REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002259
ASUNTO : LP01-P-2009-002259


AUTO ORDENANDO LA APREHENSION DEL IMPUTADO

Visto el escrito que antecede, suscrito por la Abg. Elisa Silva. Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Mérida, de fecha 16-072008, en la cual solicita, se libre orden de Aprehensión y captura al ciudadano PEDRO ANTONIO MARQUEZ, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Datos del Imputado

PEDRO ANTONIO MARQUEZ, venezolano, natural del El Vigía Estado Mérida, de 42 años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.799.952, residenciado en la Aldea Los Algarrobos, más arriba de Paiva Alta, donde está la Finca del señor Lorenzo Chacón, en la casa de si señora madre JUANA MARQUEZ MENDEZ, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.

De los Hechos
En fecha 28-03-2009, fue interpuesta denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Tovar, por la ciudadana: TORRES DE MARQUEZ HERMINDA, con la finalidad de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguiente: “…Resulta ser de que mi esposo de nombre PEDRO ANTONIO MARQUEZ, hace como aproximadamente quince días atrás yo lo encontré en la habitación de mi casa acosando a nuestra hija de 15 años de edad, de nombre MARQUEZ TORREZ JUANA IRIS, el estaba con los pantalones abajo y con el pene erecto restregándoselo por detrás a mi hija y estaba tratando de quitarle el pantalón tocándola por todo el cuerpo la quería como violar. Yo al ver tal situación me quede sorprendida y le reclame le dije que estaba haciendo, que cree usted de su hija para que le este faltando los respetos, el no me respondió nada yo le dije que se fuera de la casa que no tenia perdón y que lo iba a denunciar, al momento se fue de la casa y no ha regresado hasta la presente. AI día siguiente yo Ie pregunte a mi hija MARQUEZ TORREZ JUANA IRIS que era lo que había pasado ella se encontraba llorando y no se atrevía a contarme yo le dije cuéntame confía en mi yo soy su mama su amiga su compañera, entonces ella llorando me contó que su papa la había violado en varias oportunidades y la tenia bajo amenazas de muerte que no le contara a nadie lo que sucedía porque si lo hacía la mataba y luego se mataba él.

Fundamentos de hecho y de derecho
En virtud a la petición realizada por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Mérida, se verificó la existencia de fundados elementos de convicción específicamente el:

.- Denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Tovar, por la ciudadana HERMINDA TORRES DE MARQUEZ, madre de la adolescente JUANA IRIS MARQUEZ TORRES, (folios 1 y 2).
.- ACTA DE ENTREVISTA a la adolescente JUANA IRIS MARQUEZ TORRES, (folio 4,5, y 6).
.- Reconocimiento Medico legal N° 9700-248-146 de fecha 30-03-2009, realizado por el Dr. JESUS ARNANDO OVALLES., Medico Forense I, adscrito a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Tovar, a la adolescente JUANA IRIS MARQUEZ TORRES, (Folio 13)
.- ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente JUANA IRIS MARQUEZ TORRES (Folio 15) .
. - Citación, emitida al ciudadano PEDRO ANTONIO MARQUEZ, para acto de Imputación y Declaración. (Folio 11) .
. – ACTA DE INSPECCIÓN, Nº 173, realizada en la ALDEA EL GUAYABAL, SECTRO PRIMAVERA UNO, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS ESTADO MÉRIDA.

Ante la solicitud de orden de aprehensión, se evidencia de la actuaciones, fundados elementos de convicción para presumir que el imputado PEDRO ANTONIO MARQUEZ, es el autor del hecho punible, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA; previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JUANA IRIS MARQUEZ TORRES, el cual no se encuentra prescrito y merece pena privativa de libertad.

Ahora bien, de las actas de se puede evidenciar que el ciudadano PEDRO ANTONIO MARQUEZ, fue citado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, presumiéndose que hizo caso omiso a lo solicitado por esta Representaci6n Fiscal, por cuanto no se ha obtenido las resultas de lo solicitado en los oficios ni el mismo se ha comunicado con esa Fiscalía, ni se ha presentado por ante ese despacho, tal y como se desprende de las diligencias llevadas a cabo para poder esa Unidad Fiscal, llevar a cabo el correspondiente acto de Imputación y Declaración, y asegurarle su derecho de la defensa. Lo que evidencia es la contumacia y rebeldía del ciudadano RICHARD ANDERSON ZERPA GALVIS, ya que el mismo no se ha presentado al llamado de la Fiscalía no sometiéndose y evadiendo el proceso penal, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga, en consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano PEDRO ANTONIO MARQUEZ,de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara


Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara
UNICO: Con Lugar la aprehensión del imputado PEDRO ANTONIO MARQUEZ,de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Mérida. Ofíciese a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, haciéndole saber que una vez aprehendido el citado ciudadano, debe ser presentado al tribunal dentro de las 48 horas de su aprehensión. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA.
LA SECRETARIA

ABG. YANIRA LOBO

En fecha _________________, se cumplió con lo ordenado, bajos los números_________. Conste.