REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004394
ASUNTO : LP01-P-2008-004394
En virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control Nº 05, convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según boleta de notificación Nº 12-2009, de fecha 26/03/2009, y debidamente juramentado según Acta N° 22 de fecha 30/03/2009, para cubrir la falta temporal del profesional del derecho ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, debido a que el mencionado Juez disfrutará de sus vacaciones a partir del día LUNES 30/03/2009 hasta el LUNES 27/04/2009, ambas fechas inclusive, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, conforme a lo pautado en el Artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, “un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público”. Para resolver, el Tribunal observa lo siguiente:
Antecedentes
De acuerdo al contenido de las actas que integran la presente causa, los hechos que dieron origen al este procedimiento, es por denuncia realizada por las ciudadanas CONTRERAS GUIZA MARÍA DAMIANA y PAULA MONTILVA CONTRERAS, en contra del ciudadano FRANCISCO MENDEZ FERNANDEZ, razón fue aprehendido y presentado en flagrancia, ahora bien, este Tribunal en fecha nueve de noviembre del año dos mil ocho, (09/11/08), decretó la aprehensión en flagrancia del mencionado ciudadano y precalificó los delitos de Violencia Física y amenaza, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, evidenciándose de esa manera que se podría estar en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Motivación para decidir
Al contrastar el hecho con el fundamento legal invocado por el Ministerio Público, el Tribunal observa que los hechos que dieron origen a la presente causa, no afectaron gravemente el interés público y así como el de la victima, apreciando este juzgador de igual manera, que si bien, no es deseable que hechos de esta naturaleza ocurran, no es menos cierto, que los mismos no afectaron seriamente intereses generales y se trata en el peor de los casos, de delitos menores, la pena asignada a los mismos, no excede en su límite superior los tres años de prisión.
Las razones antes explanadas, muy bien permiten, por mérito de todo cuanto se ha dicho, la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37.1 COPP: un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público. Por tanto, se declara con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia, conforme a la letra de los artículos 38 y 48.5 eiusdem opera en el presente caso, la extinción de la acción penal. Así se declara.
Fundamento legal
La presente decisión tiene como basamento jurídico los artículos 2, 26, 253, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 37, 318.4 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal; 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Decisión
Por mérito de lo anterior, este Tribunal en funciones de Control Nª 05, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal en la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO MENDEZ FERNANDEZ (identificado en autos) y declara extinguida la acción penal conforme a los artículos 37, 38 y 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme se ordena remitir la presente causa al archivo judicial. Notifíquese al Ministerio Público, Victima, Imputado y Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA:
ABG. YANIRA LOBO
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación________________________________________, Sria.
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