REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000838
ASUNTO : LP01-P-2004-000838
En virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control Nº 05, convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según boleta de notificación Nº 12-2009, de fecha 26/03/2009, y debidamente juramentado según Acta N° 22 de fecha 30/03/2009, para cubrir la falta temporal del profesional del derecho ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, debido a que el mencionado Juez disfrutará de sus vacaciones a partir del día LUNES 30/03/2009 hasta el LUNES 27/04/2009, ambas fechas inclusive, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal.
Quien decide previamente observa:
En fecha 30-12-04, siendo las siendo las Doce horas se presentó ante la Oficina Técnica de Investigaciones de Accidentes Penales del Puesto de Tránsito de Ejido el Cabo Primero (T.T.), placa 3404 Vera William adscrito al Puesto de Tránsito sector capital y en calidad de apoyo al Puesto de Tránsito de Ejido quien de conformidad con los artículos 112 y 303 del C.O.P.P., los artículos 12 ordinal 2° y 21° de la Ley de los Orgános de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; artículos 151 y 152 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y artículo 230 de Ley de Tránsito Terrestre, dejó constancia de la siguiente actuación: Fui comisionado por el Sargento Primero (T.T.) 2137 José Javier Molina para que me trasladara a la Carretera Nacional La Variante específicamente a la Aldea que conduce a “Chichuy”, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida a verificar accidente de tránsito, me traslade en la unidad de remolque, placas 658-XBB, perteneciente al Estacionamiento Sucre, conducido por el ciudadano Mario Osuna, al llegar al lugar aproximadamente a 2 Km, puede constatar el arrollamiento de peatón con un saldo de una persona muerta, hecho ocurrido a las 09:50 horas aproximadamente según información del conductor involucrado, inmediatamente tome las medidas de seguridad para evitar otro accidente y elabore el pre-croquis respectivo de la posición final, en la que quedo el vehículo y el cuerpo del occiso, posteriormente identifique al conductor del vehículo involucrado como: ERNESTO PEREIRA MANRIQUE, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-56, Cédula de Identidad N° V-4.470.318, venezolano, soltero, profesión chofer, residenciado en el sector Romero, calle Edecio Cañas, casa s/n, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, presentó licencia de 5to. Grado vigente, este ciudadano conducía para el momento del accidente, el vehículo Microbús, placas AA868X, Marca: FORD, Modelo: B-350, año 1991, Color: Azul, dos tonos, Tipo: colectivo, Serial de carrocería: AJE3MC12092; del occiso se desconocen los datos personales ya que no portaba ningún tipo de documentación, se procedió al levantamiento del cadáver en presencia de testigos, ciudadanos: Carlos Enrique Leal Montilla, V- 15.296.048, y José Lisandro Araque, V-11.464.567; funcionarios pertenecientes al cuerpo de Bomberos del estado Mérida, adscritos a la Estación de Ejido, siendo trasladado a la Morgue del H.U.L.A. para la necropsia de ley. Me traslade con el conductor involucrado al puesto de Tránsito de Ejido, pasándole la novedad al Jefe de Puesto Sargento Primero 2122 Orosman Ramírez, quien notificó al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Manuel Castillo, quien ordenó que el conductor involucrado en el accidente quedara detenido a la orden de ese Despacho y que el vehículo involucrado fuese depositado en el Estacionamiento Sucre de Ejido para su guarda y custodia, y que a partir de la presente fecha todo conductor involucrado en accidentes con muertos sea detenido en este Comando de Tránsito a la orden de ese Despacho.
Seguidamente en fecha 30-12-2005, se realizó la audiencia de calificación en flagrancia en la cual se decretó la aprehensión en flagrancia en contra del ciudadano ERNESTO PEREIRA MANRIQUE y el procedimiento ordinario, y se precalificó el delito en HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha., en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA; el cual establece una pena de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, siendo su término medio de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem; por lo que en aplicación del artículo 108 numeral 5 ibídem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha de 30 de diciembre de 2004, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (04) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, el tiempo evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos ha operado efectivamente la prescripción ordinaria de la acción penal, no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 eiusdem, en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal.
DECISIÓN
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 numeral 5 Código Penal, a favor del imputado ERNESTO PEREIRA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 4470318, venezolano, nacido el 28-08-56 en Santa Cruz de Mora, Edo. Mérida, Chófer de la Línea La Estrella, en Santa Cruz de Mora, hijo de Pedro Román Pererira (difunto) y Mercedes Manrique(difunta), residenciado actualmente en El Sector Romero, Calle Edecio Cañas, Casa S/N, de Dos Plantas, en toda la entrada de la calle Edecio Cañas , Vía Principal , hacia Tovar, teléfono 8084069, sin más datos que aportar, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio PERSONA DESCONOCIDA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, imputado. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. YANIRA LOBO
En fecha la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior Librando
Boleta N° ______________ Conste.
|