REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002195
ASUNTO : LP01-P-2008-002195
Visto que este tribunal en fecha 21 de Abril del presente año, en audiencia de Juicio Oral diferida, dejo constancia de la solicitud presentada por parte del Fiscal del Ministerio Público, orden de aprehensión en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO UZCATEGUI y como quiera que este Tribunal de juicio esta facultado para revisar las Medidas Cautelares impuestas y al hacer un análisis de las actuaciones se da cuenta que asiste la razón a la vindicta pública, corresponde por medio del presente auto fundamentar de la siguiente manera:
Así tenemos que la presente causa llega a este tribunal con ocasión de Aprehensión en Flagrancia dictada por el juez de Control No 03, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30-05-2008 (f.08 al 11) y fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Juicio en fecha 20-06-2008 (f.38).
Ahora bien, con ocasión de la petición fiscal, este despacho ha constatado de la revisión de las actuaciones que se ha ordenado la realización del acto de juicio, en fechas 15-07-08, 06-10-08 , 11-11-08 y 19-03-2009, si bien es cierto que no se realizaron los actos por cuanto consta en autos la justificación que tiene el Tribunal, no es menos cierto que constan en autos las boletas de notificación de acusado y ha sido imposible su ubicación por ser la dirección aportada en flagrancia inexactas.
Esa última circunstancia relacionada con la no ubicación del ciudadano RAFAEL EDUARDO UZCATEGUI, traen como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, ya que al no poderse celebrar el acto de Juicio Oral y Público, por ser imposible la ubicación de estos ciudadanos, lo que demuestra con ese comportamiento, que quieren evadir el proceso y con esa conducta estaríamos creando impunidad tantas veces criticada por nuestra sociedad.
De tal manera que este Tribunal de Juicio No 02, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en contra del ciudadano: RAFAEL EDUARDO UZCATEGUI ZAMBRANO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 28-04-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.130.223, soltero, estudiante domiciliado en Sector bella Vista, calle Nº 03, casa Nº 19, teléfono celular 0414-4991552, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
LA SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-