REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, 16 de abril del 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004089
ASUNTO: LP01-P-2008-004089
El 05 de marzo del 2009, el tribunal, realizó la última audiencia del Juicio Oral y Público seguido al ciudadano JOEL RICHARD VELÁSQUEZ, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.608.106, nacido en fecha 11/12/1973, domiciliado en la Simón Bolívar, calle principal, casa 0-49, Mérida, teléfono: 0274-2440383; por el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad a lo establecido en los artículo 458 del Código Penal Venezolano, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, concluyendo con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, por ello, publica el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con los artículos 173, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El 26 de Octubre del 2008, funcionarios adscritos a la Comisaría policial Nº 1 (Grupo de Reacción Inmediata), dejan constancia de la siguiente diligencia que, siendo aproximadamente las ocho horas y treinta y un minuto de la noche, reciben llamado radiofónico, informando que un ciudadano de contextura delgada, de color de piel blanca, camisa de color azul claro y pantalón de vestir de color negro, junto con una ciudadana de estatura, de contextura delgada, de color piel morena, cabello de color negro, que usaba chaqueta de color rosado, en el sector Bella Vista parte alta del sector Santa Ana Norte, de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, habían practicado robo a un ciudadano taxista, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, logrando despojarle la cantidad de doscientos cuarenta bolívares fuertes y un teléfono celular marca motorilla, de color negro, de seguidas los funcionarios policiales, salieron con el objetivo de hacer un recorrido por las adyacencias del lugar, logrando visualizar a dos ciudadanos que se encontraban en la parte posterior del estacionamiento de la Domingo Salazar, quienes presentaban características similares a las suministradas por el denunciante, los mismos al notar la presencia policial decidieron salir hacia la parte delantera de la referida residencia y se entrevistan con un ciudadano que se identificó como MÁRQUEZ RIVAS HILDEMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.107.801, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, quién manifestó ser la víctima del robo, y que uno de ellos portaba arma de fuego, informó que estos ciudadanos habían sido capturados por un grupo de personas residentes de la zona, el grupo de personas le indicaron a la víctima de autos que ingresara hasta las residencias para que identificara, si las personas que ellos tenían retenidos eran las mismas que le habían atracado, por lo que éste ingresó en compañía de otro taxista de nombre RAMÍREZ GÓMEZ ANÍBAL JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.620.580, al salir la víctima informó a la comisión policial que en efecto las personas que la comunidad tenían retenidos eran las mismas que le habían despojado de su pertenencias, pero que habían sido agredidos ( los aprehendidos), por lo habitantes de la comunidad, por cuanto el ciudadano agresor había apuntado con arma de fuego al ya identificado víctima de autos ciudadano MÁRQUEZ RIVAS HILDEMARO y RAMÍREZ GÓMEZ ANÍBAL JOSÉ GREGORIO, así mismo informaron que los agresores habían sido despojados de sus pertenencias como lo fue el dinero, el teléfono celular y el arma de fuego con que se había cometido el robo. Momentos más tarde sale de las Residencias Domingo Salazar un ciudadano que se identifica como ALMEIDA RODRÍGUEZ JOSÉ LUÍS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.553.425, de 35 años de edad, de ocupación Analista de Sistema, y sub. Director de Seguridad de la ULA, en compañía de otros ciudadanos que no se identificaron informando a la comisión policial que su intención era entregar a las personas que tenían en su poder, pero que exigían la presencia de los medios de comunicación para hacerlo efectivo, transcurrido el tiempo y apersonándose en el lugar diversos medios televisivos fueron entregados a la comisión policial, quienes de inmediato los ingresaron a la Unidad policial, observando que el ciudadano de sexo masculino, había sido golpeado y solo vestía ropa interior solicitándoles su identificación y fueron identificados como JOEL RICHARD VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.608.106, de 34 años de edad, soltero, residenciado en los Llanitos de Tabay, casa Nº 0-74, la ciudadana quedó identificada como FLORES MORALES JEIMMY CASANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.341.855, de 32 años de edad, soltera, residenciada en el Barrio Simón Bolívar calle principal, casa nº 2-46, una vez identificados se les impusieron sus derechos, se les informó las causas de su detención, se les traslado hasta el centro asistencial a fines de ser valorados.
Antecedentes
El 11 de febrero del 2009, el tribunal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, así como las pruebas ofrecidas por ser las mismas lícitas, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y la realización de la justicia; y por cuanto la misma cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOEL RICHARD VELÁSQUEZ por el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad a lo establecido en los artículo 458 del Código Penal Venezolano. En cuanto a las pruebas de la Defensa Privada nada tiene que decir, en virtud que no presentó ninguna. SEGUNDO: se ordenó la apertura del lapso de recepción de pruebas.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
El 25 de octubre del 2008, como a las 8:30 de la noche, JOEL RICHARD VELAZQUEZ, acompañado de una ciudadana de estatura, de contextura delgada, de color piel morena, cabello de color negro, que usaba chaqueta de color rosado, solicitaron una carrera al ciudadano HILDEMARO MARQUEZ RIVAS, de profesión taxista, para que los trasladara al sector Bella Vista parte alta del sector Santa Ana Norte, de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, abordaron la unidad y al llegar al lugar, Joel Richard Velásquez apuntó con un arma de fuego a Hildemaro Márquez Velásquez, y le dijo que le diera el dinero o sino lo mataría, le puso el arma en la cara y le amenazó de muerte, obligándolo a entregarle el dinero efectivo 110 bolívares fuertes, la cartera y el celular, se bajaron del taxi y tomaron un camino hacia abajo, bajaron por unas escaleras hacia la Domingo Salazar, la víctima llamó por radio a la central para reportar el robo, la pareja vestía camisa azul y un pantalón negro y la mujer morena, pantalón rosado y un suéter rosado con blanco, ingresaron la residencia, de inmediato llegó la policía y muchos taxistas, la víctima bajó y les informó que los sujetos que iban adelante adentro de las residencias lo habían robado, fueron a la puerta principal, entraron un grupo de taxistas y vieron al acusado a tras escondiéndose en unos teléfonos, trataron de agarrarlo y sacó un arma de fuego plateada, lo sometieron y desarmaron y de repente llegó un montón de gente armada, y los amenazaron y dijeron que ellos se hacían cargo y los obligaron a retirarse, los querían linchar y le quitaron el arma y todas las cosas, los golpearon y se los entregaron a la policía golpeados y el acusado solo vestía ropa interior.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos probatorios que analizaremos a continuación es posible determinar que, el 25 de octubre del 2008, como a las 8:30 de la noche, JOEL RICHARD VELAZQUEZ, acompañado de una ciudadana de estatura alta, de contextura delgada, de color piel morena, cabello de color negro, que vestía una chaqueta de color rosado, solicitaron una carrera al ciudadano HILDEMARO MARQUEZ RIVAS, de profesión taxista, para que los trasladara al sector Bella Vista parte alta del sector Santa Ana Norte, de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, abordaron la unidad y al llegar al lugar, Joel Richard Velásquez apuntó con un arma de fuego a Hildemaro Márquez Velásquez, y le dijo que le diera el dinero o sino lo mataría, le puso el arma en la cara y le amenazó de muerte, obligándolo a entregarle el dinero efectivo 110 bolívares fuertes, la cartera y el celular, se bajaron del taxi y tomaron un camino hacia abajo, bajaron por unas escaleras hacia la Domingo Salazar, la víctima llamó por radio a la central para reportar el robo, la pareja vestía camisa azul y un pantalón negro y la mujer morena, pantalón rosado y un suéter rosado con blanco, ingresaron a la residencia, de inmediato llegó la policía y muchos taxistas, la víctima bajó y les informó que los sujetos que iban adelante adentro de las residencias lo habían robado, fueron a la puerta principal, entraron un grupo de taxistas y vio al sujeto atrás escondiéndose en unos teléfonos, trataron de agarrarlo y sacó un arma de fuego plateada, lo sometieron y desarmaron y de repente llegó un montón de gente armada, y los amenazaron y dijeron que ellos se hacían cargo y los obligaron a retirarse, los querían linchar y le quitaron el arma y todas las cosas, los golpearon y se los entregaron a la policía golpeados y el sujeto desnudo solo vestía ropa interior; por tal motivo, la conducta del acusado encuadra en el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad a lo establecido en los artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Como en efecto lo demuestra el testimonio de la víctima HILDEMARO MÁRQUEZ RIVAS, al decir: “Yo fui el agraviado, como en noviembre del 2008, no recuerdo exactamente la fecha, como a las 8:30, yo bajaba por la vuelta de Lola, el señor que está aquí en la sala (señaló al acusado) me pidió una carrera a Santa Ana, parte alta (Bella Vista) vía a la posada de Ali, estaba acompañado de una muchacha de estatura alta, de contextura delgada, de color piel morena, cabello de color negro, que vestía una chaqueta de color rosado, los llevé y al llegar al lugar, él me apuntó con un arma de fuego, me dijo que le diera el dinero o sino me mataba, cuando me puso el arma en la cara y me amenazó de muerte lo volvía a mirar, es el mismo que esta aquí, el mismo que aprehendieron ese día, el arma era como plateada, le di 110 bolívares fuertes, la cartera y el celular, ellos bajaron y tomaron un camino hacia abajo, me quedé un ratico pasando el susto y más adelante me acerqué a una placita y le pregunté a unas personas, que si esos sujetos los que me habían robado eran del sector y me dijeron que no, que habían unas escaleras por donde ellos bajaron que daban a la Domingo Salazar, cuando yo iba bajando los volví a ver por unas escaleras que quedan por allí, llamé por radio a la central para reportar el robo, el cargaba una camisa azul y un pantalón negro y la mujer morena, pantalón rosado y un suéter rosado con blanco, se metieron por una zona enmontada de la Domingo Salazar, baje y los veía por la reja de la parte de arriba de la Domingo Salazar eso es una reja y se ven los estacionamientos y las residencias, de inmediato llegó la policía y empezaron a llegar muchos taxistas, les dije que los sujetos que iban adelante adentro de las residencias me habían robado, bajamos a la puerta principal, entramos y vi al sujeto a tras escondiéndose en unos teléfonos, ya se estaba cambiando se estaba poniendo una camisa blanca, tratamos de agarrarlo y sacó un arma de fuego plateada, le dije a la policía que el sujeto estaba adentro, de repente llegó un montón de gente armada, estaban todos alterados y nos amenazaron y dijeron que ellos se hacían cargo y nos obligaron a retirarnos, lo querían linchar y le quitaron el arma y todas las cosas, los golpearon y se los entregaron a los funcionarios de vigilancia de la Ula y estos a la policía”.
Además de los testimonios que seguidamente se mencionan:
1. ANIBAL JOSE GREGORIO RAMIREZ GOMEZ, expuso: “Como a las ocho de la noche subía por la Domingo Salazar con una carrera, dejé una muchacha en la hechicera, en unas casas que están por allí y luego me devuelvo, pude ver que habían muchas personas taxistas, porque habían robado a un compañero y fue cuando ingresamos como cinco compañeros, y mi compañero al que robaron, vio al sujeto escondido en unos teléfonos, intentamos agarrarlo, pero sacó una pistola, logramos quitarle la pistola, recuerdo que era más grande como gruesa, llegaron un montón de ciudadanos de la Domingo Salazar, estaban armados y nos apuntaron con las pistolas que ellos cargan para que nos retiramos, le quitaron el arma de fuego, y las cosas que le habían quitado a mi compañero, las personas que detuvieron la pareja son de la Domingo Salazar y tenían las mismas características que el había dicho, sin embargo el ciudadano intentó quitarse la camisa para ponerse un suéter, luego lo vi solo en ropa interior y estaba un poco golpeado, se quedaron con la pistola y las cosas que le habían robado a mi compañero”.
2. SILVIO JAVIER RENDÓN SULBARAN, funcionario adscrito a la Policía del Estado Mérida, expuso: “25/10/2008, como a las 8:30 p.m.; recibimos una llamada de SATEM, informando que un taxista había sido víctima de un robo, estatura mediana, piel blanca, vestía camisa azul y pantalón negro, la mujer era morena portaba un pantalón y suéter rosado, le robaron 240 bolívares fuertes a la víctima, nos trasladamos al sitio y al llegar, se observó por la parte superior desde la reja en dirección a los estacionamientos de la Domingo Salazar, a dos sujetos (pareja) con las características que nos dieron en la llamada de SATEM, iban caminando como a trescientos metros, se acercó un ciudadano que dijo que era la víctima del robo y que le apuntaron con una arma de fuego. La víctima en compañía de otros taxistas entró al estacionamiento de la Domingo Salazar y dijo que si que las personas que estaban allí adentró fueron los que le robaron, pero que ya no tenían el dinero robado, ni el celular, que también le quitaron el arma de fuego, la gente de la Domingo Salazar pidieron que se llamara a la prensa para ellos entregar a las personas y como a eso de las 11:00 de la noche llegaron estos y nos entregaron a dos personas un hombre y una mujer, el hombre estaba en ropa interior y ambos presentaron excoriaciones en el cuerpo, por lo que fueron trasladados al IHULA, el hombre solo vestía interior y la dama si estaba totalmente vestida, me la entregó el jefe de seguridad.
3. JAIRO DAVID ZERPA ANGULO, funcionario adscrito a la Policía del Estado Mérida, expuso: “El 25/10/2008, nos encontrábamos en labores de patrullaje por el sector de Santa Ana, cuando recibimos llamada de Satem, nos indicaron las características de unas personas un hombre y una mujer que robaron a un taxista, que uno vestía camisa azul claro y pantalón negro y la mujer una chaqueta de color blanco con rosado y un pantalón rosado, vimos por la cerca de la parte de arriba de la Domingo Salazar, bajando en dirección a los estacionamientos a los ciudadanos que eran solicitados, como a trescientos metros, en ese momento se acercaron como 15 taxistas y nos indicaron que iban a entrar a la Domingo Salazar por que los sujetos ya estaban adentro, y fuimos abajo al lugar a la entrada de la residencia, se apersonaron demasiados taxistas, el jefe de nosotros fue quien hizo el dialogo, entró un taxista para que la víctima reconociera si esas personas aprehendidas por la comunidad eran los que habían robado al taxista, una vez que entró la víctima efectivamente reconoció que si eran las personas que lo habían robado. En realidad estuve como seguridad en la parte de afuera pues esa noche la situación estaba bastante tensa. Luego se hizo presente el Jefe de Vigilancia de la Ula para que la comunidad nos entregaran a los sujetos, pero cuando lo hicieron estos estaban golpeados en la cara. Nos entregaron a las dos personas, pero una de ellas, el hombre estaba desnudo, solo en interiores, coincidían con las que nos indicaron en la llamada de Satem, lo visualizamos de lejos y cuando lo entregaron estaba sin ropa y golpeados, además las características que dijeron era hombre blanco y de estatura baja y la mujer morena de estatura alta, fueron trasladados al hospital.
4. YHONATAN JESÚS CONTRERAS SALAS, funcionario policial, expuso: “El 25/10/2008 como a las 08:30 p.m., nos encontrábamos en labores de patrullaje como a las 08:30 pm., recibimos llamada de SATEM, nos indicaron de un robo a un taxista, en el sector de Santa Ana, que uno vestía camisa azul claro y pantalón negro y la mujer una chaqueta de color blanco con rosado y un pantalón rosado, fuimos a la parte de arriba del estacionamiento de la Domingo Salazar donde visualizamos como a 100 metros a estos sujetos, los cuales ingresaron a las residencias y caminaban en dirección a los estacionamientos. Luego fuimos por la parte de adelante de la misma por la entrada y hablamos con la víctima nos dijo que adentro estaban las personas que lo habían robado y éste entró y efectivamente reconoció a los sujetos como las personas que lo robaron, pero que estaban golpeados ambos. Como no podíamos ingresar al sitio, la comunidad entregó a las personas a los vigilantes de la Ula y estos a nosotros, el masculino estaba en ropa interior, fueron trasladados al hospital y al reten policial”.
5. CARLOS ALBERTO ACOSTA CARRERO, funcionario de la Policía del Estado Mérida, expuso: “Estábamos el 25/10/2008 a las 08:30 p.m., en labores de patrullaje cuando recibimos llamada de Satem, indicando que un taxista había sido víctima de un robo con un arma de fuego y había sido amenazado de muerte, la víctima dijo que le despojaron de un dinero y un celular, nos indicaron las características de las personas que habían realizado este hecho, que eran un hombre de estatura baja, piel blanca con pantalón negro y camisa azul y una dama de piel morena, estatura alta con pantalón y suéter de color rosado. Los visualizamos desde la parte de atrás de la residencia Domingo Salazar, luego fuimos por la parte de adelante y el taxista víctima estaba allí, luego reconoció a los ladrones y dijo que estos estaban golpeados, posteriormente salió un vigilante de la Ula y hablaron con nuestros Jefes los más antiguos y nosotros estábamos pendientes del orden público en la parte de afuera ya que se aglomeraron demasiados taxistas, cuando los entregaron, el sujeto venía en ropa interior y la mujer si estaba vestida, estaban golpeados y fueron remitidos al hospital y al Retén de Glorias Patrias”.
6. PABLO EMILIO ARAQUE DUGARTE, funcionario adscrito a la Policía del Estado Mérida, expuso: “Ese el 25 de octubre del 2008, como a las ocho de la noche, se recibió una llamada denunciando un robo por la altura de Santa Ana, donde robaron a un taxista la cantidad de doscientos cuarenta bolívares fuertes (BF. 240,00) y un celular, nos dirigimos a la parte posterior y se observaba a dos ciudadanos que huyeron por la parte interna de la Domingo Salazar, hacia los estacionamientos, en ese momento la victima identifico a los dos detenidos la comunidad del sector sacó los ciudadanos y fueron trasladados al hospital y a la comandancia policial.
7. CLENY ELISA HERNANDEZ MARQUEZ, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en relación al Reconocimiento Medico 9700-154-3062, expuso: “Se trataba de una persona de sexo masculino identificada como VELASQUEZ VERGARA YOEL RICHARD, quien refiere que el día 25/10/2008, en horas de la noche “me agarraron porque estaba robando un taxi” presentó contusión eritematosa localizada en región hemifrontal derecha; edema localizado en la mejilla derecha; dorso de la nariz; hemitorax derecho, indique una curación de 9 días de recuperación en el cual parcialmente estaba incapacitado”.
8. CESAR ALBERTO BECERRA CONTRERAS, funcionario policial expuso: “El día 25 de Octubre del año 2008, como a las 8:30 p.m., me encontraba de patrullaje, recibimos llamado del 171 sobre un robo a un taxista, no trasladamos al sitio por la parte posterior de la Domingo Salazar, informaron que el ciudadano tenia una camisa azul y un pantalón negro y la dama tenia una ropa de color rosado, al llegar al sitio, se acercó un ciudadano y me aseguró a mi que dentro de la Domingo Salazar estaban las mismas personas que lo habían robado, estaba muy asustado, nos dijo que estaba en compañía de una mujer, y que lo habían despojado del celular y del dinero que tenia al momento, ellos se encontraban en las Residencias Domingo Salazar, situación que como todos saben no estamos autorizados para ingresar a la misma, habían muchos ciudadanos en solidaridad con la victima informándonos lo sucedido yo les dije que evitaran una situación irregular de orden público, nos señalaron que habían visto a un señor y a una ciudadana dentro de las residencias, fue cuando le dijimos a los señores que trataran de capturar a los ciudadanos, fue cuando ellos lograron quitarle el arma que luego los lideres de la Domingo le quitaron, le pedimos a los lideres de la Residencia la entrega de los ciudadanos, lo que logramos en ese momento fue proteger la integridad de los detenidos, porque adentro los habían golpeados, y en el lugar habían mas de 80 taxista, el ciudadano y la dama estaban golpeados, y estaba desnudo solo vestía un interior”.
9. YAKO JUGO VALERA, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en relación a la Inspección que consta a los folios 26 y 27, expuso: “Se realizó en el sitio de Santa Anita, Sector Bella Vista, el cual es un sitio abierto de libre acceso y la segunda en estacionamiento en las Residencias Domingo Salazar en la Avenida Alberto Carnevali, en la cual se pudieron apreciar vehículos estacionados y circulación normal de peatones.”.
10. JOSE LUIS ALMEIDA RODRIGUEZ, expuso: “Este fue un hecho en la Domingo Salazar, entre octubre y noviembre del 2008, recibí el reporte entre ocho y diez de la noche, en mi condición de Subdirector de Seguridad de la Universidad de los Andes, se me hizo un llamado y me trasladé a las Residencias Domingo Salazar, allí había una ciudadana detenida en la garita y un ciudadano que estaba en el piso del estacionamiento, allí había un grupo numeroso de estudiantes dentro de la residencia y fuera un grupo numeroso de taxistas, allí serví de mediador para lograr entregar a los ciudadanos detenidos por la comunidad a la comisión policial y luego escoltamos a los ciudadanos hasta la comisión policial, nos informaron los estudiantes que la persona que estaba en el piso había asaltado a un taxista, era una persona blanca y estaba en ropa interior con una camisa blanca tapándole la cara, en ningún momento vi el rostro de la persona, así se lo entregamos a la comisión policial, se escuchó que portaba un arma, nosotros protegimos a la persona y luego se lo entregamos a la comisión policial, la persona había sido golpeado y le habían despojado de su ropa.
Valoración de las Pruebas
El testimonio de la víctima HILDEMARO MÁRQUEZ RIVAS, en el que señala que fue victima de un robo en noviembre del 2008, como a las 8:30, cuando bajaba por la vuelta de Lola, y el acusado le pidió una carrera a Santa Ana, parte alta (Bella Vista) vía a la posada de Ali, acompañado de una muchacha de estatura alta, de contextura delgada, de color piel morena, cabello de color negro, que vestía una chaqueta de color rosado, después que los llevó, al llegar al lugar, él le apuntó con un arma de fuego, y le dijo que le diera el dinero o sino lo mataba, que el arma era como plateada, que le dio 110 bolívares fuertes, la cartera y el celular, que habían unas escaleras por donde ellos bajaron que daban a la Domingo Salazar, que cuando iba bajando los volvió a ver por unas escaleras que quedan por allí, llamó por radio a la central para reportar el robo, que el acusado cargaba una camisa azul y un pantalón negro y la mujer morena, pantalón rosado y un suéter rosado con blanco, que se metieron por una zona enmontada de la Domingo Salazar, baje y los veía por la reja de la parte de arriba de la Domingo Salazar, que bajaron a la puerta principal, que entró con unos colegas taxistas, vio al sujeto que lo robó a tras escondiéndose en unos teléfonos, que ya se estaba cambiando, que se estaba poniendo una camisa blanca, que trataron de agarrarlo y este sacó un arma de fuego plateada, que de repente llegó un montón de gente armada, que la gente era de las residencias, que estaban todos alterados y los amenazaron y dijeron que ellos se hacían cargo y los obligaron a retirase, que querían linchar al acusado, que le quitaron el arma y todas las cosas, que los golpearon y se los entregaron a la policía. Le merece fe al tribunal y se valora como una prueba directa del robo y se puede concatenar y confirmar con el testimonio de ANIBAL JOSE GREGORIO RAMIREZ GOMEZ, ya que son contestes en decir: que ingresó a las Residencias Domingo Salazar con el compañero que robaron, que su compañero vio al sujeto escondido en unos teléfonos, que intentaron agarrarlo, pero que sacó la pistola y lograron quitarle la pistola, que era plateada, que llegaron un montón de personas de la Domingo Salazar, que estaban armados y los apuntaron con las pistolas, que ellos se encargaban para que se retiraran, que esas personas también agarraron al acusado y le quitaron el arma de fuego, y todas las cosas que le habían quitado a su compañero, que vio una mujer que llevaba una cartera que al parecer era la de su compañero, que la gente quería linchar al acusado, que lo golpearon y desnudaron que lo vio solo en ropa interior y un poco golpeado. Por ello, esta declaración también le merece fe al tribunal y se valora como una prueba directa de la existencia del arma de fuego y como un indicio de culpabilidad del robo. Además las dos declaraciones citadas se pueden confirmar con la de YAKO JUGO VALERA, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en relación a la existencia del sitio del suceso Santa Anita, Sector Bella Vista, en el cual se cometió el robo al taxista Hildemaro Márquez Rivas y la segunda en el estacionamiento de las Residencias Domingo Salazar en la Avenida Alberto Carnevali, donde fue aprehendido el acusado JOEL RICHARD VELÁSQUEZ. Así se declara
Así mismo, al concatenar la declaración de la víctima HILDEMARO MÁRQUEZ RIVAS, cuando dice: que él acusado le apuntó con un arma de fuego, y le dijo que le diera el dinero o sino lo mataba, que entró con unos colegas taxistas, vio al sujeto que lo robó a tras escondiéndose en unos teléfonos, que ya se estaba cambiando, que se estaba poniendo una camisa blanca, que trataron de agarrarlo y este sacó un arma de fuego plateada, que de repente llegó un montón de gente armada, que la gente era de las residencias, que estaban todos alterados y los amenazaron y dijeron que ellos se hacían cargo y los obligaron a retirase, que querían linchar al acusado, que le quitaron el arma y todas las cosas, que los golpearon y se los entregaron a la policía; con la declaración de la Dra. CLENY ELISA HERNANDEZ MARQUEZ, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en relación al Reconocimiento Medico 9700-154-3062, la cual afirma, que al entrevistar al acusado VELASQUEZ VERGARA JOEL RICHARD, para determinar el origen de las lesiones, éste le dijo: “me agarraron porque estaba robando un taxi” y al realizar el examen observó las siguientes lesiones: “contusión eritematosa localizada en región hemifrontal derecha; edema localizado en la mejilla derecha; dorso de la nariz; hemitorax derecho”. La declaración de la experto se valora como un indicio de la existencia de las lesiones, las cuales se vinculan con el intento de linchamiento de la turba enardecida de la comunidad, y así lo confirma el testigo JOSE LUIS ALMEIDA RODRIGUEZ, en su condición de Subdirector de Seguridad de la Universidad de los Andes, refiriéndose a los hechos dijo: me trasladé a las Residencias Domingo Salazar, allí había una ciudadana detenida en la garita y un ciudadano que estaba en el piso del estacionamiento, allí había un grupo numeroso de estudiantes dentro de la residencia y fuera un grupo numeroso de taxistas, allí serví de mediador para lograr entregar a los ciudadanos detenidos por la comunidad a la comisión policial y luego escoltamos a los ciudadanos hasta la comisión policial, nos informaron los estudiantes, que la persona que estaba en el piso había asaltado a un taxista, era una persona blanca y estaba en ropa interior con una camisa blanca tapándole la cara, la persona había sido golpeado y le habían despojado de su ropa, se escuchó que estaba armado. Por ello, su declaración le merece fe al tribunal y se valora como un indicio de culpabilidad, en relación a que el acusado fue golpeado por que estaba robando un taxista y que escuchó que estaba armado.
Por otra parte, el testimonio de la victima HILDEMARO MÁRQUEZ RIVAS, en el que señala que fue victima de un robo en noviembre del 2008, como a las 8:30, cuando bajaba por la vuelta de Lola, y el acusado le pidió una carrera a Santa Ana, parte alta (Bella Vista) vía a la posada de Ali, acompañado de una muchacha de estatura alta, de contextura delgada, de color piel morena, cabello de color negro, que vestía una chaqueta de color rosado, después que los llevó, al llegar al lugar, él le apuntó con un arma de fuego, y le dijo que le diera el dinero o sino lo mataba, que el arma era como plateada, que le dio 110 bolívares fuertes, la cartera y el celular, que habían unas escaleras por donde ellos bajaron que daban a la Domingo Salazar, que cuando iba bajando los volvió a ver por unas escaleras que quedan por allí, llamó por radio a la central para reportar el robo, que el acusado cargaba una camisa azul y un pantalón negro y la mujer morena, pantalón rosado y una chaqueta rosado con blanco, que se metieron por una zona enmontada de la Domingo Salazar, que bajó y los veía por la reja de la parte de arriba de la Domingo Salazar, que bajaron a la puerta principal, que entró con unos colegas taxistas, vio al sujeto que lo robó a tras escondiéndose en unos teléfonos, que ya se estaba cambiando, que se estaba poniendo una camisa blanca, que trataron de agarrarlo y este sacó un arma de fuego plateada, que de repente llegó un montón de gente armada, que la gente era de las residencias, que estaban todos alterados y los amenazaron y dijeron que ellos se hacían cargo y los obligaron a retirase, que querían linchar al acusado, que le quitaron el arma y todas las cosas, que los golpearon y se los entregaron a la policía. Se puede concatenar y verificar con los testimonios de los funcionarios policiales actuantes: SILVIO JAVIER RENDÓN SULBARAN, JAIRO DAVID ZERPA ANGULO, YHONATAN JESÚS CONTRERAS SALAS, CARLOS ALBERTO ACOSTA CARRERO, PABLO EMILIO ARAQUE DUGARTE, y CESAR ALBERTO BECERRA CONTRERAS, los cuales son contestes en decir: que el 25 de octubre del año 2008, como a las 8:30 p.m., se encontraban de patrullaje, cuando recibieron llamado de SATEN 171, sobre un robo a un taxista en las inmediaciones de la Domingo Salazar, que les indicaron las características de unas personas un hombre y una mujer que robaron a un taxista, que el ciudadano tenia una camisa azul y un pantalón negro y la dama tenia una ropa de color rosado, que se dirigieron a la parte superior de las residencias, donde esta una cerca, desde donde lograron visualizar dentro de las residencias a una pareja con las características señaladas que caminaban en dirección al interior de las residencia, que llegaron varios taxistas, que uno de ellos dijo que esas personas lo habían robado, que inmediatamente bajaron a la entrada principal, que no pudieron ingresar por la autonomía de las residencias, que la víctima ingresó a las residencias con otros taxistas, que salio y les dijo que el que lo robó estaba adentro, que siguieron llegando muchos taxistas, que dentro de la residencia había gente armada, que presuntamente desarmó al sujeto, que golpearon a la pareja, que al hombre lo despojaron de sus pertenencias, que lo entregaron desnudo que solo vestía interiores. Estos testimonios le merecen fe al tribunal, y se valoran como un indicio de presencia del acusado JOEL RICHARD VELAZQUEZ en el sitio del suceso, ya que estos funcionarios recibieron la información por radio 171 a pocos instantes de ocurrido el hecho, también recibieron la información del robo de parte de la víctima HILDEMARO MARQUEZ RIVAS, observaron la gente de la comunidad de las Domingo Salazar que querían linchar al acusado y la multitud de taxistas que también querían ingresar a las residencias, y recibieron al acusado JOEL RICHARD VELAZQUEZ de manos de JOSE LUIS ALMEIDA RODRIGUEZ, Subdirector de Seguridad de la Universidad de los Andes, lesionado, semidesnudo, vestido solo con interiores, y lo trasladaron al hospital para que recibiera atención medica.
En el caso que nos ocupa, las máximas de experiencia demuestran lo siguiente, cuando una persona es víctima de un delito y logra su liberación, por sus propios medios o por que ya se ha consumado el delito, de inmediato busca ayuda y protección de la autoridad policial, denuncia el hecho, identifica al autor, y si esta cerca colabora con su ubicación y captura; y eso fue lo que hizo HILDEMARO MARQUEZ RIVAS, llamó al 171 de emergencia para pedir ayuda; siguió a los autores (el acusado vestía una camisa azul y un pantalón negro y la mujer morena, pantalón rosado y un suéter rosado con blanco), hasta la cerca de las residencias Domingo Salazar; denunció el hecho a los funcionarios policiales que fueron al sitio SILVIO JAVIER RENDÓN SULBARAN, JAIRO DAVID ZERPA ANGULO, YHONATAN JESÚS CONTRERAS SALAS, CARLOS ALBERTO ACOSTA CARRERO, PABLO EMILIO ARAQUE DUGARTE, y CESAR ALBERTO BECERRA CONTRERAS; Ingresó a las residencias con sus colegas taxistas, ante la imposibilidad de la autoridad policial (recinto universitario), para aprehender al sujeto, lo reconoció, y el sujeto fue aprehendido por la comunidad de las Residencias Domingo Salazar y entregado a los vigilantes de la Ula y estos a la policía, quienes lo identificaron como JOEL RICHARD VELAZQUEZ.
Finalmente al considerar los alegatos de la defensa, sobre la contradicción de la víctima, que en un momento declara que el acusado intentó sacar el arma y luego dice sacó el arma, el tribunal concluye que no hubo contradicción, ya que la víctima explicó que cuando el sujeto sacaba el arma para apuntarlos lo sometieron, por eso dice intentó y no pudo apuntarles de manera que la acción fue frustrada por ellos y de inmediato por una turba de personas armadas; en cuanto a que no existen evidencias, ni objetos robados ni el arma con la que se perpetró el asalto; también quedó demostrado en juicio, que la turba de gente enardecida en su intento de linchamiento, desarmó al acusado, lo golpearon, y lo despojaron de todas sus pertenencias incluyendo el arma de fuego y las pertenencias de Hildemaro Márquez Rivas, y lo dejaron solo en interior, esto lo presenciaron HILDEMARO MÁRQUEZ RIVAS y ANIBAL JOSE GREGORIO RAMIREZ GOMEZ; al punto que JOSE LUIS ALMEIDA RODRIGUEZ, Subdirector de Seguridad de la Universidad de los Andes, dijo: que cuando el llegó a las residencias Domingo Salazar, al sujeto lo tenían semidesnudo, que solo vestía interiores, que tenia la cara tapada con una camisa blanca, que estaba en el piso del estacionamiento boca abajo y que le pisaban el cuello, y que el escuchó de la comunidad (estudiantes) que el acusado JOEL RICHARD VELAZQUEZ, había robado un taxista y que estaba armado. Así se declara
Por todo lo expuesto, concatenados todos los testimonios no queda la menor duda al tribunal que el robo se consumó, y que han quedado demostrados los hechos por los cuales se juzgó a JOEL RICHARD VELAZQUEZ, en relación, a que el 25 de octubre del 2008, como a las 8:30 de la noche, JOEL RICHARD VELAZQUEZ, acompañado de una ciudadana de estatura, de contextura delgada, de color piel morena, cabello de color negro, que usaba chaqueta de color rosado, solicitaron una carrera al ciudadano HILDEMARO MARQUEZ RIVAS, de profesión taxista, para que los trasladara al sector Bella Vista parte alta del sector Santa Ana Norte, de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, abordaron la unidad y al llegar al lugar, Joel Richard Velásquez apuntó con un arma de fuego a Hildemaro Márquez Velásquez, y le dijo que le diera el dinero o sino lo mataría, le puso el arma en la cara y le amenazó de muerte, obligándolo a entregarle el dinero efectivo 110 bolívares fuertes, la cartera y el celular, se bajaron del taxi y tomaron un camino hacia abajo, bajaron por unas escaleras hacia la Domingo Salazar, la víctima llamó por radio a la central para reportar el robo, la pareja vestía camisa azul y un pantalón negro y la mujer morena, pantalón rosado y un suéter rosado con blanco, ingresaron la residencia, de inmediato llegó la policía y muchos taxistas, la víctima bajó y les informó que los sujetos que iban adelante adentro de las residencias lo habían robado, fueron a la puerta principal, entraron un grupo de taxistas y vieron al acusado a tras escondiéndose en unos teléfonos, trataron de agarrarlo y sacó un arma de fuego plateada, lo sometieron y desarmaron y de repente llegó un montón de gente armada, y los amenazaron y dijeron que ellos se hacían cargo y los obligaron a retirarse, los querían linchar y le quitaron el arma y todas las cosas, los golpearon y se los entregaron a la policía golpeados y el acusado solo vestía ropa interior. Así se declara.
De los Elementos del Delito
Quedó demostrado, la ACCIÓN del acusado JOEL RICHARD VELÁSQUEZ, con la declaración de HILDEMARO MÁRQUEZ RIVAS, al decir: él me apuntó con un arma de fuego, me dijo que le diera el dinero o sino me mataba, cuando me puso el arma en la cara y me amenazó de muerte lo volvía a mirar, es el mismo que esta aquí, el mismo que aprehendieron ese día, el arma era como plateada, le di 110 bolívares fuertes, la cartera y el celular. Así como la autoría de JOEL RICHARD VELÁSQUEZ en el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad a lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
En el presente caso, se logró individualizar la participación del acusado JOEL RICHARD VELÁSQUEZ en los hechos debatidos y por esta razón, su participación es de autor del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad a lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en los términos que seguidamente se señala:
La conducta desplegada por el acusado es TÍPICA y se encuentra demostrada en las pruebas, analizadas previamente, y se subsume perfectamente en el siguiente tipo penal:
“Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazada, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años, sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito”:
La ANTIJURICIDAD, ha quedado igualmente demostrada, conforme a las pruebas analizadas relativas a la conducta desplegada por el acusado JOEL RICHARD VELÁSQUEZ en contra de HILDEMARO MÁRQUEZ RIVAS, a quien apuntó con un arma de fuego, y le dijo que le diera el dinero o lo mataba, despojándolo de 110 bolívares fuertes, la cartera y el celular; cometiendo en consecuencia el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad a lo establecido en los artículo 458 del Código Penal Venezolano, por que no fue demostrado que hayan actuado amparado en alguna causa de justificación, ni de inculpabilidad, eximente de responsabilidad penal.
En cuanto a la CULPABILIDAD, quedó demostrada, habiendo actuado el acusado JOEL RICHARD VELÁSQUEZ, de manera voluntaria y con intención (dolo), no estando justificada su conducta, este tribunal le reprocha su conducta y lo declara CULPABLE de los hechos por los cuales fue acusado, en consecuencia, la presente sentencia es CONDENATORIA. Así se declara.
En síntesis, las pruebas analizadas fueron suficientes para el tribunal fundar en ellas un convencimiento positivo acerca de la autoría y culpabilidad del acusado JOEL RICHARD VELÁSQUEZ en el hecho delictivo objeto del debate.
CAPÍTULO V
SANCIONES IMPUESTAS
Así las cosas, el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad a lo establecido en los artículo 458 del Código Penal Venezolano, establece una pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años, siendo el término medio, artículo 37 del Código Penal. Por ello, se aplica TRECE AÑOS Y SEIS MESES de prisión.
Igualmente en cumplimiento de lo previsto en el Código Penal, ha de imponerse al acusado las penas accesorias previstas en el artículo 16. Así se declara.
En vista de que el acusado se encuentra actualmente privado de libertad, se mantiene su detención hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Condena al ciudadano JOEL RICHARD VELÁSQUEZ, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.608.106, nacido en fecha 11/12/1973, domiciliado en la Simón Bolívar, calle principal, casa 0-49, Mérida, teléfono: 0274-2440383; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por encontrarlo culpable y por tanto responsable del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad a lo establecido en los artículo 458 del Código Penal Venezolano, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Ordena librar la boleta de encarcelación dirigida a la Dirección del Centro Penitenciario, informando de la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano JOEL RICHARD VELÁSQUEZ.La decisión se fundamenta en los artículos: 24, 26, 29, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 364, 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Notifíquese a las partes
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA ARANGUREN
|