REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002305
ASUNTO : LP01-P-2009-002305
Visto el escrito, presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; mediante el cual, solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA con arreglo a lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Para resolver sobre lo pedido el Tribunal observa:
Primer
De la solicitud Fiscal
Alega la solicitante que la presente causa versa, que en fecha 16-02-09, el ciudadano CRUZ IGNACIO FLORES DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° V-4.484.667, interpuso denuncia contra el ciudadano ALIRIO SOSA, ante el Departamento de Atención al Ciudadano de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, manifestando:" vengo a denunciar al ciudadano José Gregorio Gordillo, porque un día que fue a mi apartamento sustrajo dos tarjetas de crédito de los Bancos Provincial y Venezuela, propiedad de la señora Wendy Pernia y el señor Angel Caney, sacándoles la cantidad de 5.500,00 SF. De cada una, donde he hablado con este señor para que devuelva el dinero porque si no lo denunciaba ante las autoridades competentes, en vista de esto lo que he recibido son amenazas de muerte y la otra vez que me vio por la calle me lanzo por la moto por la calle me lanzo la moto de su propiedad, se lo pasa atentando contra mi familia y la de mis hijos de dos y cuatro años, que si lo denunciaba por el C.I.C.P.C estaba buscando mi propia urna…". , la misma encuadra tal situación en el delito de amenaza y violencia privada (amenaza), previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, que de acuerdo a la legislación vigente el referido delito es enjuiciable sólo a instancia de parte y que en tal sentido se realizó la correspondiente averiguación penal de oficio como si se tratara de un delito perseguible de este modo; siendo en verdad a instancia de parte de acuerdo a lo establecido en el Artículo 449 Código Penal. Que en tal virtud, solicita la desestimación de la presente causa, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo
Motivación para decidir
Efectivamente y de conformidad con los elementos obrantes en autos: el hecho que dio lugar a la investigación efectuada encuadra en el delito amenaza y violencia privada (amenaza), previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, que de acuerdo a la legislación vigente el referido delito es enjuiciable sólo a instancia de parte y que en tal sentido se realizó la correspondiente averiguación penal de oficio como si se tratara de un delito perseguible de este modo; siendo en verdad a instancia de parte de acuerdo a lo establecido en el Artículo 449 Código Penal.
En este orden de ideas establece el Artículo 25 COPP:
“Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código
Como se puede apreciar de las normas transcritas el legislador sustantivo ha dispuesto que la persecución del delito de violencia privada (amenaza) sea a instancia de parte agraviada (acción privada), para cuyo enjuiciamiento resulta menester la presentación de la respectiva acusación por parte de la víctima. No consta en autos la presentación de acusación por parte de la víctima y por ende, falta este requisito de procedibilidad, lo cual hace procedente la desestimación solicitada, de conformidad con la parte final del Artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo procederse a remitir la causa al Ministerio Público conforme lo ordena el Artículo 302 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Tercero
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Decreta la desestimación de la presente causa. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público de conformidad con los artículo 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal: La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26 y 257 Constitucional; Artículos 175 Código Penal; Artículos 1,2,4,5,6,7,25, 301 y 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA:
ABG. YANIRA LOBO
En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° ___________________________________________________________, conste. Sria.-
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