REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002498
ASUNTO : LP01-P-2007-002498
Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial (artículo 45) del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado GERMÁN GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.399.302, natural de El Hato de Estanques, nacido el 06-12-62, de 45 años de edad, estado civil casado, domiciliado en Los Curos, Parte Alta, Sector 3, Vereda 13, casa Nº 17, en la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho (24/01/2008) este Juzgado concedió al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al mismo, las condiciones siguientes: 1.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias, estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Participar en programas de rehabilitación y tratamiento en la Fundación José Félix Rivas, con el fin de recibir charlas y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y deberá consignar constancia de inscripción de haberse inscrito por ante esa institución, al tribunal. 3.- Permanecer en su trabajo como taxista en la línea de Taxis Mucubaji. 4.- Permanecer domiciliado en Los Curos, Vereda 13, casa Nº 17 de la Ciudad de Mérida Estado Mérida y de cambiar de domicilio deberá notificarlo al tribunal, por un lapso de un año.
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal –una vez concluido el lapso de suspensión: un año, el total cumplimiento de las condiciones predichas, esto es, la prohibición de abuso de bebidas alcohólicas, la permanencia en la residencia; participar en programas de rehabilitación y tratamiento en la Fundación José Félix Rivas, con el fin de recibir charlas y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y deberá consignar constancia de inscripción de haberse inscrito por ante esa institución, permanecer en su trabajo como taxista en la línea de Taxis Mucubaji, al tribunal; las presentaciones ante la Delegado de Prueba y la no reincidencia en la comisión de delitos. De la misma manera consta al folio 142 y 143 de la causa el informe final emanado del Delegado de Prueba, en el cual informa al Tribunal que el ciudadano GERMÁN GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y el régimen de prueba, así mismo, el Fiscal del Ministerio Público y la victima en la audiencia dieron su conformidad y estuvieron de acuerdo con la extinción de la presente causa, ya que el acusado cumplió con todas las condiciones impuestas. De modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 48.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado GERMÁN GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.399.302, natural de El Hato de Estanques, nacido el 06-12-62, de 45 años de edad, estado civil casado, domiciliado en Los Curos, Parte Alta, Sector 3, Vereda 13, casa Nº 17, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes. Conste.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA:
ABG. YANIRA LOBO
En fecha____________, se cumplió con lo ordenado, bajo los números________. Conste.
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