive, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el escrito de fecha 26-03-2009, suscrito por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en el cual solicita prorroga para presentar el acto conclusivo, este Juzgado Quinto de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 177 del Código Orgánico Procesal Penal y 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL
Mediante escrito cursante en autos, la representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, solicitó lo siguiente:
“…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en fecha 19 de febrero del año 2009, se difirió la Audiencia fijada por ese Tribunal para resolver la solicitud de revisión de medidas de protección y seguridad impuestas por este despacho fiscal a favor de la ciudadana BIAGNEY DEL CARMEN ORTEGA, victima en la Causa Penal LP01-P-2008-005606 /14F20-0011-08, nomenclatura de ese Tribunal y de esta Fiscalia, respectivamente, en virtud de la denuncia recibida en fecha 11-11-2008 por la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica y amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como investigado el ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ ARELLANO. Ahora bien, en virtud de que la nombrada Ley determina un plazo que no excederá de cuatro (04) meses para dar termino a la investigación, habiéndose iniciado la misma en fecha 11-11-2008, y todavía faltan diligencias por practicar en la presente investigación, solicito de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del articulo 79 ejusdem, prorroga no menor de noventa (90) días, para practicar diligencias que coadyuvaran al esclarecimiento de los hechos. Tal solicitud obedece a que la causa aun reposa en ese Tribunal desde el día 11-12¬2008, debido a que hasta la presente fecha no se ha realizado la Audiencia especial…”
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
I
La presente investigación se da inicio en fecha once de de febrero de dos mil ocho (11-02-2008), por medio de denuncia realizada ante el Ministerio Público por la ciudadana BIAGNEY DEL CARMEN ORTEGA MONCADA, en contra del ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ ARELLANO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual, el Ministerio Público, realiza la orden de inicio de investigación, acto seguido tal y como consta en las actuaciones es citado el ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ ARELLANO, a la Fiscalía del Ministerio Público, y en fecha 25-11-2008 se presentó el mencionado ciudadano ante el mencionado organismo y una vez que rinde declaración sobre los hechos que lo investigan, le es impuesto al mismo medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana BIAGNEY DEL CARMEN ORTEGA MONCADA, de conformidad con el artículo 87 numerales 4, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto el ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ ARELLANO, no estuvo de acuerdo con las medidas impuestas por el órgano receptor de la denuncia que fue el Ministerio Público, y por este motivo es remitido las presentes actuaciones ante este despacho a los fines de que se fijará una audiencia para la revisión de las medidas impuestas por la Fiscalía,
Ahora bien, el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“…el Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto...” (negritas del Tribunal).
Lo que evidencia que en el presente caso la investigación comenzó desde el día once de de febrero de dos mil ocho (11-02-2008), transcurriendo hasta la presente fecha CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS, y la solicitud de prórroga del Ministerio Público fue interpuesta en fecha 26-03-2009, lo que es evidente que tal solicitud es extemporánea por cuanto no fue interpuesta en el lapso legal que establece el artículo 79 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual señala que tal solicitud debe hacerse ante el Tribunal con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, situación esta que no sucedió como se explicó anteriormente. En consecuencia, se declara extemporánea la solicitud de prórroga legal a los fines de la presentación del acto conclusivo, realizada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por este motivo en cumplimiento con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena notificar inmediatamente al Fiscal Superior del Estado Mérida a los fines de informarle que en el presente caso no se ha presentado el acto conclusivo correspondiente, y su vez el mismo designe dentro de los días siguientes un Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no exceda de diez días continuos, dejando expresa constancia que el mismo deberá informar a este Tribunal sobre la designación del mencionado Fiscal a los fines de remitir la presente causa. Y así se declara.
II
La presente causa fue recibida por ante este Tribunal a los fines de que se realizara la revisión de las medidas impuestas por la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ ARELLANO, ya que el mismo no estuvo de acuerdo con las medidas impuestas por este órgano, en fecha 25-11-2008, tal y como consta al folio 10 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se puede evidenciar que el Tribunal fijo una audiencia especial a los fines de la revisión de las medidas, siendo lo correcto lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., el cual establece: “…dentro de los tres días siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas…”, por este razón, este juzgador pasa a revisar las medidas que le fueron impuestas al ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ ARELLANO, en fecha 25-11-2008, por la Fiscalía del Ministerio Público como órgano receptor de la denuncia. Al respecto este Juzgador analizando la denuncia presentada por la ciudadana BIAGNEY DEL CARMEN ORTEGA MONCADA, y las medidas acordadas de protección impuestas por el Ministerio Público, las cuales fueron: “…1.-se ordena el reintegro al domicilio a la ciudadana BIAGNEY DEL CARMEN ORTEGA MONCADA, y se dispone la salida simultánea del presunto agresor, por cuanto es una vivienda común; 2.- se prohíbe al presunto agresor, acercarse a la ciudadana BIAGNEY DEL CARMEN ORTEGA MONCADA, en consecuencia podrá acercarse al lugar de su residencia y trabajo; 3.- Se prohíbe al presunto agresor; por si mismo o por terceras personas, ejercer actos de intimidación, persecución o acoso en contra de la prenombrada victima…”.
A los fines de revisar estas medidas debemos recordar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus artículos 71 y 72, faculta a los órganos receptores de denuncia por parte de la mujer victimas, que en este caso fue la Fiscalía del Ministerio Público, a que los mismo pueden imponer medidas de protección y seguridad a favor de la mujer victima, siendo estas medidas de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, con la finalidad de evitar nuevos actos de violencia, y las mismas estas expresamente contempladas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que evidencia que el Ministerio Público esta facultado plenamente por la ley para imponer este tipo de medidas de protección y seguridad.
Al analizar este juzgador cada una de estas medidas impuestas al ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ ARELLANO, que no se violento ningún derecho constitucional con las mismas ya que todas y cada una de ellas están taxativamente contempladas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ellas son esenciales para resguardar la integridad física y psicológica de la mujer victima, por cuanto se evidencia en la denuncia realizada y en la entrevista posterior realizada por la victima que la misma puede estar en peligro de ser objeto de un acto de violencia por parte del presunto agresor, razón por la cual este Tribunal confirma las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ ARELLANO, a favor de la ciudadana BIAGNEY DEL CARMEN ORTEGA MONCADA, las cuales son: 1.-se ordena el reintegro al domicilio a la ciudadana BIAGNEY DEL CARMEN ORTEGA MONCADA, y se dispone la salida simultánea del presunto agresor ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ ARELLANO, por cuanto es una vivienda común, para lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Policía de la Población de Tovar, a los fines de que de cumplimiento con la presente orden, acompañando al ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ ARELLANO, para que se retire del inmueble permitiéndole sacar del mismo solo sus enseres personales e instrumentos de trabajo si es el caso, y a su vez reintegrar a la ciudadana BIAGNEY DEL CARMEN ORTEGA MONCADA, al inmueble en común el cual queda ubicado en la Carrera 11, sector el Corozo, calle Colombia, casa Nº 5-49, de la ciudad de Tovar del Estado Mérida; 2.- se prohíbe al presunto agresor, acercarse a la ciudadana BIAGNEY DEL CARMEN ORTEGA MONCADA, en consecuencia podrá acercarse al lugar de su residencia y trabajo; 3.- Se prohíbe al presunto agresor; por si mismo o por terceras personas, ejercer actos de intimidación, persecución o acoso en contra de la prenombrada victima. Visto que este Tribunal tenía fijada audiencia fijada para el día 25-05-2009 a las 10:00 a.m, a los fines de resolver la presente solicitud, este Tribunal deja sin efecto la fijación de la referida audiencia.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: DECLARA EXTEMPORÁNEA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA LEGAL A LOS FINES DE LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, realizada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por este motivo en cumplimiento con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena notificar inmediatamente al Fiscal Superior del Estado Mérida a los fines de informarle que en el presente caso no se ha presentado el acto conclusivo correspondiente, y su vez el mismo designe dentro de los días siguientes un Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no exceda de diez días continuos, dejando expresa constancia que el mismo deberá informar a este Tribunal sobre la designación del mencionado Fiscal a los fines de remitir la presente causa. Segundo: CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas al ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ ARELLANO, a favor de la ciudadana BIAGNEY DEL CARMEN ORTEGA MONCADA, las cuales son: 1.-se ordena el reintegro al domicilio a la ciudadana BIAGNEY DEL CARMEN ORTEGA MONCADA, y se dispone la salida simultánea del presunto agresor ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ ARELLANO, por cuanto es una vivienda común, para lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Policía de la Población de Tovar, a los fines de que de cumplimiento con la presente orden, acompañando al ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ ARELLANO, para que se retire del inmueble permitiéndole sacar del mismo solo sus enseres personales e instrumentos de trabajo si es el caso, y a su vez reintegrar a la ciudadana BIAGNEY DEL CARMEN ORTEGA MONCADA, al inmueble en común el cual queda ubicado en la Carrera 11, sector el Corozo, calle Colombia, casa Nº 5-49, de la ciudad de Tovar del Estado Mérida; 2.- se prohíbe al presunto agresor, acercarse a la ciudadana BIAGNEY DEL CARMEN ORTEGA MONCADA, en consecuencia podrá acercarse al lugar de su residencia y trabajo; 3.- Se prohíbe al presunto agresor; por si mismo o por terceras personas, ejercer actos de intimidación, persecución o acoso en contra de la prenombrada victima, de conformidad con los artículos 87 numerales 4, 5 y 6 , y 99, 100, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Visto que este Tribunal tenía fijada audiencia fijada para el día 25-05-2009 a las 10:00 a.m, a los fines de resolver la presente solicitud, este Tribunal deja sin efecto la fijación de la referida audiencia. La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 70, 71, 72, 73, 74, 79 81, 87, 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. YANIRA LOBO
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:________________________________________________, conste. Sria.-
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