REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010397
ASUNTO : LP01-P-2005-010397

En fecha 25-03-2009, la Abogada DAIANA VEGA en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, solicitó al Tribunal la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que fuera dictada en favor del acusado de autos ciudadano EDIXON JOSÉ PAREJA HURTADO, en razón de la incomparecencia a los actos del proceso. Al respecto, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

El representante de la Fiscalía del Ministerio Público arguyó lo siguiente:

“…Vista la incomparecencia del ciudadano Edixon José Pareja Hurtado, a la fijación de los actos subsiguientes al día 13-08-2008, y dado que el mismo verificado el Sistema Juris no está cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Juzgado de Control Nro. 02 en fecha 29-10-2005, como es la presentación periódica cada 15 días ante el Departamento de Alguacilazgo solicito le sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 262, numerales 2 y 3 del COPP”.

Ahora bien, una vez revisado el presente legajo de actuaciones, este Tribunal observa que si bien es cierto que en fecha 26-03-2009, el acusado no compareció al llamado de la autoridad policial a los fines de la celebración del debate oral y público, no es menos cierto, que cumplió con justificar su ausencia; al respecto, se observa lo siguiente: “…Así mismo, dejé de asistir a la audiencia en el día de ayer, porque estaba acompañando a mi hijo en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad, ya que le estaban haciendo una intervención quirúrgica Menor, y mi hijo por su condición clínica, no se puede valer por si mismo, y necesita de una persona que lo asista y lo proteja en el desenvolvimiento y quehaceres diarios, y más como el de recibir este tipo de tratamiento médico…”: asimismo, consignó fotografías e informes médicos que acreditan su justificación.

En otro orden de ideas, una vez revisado el presente legajo de actuaciones, se observa que en fecha 12-03-2008, este Juzgado declaró con lugar la solicitud que presentara el Abogado Siro de Jesús García Molina, en su condición de defensor público del ciudadano Edixon José Pareja Hurtado; y en tal sentido, se ordenó el cese -decaimiento- de las medidas de coerción personal que le fueran dictadas al ut supra mencionado acusado en fecha 25-10-2005; por cuanto transcurrió el lapso previsto en el artículo 244 de la norma adjetiva penal.

En todo caso, este Juzgado ordenará la citación del acusado una vez más para el juicio y público, procurando así lograr su comparecencia al acto judicial; dejándose constancia que de no presentarse, ello dará lugar a la emisión de la orden de captura correspondiente, luego del dictamen de la medida de privación judicial preventiva de libertad. Y así se decide.-

Decisión. Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por no existir hasta la presente fecha méritos suficientes para revocar la medida cautelar sustitutiva que dictada en contra del acusado EDIXON JOSÉ PAREJA HURTADO; ello de conformidad con las previsiones de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, se deja constancia que una próxima incomparecencia del acusado a los actos del proceso conllevará al dictado de una medida de privación judicial preventiva de libertad, ordenándose la orden de captura correspondiente. Y así se decide.- Se ordena notificar a las Partes. Se ordena la notificación del imputado a todos los actos del proceso, en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN CARABOBO, CALLE 5, CASA NRO. 01, FRENTE A LA ESCUELA BÁSICA EL EDUCADOR. MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ DE JUICIO


ABOG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA

En fecha _________________, se libraron boletas de notificación NRos. _________________________
La secretaria.-