REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida 20 de abril del 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000695
ASUNTO: LP01-P-2008-000695
El 15 de abril de 2009, en la audiencia de Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado, seguido a los imputados LISETH DEL VALLE ARAUJO VALERA, venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 19.103.619 con 20 años de edad, estudiante, soltera, domiciliada en Sabana Libre, Calle Pueblo Nuevo, Casa sin número. Municipío Escuque, Estado Trujillo, Teléfono: 0426-977-1377; ONDINA BEATRIZ PEREZ PEREZ, venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 10.913.322, con 38 años de edad, Licenciada en Educación, ejerciendo en el Liceo Bolivariano de Sabana Libre, soltera, domiciliada en Sabana Libre, Calle Pueblo Nuevo, Casa sin número. Municipio Escuque, Estado Trujillo; teléfono: 0416-979-0658 o el de su Padre; WILFREDO JOSE RIVERA VALERO, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 16.739.694, con 25 años de edad, ayudante de albañilería en la Compañía Ingeniería PEPE, domiciliado en Sabana Libre, Calle Pueblo Nuevo, Casa sin número. Municipio Escuque, Estado Trujillo; teléfono: 0416-979-0658; por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal; una vez admitida la acusación e impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso admitieron los hechos y solicitaron la suspensión condicional del proceso.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho qu seguidamente se establece:
De los Hechos
El 10 de febrero del 2008, WILFREDO JOSÉ RIVERA VALERO, LISETH DEL VALLE ARAUJO VARELA y ONDINA BEATRIZ PÉREZ PEREZ, fueron aprehendidos aproximadamente a la 06:30 p.m., en las inmediaciones de la Plaza Miranda de la población de Timotes del Estado Mérida, luego de que a una comisión policial integrada por tres (03) funcionarios adscritos a la Comisaría Policial nro. 08 de Timotes de las F.A.P.E.M., se les acercara la ciudadana LILIBETH DEL VALLE SULBARAN LOBO y les manifestara que cerca de la tarima donde se estaba presentando la Banda Show “Francisco Paola Andrade”, con motivo de los festejos organizados por la octavita de carnaval, se encontraba un ciudadano faltándole el respeto a las niñas que participaban en la citada Banda, por lo cual se trasladaron hasta el sitio y les fue señalado un ciudadano que al practicársele la respectiva inspección personal no se le encontró nada en su poder, siendo que en el momento en que el Cabo Segundo (PM) nro. 231 JOSÉ ORTEGA le hacía un llamado de atención por su conducta, se acercaron dos (02) ciudadanas con aliento etílico, quienes en una actitud grosera y hostil comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios policiales actuantes y luego se abalanzaron contra ellos, por lo cual éstos procedieron a colocarle las esposas para controlarlos, ya que llegaron al extremo de empujar en dos (02) oportunidades a la funcionaria Agente (PM) nro. 430 YARISNELA DELGADO, quien se golpeó al caer al piso, lo que ameritó que todos ellos quedaran detenidos y fueran puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como imputados.
Antecedentes
El 18 de febrero del 2009, el Tribunal de Control N° 06 “…UNA VEZ CALIFICADA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, PROCEDE A IMPONER MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS WILFREDO JOSÉ RIVERA VALERO, LISETH DEL VALLE ARAUJO VARELA y ONDINA BEATRIZ PÉREZ PEREZ, antes identificados, por considerar llenos los extremos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, más no el exigido en el ordinal 3°, referido al peligro de fuga, supuestos que pueden ser satisfechos por una medida de coerción personal menos gravosa, como la prevista en el artículo 256, ordinales 3° y 9° ejusdem, de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 253, 244, 256, encabezamiento, 263 y 282 del citado Código y el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues resulta difícil presumir que ante la posibilidad de que se les imponga una pena tan baja como la que se les pudiera llegar a imponer, éstos se darán a la fuga o se abstraerán del proceso penal que se les sigue”.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
En el caso que no ocupa, el delito atribuido a WILFREDO JOSÉ RIVERA VALERO, LISETH DEL VALLE ARAUJO VARELA y ONDINA BEATRIZ PÉREZ PEREZ, es ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de tres a dieciocho meses, por ello, se le considera un delito leve, y siendo que los citados acusados cumplen con los requisitos previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo plenamente el hecho, aceptando su responsabilidad, pidiendo una disculpa publica, no tienen conducta predelictual y no están sujetos a la misma medida por otro hecho, aplica la suspensión condicionalmente del proceso, por este motivo, se suspende el proceso por un (1) año, hasta el día 15-4-2010, se impone a los acusados de autos de las siguientes condiciones:
LISETH DEL VALLE ARAUJO VALERA: Presentarse cada 60 días ante el Delegado de Prueba en esta ciudad de Mérida, así mismo presentar constancia de estudio en la Misión Rivas y constancia de trabajo.
ONDINA BEATRIZ PEREZ PEREZ: Presentarse cada 60 días ante el Delegado de Prueba en esta ciudad de Mérida y presentar constancia de Trabajo emitida por la Escuela Bolivariana Sabana Libre.
WILFREDO JOSE RIVERA VALERO: Presentarse cada 60 días ante el Delegado de Prueba en esta ciudad de Mérida y presentar constancia de Trabajo emitida por la empresa INGENIERÍA PEPE, al igual que constancia de residencia. Así mismo los acusados deberán mantenerse tanto en los estudios como en los trabajos señalados y no cometer nuevos delitos.
Decisión
Por todo lo expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Admite la acusación Fiscal en contra de los ciudadanos LISETH DEL VALLE ARAUJO VARELA, ONDINA BEATRIZ PEREZ PEREZ y WILFREDO JOSE RIVERA VALERO por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal.
SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Suspende condicionalmente el presente proceso por el lapso de un (1) año, hasta el día 15-4-2010, e impone a los acusados de autos de las siguientes condiciones:
LISETH DEL VALLE ARAUJO VALERA: Presentarse cada 60 días ante el Delegado de Prueba en esta ciudad de Mérida, así mismo presentar constancia de estudio de la Misión Rivas y constancia de trabajo.
ONDINA BEATRIZ PEREZ PEREZ: Presentarse cada 60 días ante el Delegado de Prueba en esta ciudad de Mérida y presentar constancia de Trabajo emitida por la Escuela Bolivariana Sabana Libre.
WILFREDO JOSE RIVERA VALERO: Presentarse cada 60 días ante el Delegado de Prueba en esta ciudad de Mérida y presentar constancia de Trabajo emitida por la empresa INGENIERÍA PEPE, al igual que constancia de residencia. Así mismo los acusados deberán mantenerse tanto en los estudios como en los trabajos señalados y no cometer nuevos delitos. Cesa la medida cautelar de presentación cada dos (2) meses por ante este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación Zonal N° 1 de Apoyo no Institucional a los fines de que se les designe el correspondiente Delegado de Prueba a los acusados de autos, remitiéndole copia certificada de la decisión.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA ARANGUREN