Visto el escrito de fecha ocho de abril de dos mil nueve (08.04-2009), presentado por la TERESA DE JESUS GUZMAN, Fiscal Vigésima del Ministerio Público con sede en esta Ciudad de Mérida; mediante la cual solicita al Tribunal autorización judicial para que se Autorice a la División de Investigaciones Criminales de la Direccion General de Policías del Estado Mérida, para que bajo la supervisión y dirección de esta Instancia Fiscal, se proceda a la ilmación mediante una cámara filmadora digital marca Samsung, modelo SC-D375, serial AC236VKQ100153F, color gris plomo y gris claro de este encuentro entre la victima ciudadana GENESIS ELIANA RAMIREZ CONTRERAS, y el presunto investigado ciudadano ALEXANDER BUITRAGO QUINTERO. A tal efecto, el Tribunal observa:
Primero: La presente solicitud versa sobre las investigaciones de una presunta comisión del deliro de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual aparece acreditado con la declaración de la víctima-denunciante, ciudadana GENESIS ELIANA RAMIREZ CONTRERAS, y como investigado el ciudadano ALEXANDER BUITRAGO QUINTERO..
Segundo: Por cuanto en dicha solicitud, la representación fiscal, ha expuesto razonadamente, los motivos que hacen necesaria la interceptación o filmación por parte de la División de Investigaciones Criminales de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, MEDIANTE UNA CÁMARA FILMADORA DIGITAL MARCA SAMSUNG, MODELO SC-D375, SERIAL AC236VKQ100153F, COLOR GRIS PLOMO Y GRIS CLARO de este encuentro entre la victima ciudadana GENESIS ELIANA RAMIREZ CONTRERAS, y el presunto investigado ciudadano ALEXANDER BUITRAGO QUINTERO; y por cuanto, además, también se ha señalado el tiempo de duración de la misma, siendo este desde el día de hoy OCHO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (08-04-2009), HASTA QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, el lugar desde donde ésta se realizará, siendo el HOTEL VILLA SUITE, UBICADO EN LA AVENIDA CENTEARIO DE EJIDO Y EN EL HOTEL SAN REMO, UBICADO EN LA AVENIDA EZZIO VALERI DE LA CIUDAD DE MÈRIDA, por cuanto se puede estar presente en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los demás extremos que consideró pertinentes indicar en apoyo a la solicitud, este Tribunal considera que se encuentran llenos en el presente caso los requisitos previstos de los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: ACUERDA AUTORIZAR A LA FISCALIA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE A TRAVES DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES CRIMINALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, PROCEDA A LA INTERCEPTACIÓN O FILMACIÓN MEDIANTE UNA CÁMARA FILMADORA DIGITAL MARCA SAMSUNG, MODELO SC-D375, SERIAL AC236VKQ100153F, COLOR GRIS PLOMO Y GRIS CLARO, del encuentro entre la victima ciudadana GENESIS ELIANA RAMIREZ CONTRERAS, y el presunto investigado ciudadano ALEXANDER BUITRAGO QUINTERO, siendo desde el día de hoy OCHO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (08-04-2009), HASTA QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, en el HOTEL VILLA SUITE, UBICADO EN LA AVENIDA CENTENARIO DE EJIDO Y EN EL HOTEL SAN REMO, UBICADO EN LA AVENIDA EZZIO VALERI DE LA CIUDAD DE MÈRIDA, por cuanto se puede estar presente en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que se encuentran llenos en el presente caso los requisitos previstos de los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiéndose que, para poder continuar con la interceptación y grabación, una vez expirado dicha plazo, deberá solicitar una nueva autorización de ser ello necesario. Líbrese Oficio a la Fiscalía Vigésima remitiendo la presenta causa y oficio dirigido a la División de Investigaciones Criminales de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida autorizando la referida filmación, Cúmplase..
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA:
ABG. LISYANE TERAN MORENO
En la misma fecha se libró oficio de autorización al Ministerio Público y a la División de Investigaciones Criminales de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, bajo el Nros. _____________, conste.- Sria.
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