REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002528
ASUNTO : LP01-P-2008-002528
Visto que a los folios 146 al 148 corre inserto escrito presentado por la Abg. Teresa de Jesús Guzmán Altuve, fiscal adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida con competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 05, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
HUGO ELPIDIO AQUINO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.151.337, de estado civil casado, coordinador nacional de la Misión Barrio Adentro, con domicilio en la avenida Eleazar López Contreras, conjunto residencial La Floresta, torre “C”, Pedregosa Sur, Parroquia Lasso de la Vega, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
La presente causa se inició en fecha 22 de febrero de 2008, cuando la ciudadana Olga Beatriz Mata de Patiño, asistida por el Abg. Luis Benito Becerra, interpuso denuncia en contra del ciudadano Hugo Elpidio Aquino Zavala por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento (folio 01).
Una vez que la Fiscalía Superior recibió las presentes actuaciones, le dio entrada y distribuyó correspondiéndole conocer a la Fiscalía Vigésima con Competencia en Violencia de Género, la cual ordenó el inicio de la investigación penal, bajo el número 14F20-0321-08, y comisionando ampliamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para la práctica de las diligencias correspondientes a fin de esclarecer los hechos (folio 61).
Asimismo, consta en las presentes actuaciones citaciones dirigidas al imputado de autos y acta de imposición de medidas de protección y seguridad, en el cual el Ministerio Público prohíbe al ciudadano Hugo Elpidio Aquino Zavala acercamiento a la ciudadana Olga Beatriz Mata de Patiño, así como prohibición de acercarse a su residencia, realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mencionada ciudadana o algún integrante de su familia (folios 64 y 65).
En fecha 08 de julio de 2008 la Defensora Pública, Abg. Doris de Villamizar, asume la defensa del imputado (folio 90), asumiendo luego la defensa de dicho imputado la Defensora Pública, Abg. Carolina Camacho.
En fecha 11 de junio de 2008 la Dra. Milagros Delgado, médico Psiquiatra del Instituto Merideño de la Mujer y la Familia (MMFA), practica evaluación psiquiátrica a la ciudadana Olga Beatriz Mata de Patiño, arrojando en sus conclusiones que presenta trastorno que se caracteriza por episodios repetidos de depresión; señalando que presenta como agregante el Síndrome somático, representado por la angustia, sensación de inseguridad, miedo y persecución, lo cual representa en la totalidad manifestaciones de malestar general en su salud (folios 131 al 133).
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito cometido en contra de la ciudadana OLGA BEATRIZ MATA DE PATIÑO son los tipificados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, cometido presuntamente por el ciudadano HUGO ELPIDIO AQUINO ZAVALA.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos; no obstante, de las investigaciones practicadas hasta la fecha por los funcionarios actuantes se pudo observar que los hechos que ocasionaron la apertura de la presente causa no fueron dirigidos solamente contra la víctima, ciudadana Olga Beatriz Mata de Patino, sino es un conflicto que mantienen dos familias, por lo cual no puede ser enfocada desde la perspectiva de la violencia de género, pues las ofensas no fueron dirigidas a la mujer como víctima especialmente vulnerable, lo cual haría imposible proseguir con la investigación en contra del imputado Hugo Elpidio Aquino Zavala, pues no existen bases suficientes para solicitar su enjuiciamiento.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano HUGO ELPIDIO AQUINO ZAVALA, de conformidad con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA,
En fecha _______________ se libraron boletas de notificación Nros: _______ _____________________________________________________________.
Sria.
ltc
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