REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003372
ASUNTO : LP01-P-2008-003372

Visto que en fecha 20-04-2009, no se llevo a efecto la audiencia para escoger a los Escabinos, siendo la segunda oportunidad, solo se presento un ciudadano de los ocho sorteados, el Tribunal para decidir hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: a) Consta en autos el auto de Apertura a Juicio dictado por el juez de Control No 06, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-11-2008.
b) Se reciben las actuaciones en este Tribunal de Juicio en fecha 24-11-2008. Y en fecha 26-11-2008, se fija sorteo de Escabinos fecha 28-11-2008 y depuración fecha 10-12-2008 (f. 413).
c) Riela en las actuaciones, al folio 414 de las actuaciones, Acta de Audiencia Oral y Pública de selección de Escabinos, seleccionando a un número de ocho (8) personas y el Tribunal fija la Audiencia de depuración para la fecha 10-12-2008.
d) En la Audiencia de depuración de Escabinos fijada para la fecha 10-12-2008, fue diferida para el día 11-02-2009, por no tener audiencia el Tribunal, por quebrantos de salud (f.426).
e) Esta audiencia fue diferida para la fecha 05-03-2009, por encontrarse la Fiscalia Primera del Ministerio Público en Juicio con el tribunal de Juicio No 04, de este Circuito judicial penal (f.449).
f) Riela al folio 460 de las actuaciones, un auto que difiere dicha audiencia, para el día 26-02-09, por encontrarse la Juez realizando diligencias en la ciudad de Caracas (f.460). .
g) Al folio 471, consta un autos que explica porque no se llevo a cabo la audiencia oral y se fija para el día 20-04-009.
h) Al folio 476 de las actuaciones, consta un auto que establece el motivo del diferimiento de la audiencia para depurar escabinos, solo se presento un escabino sorteado y se acuerda decidir por auto separado.
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SEGUNDO: Así las cosas, el Tribunal advierte que según la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional sobre pronunciamientos en relación con el caso que nos ocupa, Sentencia de fecha 20-10-06, expediente 05-2315, del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, quien sostiene la posición que continuación se trascribe “…Siendo ello así, estima la Sala, que el tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio ….,actuó en el marco de sus atribuciones al tomar la decisión que declaró sin lugar el recursote nulidad contra el auto que acordó prescindir de los escabinos que fueron seleccionados para integrar el Tribunal mixto, ya que se habían realizado dos convocatorias y estos no habían acudido al llamado del Tribunal , lo que constituía una dilación en la causa que se le sigue al hoy accionante, y el Juez de dicho Tribunal basó su decisión en la sentencia que dicto la sala el 22 de Diciembre de 2003, en el expediente No 02-1809 (caso Raúl Mathison B)…”.
Debe proceder este Tribunal a constituir el Tribunal unipersonal, efectivamente se han realizado más de dos audiencia para depurar Escabinos, de las cuales solo una persona se presento el día 20-04-2009r, considera quien aquí suscribe que es tiempo suficiente para que el Tribunal, conforme a la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia se constituya como Tribunal Unipersonal, En consecuencia, se ordena notificar a las partes y se ordena fijar el Juicio Oral y Público para el día miércoles veinte (20) de Mayo de 2009, hora: 10: am . Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 02

Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA


El Secretario

Abg.