REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de abril de 2.009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002107
ASUNTO: LP01-P-2009-002107
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito y el recaudo original que se presentó anexo, constante de dos (02) folios útiles (folios 45 y 46), recibidos por éste Tribunal en fecha 21-04-2.009, mediante el cual el ciudadano EDUARDO LUIS RODRIGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad nro. V-22.657.382, asistido por el Defensor Privado; Abogado OSVALDO LLINAS QUINTERO, solicita la entrega del vehículo automotor cuyas características son las siguientes: clase: MOTO, marca: SUKIDA, modelo: BR200-2 JAGUAR, año: 2008, color: BLANCO, tipo: PASEO, uso: PARTICULAR, placas: AB8H41D, serial de carrocería: LP6PCMA0880B09985, serial de motor: 163FML85024974, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Al revisar las actuaciones, consta que la retención del vehículo solicitado se produjo con motivo a que el imputado EDUARDO LUIS RODRIGUEZ PÉREZ, resultó aprehendido aproximadamente a las 10:10 p.m. del día 04-04-2.009, en el sector Manzano Alto, vía Panamericana, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios adscritos a la Unidad de Protección Vecinal La Mesa de la Comisaría Policial nro. 01 de las F.A.P.E.M., una vez que éstos realizaran un recorrido por el sector y observaran al ciudadano que quedó identificado con el nombre de EDUARDO LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, a bordo de un vehículo automotor (moto), marca BERA, modelo JAGUAR 200, placas AB8H41D, color BLANCO, siendo que las características fisonómicas habían sido aportadas por las víctimas minutos antes, quien señalaron que dicho ciudadano había agredido físicamente a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE SALAZAR PEÑA, golpeándola en la cabeza con un casco de motorizado de color negro, así mismo, el aprehendido le lanzó el casco al esposo de la víctima; ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ PARRA PEÑA, lesionándolo a nivel del antebrazo izquierdo, mientras que la ciudadana ANDREINA DEL VALLE SALAZAR PEÑA fue trasladada hasta el Ambulatorio III de Ejido, con motivo del fuerte golpe que presentaba en la cabeza, lo que ameritó que quedara detenido y fuera puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como imputado.
SEGUNDO: En las actuaciones, consta el original del respectivo certificado de origen de vehículo nro. BD-025644, expedido por el consecionario “YESEMAR MOTOS C.A.”, a nombre del ciudadano EDUARDO LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, en soporte emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura (folio 46).
TERCERO: Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que la Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales nro. 259-09, de fecha 05-03-2.009, suscrita por el funcionario Experto Sub Inspector ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., cursante al folio (36) de las actuaciones, determinó que tanto el serial de carrocería como el serial de motor, se encontraban en su estado ORIGINAL, señalando que el vehículo no presentaba ningún tipo de solicitud y no aparecía registrado por ante el I.N.T.T.T., por lo tanto, debe concluirse que el vehículo no presenta alteración alguna en sus seriales de identificación y no presenta ningún tipo de solicitud por ante el Sistema Integrado de Información e investigación Policial (SIIPOL).
CUARTO: Ahora bien, se observa que no consta en las actuaciones que el vehículo se encuentre solicitado ante el C.I.C.P.C, por haber sido denunciado como hurtado o robado a alguna persona en particular ni tampoco cursa alguna otra solicitud distinta de entrega o devolución del mismo vehículo formulada por tercera persona que pueda poner en duda la condición de legítimo propietario del ciudadano EDUARDO LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ.
QUINTO: En virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control, considera que resulta procedente y ajustado a Derecho, de conformidad con lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO EDUARDO LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, ASISTIDO POR EL ABOGADO OSVALDO LLINAS QUINTERO Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN PROPIEDAD PLENA AL CIUDADANO EDUARDO LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-22.657.382, cuyas características son las siguientes: clase: MOTO, marca: SUKIDA, modelo: BR200-2 JAGUAR, año: 2008, color: BLANCO, tipo: PASEO, uso: PARTICULAR, placas: AB8H41D, serial de carrocería: LP6PCMA0880B09985, serial de motor: 163FML85024974, ello con motivo a que ha quedado demostrada la condición de legítimo propietario del solicitante, pues adquirió el vehículo de buena fe, lo cual acreditó con la presentación del certificado de origen de vehículo original expedido por el consecionario vendedor en soporte emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, aunado, a que el vehículo no se encuentra solicitado por ante las autoridades competentes ni consta que posea alguna alteración en sus seriales de identificación o que haya sido solicitado por alguna otra persona que invoque un derecho de propiedad legítimo sobre el mismo, sin que en el presente caso se considere necesario la convocatoria de audiencia oral alguna para resolver la presente solicitud.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO EDUARDO LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, ASISTIDO POR EL ABOGADO OSVALDO LLINAS QUINTERO Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN PROPIEDAD PLENA AL CIUDADANO EDUARDO LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-22.657.382, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello al haber quedado acreditada la condición de legítimo propietario del solicitante, pues adquirió el vehículo de buena fe, lo cual acreditó con la presentación del certificado de origen de vehículo original expedido por el consecionario vendedor en soporte emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, aunado, a que el vehículo no se encuentra solicitado por ante las autoridades competentes ni consta que posea alguna alteración en sus seriales de identificación o que haya sido solicitado por alguna otra persona que invoque un derecho de propiedad legítimo sobre el mismo, sin que en el presente caso se considere necesario la convocatoria de audiencia oral alguna para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión.
Ofíciese lo conducente al Gerente del Estacionamiento “Díaz Uzcategui” de Ejido, donde se encuentra depositado el vehículo automotor en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega al solicitante, calculando el pago de los gastos causados por el depósito, según las tarifas establecidas en la Gaceta Oficial vigente, por cuanto la causa de retención del vehículo fue legítima.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que prosiga con la investigación respectiva y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
Se ordena el desglose y entrega del documento original que le pertenece al ciudadano EDUARDO LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, cursante al folio (46) de las actuaciones, dejando en la causa una copia certificada de los mismos.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06
Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA
En fecha_____________se libraron boletas de notificación nros. __________________________________________________________ y oficio nro._________________________________________________.
LA SECRETARIA