REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001076
ASUNTO : LP01-P-2007-001076
Visto que este tribunal en fecha 13 de Abril del presente año, en audiencia de Juicio Oral diferida, advierte la incomparecencia del acusado de autos, ciudadano LUIS HERNANDO RANGEL CONTRERAS, tal y como se evidencia del estudio de la causa, ha sido imposible citarlo en razón de la inexactitud de las direcciones del mismo que constan en autos, razón por la cual la Audiencia de Juicio Oral se ha visto diferida en diversas oportunidades; y finalmente revisado el Sistema Iuris 2000, igualmente se hace evidente que el imputado LUIS HERNANDO RANGEL CONTRERAS no ha cumplido su régimen de presentaciones, corresponde por medio del presente auto fundamentar la orden de aprehensión de la siguiente manera:


PRIMERO: Riela al folio 64 de las actuaciones, orden de aprehensión de fecha 11-06-2007, dictada en contra del acusado de autos, la cual se basó “…
…: Consta en autos Boleta de Notificación sin firmar de fecha 21 de Marzo de 2007, dirigida al acusado de autos LUIS HERNANDO RANGEL CONTRERAS, donde el Alguacil Manuel Villamizar, hace constar que se traslado a la dirección indicada, el Sector el Añil, calle 01, carrera 01, casa N° 1-28 cerca de la Bodega del señor Carmelo, Tovar Estado Mérida, y pregunto por la bodega y la casa no 1-28 y NO EXISTE. (folio 37). Como consecuencia de ello la Audiencia de Juicio Oral y Público pautada para la fecha 11 de Abril de 2007, se difiere para el 06 de Junio del presente año.

….: En fecha 06 de Junio del presente año, fecha fijada para la Audiencia de Juicio Oral y Público, el cual no se llevo a efecto por la no asistencia del acusado de autos, verificando el Tribunal, que la boleta fue librada en fecha 12 de Abril del año en curso (folio 61), no se llevo a efecto, dejando constancia el Alguacil GABRIEL BELANDRIA, que devuelve la boleta de citación sin firmar debido a que se traslado a la dirección indicada el 24-05-07 y no pudo localizar a la persona a citar ya que la DIRRECIÓN NO ES CORRECTA.


Ahora bien, con ocasión de la petición fiscal, este despacho una vez confirmado que asiste la razón a la vindicta pública, el Tribunal ha ordenado la realización del acto Juicio Oral y Pública y no se ha realizado por la incomparecencia del acusado, en las dos fechas, 11 de Abril y 06 de Junio del presente año, la dirección aportada en audiencia de Flagrancia es errónea


Esa última circunstancia relacionada con la no asistencia del ciudadano LUIS HERNANDO RANGEL CONTRERAS, a los actos del proceso, traduce que el acusado quiere evadir la justicia, al no aportar una dirección correcta, ya que éste es el único medio para la citación y siendo que goza de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta por el Tribunal de Control No 02, se REVOCA y en su lugar se decreta orden de aprehensión…”.

SEGUNDO: El 4 de Febrero de 2008, una vez aprehendido el acusado de autos, el Tribunal le impone la orden de aprehensión y acuerda mantenerlo privado de su libertad, fijando juicio oral y público para el día 06-02-2008 (f.87 al 89).

El 06-02-2008, se inicio juicio oral en contra del ciudadano LUIS HERNANDO RANGEL CONTRERAS, acogiéndose éste ciudadano a una Medida Alternativa a la prosecución del proceso, como es el Acuerdo Reparatorio. Fijándose la continuación para el día 14-02-2008.

En fecha 14-02-2008, respetando el derecho que tiene el acusado de la Medida alternativa solicitada y visto que no se presentó la víctima, el tribunal fija audiencia oral para el día miércoles 20 de febrero de 2008 y se ordena citar a la víctima (f.99 al 100).

En fecha 20 de Febrero de 2008, vista la incomparecencia de la víctima y se fija nuevamente la audiencia de juicio para el día 21-02-2008, dictando el mandato de conducción a la víctima solicitada por las partes (f. 102 al 104); Para esta fecha se otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad, fijándose nuevamente la audiencia para el día 22-02-2008.
En esta misma fecha se declara interrumpido el debate, vista la incomparecencia de la víctima, puntualizándose nuevamente la fecha del inicio del juicio para el día 31-03-2008.

Por auto separado se puntualizándose nuevamente la fecha del inicio del juicio para el día 22 de mayo de 2008. (Riela al folio 142, una circular que explica los motivos por las cuales no se da audiencia en el circuito Judicial penal).

Al folio 148, consta un auto que fija la audiencia de Juicio Oral para el día 30-07-2008, fecha en la cual no se presentó el acusado de autos (f.60 10 161).

Para el miércoles 08 de Octubre, día fijado para dar inicio al juicio, estando presente la víctima, estuvo ausente el acusado de autos (f.163).

Para el 06 de Noviembre, día fijado para dar inicio al juicio, estando presente la Defensa, estuvo ausente el acusado de autos (f.165).

Para los días 10-02-2009; 23-03-2009 y 13-04-2009, fechas fijadas para dar inicio al Juicio Oral y Público, no se presento el acusado de autos, imposible ubicarlo en la dirección aportada en este proceso.
Por otra parte riela a los folios 198 al 2002, acta de presentación de aprehendido, y acta de compromiso, por medida cautelar impuesta al acusado de autos, dictado por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se le notifica del deber que tiene de presentarse ante este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2008, la cual fue suscrita por su persona.

TERCERO: Esa última circunstancia relacionada con la no ubicación del ciudadano LUIS HERNANDO RANGEL CONTRERAS, quien fue debidamente notificado para la audiencia de juicio de fecha 06 de Noviembre de 2008 , traen como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, ya que al no poderse celebrar el acto de Juicio Oral y Público, por ser imposible la ubicación e incumplimiento de la medida cautelar impuesta por este tribunal, lo que demuestra con ese comportamiento, quiere evadir el proceso y queda evidenciado el peligro de fuga.


De tal manera que este Tribunal de Juicio No 02, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en contra de ciudadano: LUIS HERNANDO RANGEL CONTRERAS, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-07-68, titular de la cédula de identidad N° 9.339.063 , de profesión u oficio Latonero: con estado civil Soltero: hijo de ALIX TERESA CONTRERAS y FRANCISCO HERNANDO RANGEL, y domiciliado en el Sector Las Colinas, Frente al Parque, Calle de Tierra, casa sin número, al lado de construcción, Tovar, Estado Mérida, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.


LA SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-