REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA


Mérida, 20 de abril del 2009


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001742
ASUNTO : LP01-P-2008-001742


Visto la solicitud de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, donde solicita: “…, se puede evidenciar a través de la comunicación MER-F13-2009-0768 de fecha 27-03-2009, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, en la cual, aunque fue recibida con posterioridad a la audiencia de flagrancia se evidencia de la misma que los funcionarios quienes practicaron la aprehensión del ciudadano RICHARD MERLEY QUINTERO ALDANA, tienen una investigación ante esa Fiscalía, relacionada con uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano Vigente que van en resguardo de los derechos fundamentales, lo que quiere decir que los funcionarios Jesús Montilla Rosales y Edgardo Lantén Suárez, fueron acusados formalmente por la Fiscalía del Ministerio Público en atención de los abusos cometidos al ciudadano RICHARD MERLEY QUINTERO ALDANA y GARLOT DEL VALLE DÍAZ, el día 19-04-2009, y ello se evidencia de los informes médicos legales Nros. 9700-154-1171 y 9700-154-1170, realizados a los ciudadanos antes mencionados, donde se demuestra que los mismos presentaron lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de ocho (08) días, en tal sentido el Ministerio Público en este acto actuando de buena fe y de acuerdo a las atribuciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD MERLEY QUINTERO ALDANA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele al imputado, ya que al momento de su aprehensión los funcionarios actuantes arremetieron en contra de estos ciudadanos procurándoles lesiones, haciendo uso del abuso de autoridad, por lo cual él tuvo que repudiar la actuación de los funcionarios actuantes en ese procedimiento. Para ello consigno en este acto, constante de tres folios útiles la comunicación emitida por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, por todo lo antes expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal”.

El tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho.

De los Hechos
El 19 de abril del 2008, siendo aproximadamente las 12: 30 meridiano, cuando los funcionarios policiales Distinguido (PM) Lanten Edgardo y Agente (PM) Jesús Montilla se encontraban de patrullaje en las adyacencias del Conscripto de la Ciudad de Mérida, ubicado en el sector San Jacinto del Municipio Libertador del Estado Mérida observaron cuando un sujeto acompañado de una dama, circulaba en una motocicleta (placas 046207) sin casco, razón por la que la comisión policial le manifestó que se le colocaran el casco, procediendo el sujeto que conducía la moto a proferir palabras obscenas en contra de la comisión policial, siendo interceptado por ello. El sujeto se abalanzó sobre la humanidad del Distinguido (PM) Lanten Edgardo y trató de quitarle el arma de reglamento, desgarrándole la camisa del uniforme en la manga derecha; siendo por ello, aprehendido el sujeto, quien quedó identificado como QUINTERO ALDANA RICHARD MERLEY (identificado en autos).

Antecedentes
El 23 de abril del 2008, el Tribunal de Control N° 03 decide: “Primero: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano QUINTERO ALDANA RICHARD MERLEY, identificado en autos, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal Segundo: Ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio competente. Tercero: impone al ciudadano QUINTERO ALDANA RICHARD MERLEY medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones personales periódicas cada quince (15) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, y la prohibición de acercarse a los funcionarios policiales captores (…)”.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
Así las cosas, acompaña su solicitud el Ministerio Publico de oficio suscrito por la Dra. DUNIA LORENA BALZA MOLINA, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, de fecha 27 de marzo del 2009 (folio 105), donde expone: Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo a la presente Copia Simple de los Reconocimientos Médicos Legales signados con los N° 9700-154-1171 practicado al ciudadano RICHARD MERLEY QUINTERO DIAZ. Así mismo, le informo que en fecha 24/03/09 se envió Oficio N° MER-F13-2009-0741, al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiendo el Escrito de Acusación en contra de los funcionarios Policiales Jesús Eduardo Montilla Rosales y Edgardo Antonio Lanten Suárez, quines realizaron la aprehensión de los mencionados ciudadanos”. Ahora bien, siendo que la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, presentó acusación a los funcionarios actuantes, Eduardo Montilla Rosales y Edgardo Antonio Lanten Suárez, con lo cual demuestra que actuaron con abuso de autoridad contra RICHARD MERLEY QUINTERO ALDANA, por los hechos que son objeto de juicio en el presente caso, se debe inferir que tales hechos plasmados en el acta policial por los hoy acusados funcionarios actuantes no se cometieron, por cuanto el hecho objeto del proceso, y por ello, los hechos no pueden atribuírsele al imputado, ya que al momento de su aprehensión los funcionarios actuantes lo agredieron procurándoles lesiones, haciendo uso del abuso de autoridad, por este motivo, se sobresee la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara


Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA, a favor de RICHARD MERLEY QUINTERO ALDANA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele al imputado de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA:


ABG. YELITZA ARANGUREN