REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002001
ASUNTO : LP01-P-2009-002001
En las actuaciones que cursan en la presente causa, de fecha 01-04-2009, recibidas en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual informan de la Aprehensión del ciudadano SANJUAN ZURITA FRAN, dijo ser y llamarse sin juramento como quedo escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.796.862, domiciliado en En le Sector Caño Seco Urbanización Villa de los Andeles, Edificio 15, piso 02, Apartamento 02-06, El Vigía Estado Mérida, quien se encuentra solicitado por Juzgado Primero del Régimen Procesal Transitorio, del 14-03-2001, Juzgado Segundo del Estado Mérida, del 17-10-96, este Tribunal de Control N° 05, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: Este Tribunal se considera competente para conocer de la presente solicitud, toda vez, que la normativa vigente las causas conocidas por esos Tribunales se les atribuyo la competencia a los Tribunales de Control, aunado a esto, la correspondió conocer la presente causa a este tribunal.
En tal sentido de la revisión del sistema JURIS 2000, se evidencia que en las causas LJ01-S-2001-229 Y LP01-P-2005-1684, le fue decretado el sobreseimiento de la mismas en fechas 11-11-2003 y 13-10-2005 respectivamente a favor del ciudadano SANJUAN ZURITA FRAN y remitidas posteriormente al Archivo Judicial, encuentra quien aquí decide, que por omisión involuntaria no se Ofició en su oportunidad a los Organismos de Seguridad para dejar sin efecto cualquier Orden de Aprehensión que pesara en contra del referido ciudadano que es lo que genera que hoy día haya sido aprehendido y por ende cualquier detención relacionada con la referida causa sería ilegítima, como ha ocurrido en el presente caso, por lo que éste Tribunal Acuerda la inmediata libertad del referido ciudadano con el objeto de salvaguardar sus derechos y garantía constitucionales.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que no existe Orden de Aprehensión en contra de SANJUAN ZURITA FRAN por las causas ya mencionadas, siendo que mantener a una persona detenida, sin fundamento jurídico que así lo justifique, se le estaría violentando sus derechos Constitucionales, específicamente el Artículo 44 Ordinal 1 el cual establece: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso” debe acordársele como en efecto se acuerda la Inmediata Libertad y de esta forma no se le violentan los derechos que les asisten.
TERCERO: Por cuanto en la oportunidad que se le decreto el Sobreseimiento se omitió Oficiar a los Organismo Policiales competentes se acuerda Oficiar a los Organismos Policiales Competentes a los fines de la exclusión de Pantalla del Ciudadano SANJUAN ZURITA FRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.796.862.
DISPOSITIVA
En virtud de la anteriores consideraciones este Tribunal de Control N° 05 en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión decretada al ciudadano FRAN SANJUAN ZURITA, por las causas LJ01-S-2001-229 Y LP01-P-2005-1684, en las cuales decretaron el sobreseimiento. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y oficios a los Órganos de seguridad respectivos a los fines de que sea excluido de pantalla en relación a las causas llevadas en esta Entidad de Mérida. Se acuerda expedir copia Certificada de la presente acta al imputado. Remítase la Causa al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Se omite librar boleta de notificación a las partes, motivado a que las mismas quedaron debidamente notificadas en sala. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. YANIRA LOBO
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