REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002038
ASUNTO : LP01-P-2008-002038
AUTO ACORDANDO LA DEVOLUCIÓN DE UN VEHÍCULO.
Visto el escrito presentado por el Abogado MANUEL CASTILLO, número 48.064, asistiendo al ciudadano JOSÉ ALFONZO SUÁREZ ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.797821, en el cual solicita a éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio se acuerde la devolución de un vehículo (moto) que manifiesta ser de su propiedad, el cual responde a las siguientes características: Vehículo: Moto, Placa: ADK-535; Marca: Yamaha, Modelo: BWS100, Tipo; Paseo, Color: Plata, Uso: Particular, Serial de Motor No. B116E-719599, Serial de Carrocería No. 9FKKB006R72719599.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta efectivamente en la causa factura original N° 0860, emitida por la empresa MOTOS MÉRIDA, de fecha 05-05-2008, en la que se observa el valor comercial y las características del presente vehículo, siendo el mismo: diez mil ochocientos cincuenta bolívares (10.850,oo).
SEGUNDO: Al folio veintiséis (26) de la causa, corre inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad de los Seriales de Identificación del vehículo N° 422-08, de fecha 16-05-2008, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que “...Se efectuó una minuciosa búsqueda en el Sistema Integrado de Información Policial (...) donde luego de dicha revisión se constató que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud por ante este Institución o por cualquier otra institución...”; así como de la originalidad de todos los seriales de identificación del vehículo que se reclama.
TERCERO: No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por el solicitante.
Ahora bien, este Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos... ". Lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "... El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. " Es por lo que este Tribunal de en funciones de Juicio, considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud, y en consecuencia declara CON LUGAR la entrega del mencionado vehículo al ciudadano JOSÉ ALFONZO SUÁREZ ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.797821. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La entrega del vehículo solicitado al ciudadano JOSÉ ALFONZO SUÁREZ ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.797821, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento "Grúas Satélite” del Estado Mérida. Se ordena el traslado del referido ciudadano quien se encuentra recluido en el internado Judicial de la Región Andina, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA
En fecha ___________,
se libraron Notificaciones y Oficios Nros. _____________________________________________________________.
La Secretaria.-