REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003451
ASUNTO : LP01-P-2006-003451
Por cuanto este Tribunal, en audiencia oral, declaró el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP), esto es “La acción se ha extinguido…”. Por cumplimiento de condiciones de Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos DUMAR JHOVANNY BETANCOURT GARCIA y MARIA ELENA MORENO RIVAS. El Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: MARIA ELENA MORENO RIVAS, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, venezolana, nacida en Bocono estado Trujillo, en fecha 19- 03-75, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.333.969, domiciliado en avenida Don Tulio, esquina de calle 30, quinta Remype, Mérida estado Mérida, ocupación comerciante, hija de Ramón Moreno y Lucinda Rivas. DUMAR YOVANY BETANCOURT GARCÍA, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, venezolano, nacido en San Juan de Colon estado Táchira, en fecha 26-02-78, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.756.489, domiciliado en avenida Don Tulio, esquina de calle 30, quinta Remype, Mérida estado Mérida, ocupación militar, hijo de Cesar Betancourt y Maria de los Ángeles García.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
En fecha 30-07-2006, y siendo aproximadamente la una (01:00) hora de la madrugada, encontrándose en labores de supervisión los Funcionarios Policiales: Sub- Inspector (PM) Nº 39 Vergara Isis y la Agente (PM) Nº 431 Rojas Jeaneth adscritas a la Comisaría Policial Nº 01 y el Agente (PM) Nº 549 Carlos Márquez adscritos a la Brigada de Patrullaje vehicular, por el Municipio Libertador a bordo de la unidad P-325, recibieron un llamado de la central de la Policía, informado que en la avenida 4 con calle 35 se llevaba a cabo una violencia, por lo que se trasladaron al sitio para verificar la situación y al llegar observaron una pareja que discutían, acercándosele la: Sub-Insp. (PM) Nº 39 Vergara Isis y la Agente (PM) Nº 431 Rojas Jeaneth y pidiéndole se retiraran del sitio ya que estaban alterando el orden público, percibiendo que ambos presentaban aliento etílico, fue en ese momento cuando la ciudadana que era de estatura alta, de contextura delgada, de color de piel trigueña, de cabello de color negro, que vestía una franela de color negro y un suéter tejido de color negro y pantalón de blue jeans, tomó una actitud agresiva y comenzó a ofender a la comisión verbalmente con las siguientes expresiones: “ Que les pasan malditas perras, putas cachaperas, machorras, marginales”;no obstante, se abalanzo contra la Agente Rojas pero la misma la evadió, manifestándole esta Agente que por favor se retiraran del sitio y que solucionaran los problemas personales en su casa, pero esta ciudadana continuo en actitud agresiva, fue en ese momento donde la Sub-Insp. (PM) Vergara Isis tuvo que hacer uso de la fuerza física para someterla, luego el ciudadano que le acompañaba que era de estatura alta, de contextura robusta, de color de piel moreno, que vestía una franela de color negro con un logotipo en la parte delantera y un pantalón blue jeans pidió la soltáramos que ellos se iban a retirar, entonces la Sub-Insp. (PM) Vergara Isis la soltó ya que la tenía inmovilizada por sus brazos, pero seguidamente esta ciudadana se abalanzó contra la humanidad de la Sub-Insp. (PM) Vergara Isis lanzándoles una bofetada, luego la Agente Rojas trato de evitar que agredieran a la Sub-Insp. (PM) Vergara Isis, pero el ciudadano la golpeó con la mano a nivel del oído izquierdo lanzándola al piso, y la Sub-Insp. (PM) Vergara Isis se abalanzó contra estos ciudadanos ya que ambos intentaban agredir a la Agente Rojas una vez que se encontraban en el piso, pero este ciudadano la tomo fuertemente por la camisa lanzándole un golpe a nivel de la boca y la ciudadana la tomó por el cuello, donde reaccionó empujándola y su mano se enredó entre uno de los zarcillos y el cabello de esta ciudadana, de inmediato el Agente (PM) Nro. 549 Carlos Márquez trató de inmovilizarlos pero éstos simularon quedarse calmados y cuando el Agente (PM) Carlos Márquez trato de levantar a la Agente (PM) Rojas del piso ya que la misma no se podía levantar puesto que manifestaba tener dolor en una de sus piernas, estos ciudadanos se dieron ala fuga, pero en ese momento se apersonaron otros funcionarios policiales quienes le aprehendieron a pocos metros del sitio. Seguidamente el Agente (PM) Nº 549 Carlos Márquez les pregunto si tenían entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos algún objeto o sustancia que lo comprometieran con un hecho punible, que lo manifestaran y lo exhibieran, manifestando los mismos que no, realizándole la inspección al ciudadano no encontrándole nada y luego la Agente (PM) Nº Rojas Jeaneth le realizó la inspección personal a la ciudadana a quien no le encontró nada; quedando identificados como: Betancourt García Dumar Jhovanny, titular del a cédula Nro. V- 12.756.489, venezolano, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 26-02-78, de profesión Sargento Segundo del Ejercito Venezolano, residenciado en la Avenida Don Tulio, esquina de la calle 30 casa sin número y la ciudadana como: Marielena Moreno Rívas, titular de la cédula de identidad V- 12.333.969, venezolana, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-75, profesión comerciante, residenciada en la misma dirección aportada por el ciudadano. Acto seguido la Sub-Insp. (PM) Vergara Isis les manifestó a estos ciudadanos respecto a los derechos que le asisten como imputado, comunicándose de inmediato con el Abogado Manuel Rojas Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
TERCERO
ANTECEDENTES:
En fecha 01 de Agosto de 2006, fue declarada la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos DUMAR JHOVANNY BETANCOURT GARCIA y MARIA ELENA MORENO RIVAS, por el Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal.
El 25 de Septiembre de 2006, se recibió las actuaciones en este Tribunal de Juicio No 02.
El 23 de Enero de 2008, se dio inicio el Juicio Oral y Público en contra de los acusados de autos, los cuales manifestaron en la Audiencia, acogerse a la medida Alternativa, Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo pautado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos Informe Conductual final, de fechas 10-02-2009, para ambos imputados, suscrito por la Licenciada Cioly León, Delegado de Prueba, quien aporta datos referente a los imputados de autos y como conclusiones refiere que “…Podemos afirmar que cumplió con sus responsabilidades dentro del Beneficio acordado…”. (f.198 al 202).
En fecha 26 de Marzo de 2008, se llevo a efecto Audiencia para verificar cumplimiento de condiciones, de acuerdo a lo pautado en el artículo 47 del COPP, solo estuvo presente la Delegado de prueba, la Defensa y la Víctima, quienes no se opusieron a que sea declarado el Sobreseimiento de la Causa, ya que se verifico las actuaciones que las víctimas no tuvieron interés en el proceso, así constan de las innumerables boletas de notificación que regresaron al expediente sin firmar, siempre se las entregaban a un familiar, en la dirección aportada en el proceso, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de las partes, que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, por cumplimiento de condiciones de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 y 45 del COPP, y así se decide.
CUARTO
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida a los imputados DUMAR JHOVANNY BETANCOURT GARCIA y MARIA ELENA MORENO RIVAS, (identificados en actas), de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 y 45 del COPP, 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide. Notifíquese a los ciudadanos. DUMAR JHOVANNY BETANCOURT GARCIA y MARIA ELENA MORENO RIVAS y a las víctimas. Así se decide.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO No 02
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA:
ABG.
En fecha____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ____________________________________________________________, conste. Srio.-