REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002635
ASUNTO : LP01-P-2008-002635
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
A CONSECUENCIA DE LA MUERTE DEL ACUSADO
Por cuanto éste Juzgado de Juicio, en fecha 17-04-2009, recibió copia de certificación de defunción, de fecha 09-03-2009, suscrita por la Abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, en su condición de Registradora Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, Parroquia Domingo Peña, correspondiente al acusado LEONARDO MIGUEL MÁRQUEZ MERCADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.756.096, soltero, de 26 años de edad, nacido el 02-09-1982; en la cual se hace constar que dicho ciudadano falleció el día 22-02-1999, a las 06:00 de la mañana, en las Instalaciones del Hospital Universitario de Los Andes, al sufrir shock Hipovolémico, hemotórax masivo, heridas por arma de fuego (Homicidio); en tal sentido, éste Tribunal, con motivo del deceso del referido acusado, procede a dictar el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: En fecha 01-08-2008, la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó formal acusación en contra del ciudadano LEONARDO MIGUEL MÁRQUEZ MERCADO, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO LEVE ARREBATÓN y LESIONES LEVÍSIMAS, tipificados en el primer aparte del artículo 456 y artículo 417 del Código Penal vigente respectivamente; al respecto, consta en acta policial que riela al folio tres (f. 3) de la causa, debidamente suscrita por funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quienes dejan expresa constancia que en fecha 23 de Junio del presente año dos mil ocho, aproximadamente en horas de las cinco horas y treinta minutos de la tarde, encontrándose en labores e patrullaje por el sector de la calle Ayacucho, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, fueron informados acerca de una posible riña que se estaba suscitando metros arriba, específicamente en las adyacencias de un local conocido como Hamburdog, de inmediato se trasladaron hasta el referido sitio, pudieron observar que un grupo de personas agredían físicamente a un sujeto, y al acercarse pudieron entrevistarse con una ciudadana, que se identificó como DENIS DEL CARMEN AMAYA GARCIA, residenciada en la calle Ayacucho, casa Nº 13-D, e informó que el sujeto al que tenían aprehendido hacía escasos momentos se había acercado hasta su residencia , específicamente dentro del garaje donde funciona un taller de Herrería, en ésta dependencia se encontraba su hija de 11 meses de edad, quién estaba en su andadera y le había arrebatado la cadena de oro de su hija de nombre MARIA DE LOS ANGELES FERER DELGADO, luego se la introdujo en la boca para emprender la huida, razón por la que fue interceptado por los vecinos de la zona, lo que le obligó a sacarse de su boca la evidencia, y luego entregó la evidencia a los funcionarios actuantes, se le informó las causas de su detención, sus derechos como imputado y luego se le participó al Ministerio Público del procedimiento, quedando éste identificado como MARQUEZ MERCADO LEONARDO MIGUEL, venezolano, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.756.096, residenciado en la Avenida el Centenario, calle Lourdes, casa Nº 05, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida.
SEGUNDO: Ahora bien, al folio (83) de las actuaciones, consta copia certificada de la respectiva certificación de defunción, de fecha 09-03-2009, suscrita por la Abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, en su condición de Registradora Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, Parroquia Domingo Peña, correspondiente al acusado LEONARDO MIGUEL MÁRQUEZ MERCADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.756.096, soltero, de 26 años de edad, nacido el 02-09-1982; en la cual se hace constar que dicho ciudadano falleció el día 22-02-1999, a las 06:00 de la mañana, en las Instalaciones del Hospital Universitario de Los Andes, al sufrir shock Hipovolémico, hemotórax masivo, heridas por arma de fuego (Homicidio); siendo que dicho documento público tiene pleno valor probatorio para dar por comprobada la muerte del acusado, ello por haber sido expedido por la autoridad civil competente (Registrador Civil).
CUARTO: En tal sentido, en razón de lo anteriormente expuesto, consta que efectivamente el acusado LEONARDO MIGUEL MÁRQUEZ MERCADO falleció en horas de la tarde de la mañana del día 22-02-1999, a consecuencia de herida con arma de fuego, siendo que precisamente la muerte del imputado, trae como consecuencia jurídica inmediata, la extinción de la acción penal, pues no existe sujeto procesal en contra del cual celebrar el juicio oral y público correspondiente, siendo ésta una de las causales que hacen procedente el Sobreseimiento de la causa, ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 48, ordinal 1°, 318, ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, éste último que textualmente señala lo siguiente: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del acusado LEONARDO MIGUEL MÁRQUEZ MERCADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.756.096, ya que en la presente causa no existe sujeto procesal en contra del cual celebrar el juicio oral y público correspondiente, ello con motivo a que a través del documento público respectivo (certificación de defunción) quedó acreditado que dicho ciudadano falleció el día 22-02-1999, a las 06:00 de la mañana, en las Instalaciones del Hospital Universitario de Los Andes, al sufrir heridas causadas por proyectil disparado por arma de fuego, no estimándose la necesidad de celebrar el debate en cuanto al ya prenombrado acusado, para dar por comprobada la causa extintiva de la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 1°, 318, ordinal 3°, 319 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente.
El Juez de Juicio nro. 03
Abog. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
La Secretaria
En fecha__________, se libraron boletas de notificación nros. _______________________________________________.
|