REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001956
ASUNTO : LP01-P-2008-001956
AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Por cuanto en fecha 21-04-2009, no fue posible reanudar la celebración del juicio oral y público, cuya continuación estaba pautada para ese día, por cuanto se produjo la incomparecencia de la Fiscalía del Ministerio Público, constituyendo éste el día décimo (10°) contado por días hábiles o de despacho a partir de la audiencia oral y pública celebrada en fecha 02-04-2009, es por lo que corresponde emitir el siguiente pronunciamiento:
Con motivo a que el día de hoy (22-04-2009) era el día undécimo (11°) sin que haya podido reanudarse el juicio oral y público en la causa seguida en contra del ciudadano ARTURO LEANDRO PÉREZ BASTIDAS, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, éste Juzgado de Juicio, debe declarar que sin lugar a dudas se produjo la consecuencia jurídica prevista en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece lo siguiente: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por lo tanto, en el presente caso, el debate debe considerarse interrumpido y deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, ya que la prosecución del debate lesionaría los principios de concentración y continuidad, consagrados en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la limitante de que sólo se podrá suspender el debate por un plazo máximo de diez (10) días, computados por días hábiles o aquellos en los que el Tribunal decidió dar Despacho.
Notifíquese a las partes sobre el presente auto. Se ordena fijar la fecha para la celebración del debate oral y público.
El Juez de Juicio nro. 03
Abog. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
La Secretaria
En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.