REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003190
ASUNTO : LP01-P-2007-003190
Visto que este tribunal en fecha 16 de Abril del presente año, en audiencia de Juicio Oral diferida, advierte que consta al folio 119 de las actuaciones una comunicación proveniente del Centro Penitenciario Región Andina, suscrita por la Directora de dicho instituto que informa que el ciudadano CARLOS JOSÈ MENDOZA MORENO, acusado en el presente proceso, fue puesto en libertad plena, por el Tribunal de Control no 01 de éste Circuito Judicial Penal , en el asunto penal No LP01-P-2005-1431,corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:
Así tenemos que la presente causa llega a este tribunal con ocasión de Aprehensión en Flagrancia dictada por el juez de Control No 03, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13-08-2007 (f.19 AL 21) y fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Juicio en fecha 16-10-2007 (f.45).
En fecha 08 de Noviembre este Tribunal de Juicio acordó Orden de aprehensión, en los siguientes términos:
“… Ahora bien, con ocasión a la supra mencionada petición fiscal, este despacho si bien es cierto ha fijado la audiencia por primera vez, el cinco de noviembre del año en curso, lo que pudiera llevar a que esta Juzgadora le de la oportunidad de fijar una nueva audiencia, también es cierto que asiste la razón a la representación fiscal, de la verificación que se hace al sistema JURIS, desde la fecha en que le fue acordada la medida cautelar 18-09-2007, presentación cada quince días, no consta que haya cumplido con las condiciones que impusiera el tribunal de Control No 03. Igualmente consta en actas que la boleta de citación del acusado, el alguacil asignado deja constancia que la dirección no existe, es decir, no existe la dirección aportada por el acusado de autos ante el juez de Control.
Esa última circunstancia relacionada con la no asistencia del ciudadano CARLOS JOSÉ MENDOZA MORENO, puede traer como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad,
De tal manera que lo más razonable es ordenar en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ MENDOZA MORENO, orden de aprehensiòn…”.
En fecha 06 de Marzo de 2008, el Tribunal de Juicio No 03, impuso de la orden de aprehensión al acusado de autos y ordeno mantenerlo privado de su libertad (f.60 al 63).
Luego de habérsele acordado la privación Judicial Privativa de libertad, este despacho ha acordado fijar el juicio Oral para los días 07-04-2008; 08-05-2008¸18-05-2008; 08-07-2008; 21-07-2008.
Por error involuntario del tribunal, no se percató de la información proveniente de la directora del Centro Penitenciario, que informaba sobre la libertad del acusado de autos, por parte del Tribunal de Control No 01, de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se continúa estableciendo fechas para la audiencia de juicio oral, 30-09-2008; 20-10-2008, así sucesivamente hasta llegar a la fecha 16 de Abril de 2009.
Esa circunstancia relacionada con la libertad plena del acusado de autos, el cual previamente había sido privado de su libertad, por razones legales que constan en actas que rielan a los folios 68 al 71, y que damos por reproducidas, traen como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, ya que al no poderse celebrar el acto de Juicio Oral y Público, por ser imposible el traslado de este ciudadano quien tiene una Medida de privación Judicial de Libertad, el único recurso que tiene quien aquí suscribe es ordenar una Orden de aprehensión en su contra. Así se declara.
De tal manera que este Tribunal de Juicio No 02, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en contra de el ciudadano: CARLOS JOSÉ MENDOZA MORENO, venezolano, soltero, nacido en Barinas el día 21-10-1967, 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.383.983, domiciliado en Av. Los Próceres, frente a Motor´s Escalante C. A, en el Terreno Baldío, del Dr. Francisco Uzcategui Gómez, Mérida Estado Mérida, ocupación Agricultor, hijo Juan Mendoza (f) y Isabel Moreno , una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
LA SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-