Visto el escrito, presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; mediante el cual, solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA con arreglo a lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Para resolver sobre lo pedido el Tribunal observa:
Primer
De la solicitud Fiscal
Alega la solicitante que la presente causa versa, que en fecha 22-02-09, el ciudadano GAUTA GILBERTO RAFAEL, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.222.187, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa N° 0-51, Mérida, Estado Mérida, interpuso denuncia contra el ciudadano ALIRIO SOSA, ante el Departamento de Atención al Ciudadano de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, manifestando:"Vengo a denunciar a este ciudadano porque el día 18-02-09, me encontré con el y como me tenia un teléfono celular que es mío y se lo preste, le dije que me lo prestara un momento para ver unos mensajes y también mensajes de voz que me dejo mi jefa, que cuando llegamos al sector Santa Juana me contesto que no me iba a dar el teléfono celular para que leyera los mensajes que me dejaron, de ahí agarró el teléfono y lo estrello contra el piso destrozándolo y en ese mismo momento agarró un arma blanca (cuchillo) amenazándome y como pude le agarre la mana donde tenia el cuchillo y le hice una llave quietándoselo y lo tengo guardado en la casa, seguidamente por lo ocurrido fui a la Fiscalia del Ministerio Publico diciéndome la persona que me atendió que fuera al C/CPC y de igual manera me manifestaron que me trasladara al Comando General de Policía para que formulara la denuncia, por motivo que este señor se la pasa llamándome a mi teléfono celular amenazándome y no aguanto mas ese tipo de amenazas que me va a matar. Es todo". , la misma encuadra tal situación en el delito de amenaza y violencia privada (amenaza), previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, que de acuerdo a la legislación vigente el referido delito es enjuiciable sólo a instancia de parte y que en tal sentido se realizó la correspondiente averiguación penal de oficio como si se tratara de un delito perseguible de este modo; siendo en verdad a instancia de parte de acuerdo a lo establecido en el Artículo 449 Código Penal. Que en tal virtud, solicita la desestimación de la presente causa, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo
Motivación para decidir
Efectivamente y de conformidad con los elementos obrantes en autos: el hecho que dio lugar a la investigación efectuada encuadra en el delito amenaza y violencia privada (amenaza), previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, que de acuerdo a la legislación vigente el referido delito es enjuiciable sólo a instancia de parte y que en tal sentido se realizó la correspondiente averiguación penal de oficio como si se tratara de un delito perseguible de este modo; siendo en verdad a instancia de parte de acuerdo a lo establecido en el Artículo 449 Código Penal.
En este orden de ideas establece el Artículo 25 COPP:
“Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código
Como se puede apreciar de las normas transcritas el legislador sustantivo ha dispuesto que la persecución del delito de violencia privada (amenaza)sea a instancia de parte agraviada (acción privada), para cuyo enjuiciamiento resulta menester la presentación de la respectiva acusación por parte de la víctima. No consta en autos la presentación de acusación por parte de la víctima y por ende, falta este requisito de procedibilidad, lo cual hace procedente la desestimación solicitada, de conformidad con la parte final del Artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo procederse a remitir la causa al Ministerio Público conforme lo ordena el Artículo 302 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Tercero
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Decreta la desestimación de la presente causa. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público de conformidad con los artículo 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal: La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26 y 257 Constitucional; Artículos 175 Código Penal; Artículos 1,2,4,5,6,7,25, 301 y 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA:
ABG. YANIRA LOBO
En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° ___________________________________________________________, conste. Sria.-
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