REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002129
ASUNTO : LP01-P-2009-002129
Se le dio entrada a la presente causa, y visto el escrito de fecha nueve de abril de dos mil nueve (09-04-2009), presentado por la TERESA DE JESUS GUZMAN, Fiscal Vigésima del Ministerio Público con sede en esta Ciudad de Mérida; mediante la cual solicita al Tribunal autorización judicial, a los fines de practicar experticia de extracción de contenidos, a los mensajes de textos, mensajes de voz, llamadas de entrada y salida al abonado telefónico Nº 0416-2224339, modelo HAWEI, color rojo con negro, seriales Nº CX9MAA17C140118, la cual será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estado Mérida, específicamente al área Técnica,. A tal efecto, el Tribunal observa:
Primero: La presente solicitud versa sobre las investigaciones de una presunta comisión del deliro de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual aparece acreditado con la declaración de la víctima-denunciante, ciudadana GENESIS ELIANA RAMIREZ CONTRERAS, y como investigado el ciudadano ALEXANDER BUITRAGO QUINTERO..
Segundo: Por cuanto en dicha solicitud, la representación fiscal, ha expuesto razonadamente, los motivos que hacen necesaria la extracción de contenidos, a los mensajes de textos, mensajes de voz, llamadas de entrada y salida al abonado telefónico Nº 0416-2224339, modelo HAWEI, color rojo con negro, seriales Nº CX9MAA17C140118, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estado Mérida, específicamente al área Técnica, por cuanto se puede estar presente en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los demás extremos que consideró pertinentes indicar en apoyo a la solicitud, este Tribunal considera que se encuentran llenos en el presente caso los requisitos previstos de los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: ACUERDA AUTORIZAR A LA FISCALIA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE A TRAVES DE LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN ESTADO MÉRIDA, ESPECÍFICAMENTE AL ÁREA TÉCNICA, PROCEDA A PRACTICAR EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDOS, A LOS MENSAJES DE TEXTOS, MENSAJES DE VOZ, LLAMADAS DE ENTRADA Y SALIDA AL ABONADO TELEFÓNICO Nº 0416-2224339, MODELO HAWEI, COLOR ROJO CON NEGRO, SERIALES Nº CX9MAA17C140118, por cuanto se puede estar presente en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que se encuentran llenos en el presente caso los requisitos previstos de los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiéndose que, para poder continuar con la interceptación y grabación, una vez expirado dicha plazo, deberá solicitar una nueva autorización de ser ello necesario. Líbrese Oficio a la Fiscalía Vigésima remitiendo la presenta causa y oficio al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estado Mérida, específicamente al área Técnica, autorizando la referida experticia, Cúmplase..
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA:
ABG. WENDY DUGARTE
En la misma fecha se libró oficio de autorización al Ministerio Público y al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estado Mérida, específicamente al área Técnica, bajo el Nros. _____________, conste.- Sria.
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