REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintiocho (28) de abril del año dos mil nueve (2.009).
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-002327
ASUNTO: LP01-P-2008-002327

AUTO NEGANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 12-06-2.008, éste Tribunal, recibió escrito suscrito por la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial; Abogado MIRIAM BRICEÑO ANGEL, mediante el cual solicita se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio la conducta del ciudadano YIM WEST PINTO no tipifica delito alguno, pues la misma denunciante a través de sus apoderados dice que por la falta de pago del Director General de la Sociedad Mercantil “Global Tours C.A.”, procedió a dejar sin efecto los boletos emitidos, siendo que el hecho objeto de la investigación no se realizó (folio 14), éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta del folio (01) al folio (05) de las actuaciones, denuncia presentada en fecha 24-01-2.008 por los ciudadanos ANGEL ARGENIS BETANCOURT PROAÑO y RICHARD ALEXANDER GÓMEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.149.354 y V-13.285.674, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “Agencia de Viajes y Turismo La Lusitana C.A.”, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quienes manifestaron entre otras cosas lo siguiente: "…ocurrimos ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de interponer formal denuncia contra el ciudadano YIM WEST PINTO…por considerar que su conducta a parte de generar situaciones antijurídicas en perjuicio de esta Sociedad Mercantil así como de otras personas naturales y jurídicas, se encuentra subsumida en la presunta comisión de un hecho punible…nuestra representada en pleno desempeño de su actividad comercial le entregó 480 boletos aéreos con destino CARACAS –PANAMA-CARACAS, al ciudadano YIM WEST PINTO, ya que este había solicitado los servicios comerciales de la empresa, señalando que él también se dedicaba a la actividad turística y que era propietario de una empresa denominada GLOBAL TOURS C.A. y es así como justificó la solicitud de boletos antes mencionada…el compromiso que asumió el ciudadano YIM WEST PINTO de cancelar la boletería adquirida antes del 10 de diciembre de 2007, y la advertencia en caso contrario de dejar sin efecto dichos boletos…pasada la fecha de compromiso de pago el ciudadano YIM WEST PINTO nunca manifestó el deseo de cancelarlos, por el contrario hasta la presente fecha se ha hecho imposible su ubicación, siendo entonces necesario en tal oportunidad dejar sin efecto los boletos…el ciudadano YIM WEST PINTO…VENDIÓ LA BOLETERIA EN CUESTIÓN y ofreció a todos los pasajeros o compradores el transporte y alojamiento a la ciudad de Panamá, lo cual nunca ocurrió, por cuanto dicha boletería se dejó sin efecto en virtud del convenio incumplido por demás por parte del ciudadano aquí denunciado, por lo tanto es evidente la calamidad y el engaño que han sufrido todas esas personas quienes fueron sorprendidas en su buena fe, por los medios y artificios utilizados por el ciudadano YIM WEST PINTO…en el presente caso nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano..."
SEGUNDO: En el escrito mediante el cual el Ministerio Público solicita se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, se puede apreciar que la Representante de la Vindicta Pública, señala haber iniciado una investigación cuando indica lo siguiente: “…el hecho objeto de esta investigación no se realizó…”, pero ello no se observa en ninguno de los folios que integran las presentes actuaciones, resultando un requisito indispensable la apertura de una investigación previa, en la cual se hayan practicado un mínimo de diligencias tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, de acuerdo a lo pautado en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, para que entonces resulte procedente solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por alguna de las causales previstas en el artículo 318 eiusdem.
TERCERO: Éste Juzgador, considera que si a criterio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la conducta del ciudadano YIM WEST PINTO no tipifica delito alguno, debió haber solicitado LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no hizo, solicitando en su lugar, de forma errónea, un sobreseimiento de la causa, sin que se observe acto o diligencia de investigación alguna, pues ni siquiera se precisó quienes son las terceras personas que resultaron afectadas con la adquisición de los boletos aéreos anulados, por lo tanto, al no compartirse los fundamentos esgrimidos por la citada Representante Fiscal, no queda otra alternativa, que NEGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, formulada por la Abogado MIRIAM BRICEÑO ANGEL, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo señalado en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo fines de cumplir con el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones que nos ocupan, éste Tribunal, estima que los hechos denunciados pudieran llegar a encuadrar en un delito de acción pública, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, el delito de: ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, encabezamiento del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 99 eiusdem, cuyo enjuiciamiento se debe seguir de oficio y que necesariamente requiere ser investigado, por cuanto los ciudadanos ANGEL ARGENIS BETANCOURT PROAÑO y RICHARD ALEXANDER GÓMEZ, señalan que una vez que se dejaron sin efecto los cuatrocientos ochenta (480) boletos aéreos emitidos, por el incumplimiento en el pago convenido de parte del ciudadano YIM WEST PINTO, quien presuntamente vendió los boletos y nunca se los canceló a la Sociedad Mercantil “Agencia de Viajes y Turismo La Lusitana C.A.”, existe un grupo de personas que fue sorprendida en su buena fe, por los medios y artificios utilizados por el denunciado.
QUINTO: Por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FORMULADA POR LA FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; ABOGADO MIRIAM BRICEÑO ANGEL, por cuanto no pudo constatarse la pertinencia de la causal de sobreseimiento alegada, ello de conformidad con el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FORMULADA POR LA FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; ABOGADO MIRIAM BRICEÑO ANGEL, por cuanto, a criterio de éste Juzgador, no pudo constatarse la pertinencia de la causal de sobreseimiento alegada, de conformidad con los artículos 282 y 323, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal, una vez quede firme la presente decisión, ello a lo fines de cumplir con el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a todas las partes sobre el contenido de la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA


En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.


LA SECRETARIA